¿Cuánto se debe pagar en el impuesto de renta para acceder al beneficio de auditoría en 2026?
Para acceder al beneficio de auditoría en 2026 no basta con presentar la declaración de renta a tiempo: el contribuyente debe revisar cuánto aumentó su impuesto neto de renta frente al año anterior. Según el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, este beneficio aplica para las vigencias 2022 a 2026 cuando el incremento es de al menos el 25 % o el 35 %, según el término de firmeza que se busque obtener, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleCada vez que un cliente te pregunta si su declaración califica para el beneficio de auditoría, la respuesta empieza por una cifra exacta en pesos. El artículo 689-3 del Estatuto Tributario fija el umbral en 71 UVT del impuesto neto de renta del año anterior, pero esa cifra cambia cada año porque la UVT se ajusta por inflación. Para AG 2025 son $3.535.729 y para AG 2026 son $3.718.554. Si el cliente no supera ese piso, el beneficio simplemente no aplica, sin importar cuánto incremente su impuesto.
En este artículo encontrarás la tabla histórica del umbral en pesos del impuesto de renta para acceder al beneficio de auditoría, los porcentajes de incremento del 25 % y 35 % para ganar 12 o 6 meses de firmeza, el cálculo correcto del impuesto neto incluyendo la casilla 95 del formulario 110 (Concepto DIAN 218006483 de 2024) y la novedad del Concepto 404 de 2026 sobre correcciones a la declaración del año base.
- ¿Cuál es el umbral mínimo para acceder al beneficio de auditoría en las declaraciones de renta del AG 2025? 71 UVT del impuesto neto del año anterior: $3.535.729 (UVT $49.799); si el cliente no supera este valor, el beneficio no procede.
- ¿La casilla 95 del formulario 110 cuenta para el cálculo del incremento? Sí: la DIAN confirmó en el Concepto 218006483 de 2024 que el impuesto adicionado por TMT hace parte del impuesto neto de la casilla 96.
- ¿Una corrección posterior al año base puede rescatar el beneficio? No: la verificación se hace con el impuesto declarado al momento de presentar el año del beneficio, según el Concepto 404 de 2026.
¿Qué es el beneficio de auditoría y por qué su umbral cambia cada año?
El beneficio de auditoría es una figura que reduce el término general de firmeza de la declaración de renta de tres años a seis o doce meses, según el porcentaje de incremento del impuesto neto frente al año anterior. Está regulado en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2155 de 2021 y prorrogado para los años gravables 2024, 2025 y 2026 por el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023.
El umbral mínimo está expresado en UVT y no en pesos, lo que significa que cada año cambia con la Resolución DIAN que actualiza el valor de la Unidad de Valor Tributario. Para AG 2025 la UVT vale $49.799 (Resolución 000193 de 2024) y para AG 2026 vale $52.374 (Resolución 000238 de 2025). Por eso, la pregunta que el cliente te hace cada año necesita una respuesta actualizada.
Profundiza en la figura, sus requisitos generales y las causales por las que se pierde en nuestro artículo: Beneficio de auditoría en la declaración de renta: ¿Cómo opera la firmeza especial y cuándo se pierde?
Tip Alegra: el beneficio de auditoría aplica únicamente al impuesto sobre la renta y complementarios. No se extiende a IVA, retención en la fuente, ICA ni patrimonio, según el parágrafo 4 del artículo 689-3 del Estatuto Tributario.
¿Cuál es el impuesto neto de renta mínimo para acceder al beneficio en 2026?
El parágrafo 2 del artículo 689-3 del Estatuto Tributario establece que cuando el impuesto neto de renta del año anterior es inferior a 71 UVT, el beneficio no procede. La cifra exacta en pesos depende del año gravable que se tome como referencia.
Tabla histórica del umbral en pesos por año gravable
| Año gravable | UVT del año | 71 UVT (umbral mínimo) | Año en que se declara |
| 2022 | $38.004 | $2.698.284 | 2023 |
| 2023 | $42.412 | $3.011.252 | 2024 |
| 2024 | $47.065 | $3.341.615 | 2025 |
| 2025 | $49.799 | $3.535.729 | 2026 |
| 2026 | $52.374 | $3.718.554 | 2027 |
La lectura correcta: el impuesto neto de renta del año gravable anterior es el que se compara contra el umbral. Si tu cliente quiere acogerse al beneficio en la declaración AG 2025 (que se presenta en 2026), el impuesto neto de su AG 2024 debe ser igual o superior a $3.341.615. Si va a usarlo en AG 2026, el impuesto neto de AG 2025 debe ser igual o superior a $3.535.729.
Tip Alegra: la UVT que se aplica para calcular el umbral es la del año gravable de referencia (el año anterior), no la del año en que se presenta la declaración. Es un error frecuente que lleva a aplicar mal el cálculo.
¿Cuánto debe incrementarse el impuesto neto para ganar 6 o 12 meses de firmeza?
Cumplido el umbral mínimo, el beneficio aplica con dos rangos según el porcentaje de incremento del impuesto neto de renta frente al año anterior:
| Incremento del impuesto neto | Término de firmeza | Base normativa |
| Al menos 25 % | 12 meses | Inciso 2 del artículo 689-3 del Estatuto Tributario |
| Al menos 35 % | 6 meses | Inciso 1 del artículo 689-3 del Estatuto Tributario |
Ejemplo concreto: si tu cliente liquidó un impuesto neto de $5.000.000 en AG 2024, para acogerse al beneficio en AG 2025 deberá liquidar al menos $6.250.000 (incremento del 25 %) si quiere firmeza a 12 meses, o $6.750.000 (incremento del 35 %) si quiere firmeza a 6 meses. El umbral mínimo de 71 UVT se valida primero sobre el AG 2024.
Consulta sobre las causales que anulan el beneficio aunque los cálculos estén bien en nuestro artículo: 4 preguntas frecuentes sobre el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta
¿Cómo se calcula correctamente el impuesto neto que cuenta para el beneficio?
Para personas jurídicas que declaran en el formulario 110, la DIAN aclaró en el Concepto 218006483 del 1 de abril de 2024 que el impuesto adicionado por tasa mínima de tributación (registrado en la casilla 95) hace parte del impuesto neto de renta de la casilla 96. Es decir, sí se incluye para verificar tanto el umbral mínimo como el porcentaje de incremento exigido.
Por contraste, lo que no entra en el cálculo son los anticipos, las retenciones en la fuente practicadas durante el año, el descuento tributario por dividendos del artículo 254-1 ni las sanciones. El impuesto neto que se compara contra las 71 UVT y contra el año anterior es el que efectivamente se liquida en la casilla 96 del formulario 110 (personas jurídicas) o en la casilla equivalente del formulario 210 (personas naturales).
Tip Alegra: para personas naturales que declaran en formulario 210, el impuesto neto que se toma como referencia es el de la casilla del impuesto neto de renta después de aplicar descuentos tributarios. Verifica siempre la casilla del año específico, porque el formulario cambia con cada resolución de la DIAN.
¿Qué pasa si corriges la declaración del año base después de presentar la del beneficio?
La DIAN, en el Concepto 404 del 1 de abril de 2026, precisó que el beneficio de auditoría solo procede si al momento de presentar la declaración que pretende acogerse, se cumplen simultáneamente las dos condiciones: el impuesto neto del año anterior debe ser igual o superior a 71 UVT y el incremento del 25 % o 35 % debe estar reflejado.
Esto tiene tres implicaciones prácticas que debes manejar con tus clientes:
- Si la declaración del año base es corregida después de presentar la del beneficio, esa corrección no puede tomarse como referente, aunque ocurra dentro del término de firmeza.
- Si al momento de presentar la declaración del beneficio el impuesto del año base era inferior a 71 UVT, no procede el beneficio aunque luego se corrija y aumente.
- La corrección sí es válida cuando se hace antes de presentar la declaración del beneficio. En ese caso, la declaración corregida es la base para verificar el umbral y el incremento.
Esta doctrina cierra un hueco interpretativo que algunos contribuyentes intentaban usar para corregir hacia arriba el año base y forzar la aplicación del beneficio. Si lo vas a usar como estrategia de planeación, debes hacer la corrección antes de presentar la declaración del año del beneficio, no después.
¿Qué errores frecuentes dejan al cliente sin el beneficio de auditoría?
Más allá del umbral y el porcentaje, hay errores operativos que invalidan el beneficio incluso cuando los cálculos están bien. Esta es la lista de los errores más frecuentes en visitas y requerimientos:
| Error frecuente | Consecuencia |
| Presentar la declaración por fuera del plazo establecido por el Gobierno | Pérdida automática del beneficio; aplica firmeza general de 3 años |
| No realizar el pago total en los plazos fijados por la DIAN | Pérdida automática del beneficio aunque la declaración sea oportuna |
| Tomar como base el año anterior con impuesto neto inferior a 71 UVT | El beneficio no procede, sin importar el porcentaje de incremento |
| Calcular el incremento sin incluir el impuesto adicionado de la casilla 95 | Cálculo errado del porcentaje de incremento; posible pérdida del beneficio |
| Recibir un emplazamiento o requerimiento especial dentro del término de firmeza | Suspensión del beneficio y aplicación del término general de 3 años |
| Declaración que reporta pérdida fiscal | La DIAN puede revisar la procedencia de la pérdida aún con beneficio aplicado |
| Corregir la declaración del año base después de presentar la del beneficio | La corrección no se toma como referente; el beneficio se evalúa con la declaración original (Concepto 404 de 2026) |
¿Cómo Alegra Contabilidad te ayuda a proyectar el beneficio de auditoría?
El cálculo del impuesto neto y la proyección de si tu cliente clasifica para el beneficio de auditoría es un ejercicio que debes hacer antes de cerrar el periodo, no en agosto cuando ya hay poco margen de planeación. Alegra Contabilidad te facilita ese ejercicio con tres elementos clave:
- Liquidación automática del impuesto neto de renta consolidando ingresos, costos, deducciones y descuentos en tiempo real, sin esperar al cierre del ejercicio.
- Conciliación entre la contabilidad fiscal y financiera, para que el impuesto que veas en la declaración coincida con la información reportada en exógena y no genere alertas de cruce en la DIAN.
- Reportes comparativos año a año del impuesto neto liquidado, para evaluar de inmediato si el cliente cumple el incremento del 25 % o 35 % y el umbral de 71 UVT.
Con esos datos en la mano, la conversación con tu cliente deja de ser reactiva y se vuelve estratégica: puedes proponer ajustes de planeación tributaria antes de cerrar el año y dejarle claro si el beneficio aplica o no, con cifras exactas. ¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre el poder de la Contabilidad Inteligente!
Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes sobre el cálculo del umbral, el cumplimiento del incremento y la aplicación del beneficio de auditoría para distintos tipos de contribuyentes.
¿El beneficio de auditoría aplica para personas naturales?
Sí. El artículo 689-3 del Estatuto Tributario no distingue entre personas naturales y jurídicas. Aplica para toda declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que cumpla con el umbral de 71 UVT del impuesto neto del año anterior y el incremento del 25 % o 35 %. La única diferencia operativa es el formulario utilizado: 210 para personas naturales y 110 para personas jurídicas.
¿Qué pasa si el cliente liquidó un saldo a favor pero su impuesto neto supera las 71 UVT?
El beneficio puede aplicar. Lo que define el cumplimiento del umbral es el impuesto neto de renta liquidado, no el saldo final de la declaración. Un cliente con saldo a favor por retenciones practicadas durante el año puede acceder al beneficio si su impuesto neto cumple con el piso de 71 UVT y el incremento exigido frente al año anterior.
¿La firmeza del beneficio aplica también al saldo a favor que se solicita en devolución?
Sí. El parágrafo 3 del artículo 689-3 del Estatuto Tributario establece que cuando la declaración registra saldo a favor, el término para solicitar la devolución o compensación es el mismo del beneficio de auditoría (6 o 12 meses). Esto reduce significativamente la ventana para iniciar el trámite de devolución frente al término general.
¿Una empresa que aplica la tasa mínima de tributación puede acogerse al beneficio de auditoría?
Sí, si cumple los demás requisitos. El impuesto adicionado por tasa mínima de tributación (casilla 95 del formulario 110) hace parte del impuesto neto de la casilla 96, por lo que se incluye tanto en el umbral de 71 UVT como en el cálculo del incremento del 25 % o 35 %. Esto fue confirmado por la DIAN en el Concepto 218006483 de 2024.
Te puede interesar: 4 preguntas frecuentes sobre el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario Nacional, artículo 689-3, beneficio de auditoría.
- Congreso de la República de Colombia. (2021). Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 — Ley de inversión social, artículo 56 (adición del artículo 689-3 ET).
- Congreso de la República de Colombia. (2023). Ley 2294 de mayo 19 de 2023 — Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, artículo 69 (prórroga del beneficio de auditoría).
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025). Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 — Valor de la UVT para 2026 ($52.374).
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2024). Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024 — Valor de la UVT para 2025 ($49.799).
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2026). Concepto 404 del 1 de abril de 2026 — Beneficio de auditoría tras corrección de la declaración del año base.
Cuéntanos en los comentarios qué dudas frecuentes te hacen tus clientes sobre el beneficio de auditoría y cómo manejas la planeación tributaria para que clasifiquen al cierre del año. Tu experiencia ayuda a otros colegas a optimizar el cierre fiscal.
No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás conocer más información para tu ejercicio profesional como contador o asesor tributario.
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