Impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos en Colombia 2026: Tarifas, cálculo y novedades
El Impuesto al consumo de licores tiene dos componentes: especifico ($360/grado en 2026) y ad valorem (25 %). Aplica a productores e importadores. La Corte declaró como inexequible el Decreto 1474. Te explicamos todo lo que debes saber.
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Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleSi asesoras a productores, importadores o distribuidores de licores en Colombia, el Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (ICL) es una obligación que no puedes descuidar. Con dos componentes de cálculo diferenciados, periodicidad quincenal y una normativa que tuvo sacudones importantes a finales de 2025, este tributo exige atención permanente.
En este artículo te explicamos todo: que es el ICL, quién lo debe pagar, cómo se calcula paso a paso, cuáles son las tarifas vigentes para 2026 y que pasó con el Decreto 1474 de la emergencia económica. Al final encontraras un caso práctico con una botella de aguardiente de 750 ml para que puedas replicar el cálculo con tus propios clientes.
| ⚡ Novedad 2026 — Lee esto primero: El Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 propuso un aumento radical del ICL ($750/grado, ad valorem al 30 % e IVA al 19 %). Sin embargo, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente sus efectos el 29 de enero de 2026 y luego lo declaró como inexequible el 9 de abril de 2026. Las tarifas vigentes hoy son las certificadas por MinHacienda en diciembre de 2025: $360/grado para licores y 25 % ad valorem. Te explicamos ambos escenarios en detalle. |
¿Que es el impuesto al consumo de licores en Colombia?
El ICL es un tributo de orden departamental que grava el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares en Colombia. Aunque la norma que lo rige es de carácter nacional —fundamentalmente el artículo 50 de la Ley 788 de 2002 y la Ley 1816 de 2016—, los recursos recaudados se ceden a los departamentos para financiar salud y educación.
El impuesto es monofásico: se genera una sola vez en la cadena de producción y distribución, no en cada etapa de reventa. Eso significa que si tu cliente es un bar o un restaurante que compra licor al distribuidor, ya no vuelve a causarse el ICL en esa transacción.
Te puede interesar nuestro artículo: ¿Por qué el impuesto al consumo de licores destilados es un tributo departamental?
Productos gravados
El ICL aplica a:
- Licores destilados: aguardiente, ron, whisky, brandy, vodka, tequila y similares con graduación alcoholimetría superior a 15 grados.
- Vinos y aperitivos vínicos.
- Aperitivos y similares.
- Mezclas de bebidas fermentadas con no alcoholicas (refajos, sifones) —aunque con tratamiento especial.
La cerveza tiene un régimen diferenciado y no hace parte del ICL de licores. A partir de 2025, con la apertura de la libre competencia licorera (sentencia Corte Constitucional que elimino el monopolio de distribución departamental), el panorama del sector cambio significativamente.
¿Quien esta obligado a pagar el ICL?
El responsable principal del ICL es el productor o el importador del licor, no el comerciante final. Sin embargo, la ley establece responsabilidad solidaria para:
- Transportadores de licores que no puedan justificar la procedencia de los productos que movilizan.
- Expendedores al detal que no acrediten el origen de los licores que venden.
Como contador, esto es relevante cuando asesoras a un bar o supermercado: aunque no sean los responsables directos del ICL, si no pueden demostrar que compraron el licor a un productor o importador formal que ya declaró el impuesto, pueden quedar vinculados solidariamente.
¿Cuándo se causa el impuesto?
El hecho generador ocurre en momentos distintos según el origen del producto:
| Origen del producto | Momento de causacion |
| Productos nacionales | Cuando el productor entrega en fabrica para distribución, venta, permuta, publicidad, donación, comisión o autoconsumo. |
| Productos importados | En el momento del desaduanamiento (declaración de importación). |
| Licores importados a granel para envasar en Colombia | Se tratan como nacionales — el impuesto se causa al envasar y despachar. |
¿Como se calcula el ICL? Los dos componentes
El ICL se compone de dos partes que se suman para obtener el valor total del impuesto. Entender cada una es fundamental para calcular correctamente la obligación de tus clientes.
Componente específico
Es un valor fijo en pesos por cada grado alcoholimétrico que contiene el producto, referenciado a una unidad de 750 cm3. Se actualiza cada 1 de enero con base en la variación anual del IPC certificada por el DANE a 30 de noviembre del año anterior.
La fórmula para el componente específico es:
| Componente específico = Grados de alcohol x Tarifa certificada x (Volumen en cc / 750) |
Si el volumen es diferente a 750 cc, el impuesto se liquida de manera proporcional, aproximado al peso mas cercano.
Componente ad valorem
Es un porcentaje que se aplica sobre el precio de venta al publico (PVP) del producto, sin incluir el ICL ni el IVA, certificado anualmente por el DANE. La base gravable es el PVP por unidad de 750 cc de cada producto específico.
Importante: el componente ad valorem se calcula sobre el precio certificado por el DANE, no sobre el precio real de venta del cliente. Si un producto se vende a un precio diferente al del DANE, el impuesto igualmente se liquida sobre el precio DANE.
Tarifas del ICL para 2026
El 9 de diciembre de 2025 el Ministerio de Hacienda expidió la Certificación 003 fijando las tarifas vigentes. El ajuste fue del 5,30 %, correspondiente a la variación del IPC certificada por el DANE a noviembre de 2025.
| Tipo de producto | Componente especifico (por grado / 750 cc) | Componente ad valorem | Tarifa 2025 (referencia) |
| Licores, aperitivos y similares | $360 por grado alcoholimétrico | 25 % sobre PVP DANE | $342 por grado |
| Vinos y aperitivos vínicos | $243 por grado alcoholimétrico | 20 % sobre PVP DANE | $231 por grado |
| Productos en Archipielago de San Andres | $57 por grado alcoholimétrico | Tarifa general | $54 por grado |
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¿Qué propuso el Decreto 1474 y qué ha pasado tras su suspensión?
Tras el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso en diciembre de 2025, el Gobierno declaró el estado de emergencia económica mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025. En ese marco, expidió el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, que incluía cambios drásticos al ICL (estos decretos fueron declarados como suspendidos desde el 29 de enero de 2026 y posteriormente, el 9 de abril del mismo año como inexequibles):
| Variable | Esquema anterior (vigente) | Propuesta Decreto 1474 (inexequible) |
| Componente específico — licores | $342/grado (2025) / $360/grado (2026 — Certificación 003) | $750 por grado alcoholimetrico |
| Componente específico — vinos | $231/grado (2025) / $243/grado (2026 — Certificación 003) | $750 por grado alcoholimetrico |
| Componente ad valorem — licores | 25 % sobre PVP DANE | 30 % sobre PVP DANE |
| Componente ad valorem — vinos | 20 % sobre PVP DANE | 30 % sobre PVP DANE |
| IVA sobre licores | 5 % (cedido a departamentos) | 19 % (tarifa general) |
El 29 de enero de 2026, mediante el Auto 082, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 1390 de 2025 y, por extensión, del Decreto 1474. La decisión fue adoptada por seis magistrados contra dos. Mientras la Corte emite el fallo de fondo, las tarifas vigentes son las de la Certificación 003 de diciembre de 2025.
¿Que escenarios debes preparar?
Como contador, debes tener listos dos escenarios para los clientes del sector licorero:
- Escenario A (vigente hoy): ICL a $360/grado + 25 % ad valorem + IVA al 5 %. Estas son las tarifas que aplican mientras la Corte no decida de fondo.
- Escenario B (si la Corte declara exequible el decreto): ICL a $750/grado + 30 % ad valorem + IVA al 19 %. En este escenario, el impacto en el precio final del aguardiente podria superar el 40 % sobre el precio actual.
Recomendamos monitorear el portal de la Corte Constitucional y mantener a tus clientes informados sobre el avance del expediente RE-387.
Profundiza sobre la periodicidad de pago y plazos del ICL en nuestro artículo: ¿Cómo declarar y pagar el impuesto al consumo de licores en Colombia? Periodicidad, plazos y ante quién.
Caso práctico: cálculo del ICL para una botella de aguardiente 750 ml
Supongamos que tu cliente es productor de aguardiente. Despacha en fabrica una botella de 750 ml con 29 grados alcoholimetricos. El DANE certifico el PVP de este producto en $28.500 (sin ICL ni IVA) para 2026. Calcula el ICL bajo el esquema vigente:
Paso 1 — Componente específico
| 29 grados x $360/grado x (750 cc / 750 cc) = $10.440 |
Paso 2 — Componente ad valorem
| 25 % x $28.500 (PVP DANE sin ICL ni IVA) = $7.125 |
Paso 3 — ICL total
| Componente | Valor |
| Componente específico | $10.440 |
| Componente ad valorem | $7.125 |
| ICL TOTAL por botella | $17.565 |
Nota: El IVA del 5 % se calcula sobre el PVP certificado por el DANE y es independiente del ICL. Según el Oficio DIAN 18895, en la primera venta el ICL no se incluye en la base para calcular el IVA (prohibición de impuesto sobre impuesto).
| Recuerda: Si el volumen del envase no es 750 cc, aplica la formula de proporcionalidad: Componente especifico = Grados x Tarifa x (Volumen real en cc / 750). Por ejemplo, para una botella de 375 cc el factor seria 0,5. |
¿Cómo se declara y paga el ICL?
El ICL tiene una periodicidad quincenal. El responsable debe declarar y pagar dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes al vencimiento de cada quincena.
Responsables de declarar
- Productores nacionales de licores, vinos, aperitivos y similares.
- Importadores de estos productos.
- En el caso del monopolio departamental: el productor contratado por el departamento declara y paga con cargo a la participacion.
Te puede interesar nuestro artículo: Contrabando, responsabilidad solidaria y sanciones en el impuesto al consumo de licores: ¿Qué debes saber en 2026?
Destinación de los recursos
Los recursos del ICL se ceden a los departamentos. Segun la Ley 1816 de 2016 y la Ley 715, estos recursos se deben destinar principalmente a salud y educacion en cada territorio. Este es uno de los argumentos mas importantes que explica por que los gobernadores departamentales rechazaron el Decreto 1474: el incremento planteaba que el excedente sobre las tarifas anteriores fluyera al Presupuesto General de la Nacion, afectando las finanzas territoriales.
Preguntas frecuentes sobre el ICL
Entre las preguntas más frecuentes sobre el Impuesto nacional al consumo de licores, destacamos:
¿Un bar o restaurante debe cobrar ICL en sus facturas?
No. El ICL es un impuesto de etapa unica que pagan los productores e importadores en la primera entrega del producto. Un bar o restaurante no vuelve a causarlo cuando vende el licor al consumidor final. Lo que si deben cobrar los bares y restaurantes es el IVA del 5 % sobre los licores que venden para consumir en el establecimiento.
Todo sobre el IVA en licores en nuestro artículo: IVA en licores en Colombia: Tarifa para 2026 y casos prácticos.
¿Que pasa con la venta de licores para llevar en restaurantes?
Según concepto de la DIAN, la venta de licores para llevar en restaurantes y bares no esta gravada con el Impuesto Nacional al Consumo (INC) de restaurantes. Si en el establecimiento se venden licores de forma independiente al servicio de mesa para ser consumidos fuera, la operación debe facturarse por separado y el IVA aplicable es del 5 %.
¿La cerveza paga ICL de licores?
No. La cerveza, los sifones y los refajos tienen un régimen tributario propio dentro del Estatuto Tributario. El ICL al que se refiere este articulo aplica específicamente a licores destilados, vinos, aperitivos y similares con más de 15 grados alcoholimétricos.
¿El ICL se descuenta en renta para el comprador?
Si. Según los artículos 115, 513-5 y 513-10 del ET, el pago del ICL constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien adquirido.
¿Como afecta el fallo definitivo de la Corte Constitucional?
Si la Corte declara exequible el Decreto 1474, las tarifas elevadas se podrian aplicar de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2026. Aunque hay debate juridico sobre la posibilidad real de devoluciones o cobros retroactivos, recomendamos que tus clientes del sector licorero provisionen la diferencia entre las dos tarifas como contingencia contable mientras se define el fallo.
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Fuentes
- Presidencia de la Republica. (1989). Decreto 624 de 1989 — Estatuto Tributario Nacional (y modificaciones posteriores). Secretaria del Senado de Colombia.
- Congreso de la Republica de Colombia. (2002). Ley 788 de 2002, articulo 50. Diario Oficial 45046.
- Congreso de la Republica de Colombia. (2016). Ley 1816 de 2016 — Regimen propio del monopolio rentistico de licores destilados. Diario Oficial 50094.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Dirección General de Apoyo Fiscal. (2025, 9 de diciembre). Certificación 003 de 2025 — Tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares aplicables a partir del 1 de enero de 2026.
- Presidencia de la Republica de Colombia. (2025, 29 de diciembre). Decreto 1474 de 2025 — Medidas tributarias en el marco del Estado de Emergencia Económica. Diario Oficial.
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