Impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos en Colombia 2026: Tarifas, cálculo y novedades

El Impuesto al consumo de licores tiene dos componentes: especifico ($360/grado en 2026) y ad valorem (25 %). Aplica a productores e importadores. La Corte declaró como inexequible el Decreto 1474. Te explicamos todo lo que debes saber.

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Dana Becerra

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Actualizado el: 10 Abr 2026

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siempre al día impuesto al consumo de licores Colombia

Si asesoras a productores, importadores o distribuidores de licores en Colombia, el Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (ICL) es una obligación que no puedes descuidar. Con dos componentes de cálculo diferenciados, periodicidad quincenal y una normativa que tuvo sacudones importantes a finales de 2025, este tributo exige atención permanente.

En este artículo te explicamos todo: que es el ICL, quién lo debe pagar, cómo se calcula paso a paso, cuáles son las tarifas vigentes para 2026 y que pasó con el Decreto 1474 de la emergencia económica. Al final encontraras un caso práctico con una botella de aguardiente de 750 ml para que puedas replicar el cálculo con tus propios clientes.

⚡ Novedad 2026 — Lee esto primero: El Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 propuso un aumento radical del ICL ($750/grado, ad valorem al 30 % e IVA al 19 %). Sin embargo, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente sus efectos el 29 de enero de 2026 y luego lo declaró como inexequible el 9 de abril de 2026. Las tarifas vigentes hoy son las certificadas por MinHacienda en diciembre de 2025: $360/grado para licores y 25 % ad valorem. Te explicamos ambos escenarios en detalle.

¿Que es el impuesto al consumo de licores en Colombia?

El ICL es un tributo de orden departamental que grava el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares en Colombia. Aunque la norma que lo rige es de carácter nacional —fundamentalmente el artículo 50 de la Ley 788 de 2002 y la Ley 1816 de 2016—, los recursos recaudados se ceden a los departamentos para financiar salud y educación.

El impuesto es monofásico: se genera una sola vez en la cadena de producción y distribución, no en cada etapa de reventa. Eso significa que si tu cliente es un bar o un restaurante que compra licor al distribuidor, ya no vuelve a causarse el ICL en esa transacción.

Te puede interesar nuestro artículo: ¿Por qué el impuesto al consumo de licores destilados es un tributo departamental?

Productos gravados

El ICL aplica a:

  • Licores destilados: aguardiente, ron, whisky, brandy, vodka, tequila y similares con graduación alcoholimetría superior a 15 grados.
  • Vinos y aperitivos vínicos.
  • Aperitivos y similares.
  • Mezclas de bebidas fermentadas con no alcoholicas (refajos, sifones) —aunque con tratamiento especial.

La cerveza tiene un régimen diferenciado y no hace parte del ICL de licores. A partir de 2025, con la apertura de la libre competencia licorera (sentencia Corte Constitucional que elimino el monopolio de distribución departamental), el panorama del sector cambio significativamente.

¿Quien esta obligado a pagar el ICL?

El responsable principal del ICL es el productor o el importador del licor, no el comerciante final. Sin embargo, la ley establece responsabilidad solidaria para:

  • Transportadores de licores que no puedan justificar la procedencia de los productos que movilizan.
  • Expendedores al detal que no acrediten el origen de los licores que venden.

Como contador, esto es relevante cuando asesoras a un bar o supermercado: aunque no sean los responsables directos del ICL, si no pueden demostrar que compraron el licor a un productor o importador formal que ya declaró el impuesto, pueden quedar vinculados solidariamente.

¿Cuándo se causa el impuesto?

El hecho generador ocurre en momentos distintos según el origen del producto:

Origen del productoMomento de causacion
Productos nacionalesCuando el productor entrega en fabrica para distribución, venta, permuta, publicidad, donación, comisión o autoconsumo.
Productos importadosEn el momento del desaduanamiento (declaración de importación).
Licores importados a granel para envasar en ColombiaSe tratan como nacionales — el impuesto se causa al envasar y despachar.

¿Como se calcula el ICL? Los dos componentes

El ICL se compone de dos partes que se suman para obtener el valor total del impuesto. Entender cada una es fundamental para calcular correctamente la obligación de tus clientes.

Componente específico

Es un valor fijo en pesos por cada grado alcoholimétrico que contiene el producto, referenciado a una unidad de 750 cm3. Se actualiza cada 1 de enero con base en la variación anual del IPC certificada por el DANE a 30 de noviembre del año anterior.

La fórmula para el componente específico es:

Componente específico = Grados de alcohol x Tarifa certificada x (Volumen en cc / 750)

Si el volumen es diferente a 750 cc, el impuesto se liquida de manera proporcional, aproximado al peso mas cercano.

Componente ad valorem

Es un porcentaje que se aplica sobre el precio de venta al publico (PVP) del producto, sin incluir el ICL ni el IVA, certificado anualmente por el DANE. La base gravable es el PVP por unidad de 750 cc de cada producto específico.

Importante: el componente ad valorem se calcula sobre el precio certificado por el DANE, no sobre el precio real de venta del cliente. Si un producto se vende a un precio diferente al del DANE, el impuesto igualmente se liquida sobre el precio DANE.

Tarifas del ICL para 2026

El 9 de diciembre de 2025 el Ministerio de Hacienda expidió la Certificación 003 fijando las tarifas vigentes. El ajuste fue del 5,30 %, correspondiente a la variación del IPC certificada por el DANE a noviembre de 2025.

Tipo de productoComponente especifico (por grado / 750 cc)Componente ad valoremTarifa 2025 (referencia)
Licores, aperitivos y similares$360 por grado alcoholimétrico25 % sobre PVP DANE$342 por grado
Vinos y aperitivos vínicos$243 por grado alcoholimétrico20 % sobre PVP DANE$231 por grado
Productos en Archipielago de San Andres$57 por grado alcoholimétricoTarifa general$54 por grado
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Calcula el componente específico, el ad valorem, el IVA y el precio final al público para cualquier producto licorero:

Calculadora ICL 2026 — Siempre Al Día Colombia
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Calculadora fiscal 2026
Impuesto al consumo de licores (ICL)

Calculadora ICL Colombia 2026

En 3 pasos calcula el componente específico, el ad valorem, el IVA y el precio final al público para cualquier producto licorero.

⚖️
Estado normativo 2026: El Decreto 1474 ($750/grado + IVA 19 %) fue suspendido provisionalmente por la Corte Constitucional (29 ene 2026). Tarifas vigentes: Cert. 003 MinHacienda — $360/grado + IVA 5 %. La calculadora incluye ambos escenarios.
1
Producto
2
Cifras
3
Resultado
Paso 1 — Tipo de producto
¿Qué tipo de producto vas a calcular?
Escenario fiscal a calcular
Paso 2 — Datos del producto
°
cc
$
ICL total por unidad
$ COP
Desglose por componente
Precio final al público
Comparativo de escenarios
💡 Tip Alegra
¿Tienes clientes del sector licorero?
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Componente específico + ad valorem + IVA
Precio final al público por unidad y lote
Comparativo: tarifa vigente vs. Decreto 1474

¿Qué propuso el Decreto 1474 y qué ha pasado tras su suspensión?

Tras el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso en diciembre de 2025, el Gobierno declaró el estado de emergencia económica mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025. En ese marco, expidió el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, que incluía cambios drásticos al ICL (estos decretos fueron declarados como suspendidos desde el 29 de enero de 2026 y posteriormente, el 9 de abril del mismo año como inexequibles):

VariableEsquema anterior (vigente)Propuesta Decreto 1474 (inexequible)
Componente específico — licores$342/grado (2025) / $360/grado (2026 — Certificación 003)$750 por grado alcoholimetrico
Componente específico — vinos$231/grado (2025) / $243/grado (2026 — Certificación 003)$750 por grado alcoholimetrico
Componente ad valorem — licores25 % sobre PVP DANE30 % sobre PVP DANE
Componente ad valorem — vinos20 % sobre PVP DANE30 % sobre PVP DANE
IVA sobre licores5 % (cedido a departamentos)19 % (tarifa general)

El 29 de enero de 2026, mediante el Auto 082, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 1390 de 2025 y, por extensión, del Decreto 1474. La decisión fue adoptada por seis magistrados contra dos. Mientras la Corte emite el fallo de fondo, las tarifas vigentes son las de la Certificación 003 de diciembre de 2025.

¿Que escenarios debes preparar?

Como contador, debes tener listos dos escenarios para los clientes del sector licorero:

  • Escenario A (vigente hoy): ICL a $360/grado + 25 % ad valorem + IVA al 5 %. Estas son las tarifas que aplican mientras la Corte no decida de fondo.
  • Escenario B (si la Corte declara exequible el decreto): ICL a $750/grado + 30 % ad valorem + IVA al 19 %. En este escenario, el impacto en el precio final del aguardiente podria superar el 40 % sobre el precio actual.

Recomendamos monitorear el portal de la Corte Constitucional y mantener a tus clientes informados sobre el avance del expediente RE-387.

Profundiza sobre la periodicidad de pago y plazos del ICL en nuestro artículo: ¿Cómo declarar y pagar el impuesto al consumo de licores en Colombia? Periodicidad, plazos y ante quién.

Caso práctico: cálculo del ICL para una botella de aguardiente 750 ml

Supongamos que tu cliente es productor de aguardiente. Despacha en fabrica una botella de 750 ml con 29 grados alcoholimetricos. El DANE certifico el PVP de este producto en $28.500 (sin ICL ni IVA) para 2026. Calcula el ICL bajo el esquema vigente:

Paso 1 — Componente específico

29 grados x $360/grado x (750 cc / 750 cc) = $10.440

Paso 2 — Componente ad valorem

25 % x $28.500 (PVP DANE sin ICL ni IVA) = $7.125

Paso 3 — ICL total

ComponenteValor
Componente específico$10.440
Componente ad valorem$7.125
ICL TOTAL por botella$17.565

Nota: El IVA del 5 % se calcula sobre el PVP certificado por el DANE y es independiente del ICL. Según el Oficio DIAN 18895, en la primera venta el ICL no se incluye en la base para calcular el IVA (prohibición de impuesto sobre impuesto).

Recuerda: Si el volumen del envase no es 750 cc, aplica la formula de proporcionalidad: Componente especifico = Grados x Tarifa x (Volumen real en cc / 750). Por ejemplo, para una botella de 375 cc el factor seria 0,5.

¿Cómo se declara y paga el ICL?

El ICL tiene una periodicidad quincenal. El responsable debe declarar y pagar dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes al vencimiento de cada quincena.

Responsables de declarar

  • Productores nacionales de licores, vinos, aperitivos y similares.
  • Importadores de estos productos.
  • En el caso del monopolio departamental: el productor contratado por el departamento declara y paga con cargo a la participacion.

Te puede interesar nuestro artículo: Contrabando, responsabilidad solidaria y sanciones en el impuesto al consumo de licores: ¿Qué debes saber en 2026?

Destinación de los recursos

Los recursos del ICL se ceden a los departamentos. Segun la Ley 1816 de 2016 y la Ley 715, estos recursos se deben destinar principalmente a salud y educacion en cada territorio. Este es uno de los argumentos mas importantes que explica por que los gobernadores departamentales rechazaron el Decreto 1474: el incremento planteaba que el excedente sobre las tarifas anteriores fluyera al Presupuesto General de la Nacion, afectando las finanzas territoriales.

Preguntas frecuentes sobre el ICL

Entre las preguntas más frecuentes sobre el Impuesto nacional al consumo de licores, destacamos:

¿Un bar o restaurante debe cobrar ICL en sus facturas?

No. El ICL es un impuesto de etapa unica que pagan los productores e importadores en la primera entrega del producto. Un bar o restaurante no vuelve a causarlo cuando vende el licor al consumidor final. Lo que si deben cobrar los bares y restaurantes es el IVA del 5 % sobre los licores que venden para consumir en el establecimiento.

Todo sobre el IVA en licores en nuestro artículo: IVA en licores en Colombia: Tarifa para 2026 y casos prácticos.

¿Que pasa con la venta de licores para llevar en restaurantes?

Según concepto de la DIAN, la venta de licores para llevar en restaurantes y bares no esta gravada con el Impuesto Nacional al Consumo (INC) de restaurantes. Si en el establecimiento se venden licores de forma independiente al servicio de mesa para ser consumidos fuera, la operación debe facturarse por separado y el IVA aplicable es del 5 %.

¿La cerveza paga ICL de licores?

No. La cerveza, los sifones y los refajos tienen un régimen tributario propio dentro del Estatuto Tributario. El ICL al que se refiere este articulo aplica específicamente a licores destilados, vinos, aperitivos y similares con más de 15 grados alcoholimétricos.

¿El ICL se descuenta en renta para el comprador?

Si. Según los artículos 115, 513-5 y 513-10 del ET, el pago del ICL constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien adquirido.

¿Como afecta el fallo definitivo de la Corte Constitucional?

Si la Corte declara exequible el Decreto 1474, las tarifas elevadas se podrian aplicar de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2026. Aunque hay debate juridico sobre la posibilidad real de devoluciones o cobros retroactivos, recomendamos que tus clientes del sector licorero provisionen la diferencia entre las dos tarifas como contingencia contable mientras se define el fallo.

Te puede interesar

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