Medios magnéticos Bogotá por el AG 2024: ¡Hacienda presentó nueva plataforma y nuevo calendario!

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá expidió inicialmente la Resolución No. DDI 010349 del 13 de junio de 2025, definiendo los obligados, el contenido y los plazos para el suministro de los medios magnéticos correspondientes al año gravable 2024 en la capital. Sin embargo, estos plazos fueron actualizados con una nueva resolución publicada el 25 de agosto de 2025. ¡Conoce los puntos clave!

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 11 Sep 2025

5 min de lectura

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Medios magnéticos Bogotá

Los medios magnéticos Bogotá (también conocidos como información exógena) son los archivos electrónicos que las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y entidades públicas deben entregar a la Dirección de Impuestos de Bogotá (Secretaría Distrital de Hacienda), en relación con las operaciones económicas realizadas con terceros durante el año gravable.

¡A continuación detallamos esta información!

¿Quiénes están obligados a reportar medios magnéticos en Bogotá por el AG 2024?

La Resolución No. DDI-010349 del 2025 establece que deben suministrar información:

  • Personas naturales y jurídicas.
  • Consorcios, uniones temporales y sociedades de hecho.
  • Entidades públicas del orden nacional y territorial (central y descentralizado).
  • Comerciantes, sean o no contribuyentes del ICA en Bogotá.

Lo anterior, siempre y cuando cumplan con la condición de haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT durante el año gravable 2024 ($164.728.000).

¿Qué información se deben reportar en los medios magnéticos en Bogotá? 

Los obligados deben suministrar, entre otra, la siguiente información:

1. Información sobre ingresos no gravados, deducciones y exenciones (ICA)

  • Concepto y valor de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
  • Discriminación por tipo de actividad (agrícola, ganadera, donaciones, juegos de azar, entre otros).

2. Información de compras de bienes y/o servicios

  • Detalle de compras a proveedores en Bogotá, cuando el monto anual hubiere sido igual o superior a  70 UVT en 2024 ($3.295.000).
  • Datos de identificación del proveedor, concepto y valor de la compra, descuentos y devoluciones, entre otros.

3. Información de ventas de bienes

  • Para personas jurídicas, sociedades, consorcios, uniones temporales y personas naturales del régimen común o SIMPLE con ingresos brutos iguales o superiores a 10.000 UVT.
  • Aplica para quienes desarrollen actividades económicas específicas (listadas en la resolución).

Tip Alegra: Consulta la totalidad de la información que se debe reportar en la Resolución No. DDI-010349 del 13 de junio de 2025.

¿A través de cuál plataforma se deben presentar los medios magnéticos en Bogotá?

El 25 de agosto de 2025, la Secretaría de Hacienda de Bogotá informó que desde el 1 de septiembre de 2025, entraría en marcha la Plataforma de Información Digital Online (PIDO), el nuevo y único canal para que los contribuyentes reporten la información exógena exigida por la autoridad distrital.

Este sistema digital fue diseñado para facilitar el cargue, validación y envío de datos, garantizando procesos más ágiles y seguros. Una de las principales innovaciones de la plataforma es que permite a los usuarios:

  • Preparar la información en una hoja de cálculo o archivo plano.
  • Procesarla en línea y enviarla en formato STR.
  • Recibir de inmediato la certificación de su reporte.

Gracias a estas funciones, la entidad podrá verificar en tiempo real que la información presentada sea completa y de calidad.

¿Cuáles son los plazos para la presentación de los medios magnéticos en Bogotá por el año gravable 2024?

La Resolución DDI-010349 de 2025, en su artículo 20, fijó unos plazos según el último dígito del NIT del obligado, que iban entre el 1 y el 12 de septiembre de 2025. Sin embargo, la Secretaría de Hacienda expidió la nueva Resolución DDI-015997 del 25 de agosto de 2025, modificando los plazos así:

Último dígito del NITFecha límite de presentación (2025)
027 de octubre
128 de octubre
229 de octubre
330 de octubre
431 de octubre
54 de noviembre
65 de noviembre
76 de noviembre
87 de noviembre
910 de noviembre

Tip Alegra:  El incumplimiento o reporte extemporáneo puede acarrear sanciones conforme al régimen sancionatorio vigente, es decir el establecido en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 9° del Acuerdo 756 de 2019 o en el artículo 651 del Estatuto Tributario (ET) aprobado por la Presidencia de la República y modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad.

¡Descarga las resoluciones relacionadas con esta obligación y conoce el detalle de la información a reportar!

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JORGE BETANCOURT
JORGE BETANCOURT
10 meses hace

Gracias por la información a tiempo

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  JORGE BETANCOURT

Hola Jorge. ¡Gracias por estar al tanto de nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Nuestro objetivo es brindar información de valor y oportuna. ¡Un abrazo!

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