Impuesto de normalización tributaria 2026: ¿Cuáles son las tarifas, plazos y beneficios?

Si tienes clientes con activos omitidos o pasivos inexistentes, la pregunta ya no es si existe una ventana para normalizarlos, sino cuál es la norma vigente que la abre. El impuesto de normalización tributaria ha pasado por diferentes cambios normativos en los últimos meses: primero el Decreto 1474 de 2025 lo creó en el marco de una emergencia económica, luego la Corte Constitucional lo declaró inexequible y todas las normas relacionadas con el decreto de emergencia económica emitido en 2025, y finalmente el Decreto 0240 de 2026 lo reinstauró bajo una nueva declaratoria de excepción. Entender esa cadena normativa es clave para que puedas asesorar correctamente y no perder el plazo que ya corre.

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 09 Abr 2026

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Impuesto de normalización tributaria

Índice

La normalización tributaria se presenta en Colombia en el 2026 como una oportunidad para sanear los activos omitidos y pasivos inexistentes. En el cierre del 2025, el Gobierno Nacional, haciendo uso de facultades extraordinarias bajo un Estado de Emergencia Económica, y con la emisión del Decreto 1474 de 2025 revivió el impuesto de normalización tributaria.

No obstante, la Corte Constitucional declaró como inexequibles los decretos relacionados con la declaratoria de emergencia realizada en 2025 con efectos en 2026, por lo que este impuesto complementario quedó suspendido, como respuesta a las necesidades de recaudo el Gobierno nacional emitió el Decreto 0240 de 2026 reviviendo las disposiciones frente al impuesto de normalización, amparándose en una nueva declaratoria de emergencia con ocasión de la crisis económica, social y ecológica en Córdoba y otros departamentos.

  • ¿Cuál es el plazo máximo para declara y pagar el impuesto de normalización tributaria 2026? Hasta el 31 de julio de 2026.
  • ¿Normalizar activos legaliza su origen? No, la protección fiscal y penal solo aplica si los recursos tienen un origen lícito.
  • ¿Siguen vigentes las disposiciones del Decreto 1474 de 2025? No, la normativa vigente es la expuesta en el Decreto 0240 de 2026.

Como contador, es clave que estés al tanto de estas novedades, por eso, hemos preparado esta guía práctica para que asesores a tus clientes con total seguridad.

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¿Qué es el impuesto de normalización tributaria?

El impuesto de normalización tributaria es un tributo complementario al impuesto sobre la renta que permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal declarando activos que no habían reportado o eliminando pasivos que registraron sin respaldo real. A cambio de pagar una tarifa sobre el valor de esos activos u obligaciones, el contribuyente incorpora esos bienes a su patrimonio fiscal sin enfrentar sanciones tributarias ni consecuencias penales, siempre que el origen de los recursos sea lícito.

Esta figura no es nueva en Colombia, se ha utilizado en distintas oportunidades (leyes 1739 de 2014, 1943 de 2018, 2010 de 2019 y 2277 de 2022). Lo que es nuevo es su creación con ocasión de decretos legislativos de emergencia.

¿Qué es un activo omitido?

Son aquellos que no se incluyeron en las declaraciones debiendo hacerlo, o que están subvalorados.

¿Qué es un pasivo inexistente?

Son aquellas deudas reportadas sin soporte real con el fin de disminuir la carga tributaria.

¿Qué estableció el Decreto 1474 de 2025 sobre el impuesto de normalización tributaria?

El 29 de diciembre de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1474 de 2025 en el marco de la emergencia económica declarada mediante el Decreto 1390 de 2025. Entre sus disposiciones, este decreto creó un impuesto complementario de normalización tributaria para el año gravable 2026, con las siguientes características:

  • Hecho generador: poseer activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026.
  • Base gravable: el costo fiscal de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes registrados en la última declaración.
  • Tarifa: 19 %.
  • Plazo para declarar: hasta el 31 de julio de 2026 en formulario independiente.

Además del impuesto de normalización, el Decreto 1474 de 2025 contenía disposiciones sobre otros impuestos y alivios transitorios en sanciones e intereses para contribuyentes con obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025, y mecanismos de conciliación contencioso-administrativa. Sin embargo, su vigencia fue efímera.

¿Por qué la Corte Constitucional suspendió el Decreto 1474 de 2025?

El 29 de enero de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto 1390 de 2025, que era la base jurídica de la emergencia económica. Como consecuencia directa, ese mismo día la Corte expidió el Auto 084 de 2026, mediante el cual dispuso que el Decreto 1474 de 2025 no produciría efectos a partir del 29 de enero de 2026.

La suspensión provisional no es un fallo definitivo. Significa que la norma no produce efectos mientras la Corte decide de fondo, pero como ya el 9 de abril de 2026 se declaró como inexequible el decreto emitido en 2025 sobre el marco de estado de emergencia económica, ya se puede concluir que no tiene efectos desde el 29 de enero de 2026. 

¿Qué novedades introdujo el Decreto 0240 de 2026 para el impuesto de normalización tributaria?

El 12 de marzo de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0240 de 2026, en el marco de una nueva emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026. Esta emergencia fue originada por eventos hidrometeorológicos que afectaron simultáneamente varios departamentos del país.

Este decreto reinstauró el impuesto complementario de normalización tributaria. La siguiente tabla resume las diferencias frente al Decreto 1474 de 2025 :

ElementoDecreto 1474 de 2025 (inexequible)Decreto 0240 de 2026 (vigente)
Año gravable20262026
Fecha de corte del hecho generador1 de enero de 20261 de abril de 2026
Base gravable (activos omitidos)Costo fiscal o autoavalúo comercial con soporte técnicoCosto fiscal o autoavalúo comercial con soporte técnico
Base gravable (pasivos inexistentes)Valor fiscal en última declaraciónValor fiscal o reportado en última declaración
Tarifa19 %19 %
Plazo para declarar31 de julio de 202631 de julio de 2026
Sanciones y efectos penalesNo genera sanciones ni efectos penales (origen lícito)No genera sanciones ni efectos penales (origen lícito)
Estado actualSuspendido (Auto 084 de 2026)Vigente
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¿Quiénes están obligados al impuesto de normalización tributaria en 2026?

Están sujetos al impuesto los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos que a 1 de abril de 2026 posean:

  • Activos omitidos en sus declaraciones tributarias nacionales.
  • Pasivos inexistentes registrados con el fin de disminuir la carga tributaria.

La norma también aplica a estructuras patrimoniales internacionales. Las fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión y cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia y están sujetos al impuesto.

¿Cuál es la tarifa del impuesto de normalización tributaria en 2026? 

Aquí es donde debemos sacar la calculadora. La tarifa para esta nueva versión del impuesto es del 19 % establecida en el artículo 10 del Decreto 0240 de 2026.

¿Cómo se calcula la base gravable del impuesto de normalización tributaria?

Para la base gravable, el artículo 9 del Decreto 0240 de 2026 establece que será el costo fiscal de los activos omitidos a 1 de abril de 2026, determinado según las reglas del Estatuto Tributario, o el autoavalúo comercial (siempre que cuente con soporte técnico y no sea inferior al costo fiscal). 

En el caso de los pasivos inexistentes, la base será su valor fiscal o el reportado en la última declaración de renta.

¿Cómo se calcula el impuesto de normalización tributaria 2026?

Juan Pérez, persona natural residente en Colombia, tiene las siguientes situaciones a 1 de abril de 2026 que desea normalizar:

SituaciónDescripciónValor a 1 de abril de 2026
1. Activo omitido (Cuenta bancaria en el exterior)Una cuenta de ahorros en Estados Unidos que nunca ha sido declarada.USD 100.000 (Tasa de cambio: $4.000 /USD) = $400.000.000
2. Pasivo inexistente (Deuda ficticia)Una deuda con un tercero reportada en la declaración de renta de 2025, pero que no tiene soporte real.$50.000.000

Paso 1: Determinación de la base gravable

La base gravable es el monto sobre el cual se aplicará la tarifa del 19 %. Se calcula de la siguiente manera para cada concepto:

ConceptoCálculo de la base gravableBase gravableFundamento legal
Activo omitidoValor del costo fiscal (o autoavalúo comercial) del activo omitido.$400.000.000Artículo 26
Pasivo inexistenteValor fiscal del pasivo inexistente.$50.000.000Artículo 26
Total base gravableSuma de las bases individuales.$450.000.000N/A

Paso 2: Cálculo del impuesto total

Una vez determinada la base gravable total, se aplica la tarifa única del 19 % establecida en el artículo 10 del Decreto 0240 de 2026:

ConceptoValorTarifaImpuesto a pagar
Base gravable total$450.000.00019 %$85.500.000

Conclusión del cálculo: Juan Pérez deberá declarar y pagar un total de $85.500.000 por concepto del impuesto complementario de normalización tributaria.

Paso 3: Efectos posteriores a la normalización

Este es el punto más importante para tu cliente, pues es donde se materializan los beneficios:

  1. Nuevo patrimonio: a partir de la declaración de renta del año gravable 2026, el patrimonio de Juan Pérez se incrementará en $450.000.000 (el valor normalizado).
  2. Costo fiscal del activo omitido: el nuevo costo fiscal de la cuenta bancaria en el exterior será de $400.000.000 (la base gravable utilizada para normalizar), lo que servirá para calcular la ganancia ocasional o renta en una futura venta o liquidación.
  3. Ausencia de sanciones: no habrá lugar a sanciones por inexactitud, extemporaneidad, ni por comparación patrimonial en el año en que se declara ni en los anteriores, siempre que los activos sean de origen lícito.

¿Qué efectos tiene la normalización sobre la renta y el patrimonio del contribuyente?

La normalización no generará renta líquida gravable. Esto significa que el valor de los activos normalizados no se suma a la base del impuesto sobre la renta del período, lo cual representa un beneficio económico adicional. Tampoco se generan sanciones tributarias ni efectos penales, con la condición de que el origen de los recursos sea lícito.

Para las inversiones de capital colombiano en el exterior sujetas a registro ante el Banco de la República, el decreto precisa que el registro extemporáneo no generará infracción cambiaria. En la solicitud de registro deberá indicarse el número de radicación o autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto de normalización.

¿Cuáles son los plazos y el procedimiento para declarar el impuesto de normalización tributaria en 2026?

La declaración se presenta en un formulario independiente ante la DIAN. El plazo máximo para presentarla y pagar el impuesto es el 31 de julio de 2026. El proceso de asesoría que te recomendamos estructurar con tus clientes es el siguiente:

  1. Diagnóstico patrimonial: identificar activos no reportados en declaraciones tributarias nacionales y pasivos sin soporte real registrados para reducir carga tributaria.
  2. Valoración: determinar el costo fiscal a 1 de abril de 2026 o preparar el soporte técnico para el autoavalúo comercial.
  3. Cálculo del impuesto: aplicar la tarifa del 19 % sobre la base determinada.
  4. Análisis de conveniencia: evaluar el impacto frente al riesgo de fiscalización ordinaria sin la cobertura de la normalización.
  5. Declaración y pago: presentar el formulario independiente y pagar antes del 31 de julio de 2026.

¿Qué relación tiene el impuesto de normalización con los demás alivios tributarios del Decreto 0240 de 2026?

El Decreto 0240 de 2026 no se limita al impuesto de normalización. También establece alivios tributarios para contribuyentes con obligaciones en mora con la DIAN al 31 de diciembre de 2025:

  • Pago del 100 % de la obligación tributaria principal, intereses a una tasa del 4,5 % anual y 15 % de sanciones. Plazo: 30 de abril de 2026.
  • Presentación de declaraciones omitidas al 30 de noviembre de 2025 pagando el 15 % de la sanción de extemporaneidad, sin intereses de mora. Plazo: 30 de abril de 2026.
  • Corrección de declaraciones al 30 de noviembre de 2025 pagando el 15 % de la sanción por corrección o inexactitud. Plazo: 30 de abril de 2026.
  • Conciliación de litigios contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Plazo: 30 de junio de 2026.

Estos mecanismos son independientes del impuesto de normalización, pero pueden ser complementarios: un contribuyente puede acogerse a los alivios por obligaciones en mora y, adicionalmente, normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes dentro del plazo del 31 de julio de 2026.

Explora más en nuestros artículos: Emergencia Económica en Córdoba y otros departamentos: ¿Cuáles son las implicaciones económicas y tributarias para 2026? y Reducción de sanciones e intereses moratorios en 2026: ¡Las 4 medidas clave del Decreto 0240 de 2026!

¿Cuáles son los beneficios de normalizar activos ahora?

Normalizar no es solo «pagar por lo que no se declaró», tiene beneficios potentes que debes explicarle a tu cliente:

  • No hay comparación patrimonial: el incremento del patrimonio no generará renta líquida gravable ni por el sistema de comparación patrimonial ni por activos omitidos en años anteriores.

Te puede interesar nuestro editorial: Renta por comparación patrimonial: ¿Qué es y cómo afecta la declaración de renta?

  • Cero sanciones: no genera sanciones en renta, IVA, precios de transferencia, exógena ni activos en el exterior.
  • Saneamiento de activos: si el activo ya estaba declarado pero por un valor inferior al de mercado, se puede actualizar pagando el impuesto sobre la diferencia (artículo 13 del Decreto 0240 de 2026).
  • Sin infracción cambiaria: el registro extemporáneo ante el Banco de la República de activos normalizados no generará multas cambiarias (artículo 11 del Decreto 0240 de 2026).

¿Qué pasa con los Trusts y Fundaciones de Interés Privado en el exterior?

El artículo 9 del Decreto 0240 de 2026 es claro: se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia. Se debe aplicar el principio de transparencia fiscal sobre los activos subyacentes. El declarante será el fundador o constituyente, independientemente de si el trust es revocable o irrevocable.

¿Normalizar activos legaliza su origen?

No. El artículo 12 del Decreto 0240 de 2026 es enfático: la normalización no legaliza activos de origen ilícito, relacionados con lavado de activos o financiación del terrorismo. La protección fiscal y penal solo aplica si los recursos tienen un origen lícito.

¿Es obligatorio repatriar los recursos para obtener beneficios?

A diferencia de versiones anteriores, el articulado analizado (artículos 7 a 14 del Decreto 0240 de 2026) no establece una tarifa reducida por repatriación, manteniendo la tarifa general del 19 % sobre la base gravable definida.

Mantente alerta a los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre este decreto, pero por ahora, ve preparando el inventario de activos de tus clientes. ¡El 31 de julio llega más rápido de lo que parece! 

Preguntas frecuentes 

La normalización tributaria exige una revisión exhaustiva del patrimonio de tus clientes, lo que implica un manejo preciso y actualizado de los activos. En este contextocontar con una herramienta robusta es fundamental:

¿Cómo puedo «preparar el inventario de activos» de mis clientes de forma eficiente?

La clave está en la organización y la trazabilidad. Herramientas como Alegra Contabilidad te permiten centralizar y clasificar todos los activos fijos de tus clientes. Puedes:

  • Crear fichas detalladas: registrar cada activo (inmuebles, vehículos, maquinaria, etc.) con su fecha de adquisición, costo fiscal y vida útil.
  • Generar reportes: obtener en segundos un listado completo y valorizado de todos los activos registrados, lo que facilita la identificación de aquellos que puedan estar omitidos o subvalorados.

¿Cómo puede Alegra Contabilidad apoyarte en la gestión de clientes con activos por normalizar?

Cuando un cliente decide acogerse al impuesto de normalización tributaria, el reto práctico para ti como contador es mantener un registro claro de los activos incorporados, su costo fiscal, la declaración presentada y los efectos sobre el patrimonio fiscal de años siguientes. Alegra Contabilidad te permite llevar el control detallado del patrimonio de cada cliente, actualizar activos y realizar conciliaciones con precisión, facilitando la preparación del soporte para la declaración de normalización y el seguimiento posterior.

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Fuentes oficiales

¿Qué otras dudas tienes sobre este impuesto? Deja tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado en todas las novedades a nivel tributario, contable y laboral.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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