¿Venta de alimentos y bebidas en cines está gravada con INC? Esto aclaró el Concepto DIAN 10492 de 2026
La venta de crispetas, perros calientes, nachos, café, bebidas dispensadas y otros alimentos preparados en las dulcerías de los cines sí está gravada con el impuesto nacional al consumo —INC—, aunque la actividad principal del establecimiento sea la exhibición de películas. En el Concepto 10492 de 2026, la DIAN aclaró que el consumo dentro de la sala se entiende realizado en el mismo establecimiento y que estas operaciones están excluidas del IVA, salvo cuando el servicio se presta bajo franquicia. A continuación, te explicamos el alcance de esta doctrina y qué deben revisar los cines al facturar sus alimentos, bebidas y combos.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleCuando la actividad principal de un establecimiento es la exhibición cinematográfica, pero también expende crispetas, bebidas, nachos y confitería para consumo dentro de la sala, la duda operativa aparece de inmediato: ¿esa venta se grava con IVA o con impuesto nacional al consumo (INC)? La DIAN respondió con el Concepto 10492 (int 982) del 16 de junio de 2026, y aquí te explicamos punto por punto la respuesta sobre el impuesto al consumo en cines y cómo aplicarla si asesoras a un cliente del sector de cines.
- ¿Qué grava la venta de alimentos y bebidas en cines? El INC del numeral 3 del artículo 512-1 ET, y se excluye del IVA.
- ¿Cambia el tratamiento si es franquicia? Sí. Bajo franquicia la operación pasa al IVA por el parágrafo del artículo 426 ET.
- ¿Los combos se separan por impuesto? No. Se gravan integralmente con INC, sin discriminar por producto en la factura.
¿Qué establece el Concepto DIAN 10492 del 16 de junio de 2026 sobre la venta de alimentos y bebidas en cines?
El Concepto 10492 (int 982) del 16 de junio de 2026, emitido por la Unidad Informática de Doctrina de la DIAN, absuelve un oficio de insistencia sobre siete preguntas relacionadas con el impuesto nacional al consumo (INC) en el expendio de comidas y bebidas al interior de los cines. La conclusión central es que el expendio de alimentos y bebidas en las zonas de dulcería o confitería de un cine, cuando los productos están destinados al consumo del espectador dentro de la sala de proyección, configura el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas.
En consecuencia, esa actividad está gravada con INC y excluida de IVA, salvo cuando se presta bajo contrato de franquicia. El fundamento normativo son los artículos 426, 512-1 (numeral 3) y 512-8 del Estatuto Tributario, y la definición de «confitería» de la Real Academia Española que la DIAN incorpora en su análisis.
Te puede interesar nuestro artículo: Impuesto Nacional al Consumo o INC 2026: obligados, topes y tarifas.
¿Por qué la venta de alimentos y bebidas en cines es un servicio de expendio y no una venta de bienes?
La DIAN parte del hecho generador del INC previsto en el numeral 3 del artículo 512-1 ET, que grava la prestación del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para el consumo en el lugar, para llevar o entregado a domicilio.
El punto interpretativo es que la zona de dulcería o confitería de un cine cumple la función de una cafetería o establecimiento similar. La DIAN acude a la definición de la Real Academia Española, según la cual una confitería es un establecimiento donde se venden dulces, salón de té, onces, pastelería, bombonería, repostería, bollería y chocolatería, equivalente a un lugar donde se sirve y toma café, otras bebidas y alimentos ligeros.
Con esa asimilación, se configura el servicio de expendio y no una simple venta de bienes al detal. Por eso el tratamiento correcto es INC, no IVA.
Tip Alegra: el hecho de que la actividad principal del establecimiento sea la exhibición cinematográfica no excluye la aplicación del INC. El artículo 512-8 del Estatuto Tributario permite que un establecimiento con actividad principal distinta preste, adicionalmente, el servicio de expendio de comidas y bebidas, y ese servicio siempre se factura con INC.
Impuesto al consumo en cines: ¿Qué productos están gravados con INC en la dulcería del cine?
El concepto distingue tres bloques de productos y confirma que todos, cuando se expenden en el mismo establecimiento donde se presta el servicio, quedan sometidos al INC.
Productos preparados en el punto de venta
Crispetas de maíz preparadas, perros calientes, nachos, café, bebidas dispensadas y helados servidos o preparados al momento son considerados alimentos preparados y expendidos al consumidor final. Todos se gravan con INC.
Productos no preparados vendidos en el mismo punto
Gaseosas embotelladas o enlatadas, chocolatinas, confitería empacada y mecato vendidos sin transformación adicional también quedan gravados con INC. La razón es que se comercializan dentro del mismo establecimiento donde se presta el servicio de expendio, y por eso quedan integrados al servicio, no tratados como una venta de bien independiente sujeta a IVA.
Combos que integran productos preparados y no preparados
Los combos reciben tratamiento tributario unitario. No se debe discriminar en la factura el INC para los productos preparados y el IVA para los no preparados: la totalidad del combo se grava integralmente con INC. La DIAN sostiene este criterio en el principio de eficiencia y unidad del recaudo, para simplificar el control fiscal.
¿Qué se entiende por «consumo en el lugar» cuando el consumo ocurre en la sala de proyección?
El artículo 512-1 ET habla de «consumo en el lugar» como uno de los supuestos del INC. Una de las preguntas del concepto era si el consumo dentro de la sala de cine, físicamente separada del punto de expendio, cumple con esa exigencia.
La respuesta es sí. Para la DIAN, «consumo en el lugar» hace referencia al establecimiento cuya área está ligada al sitio específico donde se prepara, se expende y se consume. La sala de proyección forma parte física del establecimiento, por lo que se considera consumo en el lugar. Además, el concepto aclara que el consumidor también puede llevar el producto para consumirlo al instante o posteriormente sin que cambie el tratamiento del INC.
¿Cuándo cambia el tratamiento a IVA por operar bajo franquicia?
La excepción está en el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario. Cuando el servicio de expendio de comidas y bebidas se presta a través de un contrato de franquicia, la operación deja de estar excluida de IVA: la totalidad del servicio queda gravada con el impuesto sobre las ventas, no con el INC.
Esto significa que dos cines pueden tener tratamientos tributarios distintos según el modelo operativo de su dulcería. Un cine con dulcería propia opera con INC. Un cine cuya dulcería es operada por una marca de comidas bajo franquicia opera con IVA. Es importante que revises los contratos de tus clientes para clasificar correctamente cada operación.
Consulta sobre este tema en nuestro artículo: INC en el cover de bares y discotecas: ¿cuándo se genera?.
¿Cómo queda el tratamiento tributario en los principales escenarios?
Para que puedas identificar rápidamente cuál impuesto aplica en cada situación, este cuadro resume las combinaciones más frecuentes en un establecimiento cinematográfico.
| Escenario en la dulcería del cine | Impuesto aplicable | Fundamento en el ET |
| Venta de crispetas, perros calientes, nachos, café o bebidas preparadas al momento | INC | Numeral 3 del artículo 512-1 ET |
| Venta de gaseosas embotelladas, chocolatinas o confitería empacada en el mismo punto | INC (integrado al servicio) | Numeral 3 del artículo 512-1 ET |
| Combo con productos preparados y no preparados | INC (tratamiento unitario) | Numeral 3 del artículo 512-1 ET |
| Consumo dentro de la sala de proyección | INC | «Consumo en el lugar» del artículo 512-1 ET |
| Operación bajo contrato de franquicia | IVA | Parágrafo del artículo 426 ET |
Te puede interesar nuestro artículo: IVA 2026: conceptos, topes y fechas clave a revisar.
¿Cómo te ayuda Alegra POS a facturar correctamente el INC en clientes del sector de cines?
Cuando asesoras a un cliente del sector de exhibición cinematográfica, la clasificación tributaria correcta debe reflejarse en cada factura emitida al consumidor final. Con Alegra POS tu cliente configura el INC del 8 % por defecto en los productos de la dulcería, deja el IVA solo para el escenario de franquicia, factura electrónicamente al consumidor final desde la caja y conserva la trazabilidad para el reporte del INC bimestral.
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Preguntas frecuentes sobre el INC en la venta de alimentos y bebidas en cines
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre este tema tras la publicación del Concepto DIAN 10492 de 2026.
¿Cuál es la tarifa del INC aplicable a la venta de alimentos y bebidas en la dulcería del cine?
La tarifa general del INC para el servicio de expendio de comidas y bebidas es del 8 %, según el artículo 512-9 del Estatuto Tributario. Se aplica sobre el precio de venta al consumidor final, no genera impuestos descontables y no forma parte de la base gravable del IVA. La declaración del INC se presenta de forma bimestral en el formulario 310 de la DIAN.
¿El INC de la dulcería del cine se descuenta como IVA en la declaración?
No. El INC es un impuesto monofásico: se cobra una sola vez al consumidor final y no genera crédito fiscal descontable, a diferencia del IVA. El cine lo recauda, lo declara y lo paga a la DIAN, pero ni el establecimiento ni sus clientes pueden descontarlo como impuesto pagado.
¿Qué pasa si el cine también vende boletería y snacks en el mismo tiquete?
El servicio de exhibición cinematográfica y el expendio de alimentos y bebidas son actividades independientes con tratamientos tributarios distintos. La boletería tiene su propio régimen y los snacks se gravan con INC. Aunque se emitan en el mismo documento electrónico, cada concepto debe discriminarse en la factura con su tarifa y su tratamiento correctos.
Fuentes oficiales
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2026). Concepto 10492 (int 982) del 16 de junio de 2026 — Impuesto Nacional al Consumo en el expendio de comidas y bebidas en cines.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
- Congreso de la República de Colombia. (2019). Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 — Ley de Crecimiento Económico.
Cuéntanos en los comentarios si tienes clientes del sector de cines o de restaurantes que estén revisando la aplicación de esta doctrina. En la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para tu ejercicio profesional como contador.
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