Medios magnéticos Bogotá AG 2025: obligados, topes y plazos de la Resolución DDI-024115
Los medios magnéticos de Bogotá correspondientes al año gravable 2025 deben presentarse en 2026 de acuerdo con las condiciones, los obligados, los topes y las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026. Esta obligación aplica a determinadas personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y demás contribuyentes que realizaron operaciones económicas sujetas a reporte ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra
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ToggleLa Secretaría Distrital de Hacienda —SDH— expidió la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026, mediante la cual definió quiénes deben presentar los medios magnéticos Bogotá del año gravable 2025, qué información deben suministrar, cuáles son los topes aplicables y en qué fechas deberán cumplir durante 2026.
Los vencimientos quedaron establecidos entre el 13 y el 26 de octubre de 2026, según el último dígito del NIT o documento de identificación del reportante. La información deberá presentarse por medio de la Plataforma de Información Digital Online —PIDO— y cumplir las especificaciones incluidas en la ficha técnica de la resolución.
En este artículo te explicamos cómo identificar a los obligados, por qué el tope de 3.500 UVT no se aplica a todos los reportes, qué información debe prepararse y cuáles son las fechas que contadores y empresarios deben incorporar en su calendario tributario.
- ¿Cuál es la resolución aplicable? La Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026, expedida por la Dirección de Impuestos de Bogotá.
- ¿Cuándo vencen los medios magnéticos Bogotá AG 2025? Entre el 13 y el 26 de octubre de 2026, según el último dígito del NIT o documento de identificación.
- ¿Cuál es el tope de 3.500 UVT? Para 2025 equivale a $174.296.500. Este límite se aplica únicamente a los reportes que expresamente lo señalan; no es un requisito general para todos los obligados.
- ¿Cuál es el umbral para reportar compras por proveedor? El monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta debe ser igual o superior a 4 UVT de 2025, equivalentes a $199.196. Además, el comprador debe cumplir las demás condiciones del artículo 2 de la resolución.
- ¿Dónde se presenta la información? Exclusivamente por medio de PIDO, siguiendo la ficha técnica correspondiente a cada reporte.
- ¿Todos los empresarios que superaron 3.500 UVT deben reportar? No. La obligación depende del tipo de sujeto, las operaciones realizadas, los umbrales y el artículo aplicable.
¿Qué establece la Resolución DDI-024115 de 2026?
La Resolución DDI-024115 determina las personas y entidades que deben suministrar información a la Dirección de Impuestos de Bogotá sobre operaciones propias o realizadas con terceros durante el año gravable 2025.
La norma contiene reportes relacionados con:
- Ingresos no gravados, deducciones y exenciones de ICA.
- Compras de bienes y servicios.
- Ventas de bienes.
- Retenciones de ICA practicadas o sufridas.
- Cuentas bancarias, inversiones y depósitos.
- Ingresos recibidos para terceros.
- Negocios fiduciarios.
- Arrendamientos.
- Ingresos obtenidos fuera de Bogotá.
- Venta de activos fijos y exportaciones.
- Contratos de colaboración empresarial.
- Operaciones de modelos webcam, influencers y aplicaciones de transporte.
- Información especial de los grandes contribuyentes distritales.
La resolución rige desde su publicación. Por precisión jurídica, es preferible indicar que se encuentra vigente, en lugar de señalar que está “en firme”.
¿Quiénes están obligados a reportar medios magnéticos en Bogotá por el AG 2025?
La resolución no establece una sola condición para todos los reportantes. Cada artículo determina quién debe suministrar la información, qué operaciones se incluyen y si existe algún umbral.
Por esta razón, el contador no debe utilizar las 3.500 UVT como único criterio para concluir que un cliente está obligado o no a presentar la exógena distrital.
Reportes que contemplan el tope de 3.500 UVT
| Artículo | Información | Principales obligados y condiciones |
| 1 | Ingresos no gravados, deducciones y exenciones de ICA | Contribuyentes de ICA en Bogotá con ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT que hayan detraído ingresos no sujetos, no gravados, deducciones, bases especiales o exenciones. También comprende a contribuyentes del SIMPLE que cumplan las condiciones. |
| 2 | Compras de bienes y servicios | Entidades públicas, sin importar sus ingresos; y personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes con ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT. |
| 3 | Ventas de bienes | Sujetos señalados en la norma con ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, que desarrollen alguno de los códigos CIIU expresamente relacionados y superen el umbral por comprador. |
| 9 | Ingresos recibidos o facilitados para terceros | Personas y entidades que recibieron o facilitaron ingresos para terceros y obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT. |
| 13 | Ingresos obtenidos fuera de Bogotá | Contribuyentes de ICA en Bogotá con ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT que hayan detraído ingresos obtenidos en otros municipios o distritos. |
| 14 | Venta de activos fijos | Contribuyentes de ICA en Bogotá con ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT que hayan detraído ingresos por venta de activos fijos. |
| 15 | Exportaciones de bienes y servicios | Contribuyentes de ICA en Bogotá con ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT que hayan detraído ingresos por exportaciones. |
| 16 | Ventas a sociedades de comercialización internacional | Contribuyentes de ICA en Bogotá con ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT que hayan detraído ingresos por ventas a sociedades de comercialización internacional con fines de exportación. |
Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simple de Tributación —SIMPLE— deben revisar especialmente los artículos 1, 3, 14 y 15. Pertenecer al SIMPLE no los obliga automáticamente a presentar todos los reportes, pero tampoco los excluye de la exógena distrital.
Reportes con condiciones diferentes a las 3.500 UVT
| Artículo | Reportante | Información que debe suministrar |
| 4 | Agentes de retención de ICA | Totalidad de las retenciones de ICA practicadas en Bogotá durante 2025, discriminadas por tarifa, independientemente del monto. |
| 5 | Emisores de tarjetas, asociaciones y entidades adquirentes o pagadoras | Retenciones de ICA practicadas por medio de sistemas de tarjetas débito y crédito. |
| 6 | Sujetos de retención de ICA pertenecientes al régimen común | Retenciones de ICA que les practicaron y certificaron durante 2025, independientemente del monto y la tarifa. |
| 7 | Bancos, entidades financieras, cooperativas, fondos de empleados y plataformas que administren recursos de terceros | Cuentas con depósitos, consignaciones u operaciones acumuladas iguales o superiores a 1.933 UVT. |
| 8 | Administradores de fondos de inversión o carteras colectivas | Inversiones constituidas en Bogotá y vigentes al 31 de diciembre de 2025 con valor igual o superior a 84 UVT. |
| 10 | Sociedades fiduciarias | Negocios fiduciarios administrados durante 2025 que hayan generado ingresos en Bogotá. |
| 11 | Operadores de telefonía móvil | Información de personas naturales y jurídicas con líneas activas al 30 de junio de 2026; para clientes empresariales se reportan máximo cinco líneas. |
| 12 | Inmobiliarias, aseguradoras, afianzadoras y demás administradores de inmuebles | Contratos de administración de inmuebles ubicados en Bogotá destinados al arrendamiento. |
| 17 | Sujetos de retención de ICA | Retenciones practicadas durante 2025 respecto de las cuales el agente retenedor no expidió el certificado. |
| 18 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o entidad encargada del recaudo | Prestadores inscritos en el Registro Nacional de Turismo con inmuebles catalogados como apartamentos turísticos en Bogotá. |
| 19 | Sociedades de ventas multinivel | Vendedores independientes con contrato vigente en 2025 que informaron Bogotá como dirección de contacto. |
| 20 | Consorcios, uniones temporales y socios gestores de cuentas en participación | Información de integrantes, partícipes o socios cuando el contrato haya sido contribuyente de ICA en Bogotá durante 2025. |
| 21 | Agencias, empresas o estudios de modelos webcam | Información de los modelos con los que mantuvieron una relación contractual durante 2025. |
| 22 | Agencias de publicidad y marketing de influencers | Información de los creadores de contenido respecto de los cuales realizaron gestiones comerciales durante 2025. |
| 23 | Empresas de aplicaciones de transporte | Información relacionada con sus conductores afiliados. |
| 24 | Grandes contribuyentes de los impuestos distritales | Ingresos ordinarios y extraordinarios contabilizados durante 2025, discriminados por municipio y cuenta contable. |
Además, la resolución regula situaciones especiales para quienes cesaron actividades, cancelaron el registro mercantil sin liquidarse, reportan personas jurídicas extranjeras sin NIT o participaron en procesos de fusión.
¿Cómo funciona el reporte de compras de bienes y servicios?
El artículo 2 establece que las entidades públicas del orden nacional o territorial deben suministrar la información independientemente del monto de sus ingresos.
Los siguientes sujetos deben verificar el tope de ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT durante 2025:
- Personas jurídicas.
- Consorcios.
- Uniones temporales.
- Sociedades de hecho.
- Personas naturales comerciantes.
Estos sujetos deben reportar a cada proveedor al que hayan efectuado compras de bienes o servicios en Bogotá cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 4 UVT, es decir, $199.196 para 2025.
El valor bruto de la compra se informa sin IVA y debe discriminarse también el total de devoluciones, rebajas y descuentos.
¿Cuándo se considera que una compra fue realizada en Bogotá?
Para efectos del reporte, la resolución contempla, entre otros, los siguientes escenarios:
- La compra se realizó en un establecimiento de comercio o punto de venta ubicado en Bogotá.
- El contrato de suministro o la orden de pedido se firmó o perfeccionó en Bogotá.
- La jurisdicción de realización de la operación comercial fue Bogotá.
- El precio o la cosa vendida se acordó en Bogotá.
- La mercancía adquirida mediante comercio electrónico, catálogos, televentas o canales similares fue despachada desde Bogotá.
- En la operación intervinieron sucursales, agencias, agentes o vendedores ubicados o contratados para realizar ventas en Bogotá.
Las importaciones directas o indirectas efectuadas por el reportante no se consideran compras realizadas en Bogotá, salvo aquellas efectuadas en zonas francas ubicadas en la jurisdicción distrital.
Tampoco deben incluirse en este reporte los pagos por siniestros, servicios públicos, gastos bancarios, aportes a seguridad social ni impuestos. El IVA llevado como descontable o como mayor valor del gasto tampoco se reporta como compra.
Tip Alegra: antes de aplicar el umbral de 4 UVT, verifica si el comprador pertenece a uno de los grupos obligados y si cumple el tope de ingresos cuando este sea exigible. Superar 4 UVT en compras a un proveedor no convierte automáticamente a cualquier empresa o persona en reportante.
¿Cómo funciona el reporte de ventas de bienes?
El artículo 3 no establece una obligación general para todas las empresas que venden en Bogotá. Para quedar obligado se deben cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser uno de los sujetos señalados en la norma.
- Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT durante 2025.
- Desarrollar alguna de las actividades económicas expresamente enumeradas en el artículo 3.
- Haber recibido de un comprador ingresos o abonos en cuenta acumulados iguales o superiores a 70 UVT, equivalentes a $3.485.930 durante 2025.
- Que los ingresos correspondan a ventas de bienes realizadas en Bogotá.
Por cada comprador se reportan, entre otros datos, la identificación, el código CIIU del reportante, el valor del ingreso bruto sin IVA y las devoluciones, rebajas y descuentos.
La resolución excluye de este reporte a:
- Grandes superficies.
- Almacenes de cadena.
- Comercio al por menor en general.
Tampoco se consideran ventas efectuadas en Bogotá las exportaciones realizadas directamente por el reportante.
¿El tope de 3.500 UVT se calcula con los ingresos nacionales o solo con los obtenidos en Bogotá?
La Resolución DDI-024115 utiliza la expresión “ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT” sin limitar expresamente el cálculo a los ingresos obtenidos en Bogotá.
Por tanto, para verificar este requisito debe considerarse el total de ingresos brutos obtenidos por el reportante durante 2025. Después de comprobar el tope, se identifican las operaciones que, de acuerdo con las reglas de territorialidad de cada artículo, deben reportarse como realizadas en Bogotá.
Esto significa que una empresa domiciliada fuera del Distrito Capital puede quedar obligada cuando:
- Supera el tope aplicable.
- Pertenece a uno de los grupos señalados por la resolución.
- Realizó compras, ventas, servicios u otras operaciones que la norma considera efectuadas en Bogotá.
No obstante, las 3.500 UVT no son un requisito universal. Para agentes de retención, sujetos de retención y reportantes especiales deben revisarse las condiciones particulares de cada artículo.
Respuesta sugerida para el comentario sobre las 3.500 UVT
El tope de 3.500 UVT corresponde a los ingresos brutos obtenidos por el reportante durante el año gravable 2025. La Resolución DDI-024115 no limita expresamente este cálculo a los ingresos generados en Bogotá. Después de verificar el tope, deben identificarse las operaciones realizadas en la jurisdicción distrital que correspondan al reporte aplicable. Además, las 3.500 UVT no son una condición general para todos los obligados, pues existen reportes con requisitos y umbrales diferentes.
¿Qué información debe reportarse en los medios magnéticos Bogotá?
No todos los obligados presentan los mismos datos. La información depende del artículo y de la operación objeto del reporte.
Información de ingresos no gravados, deducciones y exenciones de ICA
Los contribuyentes obligados deben informar el concepto y el valor acumulado correspondiente a partidas como:
- Producción primaria agrícola, ganadera y avícola.
- Actividades no sujetas.
- Actividades propias del objeto social de las propiedades horizontales.
- Donaciones.
- Bases gravables especiales.
- Dividendos no gravados con ICA.
- Diferencia en cambio no gravada.
- Reintegros de costos y gastos.
- Salarios.
- Ingresos del sistema de seguridad social en salud.
- Exenciones por actos terroristas, catástrofes naturales, secuestro o desaparición forzada.
- Cuotas de administración o extraordinarias de propiedades horizontales.
Información de compras
Por cada proveedor sujeto a reporte se deben suministrar datos como:
- Tipo y número de identificación.
- Nombre o razón social.
- Dirección de notificación.
- Teléfono y correo electrónico.
- Municipio y departamento.
- Concepto del pago o abono en cuenta.
- Valor anual de las compras sin IVA.
- Devoluciones, rebajas y descuentos.
Información de retenciones de ICA
Los agentes de retención deben reportar la totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente del monto.
Los sujetos de retención pertenecientes al régimen común deben informar las retenciones que les practicaron y certificaron durante 2025. Cuando el agente retenedor no haya expedido el certificado, el sujeto debe revisar el reporte especial del artículo 17.
Información de ingresos recibidos para terceros
Las personas y entidades obligadas deben identificar al beneficiario o tercero e informar:
- Concepto del ingreso.
- Valor bruto recibido o facilitado.
- Comisión o bolsa transaccional cobrada.
- Valor transferido o consignado al tercero.
Las pasarelas de pago deben cumplir esta obligación con independencia de que operen bajo un modelo agregador, gateway u otro modelo de negocio.
Información de modelos webcam
Las agencias, empresas o estudios de modelos webcam deben reportar, entre otros datos:
- Identificación y ubicación informada por el modelo.
- Identificación del contrato.
- Ingresos generados por las interacciones.
- Valor pagado al modelo.
- Valor obtenido por la agencia o empresa.
- Comisión pagada a la plataforma intermediaria.
La obligación no recae directamente sobre el modelo webcam por el solo hecho de recibir ingresos, sino sobre las personas o entidades que operen como agencias, empresas o estudios y hayan mantenido la relación contractual durante 2025.
Información de influencers o creadores de contenido
Las agencias de publicidad y marketing de influencers deben informar:
- Identificación del creador de contenido.
- Ubicación informada por el influencer.
- Identificación del contrato.
- Identificación del contratante.
- Ingresos generados por el contrato.
- Valor pagado al creador.
- Valor obtenido por la agencia.
Por tanto, la Resolución DDI-024115 no señala al influencer como reportante directo por el solo hecho de desarrollar actividades de marketing digital. La obligación del artículo 22 corresponde a la agencia que realizó las gestiones comerciales.
Información de aplicaciones de transporte
Las empresas que conectan usuarios con conductores independientes mediante aplicaciones móviles deben reportar:
- Identificación del conductor afiliado.
- Dirección y ubicación informadas.
- Identificación del contrato.
- Ingresos generados.
- Valor pagado al conductor.
- Valor obtenido por la empresa.
Estos reportes especiales se encuentran regulados en los artículos 21, 22 y 23 de la resolución.
¿Cómo se presentan los medios magnéticos Bogotá en PIDO?
El artículo 29 establece que la información debe presentarse exclusivamente por medio de PIDO, adaptándose a las especificaciones técnicas y al diseño de registro incluidos en la ficha técnica de la Resolución DDI-024115.
PIDO está disponible como canal de reporte desde el 1 de septiembre de 2025. La plataforma permite preparar la información en una hoja de cálculo o archivo plano, procesarla en línea, enviarla en formato .STR y obtener el certificado de presentación.
El procedimiento general es el siguiente:
- Identifica los artículos de la resolución que debe cumplir el reportante.
- Depura la información contable y tributaria correspondiente a 2025.
- Verifica la identificación y los datos de contacto de cada tercero.
- Organiza la información en una hoja de cálculo o archivo plano.
- Valida los campos, longitudes y formatos exigidos en la ficha técnica.
- Procesa la información para generar el archivo requerido por PIDO.
- Ingresa a la plataforma con las credenciales del reportante.
- Selecciona la resolución y el reporte correspondiente.
- Carga y transmite el archivo.
- Descarga y conserva el certificado de presentación.
La ficha técnica establece, entre otras condiciones, que los campos deben respetar el tipo y la longitud indicados, los datos obligatorios deben diligenciarse, no se aceptan campos vacíos y no deben utilizarse caracteres especiales no admitidos.
Cuando se informe el NIT de una persona jurídica, el número debe registrarse sin dígito de verificación. Para personas jurídicas extranjeras que no tengan identificación tributaria debe utilizarse el código y el tipo de documento señalados en el artículo 26.
Tip Alegra: no esperes hasta el vencimiento para validar la estructura. Un número de identificación incorrecto, un código DANE incompleto o un concepto mal clasificado puede impedir el procesamiento del archivo o generar inconsistencias frente a las declaraciones de ICA.
¿Cuáles son los plazos para presentar los medios magnéticos Bogotá AG 2025?
La fecha límite depende del último dígito del NIT o documento de identificación del reportante:
| Último dígito de identificación | Fecha límite en 2026 |
|---|---|
| 0 | 13 de octubre |
| 1 | 14 de octubre |
| 2 | 15 de octubre |
| 3 | 16 de octubre |
| 4 | 19 de octubre |
| 5 | 20 de octubre |
| 6 | 21 de octubre |
| 7 | 22 de octubre |
| 8 | 23 de octubre |
| 9 | 26 de octubre |
Estas son las fechas definitivas establecidas en el artículo 28 de la Resolución DDI-024115. El calendario aprobado sustituyó las fechas que habían sido planteadas durante la etapa de proyecto.
Recomendación para contadores: programa la validación de los reportes al menos dos semanas antes del vencimiento. Esto permitirá corregir identificaciones, topes, códigos DANE, valores sin IVA, devoluciones, retenciones y diferencias frente a las declaraciones de ICA.
¿Qué sanciones aplican por no presentar la exógena distrital?
La omisión del reporte, su presentación por fuera del plazo, el suministro de información con errores o la entrega de datos que no correspondan a lo solicitado puede generar sanciones.
El artículo 30 remite al régimen previsto en:
- El artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001.
- El artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017.
- El artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019.
- El artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022.
- El principio de favorabilidad.
Por tanto, no debe afirmarse que la sanción distrital y la contemplada en el artículo 651 del Estatuto Tributario sean regímenes alternativos. La resolución señala que las normas distritales se aplican en concordancia con el artículo 651 del ET.
La cuantificación de la sanción depende de factores como:
- La conducta cometida.
- El valor de las operaciones no informadas, informadas con errores o reportadas extemporáneamente.
- La posibilidad de determinar una base.
- El momento en que se subsane la infracción.
- La procedencia de reducciones.
- La aplicación del principio de favorabilidad.
La UVT aplicable durante 2026 es de $52.374, según la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025.
Importante: no liquides la sanción aplicando automáticamente un porcentaje general. Primero debe identificarse la conducta, la norma distrital aplicable, la base sancionatoria y las reducciones que puedan proceder.
¿Cómo ayuda Alegra Contabilidad a preparar la exógena distrital?
La preparación de los medios magnéticos Bogotá exige contar con información organizada de terceros, ingresos, compras, ventas, devoluciones, retenciones y actividades económicas.
Con Alegra Contabilidad puedes:
- Centralizar la información de clientes y proveedores.
- Consultar movimientos y auxiliares contables.
- Filtrar operaciones por tercero, cuenta, concepto y periodo.
- Revisar compras y ventas relacionadas con Bogotá.
- Conciliar retenciones practicadas y sufridas.
- Identificar devoluciones, descuentos y ajustes.
- Exportar la información contable que servirá como base para preparar los reportes.
- Detectar inconsistencias antes de estructurar el archivo definitivo.
Alegra facilita la organización y depuración de la información contable, pero la determinación de la obligación y la preparación final deben realizarse de acuerdo con cada artículo, la ficha técnica de la Resolución DDI-024115 y las validaciones de PIDO.
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Checklist para preparar los medios magnéticos Bogotá AG 2025
Antes de transmitir la información, verifica:
- Qué artículos de la Resolución DDI-024115 aplican al reportante.
- Si el tope de 3.500 UVT es exigible para el reporte analizado.
- Los umbrales acumulados por proveedor, comprador, cuenta o inversión.
- La territorialidad de las compras, ventas y servicios.
- Que los valores se encuentren informados sin IVA cuando corresponda.
- La identificación de terceros sin puntos, guiones ni dígito de verificación.
- Los códigos DANE del municipio y departamento.
- Las devoluciones, rebajas y descuentos.
- Las retenciones practicadas y sufridas por cada tarifa.
- La correspondencia entre la información exógena y las declaraciones de ICA.
- La estructura de campos indicada en la ficha técnica.
- La generación y conservación del certificado de presentación de PIDO.
Preguntas frecuentes sobre los medios magnéticos Bogotá AG 2025
La presentación de los medios magnéticos Bogotá AG 2025 puede generar dudas sobre los obligados, los topes, las operaciones que deben reportarse y el uso de PIDO. En esta sección resolvemos las preguntas más frecuentes de contadores y empresarios sobre la Resolución DDI-024115 de 2026, incluyendo el alcance de las 3.500 UVT, el umbral de compras por proveedor, los vencimientos de octubre y las reglas aplicables a reportantes especiales.
¿Todas las empresas que superaron 3.500 UVT deben reportar?
No. Superar el tope no genera por sí solo la obligación. También deben verificarse el tipo de sujeto, las operaciones realizadas, la actividad económica y las condiciones del artículo correspondiente.
¿Una empresa ubicada fuera de Bogotá puede estar obligada?
Sí. El domicilio fuera de Bogotá no excluye automáticamente la obligación. Una empresa puede quedar obligada cuando cumple las condiciones del reporte y realizó operaciones que la resolución considera efectuadas en Bogotá.
¿Todas las compras superiores a 4 UVT se reportan?
No. Primero debe verificarse que el comprador sea uno de los sujetos obligados por el artículo 2 y que cumpla el tope de ingresos cuando corresponda. Las 4 UVT se calculan de manera acumulada por proveedor durante 2025.
¿Los contribuyentes del SIMPLE presentan medios magnéticos en Bogotá?
Pueden quedar obligados. La pertenencia al SIMPLE no implica que deban presentar todos los reportes, pero la resolución los incluye expresamente en determinadas obligaciones.
¿Los influencers deben presentar directamente el reporte del artículo 22?
No por el solo hecho de ser influencers. El artículo 22 establece la obligación para las agencias de publicidad y marketing que realizaron gestiones comerciales respecto de los creadores de contenido durante 2025.
¿Los modelos webcam son los obligados del artículo 21?
No necesariamente. La obligación corresponde a las personas naturales o jurídicas que operen como agencias, empresas o estudios de modelos webcam y hayan mantenido una relación contractual con ellos.
¿El reporte se presenta en Excel?
La información puede prepararse inicialmente en una hoja de cálculo o archivo plano. Debe procesarse y transmitirse por medio de PIDO en el formato requerido por la plataforma y conforme a la ficha técnica.
¿PIDO genera una constancia de presentación?
Sí. Una vez presentada la información, la Administración Tributaria Distrital genera un certificado que debe conservarse como soporte del cumplimiento.
¿Qué pasa si una empresa cesó actividades durante 2025?
Los obligados que cesaron actividades o cancelaron el registro mercantil sin haberse liquidado deben suministrar la información correspondiente a la fracción del año durante la cual realizaron operaciones.
¿Quién reporta cuando una sociedad fue absorbida en una fusión?
La sociedad absorbida debe suministrar la información correspondiente al periodo durante el cual realizó actividades de manera independiente. La absorbente reporta la información de sus declaraciones antes y después de la fusión y asume la responsabilidad sobre la información no relacionada con declaraciones.
Fuentes oficiales
- Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026 y ficha técnica para la información a suministrar.
- Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Plataforma de reporte de información en medios magnéticos —PIDO—.
- Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Trámite de reporte de información en medios magnéticos.
- Concejo de Bogotá. Acuerdo 27 de 2001 y sus modificaciones.
- Estatuto Tributario, artículo 651.
Fuentes oficiales
- Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Proyecto de resolución medios magnéticos distritales – AG 2025 (junio de 2026, en consulta pública hasta el 2 de julio de 2026).
- Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Plataforma de reporte de información en medios magnéticos (PIDO).
- Congreso de la República. Estatuto Tributario (artículo 651).
- Congreso de la República. Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (artículo 80).
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Gracias por la información a tiempo
Hola Jorge. ¡Gracias por estar al tanto de nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Nuestro objetivo es brindar información de valor y oportuna. ¡Un abrazo!
Buenos dias, una pregunta, el tope de 3500 UVT para presentar la exogena en bogota es ingresos brutos a nivel nacional? o ingresos brutos durante el 2024 solo a nivel de Bogota?
Hola, German. Según la Resolución DDI-024115 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, el tope de 3.500 UVT de ingresos brutos para estar obligado a reportar información exógena distrital se evalúa sobre los ingresos brutos totales del contribuyente a nivel nacional, no únicamente los obtenidos en Bogotá. Si tus ingresos brutos totales superan ese tope y realizaste operaciones gravadas con ICA en Bogotá durante el año gravable 2025, estás obligado a presentar la exógena distrital. ¡Saludos!