Impuesto Nacional al Consumo o INC 2026: Obligados, topes y tarifas
El Impuesto Nacional al Consumo (INC) tiene cambios importantes para 2026. Entre ellos los que fueron incorporados a través del Decreto 1474 de 2025 (declarado como inexequible por la Corte Constitucional el 9 de abril de 2026) y los generados con el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 como respuesta a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en Córdoba y otros departamentos de Colombia. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre este impuesto en el 2026.
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl Impuesto Nacional al Consumo es uno de esos tributos que, por su carácter monofásico y sus constantes actualizaciones normativas, exige que estés Siempre Al Día. Para 2026, el panorama se complejizó con el Decreto 1474 de 2025, su suspensión provisional (29 de enero de 2026) e inexequibilidad (9 de abril de 2026) por parte de la Corte Constitucional, y el nuevo Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026.
- ¿Qué es el Impuesto Nacional Al Consumo? Es un tributo de carácter indirecto que se genera por la prestación de servicios o la venta de bienes que no se consideran de primera necesidad.
- ¿Cuál es la principal diferencia entre el INC y el IVA? A diferencia del IVA, el INC tiene una característica fundamental: es monofásico.
- ¿El Decreto 1474 de 2025 sigue vigente? No. La Corte Constitucional lo declaró como inexequible.
- ¿Hay nuevas obligaciones para 2026? Sí. El Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 crea el INC del 16 % para juegos en línea y establece alivios tributarios con plazo hasta el 30 de abril de 2026.
En este artículo te explicamos todo lo que debes tener en cuenta respecto al INC para 2026.
1. ¿Qué significa que el Impuesto Nacional al Consumo sea monofásico?
El INC, regulado principalmente por el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario (ET), se caracteriza por ser monofásico. Esto significa que se genera una única vez en toda la cadena de producción y comercialización, recayendo exclusivamente sobre el consumidor final.
Esto tiene una implicación directa para tus clientes, ya que a diferencia del IVA, el INC no genera crédito fiscal (impuesto descontable). El responsable de recaudarlo y transferirlo a la DIAN es el prestador del servicio o el vendedor del bien, no cada eslabón de la cadena.
2. ¿Cuáles son las diferencias entre el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Confundir estos dos impuestos es uno de los errores más comunes al liquidar obligaciones. Para ampliar el tema del IVA, consulta el artículo IVA 2026: Topes, periodicidades y plazos clave en Siempre Al Día. Esta tabla resume las diferencias esenciales:
| Característica | INC | IVA |
| Naturaleza | Monofásico: se cobra una sola vez al consumidor final | Plurifásico: se cobra en cada etapa de la cadena productiva |
| Crédito fiscal | No genera impuesto descontable | Sí genera impuesto descontable |
| Responsable | Prestador del servicio o vendedor del bien | Responsable del IVA en cada fase de la cadena |
| Base de aplicación | Servicios y bienes específicos no de primera necesidad | Mayoría de bienes y servicios gravados |
3. ¿Quiénes están obligados a recaudar el INC en 2026?
El INC se genera por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes:
- Servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicios de datos solo en el monto que exceda de 1,5 UVT ($78.561 por el 2026).
- Venta de bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 del ET:
| Artículo del ET | Bien sujeto al INC |
| 512-3 | Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. |
| Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. | |
| Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c. | |
| Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. | |
| 512-4 | Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios. |
| Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios. | |
| Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado. | |
| Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado. |
- El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 del ET.
- Juegos de suerte y azar operados exclusivamente en línea, desde Colombia o desde el exterior. Hecho generador creado por el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, con tarifa del 16 % sobre los ingresos brutos del operador (apuestas menos premios pagados).
Es importante recordar que, el INC no aplica a las ventas de bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 del ET si son activos fijos para el vendedor, a menos que se trate de automotores y otros activos fijos vendidos a nombre y por cuenta de terceros, o aerodinos. Además, este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.
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4. ¿Cuáles son los requisitos para operar como no responsable del INC en 2026?
Para 2026, solo las personas naturales dedicadas a actividades de bares y restaurantes, tanto del régimen ordinario como del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), pueden operar como no responsables del INC si cumplen los siguientes requisitos, según el artículo 512-13 del ET:
- Límite de ingresos: los ingresos brutos provenientes únicamente de actividades de bares y restaurantes durante el año 2025 no deben haber superado las 3.500 UVT ($174.297.000 por 2025). Con la UVT de 2026 en $52.374, este límite se traduce en $183.309.000. Si en el transcurso de 2026 estos ingresos superan este tope, se pasa a ser responsable del INC a partir del 1 de enero de 2027.
- Número de establecimientos: solo se puede operar un único local, sede o negocio durante todo el 2026. Si se abre un segundo establecimiento en cualquier momento del año, automáticamente se clasificará como responsable del INC.
- Restricciones adicionales: quienes exploten franquicias quedan excluidos de la posibilidad de operar como no responsables del INC, ya que estas actividades los obligan a cobrar IVA.
Te puede interesar nuestro artículo: ¿Cuál es la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para 2026?
5. ¿Cuáles son las tarifas del INC en 2026?
Las tarifas del INC para 2026 presentaron una novedad importante. El Decreto 1474 de 2025, emitido en el marco de la emergencia económica que declaró el presidente Gustavo Petro en 2025, incrementó la tarifa para ciertos bienes.
Sin embargo, el 29 de enero de 2026 a las 6:29 p.m. la Corte Constitucional emitió el Comunicado 01, expediente RE-387, Auto 082 de 2026 para indicar que el Decreto 1390 de 2025 con el cual se declaró la emergencia económica en el país y que dio lugar a la expedición del Decreto 1474 de 2025 queda suspendido provisionalmente a partir de dicha fecha y posteriormente, se declaró su inexequibilidad el 9 de abril de 2026. Por tanto, a continuación relacionamos los escenarios a considerar:
| Bien o servicio sujeto al INC | Tarifa base (ET) | Tarifa 2026 (decretos de emergencia) |
| Telefonía, datos, internet y navegación móvil (sobre el total del servicio, sin IVA). Artículo 512-2 del ET | 4 % | 4 % (sin cambio) |
| Restaurantes, bares y tabernas (precio total del consumo, sin propina). Artículos 512-8 a 512-13 del ET | 8 % | 8 % (sin cambio) |
| Vehículos familiares y camperos con FOB < USD $30.000. Artículo 512-3 del ET | 8 % | 8 % (sin cambio) |
| Pick-up con FOB < USD $30.000. Artículo 512-3 del ET | 8 % | 8 % (sin cambio) |
| Motocicletas con cilindrada > 200 c.c. Artículo 512-3 del ET | 8 % | 19 % (Decreto 1474 de 2025 — inexequible) |
| Yates, barcos y embarcaciones de recreo. Artículo 512-3 del ET | 8 % | 19 % (Decreto 1474 de 2025 — inexequible) |
| Vehículos familiares, camperos y pick-up con FOB ≥ USD $30.000. Artículo 512-4 del ET | 16 % | 19 % (Decreto 1474 de 2025 — inexequible) |
| Globos, planeadores y aeronaves no propulsadas de uso privado. Artículo 512-4 del ET | 16 % | 19 % (Decreto 1474 de 2025 — inexequible) |
| Helicópteros, aviones y demás aeronaves de uso privado. Artículo 512-4 del ET | 16 % | 19 % (Decreto 1474 de 2025 — inexequible) |
| Juegos de suerte y azar operados exclusivamente en línea (nuevo). | N/A | 16 % (Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 vigente) |
6.¿Cuál es la base gravable del INC en 2026?
La base gravable del INC es el valor total sobre el cual se aplica la tarifa correspondiente. Dependiendo del servicio o bien, la base se determina de la siguiente manera:
| Actividad / Bien | Determinación de la base gravable |
| Servicios de telefonía e internet móvil | El valor total del servicio, sin incluir el IVA. |
| Restaurantes, bares y discotecas | El precio total del consumo, incluyendo comidas y bebidas. No se incluye la propina ni el valor de los productos excluidos de IVA que se vendan allí. |
| Vehículos y bienes de lujo | El valor total de la venta del bien, incluyendo todos los accesorios de fábrica. En importaciones, es el valor FOB (Free On Board). |
| Servicios de catering | El valor total del contrato o del servicio prestado. |
| Juegos de suerte y azar en línea | Ingresos brutos del juego (GGR): apuestas realizadas menos premios pagados. |

7. ¿Cómo se presenta la declaración del Impuesto Nacional al Consumo 2026?
La declaración del INC se presenta a través del formulario 310, prescrito por la Resolución 16 de 2019, de forma bimestral durante el año fiscal. Si se presenta una liquidación o terminación de actividades, el período gravable se cuenta desde el inicio hasta las fechas específicas establecidas en el artículo 595 del ET:
a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988.
b. Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado.
c. Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.
8. ¿Cuáles son los plazos de presentación de la declaración del Impuesto Nacional al Consumo en 2026?
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, la declaración del INC debe presentarse durante 2026 de forma bimestral, según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). La presentación procede en el mes siguiente al bimestre que se está reportando, entre el séptimo y el decimosexto día hábil así:
| Último dígito del NIT | Enero – Febrero | Marzo – Abril | Mayo – Junio |
| 1 | 10 de marzo | 12 de mayo | 9 de julio |
| 2 | 11 de marzo | 13 de mayo | 10 de julio |
| 3 | 12 de marzo | 14 de mayo | 13 de julio |
| 4 | 13 de marzo | 15 de mayo | 14 de julio |
| 5 | 16 de marzo | 19 de mayo | 15 de julio |
| 6 | 17 de marzo | 20 de mayo | 16 de julio |
| 7 | 18 de marzo | 21 de mayo | 17 de julio |
| 8 | 19 de marzo | 22 de mayo | 21 de julio |
| 9 | 20 de marzo | 25 de mayo | 22 de julio |
| 0 | 24 de marzo | 26 de mayo | 23 de julio |
| Último dígito del NIT | Julio – Agosto | Septiembre – Octubre | Noviembre – Diciembre |
| 1 | 9 de septiembre | 11 de noviembre | 13 de enero de 2027 |
| 2 | 10 de septiembre | 12 de noviembre | 14 de enero de 2027 |
| 3 | 11 de septiembre | 13 de noviembre | 15 de enero de 2027 |
| 4 | 14 de septiembre | 17 de noviembre | 18 de enero de 2027 |
| 5 | 15 de septiembre | 18 de noviembre | 19 de enero de 2027 |
| 6 | 16 de septiembre | 19 de noviembre | 20 de enero de 2027 |
| 7 | 17 de septiembre | 20 de noviembre | 21 de enero de 2027 |
| 8 | 18 de septiembre | 23 de noviembre | 22 de enero de 2027 |
| 9 | 21 de septiembre | 24 de noviembre | 25 de enero de 2027 |
| 0 | 22 de septiembre | 25 de noviembre | 26 de enero de 2027 |
Consulta todas las fechas de las obligaciones fiscales en nuestro Calendario Tributario 2026.
Preguntas frecuentes sobre el INC 2026
Aquí te presento algunas preguntas clave que podrías tener o que tus clientes te harán, con respuestas concisas y actualizadas:
¿Cómo afecta la nueva UVT de $52.374 a los límites del INC para no responsables?
La UVT de $52.374 para 2026 impacta directamente el límite de ingresos para operar como no responsable del INC en actividades de bares y restaurantes. El tope de 3.500 UVT se traduce en $183.309.000 COP. Si tus clientes superan este monto en 2026, deberán asumir la responsabilidad del INC a partir de 2027.
Te puede interesar nuestro editorial: Valor de la UVT 2026: Este es el nuevo monto y los indicadores tributarios impactados.
¿Cómo se gestiona el INC en servicios de alimentación bajo contrato o catering?
El servicio de alimentación bajo contrato, incluyendo el catering, está gravado con el INC a la tarifa del 8 % sobre el valor total del servicio. Es crucial que el responsable del servicio recaude el impuesto y lo declare bimestralmente a la Dian.
¿Qué implicaciones tiene para un negocio de bares y restaurantes abrir un segundo establecimiento en 2026 si opera como no responsable del INC?
Si un negocio de bares y restaurantes que opera como no responsable del INC abre un segundo establecimiento en cualquier momento de 2026, automáticamente se clasifica como responsable del INC. Esto significa que deberá empezar a recaudar y declarar el impuesto, independientemente de si supera o no el límite de ingresos por UVT.
Te puede interesar nuestro editorial: INC en el cover de bares y discotecas: ¿Cuándo se genera?
¿Los alivios del Decreto 0240 de 2026 aplican también para obligaciones del INC?
Sí. El Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 aplica a todas las obligaciones tributarias nacionales administradas por la DIAN, incluido el INC. Si un cliente tiene declaraciones del INC pendientes, con errores u omitidas, puede acogerse a los beneficios de reducción de sanciones e intereses.
¿El tratamiento del impuesto nacional al consumo es igual que el del impuesto al consumo de licores, aperitivos y vinos?
No. El impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos es un tributo departamental con régimen propio, regulado por las leyes 788 de 2002 y Ley 1816 de 2016 y administrado por cada departamento, el cual deberá discriminarse muy bien en la facturación.
Para liquidarlo en 2026, se deben seguir las disposiciones de la Certificación 003 de diciembre 9 de 2025 del MinHacienda, que estableció las siguientes tarifas considerando que los valores del impuesto se fijan por cada grado de alcohol en una unidad de 750 c.c.
- Licores, aperitivos y similares: $360 por grado alcoholimétrico.
- Licores, aperitivos y similares: $243 por grado alcoholimétrico.
Entonces, ¿por qué a inicios de 2026 se hablaba de cambios en el impuesto al consumo de licores con ocasión de la declaratoria de emergencia económica? Cabe anotar que, el Decreto 1474 de 2025 lo que introdujo fue un IVA del 19 % adicional sobre estas bebidas y un aumento en las tarifas por grado alcoholimétrico, medidas que quedaron suspendidas provisionalmente por la Corte Constitucional el 29 de enero de 2026 y declaradas como inexequibles el 9 de abril de 2026.
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El Impuesto Nacional al Consumo para 2026 trae consigo ajustes importantes, especialmente en la UVT y las tarifas para ciertos bienes. Como contador, tu rol es clave para guiar a tus clientes a través de estas actualizaciones, asegurando el cumplimiento normativo y optimizando su gestión tributaria.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Presidencia de la República (2025). Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 – Medidas tributarias en el marco de la emergencia económica.
- Presidencia de la República (2026). Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026 – Medidas tributarias adicionales en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
- Ministerio de Hacienda (2016). Decreto 1625 de 2016 – Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, modificado por el Decreto 2229 de 2023.
¿Qué otras dudas tienes sobre el Impuesto Nacional Al Consumo en 2026? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y mantente actualizado con nuestro portal Siempre Al Día con los cambios a nivel fiscal, contable y laboral.



¿Contabilidad Siempre Al Día?

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