Impuesto al patrimonio 2025: obligados, tarifas, plazos y firma de la declaración
Entre el 12 y el 23 de mayo de 2025 se deberá declarar y pagar la primera cuota del impuesto al patrimonio. Este impuesto recae por dicho año sobre los obligados que a 1 de enero de 2025 posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT.
¡Te compartimos las características clave de esta obligación!
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ToggleEl impuesto al patrimonio 2025 se perfila nuevamente como uno de los tributos más relevantes en el panorama fiscal colombiano, incidiendo directamente en personas naturales y jurídicas con patrimonios significativos. Este impuesto, diseñado para contribuir al equilibrio fiscal, continúa evolucionando con ajustes en tarifas y bases gravables para el nuevo año.
Para los contadores públicos, este tributo representa una combinación de retos técnicos y oportunidades estratégicas. La correcta interpretación y aplicación de la normativa no solo garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que también se traduce en un asesoramiento que protege los intereses patrimoniales de los clientes y refuerza la confianza en su gestión profesional.
En este artículo, desglosaremos las disposiciones actualizadas del impuesto al patrimonio para 2025 y analizaremos sus principales implicaciones fiscales.
¿Quiénes deben declarar y pagar el impuesto al patrimonio 2025?
De acuerdo con el artículo 292-3 del Estatuto Tributario —ET— la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio y su respectivo pago recae sobre los siguientes sujetos pasivos, siempre que al 1 de enero de cada año, esto es del 2025 posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT ($3.585.528.000 para 2025, teniendo en cuenta el valor de la UVT 2025 definido mediante la Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024):
- Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto de renta.
Tip Alegra: Los regímenes sustitutivos incluyen, por ejemplo, a los contribuyentes del régimen simple de tributación.
- Personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en Colombia. Estas están obligadas por el patrimonio que posean directamente en el país, salvo las excepciones previstas en tratados internacionales o normas de derecho interno.
- Personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en Colombia con patrimonio indirecto en Colombia. Aplica respecto al patrimonio poseído a través de establecimientos permanentes en el país, con las mismas excepciones mencionadas sobre los tratados internacionales o normas de derecho interno.
- Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su fallecimiento.
Esto respecto del patrimonio poseído directamente en Colombia. - Sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto de renta en Colombia. Deben declarar si poseen bienes ubicados en el país diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.
Estas entidades no serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio si respecto de las acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio han suscrito contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas residentes en Colombia. Para que esta excepción aplique, los bienes deben cumplir con las obligaciones señaladas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
¿Cómo se determina el patrimonio líquido a 1 de enero de 2025?
El artículo 294-3 del ET señala que los sujetos pasivos del impuesto serán los mencionados en el apartado anterior si a 1 de enero de cada año, su patrimonio líquido supera las 72.000 UVT. Dicho patrimonio líquido se calcula tomando el patrimonio bruto del contribuyente y restándole las deudas poseídas a esa misma fecha.
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En la determinación de dicho patrimonio líquido se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos clave:
- La condición de residencia del contribuyente: si es un residente se debe tener en cuenta tanto el patrimonio poseído en Colombia como en el exterior. Si es un no residente se debe tener en cuenta el patrimonio poseído en Colombia.
Conoce cómo determinar si una persona natural es residente o no con nuestro editorial: Guía para determinar la residencia fiscal de las personas naturales.
- UVT a utilizar: la UVT a utilizar para la medición del patrimonio líquido es la correspondiente al año 2025. En relación con el tema, el 4 de diciembre de 2024, la Dian publicó la Resolución 000193 de 2024 para fijar este valor en $49.799.
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- La diferencia entre la determinación del hecho generador y la base gravable: Como contador, es importante que tengas en cuenta que, si tu cliente es sujeto pasivo del impuesto al patrimonio y cumple con las condiciones para que se genere este impuesto, estará obligado a presentar la declaración.
Esto aplica incluso si, al 1 de enero, el patrimonio líquido es igual o superior a 72.000 UVT, pero, después de realizar las depuraciones correspondientes, la base gravable queda por debajo de este valor y el impuesto a pagar resulta ser cero.
A continuación la definición para estos dos procesos:
Hecho generador | Base gravable |
Es el evento o situación que, según la norma tributaria, da lugar a la existencia de la obligación tributaria. En el caso del impuesto al patrimonio, el hecho generador ocurre cuando, al 1 de enero, una persona natural, jurídica o sucesión ilíquida posee un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT. Este hecho establece que el contribuyente está sujeto a la obligación de presentar la declaración, independientemente de si habrá un impuesto a pagar (ver artículo 294-3 del ET). | Es el proceso mediante el cual se calcula el monto sobre el que se aplicará la tarifa del impuesto. En el caso del impuesto al patrimonio, la base gravable se determina al realizar las depuraciones correspondientes contempladas en el artículo 295-3 del ET (por ejemplo, para las personas naturales, se excluyen las 12.000 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación). Este cálculo puede resultar en una base gravable inferior a 72.000 UVT, lo que podría llevar a un impuesto a pagar de cero, pero no exime de la obligación de declarar si se cumple el hecho generador. |
¿Cómo se determina la base gravable del impuesto al patrimonio 2025?
De acuerdo con el artículo 295-3 del ET, la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio consta de los siguientes pasos:
- Paso 1. Calcular el patrimonio bruto al 1 de enero de 2025: suma el valor de todos los bienes y derechos poseídos en esa fecha, incluyendo activos como efectivo, cuentas bancarias, inversiones, propiedades, vehículos y otros activos tanto en Colombia como en el exterior si es un residente o lo poseído en Colombia si es un no residente.
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- Paso 2. Restar las deudas vigentes al 1 de enero de 2025: identifica y suma todas las obligaciones financieras y deudas exigibles a esa fecha, como préstamos, hipotecas y otras obligaciones pendientes.
- Paso 3. Determina el patrimonio líquido a 1 de enero de 2025: resta el total de las deudas vigentes del patrimonio bruto calculado en el primer paso. El resultado es el patrimonio líquido.
- Paso 4. Aplicar las exclusiones y reglas especiales: revisa si existen activos que, según la normativa vigente, están exentos del impuesto al patrimonio o pueden ser excluidos de la base gravable.
Aspecto | Detalle |
Exclusiones | Para las personas naturales se podrán excluir las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación del contribuyente. Esta exclusión no aplica para los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural. El valor patrimonial neto del bien que se excluye de la base gravable, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1 de enero de cada año. |
Precisiones especiales | Base gravable para las personas naturales no residentes con establecimientos permanentes en Colombia: corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del ET. Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente durante un año o período gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el principio de plena competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente forma parte. |
Valor patrimonial de acciones o cuotas de interés social de sociedades que no cotizan en bolsa: su valor corresponde al costo fiscal ajustado anualmente, según el artículo 73 del ET. Para acciones adquiridas antes del 1 de enero de 2006, se considera que fueron adquiridas en 2006. Si este cálculo supera el valor intrínseco (patrimonio contable dividido entre el número de acciones), se tomará el valor intrínseco. | |
Valor patrimonial de acciones que cotizan en bolsa: el valor será el promedio de cotización del mercado durante el año o fracción del año anterior a la causación del impuesto. | |
Tratamiento para derechos en vehículos de inversión (fiducias, fondos, etc.): el costo fiscal de estos derechos se calculará siguiendo las reglas de los dos casos anteriores, cuando correspondan a acciones o cuotas de interés social. | |
Participaciones en fundaciones privadas, trusts u otros negocios fiduciarios en el exterior: se asimilan a derechos fiduciarios y se aplican las disposiciones de los artículos 271-1 y 288 del ET. Si los beneficiarios no tienen control de los activos, el declarante será el fundador o constituyente. En caso de fallecimiento del fundador, la sucesión ilíquida será responsable hasta que los activos sean entregados a los beneficiarios. Si el fundador o sucesión no puede ser identificado, los beneficiarios directos o indirectos serán los declarantes. | |
Valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades nacionales que no coticen en bolsa medidas al costo fiscal: el valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades nacionales que no coticen en bolsa se calculará al costo fiscal y no conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 295-3 del ET, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos: a. Sociedad emergente e innovadora: ◉ Constituida hace 4 o menos años. ◉ Dedicada al desarrollo de un negocio innovador, escalable, con uso intensivo de tecnologías digitales o proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). ◉ Debe contar con un concepto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. b. Inversión de capital significativa: debe haber recibido al menos 105.000 UVT en capital durante el año gravable en curso o en los últimos 4 años inmediatamente anteriores, representando al menos el 5% del capital social. c. Sin renta líquida gravable previa: no debe haber generado renta líquida gravable al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. d. Relación entre costo fiscal y valor intrínseco: el costo fiscal de las acciones de accionistas no fundadores debe ser al menos tres veces el valor intrínseco (calculado con base en el patrimonio líquido al 31 de diciembre del año anterior). |
- Paso 5. Calcular la base gravable: después de aplicar las exclusiones y reglas especiales, el valor resultante constituye la base gravable sobre la cual se aplicará la tarifa del impuesto al patrimonio.
¿Cuál es la tarifa del impuesto al patrimonio 2025?
Las tarifas para el cálculo del impuesto al patrimonio se encuentran establecidas en el artículo 296-3 del ET adicionado por el artículo 38 de la Ley 2277 de 2022. Este artículo señala que desde el año 2023 a 2026 aplicarán las siguientes:
Rangos UVT | Conversión en pesos con UVT 2025 | Tarifa marginal | Impuesto | ||
Desde | Hasta | Desde | Hasta | ||
>0 | 72 | >$0 | $3.585.528.000 | 0,0 % | 0 |
>72.000 | 122 | >$3.585.528.000 | $6.075.478.000 | 0,5 % | (Base gravable en UVT menos 72.000 UVT) × 0,5 %. |
>122.000 | 239 | >$6.075.478.000 | $11.901.961.000 | 1,0 % | (Base gravable en UVT menos 122.000 UVT) × 1,0 % + 250 UVT. |
>239.000 | En adelante | >$11.901.961.000 | En adelante | 1,5 % | (Base gravable en UVT menos 239.000 UVT) × 1,5 % + 1.420 UVT. |
¿La declaración del impuesto al patrimonio debe ser firmada por contador público?
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 298-1 del ET, la declaración del impuesto al patrimonio, debe contener la firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar contabilidad y de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 y al artículo 203 del Código de Comercio estén obligados a tener revisor fiscal (sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y las sociedades en las que por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 % del capital).
Tip Alegra: El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece la obligación de tener revisor fiscal en 2025, para todas las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre de 2024 excedan el equivalente de 5.000 smmlv (593.553 UVB o $6.500.000.000 por 2024) y/o cuyos ingresos brutos durante el 2024 excedan de 3.000 smmlv (356.132 UVB o $3.900.000.000 por 2024).
Adicionalmente, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y el patrimonio bruto en el último día del período gravable (31 de diciembre de 2024) o los ingresos brutos de dicho período hayan superado las 100.000 UVT ($4.706.500.000 por el 2024) deberán presentar su declaración del impuesto al patrimonio con la firma de contador público.
Plazos de presentación y pago de la declaración del impuesto al patrimonio 2025
El pago del impuesto al patrimonio 2025 deberá realizarse en dos cuotas, una en el mes de mayo (mes en el que también deberá presentarse la declaración) de acuerdo al último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT— y la segunda en el mes de septiembre así:
Presentación de la declaración y pago de la primera cuota
Último dígito del NIT | Fecha máxima de presentación en 2025 |
1 | 12 de mayo |
2 | 13 de mayo |
3 | 14 de mayo |
4 | 15 de mayo |
5 | 16 de mayo |
6 | 19 de mayo |
7 | 20 de mayo |
8 | 21 de mayo |
9 | 22 de mayo |
0 | 23 de mayo |
Pago de la segunda cuota
Esta deberá efectuarse a más tardar el 12 de septiembre de 2025, independiente del NIT del obligado.
¿El impuesto al patrimonio pagado en 2025 es deducible en la declaración de renta de dicho período?
No, de acuerdo con el artículo 115 del ET, el valor pagado por concepto del impuesto al patrimonio no es deducible para efectos de la declaración de renta y complementario.
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Genial , todo muy claro. Gracias.
Hola Graciela.¡Nos alegra mucho que te haya sido útil, gracias por leernos y ser parte de la comunidad Siempre Al Día!