Impuesto al patrimonio 2026: ¿Cuáles son los obligados, las tarifas y plazos aplicables?

El Decreto 1474 de 2025 buscaba introducir cambios en el impuesto al patrimonio 2026, pero dichos cambios fueron suspendidos de forma provisional por la Corte Constitucional. Sin embargo, el 24 de febrero de 2026 se expidió el Decreto 0173 para introducir nuevas medidas en materia de este impuesto. ¡Te explicamos todo lo que debes tener en cuenta para no cometer errores!

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 02 Mar 2026

17 min de lectura

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Impuesto al patrimonio en Colombia

Índice

El impuesto al patrimonio en Colombia ha sido objeto de diversas modificaciones. Recientemente, el Decreto 1474 de 2025 buscaba introducir cambios para el año 2026, pero estas medidas fueron suspendidas provisionalmente por la Corte Constitucional, generando incertidumbre sobre las reglas aplicables.

Sin embargo, nuevamente se dio una declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en varias regiones de Colombia, mediante el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026, lo que ha llevado al Gobierno Nacional a adoptar nuevas medidas tributarias extraordinarias para conjurar la crisis y atender las necesidades urgentes derivadas de los eventos hidrometeorológicos.

En este contexto, se ha expedido el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 , que introduce modificaciones significativas al impuesto al patrimonio para el año 2026.

  • ¿Cuál es la vigencia de los cambios del Decreto 1474 de 2025 sobre el impuesto al patrimonio? Estas medidas solo aplicaban por el 2026, pero quedaron suspendidas provisionalmente.
  • ¿Se introducen nuevos cambios en el impuesto al patrimonio por el 2026? Sí, dado que se declaró una nueva emergencia económica por la crisis en el departamento de Córdoba y otras regiones, se expidió el Decreto 0173 de febrero 24 de 2026 para implementar nuevas medidas en materia de este impuesto.

En este artículo aclaramos las principales dudas sobre estas nuevas disposiciones, integrando la información del decreto y el contexto de la emergencia, y diferenciándolas de las medidas previamente suspendidas.

¿Qué es el impuesto al patrimonio y qué cambió para 2026?

El impuesto al patrimonio es un tributo directo que grava la riqueza poseída por ciertos sujetos en una fecha determinada. Es importante recordar que, si bien el Decreto 1474 de 2025 había propuesto cambios para el impuesto al patrimonio de 2026, estas medidas fueron suspendidas provisionalmente por la Corte Constitucional. Por lo tanto, las reglas que rigen actualmente son las establecidas en los artículos 292-3 al 298-7 del Estatuto Tributario y las instauradas por el nuevo Decreto 0173 de 2026 , emitido en respuesta a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica generada mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026) en el departamento de Córdoba y otros departamentos.

Los cambios específicos que contempla el nuevo decreto implican:

  • Se adiciona el numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario para incluir como sujetos pasivos del impuesto a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. También se mencionan ciertas excepciones.
  • Aumento del umbral que obliga a ser sujeto pasivo del impuesto para los nuevos obligados (numeral 6 del artículo 292-3 del ET) que pasa de patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT a 200.000 UVT.
  • Se establece una tarifa única del 0,5 % de impuesto al patrimonio para los nuevos obligados del numeral 6 del artículo 292-3 del ET; y del 1,6% para sectores específicos: instituciones financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa, y empresas del sector extractivo (como extracción de carbón y de petróleo crudo); así como una instrucción específica para la determinación de la base gravable.

Tip Alegra: Es crucial entender que estas nuevas disposiciones aplican a un grupo específico de contribuyentes y coexisten con el régimen permanente del impuesto al patrimonio para personas naturales.

¿Cuál es el hecho generador del impuesto en 2026?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 294-3 del Estatuto Tributario (ET) el hecho generador en el régimen permanente que aplica a las personas naturales continúa siendo la posesión a 1 de enero de 2026 de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT ($3.770.928.000 para 2026).

Para las personas jurídicas (nuevos sujetos obligados de acuerdo con el Decreto 0173 de 2026), el impuesto al patrimonio para 2026 se genera por la posesión de un patrimonio al 1 de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000 por el 2026).

Tip Alegra: Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

¿Qué sucede en casos de escisión de sociedades?

Las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión desde la entrada en vigor del Decreto 0173 de 2026 y el 1 de marzo de 2026 (inclusive) deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1 de marzo de 2026 por las sociedades escindidas y beneficiarias. Si la sumatoria es igual o superior a 200.000 UVT, la sociedad beneficiaria será considerada sujeto pasivo y deberá liquidar y pagar el impuesto como si la escisión no hubiera ocurrido.

¿Quiénes son los sujetos pasivos obligados a pagar?

La lista de obligados establecida en el artículo 292-3 del ET se actualiza con el artículo 1 del Decreto 0173 de 2026. Debes revisar si tus clientes pertenecen a los siguientes grupos y cumplen con el tope de las 72.000 UVT o 200.000 UVT según aplique:

  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos, como el SIMPLE (tope de 72.000 UVT).
  • Personas naturales extranjeras (con o sin residencia) por su patrimonio poseído directamente o a través de establecimientos permanentes en Colombia (tope de 72.000 UVT).
  • Sociedades extranjeras que posean bienes en el país (inmuebles, yates, aeronaves, etc.) distintos a acciones o inversiones de portafolio (tope de 72.000 UVT).
  • Personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementario (tope de 200.000 UVT).
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¿Qué personas jurídicas están exoneradas de pagar el impuesto al patrimonio?

El artículo 1 del Decreto 0173 de 2026, señala que no deberán pagar este impuesto las empresas del sector salud, aquellas que en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de autoridades nacionales se encuentren intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos de los municipios en los que haya sido declarada la calamidad pública y se encuentren ubicados en la zona de afectación de la declaratoria de emergencia económica contenida en el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

¿Cómo se calcula la base gravable y qué depuraciones aplican en el impuesto al patrimonio 2026?

De acuerdo con el artículo 295-3 del ET la fórmula técnica se divide en dos categorías, la aplicable al régimen permanente de personas naturales y sociedades extranjeras y la aplicable a las personas jurídicas (nuevos obligados según el Decreto 0173 de 2026. La base gravable es el valor final sobre el que aplicamos la tarifa. No es simplemente el patrimonio líquido, sino ese patrimonio líquido depurado según las reglas especiales.

¿Cómo se calcula la base gravable del impuesto al patrimonio 2026 de personas naturales y sociedades extranjeras?

Piensa en esto como un proceso de tres pasos:

Paso 1: Determinar el patrimonio líquido

  • Patrimonio bruto: es la suma de todos los bienes y derechos que tu cliente posee al 1 de enero de 2026 (cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, inversiones, etc.).
  • Menos deudas: restamos todas las obligaciones vigentes a esa misma fecha.
  • Resultado: obtenemos el patrimonio líquido. Este es el valor que usamos para saber si el cliente está obligado a declarar y pagar el impuesto (si iguala o supera las 72.000 UVT).

Paso 2: La depuración 

  • Una vez que el patrimonio líquido supera el umbral, podemos aplicar la depuración más importante: la exclusión de la casa o apartamento de habitación.
  • Exclusión: se pueden restar hasta 12.000 UVT ($628.488.000 por el 2026) del valor patrimonial de la vivienda principal donde el contribuyente vive la mayor parte del tiempo.

Tip Alegra: Esta exclusión solo aplica a la vivienda principal. No aplica a casas de recreo, segundas viviendas u otros inmuebles.

Adicionalmente se deben tener en cuenta las siguientes precisiones especiales:

AspectoDetalle
Precisiones especiales
Base gravable para las personas naturales no residentes con establecimientos permanentes en Colombia: corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del ET.

Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente durante un año o período gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el principio de plena competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente forma parte.
Valor patrimonial de acciones o cuotas de interés social de sociedades que no cotizan en bolsa: su valor corresponde al costo fiscal ajustado anualmente, según el artículo 73 del ET.

Para acciones adquiridas antes del 1 de enero de 2006, se considera que fueron adquiridas en 2006.
Si este cálculo supera el valor intrínseco (patrimonio contable dividido entre el número de acciones), se tomará el valor intrínseco.
Valor patrimonial de acciones que cotizan en bolsa: el valor será el promedio de cotización del mercado durante el año o fracción del año anterior a la causación del impuesto.
Tratamiento para derechos en vehículos de inversión (fiducias, fondos, etc.): el costo fiscal de estos derechos se calculará siguiendo las reglas de los dos casos anteriores, cuando correspondan a acciones o cuotas de interés social.
Participaciones en fundaciones privadas, trusts u otros negocios fiduciarios en el exterior: se asimilan a derechos fiduciarios y se aplican las disposiciones de los artículos 271-1 y 288 del ET.

Si los beneficiarios no tienen control de los activos, el declarante será el fundador o constituyente. En caso de fallecimiento del fundador, la sucesión ilíquida será responsable hasta que los activos sean entregados a los beneficiarios. Si el fundador o sucesión no puede ser identificado, los beneficiarios directos o indirectos serán los declarantes.
Valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades nacionales que no coticen en bolsa medidas al costo fiscal: el valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades nacionales que no coticen en bolsa se calculará al costo fiscal y no conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 295-3 del ET, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:

a. Sociedad emergente e innovadora:
◉ Constituida hace 4 o menos años.
◉ Dedicada al desarrollo de un negocio innovador, escalable, con uso intensivo de tecnologías digitales o proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
◉ Debe contar con un concepto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b. Inversión de capital significativa: debe haber recibido al menos 105.000 UVT en capital durante el año gravable en curso o en los últimos 4 años inmediatamente anteriores, representando al menos el 5% del capital social.

c. Sin renta líquida gravable previa: no debe haber generado renta líquida gravable al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

d. Relación entre costo fiscal y valor intrínseco: el costo fiscal de las acciones de accionistas no fundadores debe ser al menos tres veces el valor intrínseco (calculado con base en el patrimonio líquido al 31 de diciembre del año anterior).

Paso 3: La base gravable 

  • La base gravable es el patrimonio líquido después de aplicar todas las depuraciones permitidas por la ley (principalmente la de la vivienda).

¿Cómo se calcula la base gravable del impuesto al patrimonio para personas jurídicas en 2026?

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 0173 de 2026 la base gravable del impuesto al patrimonio para personas jurídicas es el valor del patrimonio bruto de los contribuyentes poseído a 1 de marzo de 2026, menos las deudas a cargo de los mismos, determinados conforme al Título II del Libro I del Estatuto Tributario .

El decreto establece exclusiones específicas del valor patrimonial de los siguientes bienes poseídos por los contribuyentes al 1 de marzo de 2026:

  • El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directa o indirectamente (a través de vehículos de inversión sin personería jurídica). En caso de posesión indirecta, se excluye el porcentaje que las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales tengan en el total del patrimonio bruto del vehículo de inversión sin personería jurídica.
  • El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
  • El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop.
  • Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19-4 del ET pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados.

¿Cómo se determina el valor patrimonial neto de los bienes excluidos?

El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable se determinará de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario. Este valor se obtiene de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1 de marzo de 2026 del contribuyente.

¿Qué consideraciones especiales aplican para cajas de compensación, fondos de empleados y asociaciones gremiales?

Para estas entidades, la base gravable estará constituida por el valor del patrimonio bruto poseído a 1 de marzo de 2026, menos las deudas vigentes a esa misma fecha, siempre que tanto el patrimonio bruto como las deudas se encuentren vinculados a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

¿Cuáles son las tarifas aplicables del impuesto al patrimonio para el año 2026?

Debido a la suspensión provisional realizada por la Corte Constitucional sobre el Decreto 1390 de 2025 que fue el que dio origen al Decreto 1474 de 2025 el cual pretendía realizar cambios en las tarifas del impuesto al patrimonio, actualmente debe distinguirsen dos categorías, las tarifas aplicables al régimen permanente que ya existía sobre las personas naturales y sociedades extranjeras (establecidas en el artículo 296-3 del ET) y las aplicables a los nuevos obligados del numeral 6 del artículo 292-3 del ET.

Para quienes ya hacían parte de los obligados a pagar el impuesto al patrimonio las tarifas aplicables son las siguientes:

Rangos UVTTarifa marginalImpuesto
DesdeHasta
>0720 %0
>72.0001220,5 %(Base gravable en UVT menos 72.000 UVT) × 0,5 %.
>122.0002391,0 %(Base gravable en UVT menos 122.000 UVT) × 1,0 % + 250 UVT.
>239.000En adelante1,5%(Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT.

Para la vigencia 2026, y únicamente para los contribuyentes mencionados en el numeral 6 del artículo 292-3 del ET, la tarifa general del impuesto al patrimonio será del 0,50 % .

Sin embargo, se establece una tarifa diferencial del 1,6% para :

  • Instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores.
  • Personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU – 0510, extracción de carbón lignito CIIU – 0520, y de petróleo crudo CIIU – 0610.

¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio en 2026?

Según el calendario tributario vigente de acuerdo con el Decreto 2229 de 2023 y el artículo 5 del Decreto 0173 de 2026, las fechas de presentación y pago del impuesto al patrimonio dependen de si pertenece al régimen permanente aplicable a personas naturales o a los nuevos obligados del numeral 6 del artículo 292-3 del ET:

Fechas aplicables al régimen permanente que ya existía del impuesto al patrimonio

A continuación el detalle de estas fechas:

  • Declaración y pago de la primera cuota: entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT

Último dígito del NITVencimiento en 2026
112 de mayo
213 de mayo
314 de mayo
415 de mayo
519 de mayo
620 de mayo
721 de mayo
822 de mayo
925 de mayo
026 de mayo
  • Pago de la segunda cuota: septiembre 14 de 2026

Fechas aplicables al nuevos obligados (personas jurídicas y sociedades de hecho)

  • Declaración y pago de la primera cuota (50 %): 1 de abril de 2026.
  • Pago de la segunda cuota: 4 de mayo de 2026.

¿En qué formulario se declara el impuesto al patrimonio?

A lo largo de los años para la declaración de este impuesto se ha utilizado el formulario 420. No obstante de acuerdo al artículo 5 del Decreto 0173 de 2026, para el caso específico de los nuevos obligados del numeral 6 del artículo 292-3 del ET, la Dian deberá indicar cuál será el formulario a utilizar.

¿Qué implicaciones tiene la realización de ajustes contables o fiscales para disminuir el patrimonio líquido en el contexto del Decreto 0173?

Además de los hechos mencionados en el artículo 647 del ET, constituye inexactitud sancionable la realización de ajustes contables y/o fiscales que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido. Esto incluye la omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobrestimadas, de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar

¿El impuesto al patrimonio pagado en 2026 es deducible en la declaración de renta?

No, colega. De acuerdo al artículo 115 del ET, El impuesto al patrimonio, al igual que el impuesto sobre la renta, no es deducible en la determinación de la renta líquida gravable. Esta prohibición está claramente establecida en el Estatuto Tributario, por lo que debes tenerlo en cuenta al momento de planificar la carga fiscal de tus clientes.

¿Es obligatoria la firma de un contador público o revisor fiscal en la declaración del impuesto al patrimonio?

De acuerdo con el artíulo 298-1 del ET la declaración del impuesto al patrimonio debe ser firmada por un contador público si cumple las condiciones aplicables a la declaración de renta, esto es las del artículo 596 del ET. Es decir, la firma es obligatoria si el obligado a declarar está obligado a llevar contabilidad y el patrimonio bruto o los ingresos brutos al 31 de diciembre de 2025 o en el 2026 sus ingresos brutos son superiores a las 100.000 UVT ($4.979.900.000 por el 2025 o $5.237.400.000 por 2026).

Si el contribuyente está obligado a tener revisor fiscal, la declaración debe llevar la firma de este. Esta es una responsabilidad que no podemos pasar por alto.

Profundiza sobre este tema en nuestros artículos: Firma del contador público en declaraciones tributarias en 2026 y Firma del revisor fiscal en la declaración de renta: ¿Cuándo debe incluirse?

¿Qué sucede si el patrimonio líquido es inferior a 72.000 o 200.000 UVT después de la depuración?

Si el patrimonio líquido al 1 de enero de 2026 es igual o superior a 72.000 o 200.000 UVT, tu cliente está obligado a declarar, incluso si después de aplicar las depuraciones (como la de la casa de habitación) la base gravable resulta ser inferior a tales topes o el impuesto a pagar es cero. La obligación de declarar se genera por el cumplimiento del hecho generador (72.000 o 200.000 UVT de patrimonio líquido), no por el monto final de a base gravable.

Fuentes oficiales

¿Qué otras dudas tienes sobre el impuesto al patrimonio? Deja tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado en todas las novedades a nivel tributario, contable y laboral. 

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

Gracias por llegar hasta aquí,
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Norela
Norela
14 días hace

Buenos días, tengo una consulta, la Esal del Regimen tributario Especial, como depuran su patrimonio, si este básicamente se compone de Donaciones, estás estarían gravadas

Siempre Al Día
Editor
14 días hace
Responder a  Norela

Hola Norela. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud interpretamos que de acuerdo con el artículo 19 del ET y el artículo 292-3 del ET las ESAL calificadas en el Régimen Tributario Especial, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y comeplementario por lo que no calificarían dentro de los obligados a declarar y pagar el impuesto al patrimonio. Sin embargo te recomendamos buscar asesoría personalizada en nuestra Red de Profesionales para que puedas tener una visión más clara u otra opinión sobre la situación específica que mencionas.

Mario Giraldo Gallego
Mario Giraldo Gallego
14 días hace

Buenos días, señores (as) Alegra, tengo una inquietud:

¿El patrimonio liquido para las personas jurídicas (nuevos obligados Decreto 173/26) es sobre el patrimonio liquido fiscal, o sobre el patrimonio liquido NIIF, de antemano muchas gracias por su respuesta?

Siempre Al Día
Editor
14 días hace

Hola Mario. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud el valor que se debe tomar es el fiscal. Incluso el artículo 292-3 del ET señala que cómo deberá realizarse la depuración de la base gravable tomando como punto de partida los valores fiscales.

edgar sosa
edgar sosa
10 días hace

favor tener en cuenta actualizar la pagina toda vez que se habla del impuesto al patroiimonio PN sobre 72.000 y en realidad son 40.000 lo cual se presta para confusion y eso hace que la pagina no sea confiable.

Siempre Al Día
Editor
10 días hace
Responder a  edgar sosa

Hola, Edgar. ¡Gracias por leer y comentar nuestros contenidos! Con respecto a tu inquietud, es importante tener en cuenta que el impuesto al patrimonio tuvo varias novedades en 2026.

Inicialmente, el Decreto 1474 de 2025, expedido durante la primera emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional, establecía un tope de 40.000 UVT. Sin embargo, como dicha emergencia fue suspendida por la Corte Constitucional, los cambios introducidos por ese decreto quedaron sin efecto. Posteriormente, a raíz de la crisis invernal en Córdoba y otros departamentos, se decretó una nueva emergencia económica, en cuyo marco se expidió el Decreto 0173 de 2026. Este decreto estableció nuevos obligados a declarar y pagar el impuesto al patrimonio, incluyendo personas jurídicas y sociedades de hecho, con un tope temporal de 200.000 UVT, válido solo para el año 2026. Por esa razón, para las personas naturales sigue aplicando el tope anterior al Decreto 1474 de 2025, ya que la decisión de la Corte dejó sin vigencia los cambios propuestos en ese momento. ¡Siempre buscamos actualizar nuestros contenidos con las directrices vigentes en la medida en que van surgiendo las nuevas normativas! Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día.

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