¿Qué sucede con los impuestos del Decreto Legislativo 0175 de 2025 en el estado de conmoción interior tras su levantamiento?
Por medio del Decreto 467 de 2025, el Gobierno Nacional levantó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, pero prorrogó por 90 días la vigencia de 11 decretos legislativos relacionados con la atención a la emergencia. ¡Te explicamos qué pasa con los impuestos temporales creados con el Decreto Legislativo 175 de 2025!
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ToggleEl estado de conmoción interior es una medida excepcional que permite al Gobierno Nacional tomar decisiones urgentes en situaciones de grave perturbación del orden público. Bajo esta figura, se pueden establecer decretos con fuerza de ley para garantizar la seguridad y estabilidad del país.
A través del Decreto 0062 del 24 de enero de 2025 fue decretado el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. Sin embargo, el 23 de abril de 2025, fue emitido el Decreto 0467 de 2025, principalmente con los siguientes efectos:
- Levantamiento del estado de conmoción interior: se levantó el estado de conmoción interior creado mediante el Decreto 0062 de 2025.
- Prórroga: se extendieron por 90 días los efectos de 11 decretos legislativos expedidos durante la vigencia del estado de conmoción para mantener medidas de seguridad y estabilidad.
A continuación te explicamos los detalles de estas medidas:
¿Cuáles fueron los nuevos impuestos en el estado de conmoción interior y a quiénes afectaron?
El Decreto 0062 del 24 de enero de 2025 mediante el cual se decretó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, generó la expedición del Decreto Legislativo 0175 de 2025, el cual incluyó tres impuestos clave que impactan distintos sectores:
1. IVA para juegos de suerte y azar electrónicos
- Se aplica un Impuesto al Valor Agregado —IVA— a las plataformas de apuestas y juegos de azar en línea.
- La medida busca aprovechar el auge de esta industria para generar ingresos inmediatos.
2. Contribución especial del 1 % a exportaciones de petróleo y carbón
- Las empresas exportadoras de petróleo y carbón deben pagar una contribución del 1 % sobre sus ventas al exterior.
- La medida apunta a que las industrias extractivas aporten a la solución de la crisis nacional.
3. Impuesto de timbre del 1 % en documentos y transacciones notariales
- Se aplica un impuesto de timbre del 1 % sobre ciertos trámites y documentos notariales.
¿Se pueden crear impuestos con el decreto de conmoción interior?
Aunque la declaratoria de emergencia económica es la que tradicionalmente permite la creación de nuevos tributos, el artículo 38 de la Ley 137 de 1994 establece que, en un estado de conmoción interior, se pueden imponer contribuciones fiscales o parafiscales con una duración limitada a una sola vigencia fiscal o al período de la conmoción. Además, se permite percibir impuestos o contribuciones que no estén contemplados en el presupuesto de rentas y efectuar erogaciones extraordinarias con cargo al Tesoro Nacional.
No obstante, existen interpretaciones divergentes sobre la legalidad de esta medida. Algunos sectores han planteado la preocupación de que estas medidas puedan ser posteriormente revisadas y anuladas por la Corte Constitucional si se considera que exceden los alcances de la normativa vigente.
El debate sobre estos impuestos gira en torno a si realmente responden a una necesidad económica urgente o si son una vía para introducir reformas fiscales sin el proceso legislativo adecuado. Se argumenta que en situaciones similares anteriores, el Gobierno ha recurrido a fondos del presupuesto nacional en lugar de crear nuevos tributos.
¿Cuáles decretos legislativos fueron prorrogados?
Con el Decreto 0467 de 2025 se prorrogó por 90 días calendario a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decretos Legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025:
Decreto Legislativo | Detalle |
106 | Establece medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos mediante financiamiento, crédito, alivio de pasivos y suspensión de cobro judicial para pequeños y medianos productores agropecuarios afectados por el conflicto. |
107 | Protege las cadenas productivas y la seguridad alimentaria, destinando recursos para estabilizar la producción agropecuaria y suspendiendo restricciones en acceso y distribución de alimentos. |
108 | Protege tierras, territorios y activos rurales, agiliza la titulación y restitución de tierras para víctimas y reincorporados, y faculta la expropiación administrativa para atender la crisis y facilitar el retorno de desplazados. |
117 | Atiende el impacto en el sector turismo, autorizando el uso de recursos para atención humanitaria, otorgando incentivos a hoteles que alojan desplazados y reforzando controles tarifarios. |
118 | Designa un mando unificado para las Fuerzas Militares y Policía en la región, definiendo estrategias para contener la violencia y garantizando respeto a derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. |
120 | Implementa medidas para garantizar la operación del transporte público, ajustando rutas y horarios y coordinando seguridad para evitar bloqueos y ataques. |
121 | Garantiza acceso a agua potable, saneamiento básico y vivienda digna para desplazados, estableciendo subsidios temporales y autorizando intervención en infraestructura. |
134 | Regula el control de sustancias y productos químicos para evitar su uso ilícito en el marco de la conmoción interior (detalle específico no disponible en fuentes, inferido del contexto. |
137 | Establece medidas extraordinarias de protección para personas y comunidades afectadas por graves violaciones a los derechos humanos, en particular en zonas de conflicto armado. |
180 | Incorporó medidas excepcionales para fomentar economías lícitas vinculadas a estrategias de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito. |
433 | Facultó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para crear veinte defensorías de familia en el ámbito territorial. |
¿Qué sucede con los nuevos impuestos del Decreto Legislativo 0175 de 2025 luego del levantamiento del estado de conmoción interior?
Con el levantamiento del estado de conmoción interior a través del Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, surgió la duda de si dichas medidas también dejarían de aplicar. Por lo anterior, la Dian a través del Comunicado de Prensa No. 039 de abril 25 de 2025 precisó que las medidas instauradas por el Decreto Legislativo 0175 de 2025, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
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La entidad aclaró que dicho decreto no requiere prórroga, dado que su artículo 10 señala que las medidas tributarias allí contenidas «serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025». Esto, en concordancia con el literal l, del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, que establece que durante los estados de conmoción interior, el Gobierno nacional puede imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal o durante la vigencia de la conmoción.
¡Descarga el Comunicado de Prensa No. 039 de 2025!
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Fuente: Presidencia

Equipo Siempre Al Díа
