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6 aspectos clave del impuesto nacional al consumo en 2025

El impuesto nacional al consumo —INC— se aplica una sola vez en toda la cadena de producción y comercialización, recayendo exclusivamente sobre el consumidor final. 

¡En este editorial te contamos 6 aspectos clave sobre este impuesto!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 08 Ene 2025

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7 min de lectura

Impuesto nacional al consumo

El impuesto nacional al consumo —INC— aunque recae directamente sobre el consumidor final, su gestión y cumplimiento dependen completamente de los responsables del negocio. En este artículo exploramos 6 aspectos clave del INC, explicando su impacto en la gestión contable y tributaria de los negocios gravados.

1. ¿Qué significa que el impuesto nacional al consumo sea monofásico?

El INC se encuentra regulado por el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario —ET—. Se genera una sola vez, en la etapa final del proceso de comercialización, cuando el producto o servicio llega al consumidor. A diferencia del IVA, el INC no se aplica en cada fase de la cadena productiva. Lo anterior implica que no da lugar a créditos fiscales ni deducciones y debe incluirse en la factura que se expida al consumidor, pero el responsable del recaudo y su transferencia a la Dian es el empresario.

2. ¿Quiénes están obligados a recaudar el INC?

El INC se genera por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes: 

  1. Servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicios de datos solo en el monto que exceda de 1,5 UVT ($74.699 por el 2025).
  2. Venta de bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 del ET:

Artículo del ETBien sujeto al INC
512-3Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.
Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.
Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
512-4Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.

Tip Alegra: El INC no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados  en los artículos 512-3 y 512-4 del ET si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta  de terceros  y para los aerodinos.

  1. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 del ET

Tip Alegra: Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias. En el artículo 512-5 del ET, se exponen de forma detallada aquellos vehículos que no causan este impuesto.

3. Requisitos para operar como no responsable del INC en 2025

De acuerdo con el artículo 512-13 del ET, solo las personas naturales dedicadas a actividades relacionadas con bares y restaurantes, tanto del régimen ordinario como del régimen simple, podrán operar como no responsables del INC si cumplen los siguientes requisitos:

  • Límite de ingresos: sus ingresos brutos provenientes únicamente de actividades de bares y restaurantes durante el 2024 no deben superar las 3.500 UVT (equivalentes a $164.728.000).
    Si en el transcurso del 2025 estos ingresos superan el tope de $174.297.000, pasarán a ser responsables del INC a partir del 1 de enero de 2026.
  • Número de establecimientos: solo pueden operar un único local, sede o negocio durante todo el 2025. Si abren un segundo establecimiento en cualquier momento del año, automáticamente se clasificarán como responsables del INC.
  • Restricciones adicionales: quienes exploten franquicias quedan excluidos de la posibilidad de operar como no responsables del INC, ya que estas actividades los obligan a cobrar IVA.

Te puede interesar nuestro editorial: Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para 2025.

4. Base gravable y tarifas del INC 

Las tarifas del INC son del 4 % , del 8 % y del 16 % así:

TarifaBienes a los que aplica
4 %Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil, sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto a las ventas —IVA—.
8 %Los bienes descritos en el artículo 512-3 del ET, servicios de restaurantes (sobre el precio total del consumo, sin incluir la propina), bares y tabernas (sobre el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada y otros valores adicionales).
16 %Los bienes descritos en el artículo 512-4 del ET.

5. Declaración del INC

La declaración del INC se presenta a través del formulario 310, prescrito a través de la Resolución 16 de 2019, de forma bimestral durante el año fiscal. Si se presenta una liquidación o terminación de las actividades durante el respectivo año; el período gravable se cuenta desde el inicio hasta las siguientes fechas de acuerdo con el artículo 595 del ET:

a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1.988.

b. Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado.

c. Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.

6. Plazos de presentación de la declaración del INC en 2025

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, esta declaración debe presentarse durante el 2025 de forma bimestral de acuerdo al último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT—. La presentación de la declaración procede en el mes siguiente al bimestre que se está reportando entre el séptimo y décimo dieciséis día hábil.

Consulta los vencimientos específicos en nuestro Calendario Tributario 2025.

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