Impuesto de salida del país por vía aérea 2026: Reglas del Decreto 0625 que debes conocer
Con el Decreto 0625 de 2026, el Gobierno reglamentó el impuesto de salida del país por vía aérea y precisó las reglas para su cobro, recaudo, declaración y control. Si tus clientes compran, venden o registran tiquetes internacionales, esta guía resume lo que debes conocer para identificar cuándo aplica el impuesto, quién lo recauda y cómo manejarlo correctamente desde el punto de vista tributario y contable.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
Resume esta entrada del blog con:
Índice
ToggleEl Ministerio de Igualdad y Equidad, junto con Hacienda y Transporte, expidió el Decreto 0625 del 19 de junio de 2026, que reglamenta el impuesto de salida del país por vía aérea. La medida no crea un tributo nuevo: reglamenta el cobro efectivo de un impuesto que existe desde el año 2001.
- ¿Cuánto tienes para prepararte si asesoras a un responsable del recaudo? 90 días calendario desde la publicación del decreto en el Diario Oficial. La vigencia inicia entre mediados y finales de septiembre de 2026.
- ¿Quiénes deben cobrar y transferir el impuesto? Aerolíneas de transporte regular y no regular, agencias de viajes y plataformas de comercio electrónico que vendan tiquetes internacionales de salida.
¡A continuación te contamos cómo funciona el impuesto, quiénes están exentos y qué debes preparar en la contabilidad de tus clientes!
¿Qué es el impuesto de salida del país por vía aérea?
Es un tributo que grava la salida del país por vía aérea al exterior. Fue creado por el artículo 23 de la Ley 679 del 3 de agosto de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, con la finalidad de financiar planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con niños, niñas y adolescentes.
Los recursos se destinan al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, administrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Tip Alegra: no confundas este tributo con la contribución parafiscal para el turismo de la Ley 1101 de 2006. Son gravámenes distintos, con hechos generadores, tarifas y destinaciones separadas.
¿Qué establece el Decreto 0625 de 2026?
El Decreto 0625 no crea el impuesto: define las reglas operativas de causación, recaudo, declaración, transferencia y fiscalización del tributo existente. En términos prácticos, es la instrucción que aerolíneas, agencias de viajes y plataformas necesitaban para cobrar el impuesto de forma unificada.
El decreto asigna dos entidades con roles complementarios:
- ICBF: administra el Fondo y recibe la declaración y transferencia trimestral del recaudo por parte de los responsables.
- DIAN: asume la fiscalización, liquidación, discusión, cobro coactivo y sanción de las irregularidades en el cumplimiento del impuesto.
¿Quiénes son los sujetos pasivos y quiénes recaudan el impuesto?
| Rol | Quiénes |
| Sujetos pasivos | Nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia, que salgan del país por vía aérea al exterior. |
| Responsables del recaudo | Empresas de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros, agencias de viajes y plataformas de comercio electrónico que vendan tiquetes internacionales de salida. |
| Fiscalización | DIAN (liquidación, discusión, cobro y sanción). |
| Administración de recursos | ICBF a través del Fondo contra la Explotación Sexual de NNA. |
¿Cuál es el valor del impuesto y cuándo se causa?
El valor es de un dólar estadounidense (USD 1) o su equivalente en pesos colombianos, convertido con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y vigente el día en que se compra el tiquete.
La causación ocurre en el momento de la compra del tiquete internacional de salida, no en el momento de embarque. El valor debe aparecer desglosado en la factura o comprobante de venta que reciba el pasajero, con información clara en las plataformas web y ventanillas físicas de los responsables del recaudo.
¿Cómo se declara y se transfieren los recursos?
Los responsables del recaudo deben presentar rendiciones trimestrales al ICBF con el detalle del cobro y transferir los recursos al Fondo administrado por la entidad. Estos recursos se presupuestan como «Recursos Propios – Fondos Especiales», según lo establece el decreto.
La fiscalización queda en manos de la DIAN. Esto significa que un incumplimiento en el recaudo o la transferencia genera actuaciones tributarias con las mismas herramientas que la administración usa para cualquier otro impuesto: requerimientos, liquidaciones oficiales, sanciones e intereses de mora.
¿Quiénes están exentos del impuesto?
El decreto contempla dos exenciones expresas:
- Pasajeros en tránsito hacia un tercer Estado, en los términos que establezca la Aeronáutica Civil en la reglamentación aeronáutica.
- Personal de servicio de las líneas aéreas cuando esté cumpliendo funciones laborales, siempre que cuente con el amparo legal correspondiente.
Tip Alegra: el tránsito debe estar documentado (itinerario, tarjeta de embarque de conexión). Sin soporte, el pasajero no puede acogerse a la exención y el responsable del recaudo debe cobrarle el impuesto.
¿Cuándo entra en vigor y qué debes hacer si asesoras a un responsable?
El decreto entra en vigor 90 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial, plazo previsto para que aerolíneas, agencias de viajes y plataformas ajusten sistemas de venta, facturación y reporte.
Si asesoras a alguno de los responsables del recaudo, tu checklist antes de la vigencia debe incluir:
- Verificar que el sistema de venta identifique correctamente los tiquetes internacionales de salida y aplique automáticamente la TRM del día de compra.
- Diseñar la cuenta contable de pasivo para el recaudo del impuesto pendiente de transferir al ICBF.
- Definir el procedimiento operativo para la rendición trimestral: quién arma el reporte, quién lo firma, quién ejecuta la transferencia.
- Documentar el tratamiento contable de las exenciones (tránsito y personal aeronáutico) para responder ante una eventual fiscalización de la DIAN.
- Actualizar los términos y condiciones de venta para incluir el impuesto de forma visible al pasajero.
¿Cómo Alegra Contabilidad te ayuda a preparar el recaudo?
Si tu cliente es una aerolínea, agencia de viajes u operador de una plataforma de venta de tiquetes, con Alegra Contabilidad y su inteligencia artificial puedes configurar cuentas contables específicas para el recaudo pendiente, generar reportes trimestrales listos para la rendición al ICBF, mantener la trazabilidad del cobro con soporte automático de la TRM aplicada y responder con datos exactos ante cualquier requerimiento de la DIAN.
¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre las funcionalidades que tenemos para ti!
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de salida por vía aérea
Antes de viajar, es común preguntarse si el impuesto de salida por vía aérea ya está incluido en el boleto, quién lo cobra y en qué casos puede aplicar una exención. Estas preguntas frecuentes aclaran los puntos clave para que viajeros, empresas y contadores identifiquen cómo funciona este impuesto y qué deben tener en cuenta al momento de comprar, facturar o registrar un tiquete aéreo.
¿El impuesto aplica a los vuelos nacionales dentro de Colombia?
No. El impuesto solo grava los tiquetes de salida internacional. Los vuelos domésticos dentro de Colombia no están sujetos al recaudo.
¿Es un impuesto nuevo o venía cobrándose antes?
No es nuevo. El tributo existe desde el artículo 23 de la Ley 679 de 2001. El Decreto 0625 de 2026 solo reglamentó el mecanismo operativo del cobro y la transferencia de los recursos al ICBF.
¿Los pasajeros de vuelos chárter también deben pagar?
Sí. El decreto asigna la responsabilidad del recaudo a las empresas de transporte aéreo regular y no regular, por lo que los vuelos chárter con destino internacional también quedan cobijados.
¿Qué sanción aplica si el responsable no transfiere el recaudo al ICBF?
Se aplican las sanciones del régimen sancionatorio del Estatuto Tributario, dado que la DIAN es la autoridad de fiscalización, liquidación, cobro y sanción. Los intereses de mora y sanciones por extemporaneidad e inexactitud son aplicables.
Fuentes oficiales
- Ministerios de Hacienda, Transporte e Igualdad y Equidad. Decreto 0625 del 19 de junio de 2026.
- Congreso de la República. Ley 679 del 3 de agosto de 2001 (artículo 23).
- Congreso de la República. Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 (artículo 127).
- Congreso de la República. Estatuto Tributario (régimen sancionatorio).
Sigue consultando en la sección de impuestos de Siempre Al Día más novedades tributarias. ¡Comparte este contenido con tus colegas!
¿Contabilidad Siempre Al Día?