Impuesto al patrimonio 2024: reglas a tener en cuenta para su determinación
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ToggleEl impuesto al patrimonio 2024 y de años siguientes se encuentra regulado por el artículo 292-3 del ET; adicionado por el artículo 35 de la Ley 2277 de 2022. La novedad principal que generó esta reforma tributaria fue establecer que la aplicación de este tributo pasara de ser temporal a permanente.
Impuesto al patrimonio 2024: ¿quiénes deben pagarlo?
De acuerdo con el artículo 292-3 del ET, la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio y su respectivo pago, recae sobre:
- Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario o de regímenes sustitutivos del impuesto de renta.
Tip Alegra: Cuando la norma hace referencia a los regímenes sustitutivos del impuesto de renta, se refiere por ejemplo a los contribuyentes del régimen simple de tributación.
- Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en Colombia; salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
- Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país respecto del patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y de derecho interno.
- Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto del patrimonio poseído en el país.
- Las sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto de renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.
Este literal señala que no serán sujetos pasivos del impuesto las sociedades o entidades extranjeras, no declarantes del impuesto de renta que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.
Para que apliquen estas excepciones, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos de arrendamiento financiero deben cumplir en debida forma con las obligaciones señaladas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
Los sujetos pasivos mencionados anteriormente tendrán tal calidad siempre que posean al 1 de enero de cada año un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT ($3.388.680.000 para 2024).
Tip Alegra: El patrimonio líquido es el resultante de tomar el patrimonio bruto y restarle el total de las deudas a cargo del contribuyente en una misma fecha.
Tarifas para el cálculo del impuesto al patrimonio 2024
Las tarifas para el cálculo del impuesto al patrimonio se encuentran establecidas en el artículo 296-3 del ET adicionado por el artículo 38 de la Ley 2277 de 2022. Este artículo señala que desde el año 2023 a 2026 aplicarán las siguientes:
Rangos UVT | Conversión en pesos con UVT 2024 | Tarifa marginal | Impuesto | ||
Desde | Hasta | Desde | Hasta | ||
>0 | 72.000 | >$0 | $3.388.680.000 | 0,0 % | 0 |
>72.000 | 122.000 | >$3.388.680.000 | $5.741.930.000 | 0,5 % | (Base gravable en UVT menos 72.000 UVT) × 0,5 %. |
>122.000 | 239.000 | >$5.741.930.000 | $11.248.535.000 | 1,0 % | (Base gravable en UVT menos 122.000 UVT) × 1,0 % + 250 UVT. |
>239.000 | En adelante | >$11.248.535.000 | En adelante | 1,5 % | (Base gravable en UVT menos 239.000 UVT) × 1,5 % + 1.420 UVT. |
La tarifa marginal del 1,5 % solo aplicará hasta el año 2026.
¿Cómo se calcula el impuesto al patrimonio 2024?
Para determinar el impuesto al patrimonio es necesario atender lo dispuesto en el artículo 295-3 del ET, adicionado por el artículo 37 de la Ley 2277 de 2022, respecto a la determinación de la base gravable:
Paso 1
Tomar el valor del patrimonio bruto al 1 de enero de 2024 (efectivo, valor de cuentas bancarias, acciones y cuotas en sociedades, inventarios, activos fijos, casa de habitación, entre otros activos poseídos en Colombia y/o en el exterior). Al valor anterior, restar los pasivos a nombre del contribuyente a la misma fecha (proveedores, acreedores, de tipo tributario, laboral poseídos en Colombia y/o en el exterior). El resultado se denomina patrimonio líquido.
Paso 2
Al resultado obtenido se le restan las exclusiones permitidas en la norma tributaria. Para el caso de las personas naturales, se excluyen las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial neto ($564.780.000 para 2024) de la casa o apartamento de habitación en donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte de tiempo. El valor patrimonial neto, resulta de tomar el valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación, y multiplicarlo por el porcentaje que se obtiene de tomar el patrimonio líquido al 1 de enero de 2024 y dividirlo entre el patrimonio bruto a la misma fecha.
Tip Alegra: Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, al determinar el valor patrimonial de sus bienes inmuebles para calcular el impuesto al patrimonio, deberán considerar lo previsto en el artículo 277 del ET, el cual establece que dicho valor patrimonial dependerá de sí la persona natural o sucesión ilíquida se encuentra o no obligada a llevar contabilidad.
Obligados a llevar contabilidad | No obligados a llevar contabilidad |
El valor patrimonial es el costo fiscal. | Se toma el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral ajustado a 1 de enero de cada año. |
También se podrá excluir el patrimonio líquido, poseído en países de la Comunidad Andina de Naciones —CAN—, siempre y cuando en dichos países se haya producido impuesto al patrimonio o similar sobre este patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 578 de 2004 y el formulario 420 prescrito mediante la Resolución 000071 de 2023 (casilla 38). Lo mismo aplica sobre el patrimonio líquido poseído en Colombia, por parte de personas o entidades domiciliadas en países con los cuales Colombia tenga en aplicación algún convenio para evitar la doble tributación internacional y que son personas que no tienen en el país ningún establecimiento permanente.
Una vez se han restado dichas exclusiones, se obtiene la base gravable del impuesto al patrimonio.
Paso 3
A la base gravable del impuesto al patrimonio se le aplica la tabla respectiva contenida en el artículo 296-3 del ET.
Paso 4
Sobre el valor obtenido se podrán restar los descuentos tributarios aplicables a quienes tengan domicilio en Colombia y que tengan patrimonios líquidos poseídos en otros países, con los cuales se tiene vigente algún convenio para evitar la doble tributación; pero parte de ese patrimonio líquido ha quedado gravado y sobre el mismo se ha producido impuesto tanto en Colombia como en el exterior.
De esta manera, el valor del impuesto pagado en el exterior, lo podrá restar en Colombia hasta el mismo valor del impuesto generado en Colombia.
¿Cuándo se declara y paga el impuesto al patrimonio en 2024?
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los contribuyentes del impuesto al patrimonio de acuerdo con el artículo 295-3 del ET, deberán presentar la declaración de dicho tributo por el año 2024 en el formulario 420 en el mes de mayo atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT— y teniendo en cuenta que el pago total del impuesto se deberá realizar en dos cuotas.
Declaración y pago de la primera cuota
El Decreto 2229 de 2023 estableció un calendario permanente en días hábiles. No obstante, a continuación presentamos las fechas aplicables en el año 2024:
Último dígito | Fecha máxima en 2024 |
1 | 10 de mayo |
2 | 14 de mayo |
3 | 15 de mayo |
4 | 16 de mayo |
5 | 17 de mayo |
6 | 20 de mayo |
7 | 21 de mayo |
8 | 22 de mayo |
9 | 23 de mayo |
0 | 24 de mayo |
El valor de la primera cuota corresponde al 50 % del valor del impuesto calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero del año 2024. A dicho resultado se le aplicarán las mismas reglas establecidas en el artículo 295-3 del ET.
Pago de la segunda cuota
El pago de la segunda cuota deberá efectuarse a más tardar el 10 de septiembre de 2024. Este valor corresponde al valor del impuesto al patrimonio declarado; menos el valor pagado en la primera cuota.
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Muy buenos dias
Felicitarlos, es muy clara la informacion que transmiten por este medio.
Pregunta. Significa entonces que las personas jurídicas residentes en Colombia no son sujetos pasivos de este impuesto? aunque cumplan con el rango de las 72.000 UVT en su patrimonio liquido?
Como respuesta infiero que no. las personas jurídicas nacionales no están sujetas al Impuesto al Patrimonio, ya que este tributo de acuerdo con el Art 292-3 recae sobre las personas naturales y sus asimiladas.
Hola Stella, las personas jurídicas residentes en Colombia no son sujetos pasivos de este impuesto. De acuerdo con el artículo que mencionas (numeral 5 del artículo 292-3 del ET), el impuesto al patrimonio solo recae sobre las personas jurídicas extranjeras allí mencionadas.
buenas, una persona que tenga un patrimonio liquido de $3947000000 Y $2500000000 correspondan a viviendas, cuanto pagaria en promedio en impuesto
Excelente información, si no se paga la segunda cuota del impuesto al patrimonio que procede ? Se calcula intereses solamente o debe pagar extemporánea y presentar la declaración nuevamente
Hola Nily. Muchas gracias por tu comentario, nos alegra que la información te haya sido útil. En cuanto a tu pregunta, si no se paga la segunda cuota del impuesto al patrimonio dentro del plazo establecido, procederá el cobro de intereses de mora sobre el monto adeudado. No es necesario presentar nuevamente la declaración, ya que la misma sigue siendo válida. Solo deberás realizar el pago extemporáneo y los intereses correspondientes.