Información exógena en Colombia 2025 a presentar en 2026: Guía completa para contadores
La información exógena es uno de los reportes más relevantes dentro del calendario tributario colombiano y, al mismo tiempo, uno de los que más dudas genera entre contribuyentes y contadores. En este artículo te damos todas las herramientas que necesitas para cumplir con esta obligación.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra
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ToggleCada año, miles de personas naturales y jurídicas deben preparar y reportar la información exógena a la Dian. Este reporte consiste en un conjunto detallado de datos sobre operaciones económicas realizadas durante el período gravable. Por el 2026 los plazos para su envío se cumplirán en abril, mayo y junio dependiendo de si el obligado es gran contribuyente o no.
¿Qué es la información exógena y para qué la usa la Dian?
La información exógena, también conocida como medios magnéticos, es un conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben presentar periódicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sobre las operaciones que realizan con sus clientes, proveedores y otros terceros. La Dian utiliza esta información para realizar cruces y análisis que le permiten verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de los contribuyentes, y así combatir la evasión y la elusión fiscal.
¿Cuál es la base normativa de la información exógena 2025 (resoluciones, actualizaciones y cambios recientes)?
La normativa principal que regula la información exógena para el año gravable 2025 (a presentar en 2026) se encuentra en la Resolución 000227 de 2025, conocida como la Resolución Única en Materia Tributaria. Esta resolución compila y unifica diversas normas, incluyendo las resoluciones 000162 de 2023 y 000188 de 2024, que introdujeron cambios significativos. La Resolución 000233 de 2025 modifica parcialmente la Resolución 000227, pero sus ajustes en formatos, especificaciones técnicas y criterios aplican para el año gravable 2026, no para el AG 2025 — así lo confirmó la DIAN en el Comunicado de Prensa No. 053 del 7 de abril de 2026.
¿Qué diferencia hay entre información exógena, reportes a terceros y declaraciones tributarias?
Aunque están relacionados, estos conceptos no son lo mismo. La información exógena es el reporte detallado de operaciones con terceros que se presenta a la Dian. Los reportes de terceros Dian corresponden a un informe que genera la Dian para las personas naturales con base a la información exógena. Las declaraciones tributarias, como la de renta o IVA, son los documentos en los que los contribuyentes liquidan y pagan sus impuestos. La información exógena sirve como soporte y herramienta de control para la Dian al verificar la veracidad de las declaraciones tributarias.

¿La información exógena reemplaza o condiciona la presentación de la declaración de renta?
No, la información exógena no reemplaza la declaración de renta. Son obligaciones independientes pero complementarias. La información reportada en la exógena por terceros puede ser utilizada por la Dian para pre-sugerir valores en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, pero no las sustituye. El contribuyente siempre tiene la responsabilidad de verificar y corregir la información pre-sugerida y presentar su declaración de renta de acuerdo con su realidad económica.
Te puede interesar nuestro editorial: Información reportada por terceros a la Dian.
¿Quiénes deben reportar información exógena por el año gravable 2025?
Para el año gravable 2025 (a presentar en 2026), los obligados se definen en la Resolución 000227 de 2025 y sus modificaciones. Es crucial que los contadores revisen la normativa aplicable a cada período para determinar las obligaciones de sus clientes.

¿Cuáles son los topes de ingresos que generan obligación de exógena?
Los topes para el año gravable 2025 (reporte en 2026) son los siguientes:
| Tipo de contribuyente | Criterio de ingresos brutos (Resolución 000227 de 2025) |
| Personas naturales (Régimen ordinario) | Condición 1: ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000). Y condición 2: ingresos por rentas de capital y/o no laborales superiores a 2.400 UVT en 2025 ($119.518.000). |
| Personas naturales (Régimen simple) | Ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000). |
| Personas jurídicas y asimiladas | Ingresos brutos superiores a 2.400 UVT en 2024 ($112.956.000) o 2025 ($119.518.000). |
¿En qué casos las personas naturales quedan obligadas a presentar información exógena?
Las personas naturales quedan obligadas a presentar información exógena si cumplen con los topes de ingresos mencionados en la tabla anterior, o si durante el año gravable 2025 practicaron retenciones en la fuente a título de renta, IVA o timbre, sin importar el monto de sus ingresos. Cabe indicar que se establecen otros requisitos por la naturaleza jurídica o actividad, los cuales puedes revisar en nuestro editorial:¿Quiénes deben reportar información exógena 2025 en 2026?
¿Personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro: cuáles son los criterios de obligación?
Las personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro están obligadas si superan los topes de ingresos brutos establecidos. También están obligadas, independientemente de sus ingresos, si son agentes de retención, autorretenedores, o por su naturaleza jurídica, como las entidades públicas, las vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cámaras de comercio, entre otras.
¿Quiénes están obligados por ser agentes de retención o autorretenedores?
Todas las personas naturales y jurídicas que durante el año gravable 2025 hayan practicado retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA y/o timbre, están obligadas a reportar información exógena, sin importar el monto de sus ingresos.
¿Los responsables del IVA, régimen simple y no responsables también presentan exógena?
Sí, dependiendo de su situación. Los responsables del IVA y los pertenecientes al régimen simple de tributación deben presentar información exógena si cumplen con los topes de ingresos. Sin embargo, es importante destacar que, según el Concepto 003863 int 449 de 2025 de la Dian, las personas naturales del régimen simple no están obligadas a reportar información exógena de rentas de capital o no laborales solo por haber practicado retenciones en la fuente (por ejemplo, en pagos laborales o IVA), ya que la determinación cedular del impuesto sobre la renta no aplica para este régimen
Los no responsables del IVA podrían estar obligados si cumplen con los topes de ingresos para personas naturales.
¿Cómo verificar si una empresa o cliente está obligado a reportar exógena?
Para verificar si una empresa o cliente está obligado, el contador debe:
- Revisar los ingresos brutos del año gravable 2024 y 2025 y compararlos con los topes establecidos en la Resolución 000227 de 2025, dependiendo de si se trata de una persona natural o jurídica.
- Verificar si la persona o entidad practicó retenciones en la fuente durante 2025.
- Consultar la naturaleza jurídica de la entidad y las actividades que desarrolla para identificar si se encuentra en alguno de los grupos de obligados especiales.
¿Cuáles son las fechas de presentación de la información exógena en 2026?
Los plazos para presentar la información exógena del año gravable 2025 (a presentar en 2026) son los siguientes:
Grandes contribuyentes
| Último dígito del NIT | Fecha |
| 1 | 28 de abril de 2026 |
| 2 | 29 de abril de 2026 |
| 3 | 4 de mayo de 2026 |
| 4 | 5 de mayo de 2026 |
| 5 | 6 de mayo de 2026 |
| 6 | 7 de mayo de 2026 |
| 7 | 8 de mayo de 2026 |
| 8 | 11 de mayo de 2026 |
| 9 | 12 de mayo de 2026 |
| 0 | 13 de mayo de 2026 |
Personas jurídicas y naturales:
| Últimos dígitos del NIT | Fecha máxima | Últimos dígitos del NIT | Fecha máxima |
| 01 a 05 | 14 de mayo de 2026 | 51 a 55 | 29 de mayo de 2026 |
| 06 a 10 | 15 de mayo de 2026 | 56 a 60 | 1 de junio de 2026 |
| 11 a 15 | 19 de mayo de 2026 | 61 a 65 | 2 de junio de 2026 |
| 16 a 20 | 20 de mayo de 2026 | 66 a 70 | 3 de junio de 2026 |
| 21 a 25 | 21 de mayo de 2026 | 71 a 75 | 4 de junio de 2026 |
| 26 a 30 | 22 de mayo de 2026 | 76 a 80 | 5 de junio de 2026 |
| 31 a 35 | 25 de mayo de 2026 | 81 a 85 | 9 de junio de 2026 |
| 36 a 40 | 26 de mayo de 2026 | 86 a 90 | 10 de junio de 2026 |
| 41 a 45 | 27 de mayo de 2026 | 91 a 95 | 11 de junio de 2026 |
| 46 a 50 | 28 de mayo de 2026 | 96 a 00 | 12 de junio de 2026 |
Te puede interesar nuestro Calendario Tributario 2026.
¿Qué pasa se presenta la información exógena fuera de plazo?
Presentar la información exógena fuera de plazo genera una sanción por extemporaneidad, que corresponde a una multa que puede llegar a ser muy elevada, calculada sobre el monto de las operaciones no reportadas o reportadas extemporáneamente. Es fundamental cumplir con los plazos establecidos para evitar estas sanciones.
Te puede interesar nuestro editorial: 12 preguntas frecuentes sobre la sanción por no presentar información exógena y otras conductas sancionables.
¿Cómo se calcula la sanción por presentar información exógena con errores?
La sanción por esta conducta sancionable se encuentra en el literal b) del numeral 1 del artículo 651 del ET, el cual indica que corresponderá al 0,7 % de las sumas respecto de las cuales se suministró la información de forma errónea, es decir la diferencia entre los valores inicialmente reportados y los que se debían reportar.
¿Cuál es el plazo que tiene la Dian para sancionar por errores o no presentación de la exógena?
De acuerdo con el artículo 638 del ET, la facultad de la Dian para imponer sanciones prescribe dentro de los 2 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta del período en que ocurrió la conducta sancionable.
Por ejemplo, para las sanciones derivadas del reporte de información exógena del año gravable 20245 que debe presentarse en el 2026, se tiene en cuenta que es en 2026 el año en el que ocurre la conducta sancionable. La declaración de renta del año en que se presenta la conducta sancionable (año gravable 2026) se presenta en 2027, a partir de dicha fecha se cuentan los 2 años; es decir, hasta el 2029.
¿Cuáles son los principales formatos de exógena 2025 y para qué sirve cada uno?
Existen 69 formatos de información exógena para el año gravable 2025. Algunos de los más importantes son:
- Formato 1001: Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.
- Formato 1003: Retenciones en la fuente que le practicaron.
- Formato 1007: Ingresos recibidos.
- Formato 1005: Impuesto sobre las ventas (IVA) descontable.
- Formato 1006: Impuesto sobre las ventas (IVA) generado e impuesto al consumo.
- Formato 1008: Cuentas por cobrar.
- Formato 1009: Cuentas por pagar.
- Formato 2276: Información de rentas de trabajo y de pensiones.
Conoce las particularidades de todos los formatos en nuestra Guía Tributaria 2026:

¿Cómo identificar qué formatos debe presentar cada cliente según su actividad y topes?
Para identificar los formatos que debe presentar cada cliente, el contador debe analizar:
- La calidad del contribuyente (persona jurídica, persona natural).
- Las actividades económicas que desarrolla.
- Las operaciones realizadas durante el año gravable.
- Las obligaciones específicas establecidas en la Resolución 000227 de 2025 y sus modificaciones.
¿Qué información y soportes debo recopilar antes de iniciar la exógena?
Antes de iniciar la preparación de la exógena, es fundamental recopilar y organizar toda la información contable y fiscal del cliente, incluyendo:
- Libros de contabilidad.
- Facturas de venta y de compra.
- Certificados de retención en la fuente.
- Extractos bancarios.
- Información detallada de terceros (NIT, nombres, etc.).
¿Cómo usar el prevalidador de la Dian y generar los archivos XML?
La Dian pone a disposición de los contribuyentes un prevalidador, que es una herramienta en Excel que permite organizar la información y generar los archivos XML con el formato requerido. Los prevalidadores se encuentran organizados según el grupo de obligados. Como contador debes descargar el prevalidador correspondiente a cada formato, diligenciar la información solicitada y generar los archivos XML para su posterior envío.
¿Cómo se envía la información exógena por los servicios informáticos de la Dian?
El envío de la información exógena se realiza a través de los servicios informáticos de la Dian. El contribuyente o su apoderado debe ingresar a la plataforma con su usuario y contraseña, seleccionar la opción de «Presentación de información por envío de archivos» y cargar los archivos XML generados por el prevalidador.
¿Cómo validar acuses, rechazos y errores en el envío de la exógena?
Una vez enviados los archivos, la Dian genera un acuse de recibo. Es importante verificar el estado del envío para confirmar si fue aceptado o si presenta errores. En caso de errores, la DIAN indicará las inconsistencias para que el contribuyente pueda corregirlas y volver a presentar la información.
¿Qué buenas prácticas seguir para evitar inconsistencias en cruces de información?
Para evitar inconsistencias, se recomienda:
- Conciliar la información contable con los soportes fiscales.
- Verificar la correcta identificación de los terceros.
- Clasificar adecuadamente las operaciones en los conceptos correspondientes.
- Realizar una revisión exhaustiva de la información antes de generar los archivos XML.
¿Cuáles son los errores más comunes que cometen los contadores al preparar exógena?
Algunos de los errores más comunes son:
- Informar incorrectamente el NIT o la identificación de los terceros.
- Clasificar erróneamente las operaciones en los conceptos.
- No reportar la totalidad de las operaciones.
- Presentar la información de forma extemporánea.
Preguntas frecuentes sobre información exógena para contadores
A continuación relacionamos respuestas clave a preguntas frecuentes sobre esta obligación tributaria:
¿Cómo manejar la información exógena de clientes con operaciones en el exterior o en diferentes jurisdicciones?
Se deben reportar las operaciones con terceros del exterior en los formatos correspondientes, utilizando el tipo de documento de identificación «43» y el país de residencia o domicilio del tercero, dependiendo de las específicaciones técnicas de cada formato. Es importante tener en cuenta las normas de precios de transferencia si se realizan operaciones con vinculados económicos del exterior.
¿Cómo tratar la exógena de consorcios, uniones temporales y grupos empresariales?
Los consorcios, uniones temporales y grupos empresariales tienen obligaciones específicas en materia de información exógena. Deben reportar la información de sus operaciones y de las de sus miembros en los formatos establecidos para contratos de colaboración empresarial.
¿Qué controles internos implementar en la empresa para facilitar el cumplimiento de exógena?
Es recomendable implementar controles como:
- Un sistema de información contable robusto que permita generar los reportes o los principalesde forma automática.
- Procedimientos para la correcta identificación y registro de terceros.
- Conciliaciones periódicas de la información contable y fiscal.
¿Cómo puede el contador explicar la exógena a sus clientes y utilizarla como oportunidad de asesoría?
El contador puede explicar a sus clientes la importancia de la información exógena como una herramienta de control de la Dian y la necesidad de reportar la información de forma correcta y oportuna para evitar sanciones. También puede utilizar la preparación de la exógena como una oportunidad para ofrecer servicios de asesoría en planeación tributaria y mejoramiento de los controles internos.
¿Qué guías o blogs existen para actualizarse en información exógena?
Existen diversos recursos en línea para mantenerse actualizado sobre la información exógena, te compartimos los que hemos preparado desde Siempre Al Día:
- Fechas de información exógena 2025: ¿Cómo prepararte para asesorar a tus clientes sobre sus vencimientos?
- ¿Quiénes deben reportar información exógena 2025 en 2026?
- ¿Cuáles son las personas naturales del SIMPLE obligadas a presentar exógena?
- 8 casos prácticos sobre obligados a presentar información exógena 2025 en 2026
- Formatos exógena 2025: Novedades para su reporte en 2026 – Parte I
- Formatos exógena 2025: Novedades para su reporte en 2026 – Parte II
- Prevalidadores de información exógena 2025: ¿Cómo descargarlos y qué debes tener en cuenta para usarlos?
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Fuentes oficiales
- Presidencia de la República (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Dian. (2023). Resolución 000162 de octubre 31 de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.565 de 31 de octubre de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2025). Resolución 000188 de octubre 30 de 2024. Publicada en el Diario Oficial No. 52.926 de 31 de octubre de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2025). Resolución Única 000227 de septiembre 23 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2025). Resolución 000233 de octubre 30 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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¿Contabilidad Siempre Al Día?
Buen día .
Saludos , que tan cierto es que el prevalidador lo deben actualizar.
Hola, Cristian. Gracias por seguir nuestros contenidos. Ya te dimos respuesta en la pregunta que nos dejaste en este artículo: Prevalidadores de información exógena 2025: ¿Cómo descargarlos y qué debes tener en cuenta para usarlos?, que tengas una linda tarde.
Hola, Cristian. Gracias por seguir nuestros contenidos. Ya te dimos respuesta en la pregunta que nos dejaste en este artículo: Prevalidadores de información exógena 2025: ¿Cómo descargarlos y qué debes tener en cuenta para usarlos?, que tengas una linda tarde.
muchas gracias por la infoprmacion oportuna y actualizada.
¡Gracias, Orlando! Nos alegra que la guía de exógena te esté sirviendo. Seguiremos actualizándola conforme salgan cambios. ¡Saludos!