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Evita errores al calcular el impuesto a los dividendos en personas naturales

Al asesorar a clientes que reciben dividendos, es esencial que consideres varios aspectos para calcular correctamente su impacto fiscal. ¿A qué año corresponden los dividendos? ¿Tu cliente es residente fiscal aquí o en otro lugar? ¿En qué forma recibieron los dividendos? 

Lee nuestro artículo para obtener toda la información que necesitas.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 20 Ago 2024

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10 min de lectura

Impuesto a los dividendos en personas naturales

A medida que las leyes fiscales evolucionan, el impuesto a los dividendos en personas naturales sigue siendo un tema vital en la contabilidad. Recientes modificaciones, especialmente con la Ley 2277 de 2022, han incrementado la carga tributaria sobre los dividendos, lo que afecta tanto a personas naturales como a entidades jurídicas. 

Este constante cambio legislativo convierte cada año fiscal en un nuevo desafío para los contadores, quienes deben estar siempre al tanto para optimizar la situación fiscal de sus clientes.

Todo sobre declaración de renta de personas naturales en un solo lugar, consulta nuestro análisis profundo Declaración de renta persona natural año gravable 2023: requisitos, plazos, beneficios y mucho más.

Tip Alegra: Los dividendos y participaciones constituyen ingreso para la persona natural en el año en que les sean pagados efectivamente, o cuando sean abonados en cuenta por parte de la sociedad que los distribuye.

Profundiza sobre la determinación del impuesto a los dividendos en personas jurídicas en nuestro editorial Tributación de los dividendos para personas jurídicas a partir del año gravable 2023.

Para determinar correctamente el impuesto a los dividendos en personas naturales, es crucial considerar tres aspectos: el año fiscal de los dividendos, si la persona es residente fiscal y la naturaleza de los dividendos, es decir, si están gravados o no. Estos factores son esenciales para asegurar una declaración fiscal precisa y beneficiosa.

Impuesto a los dividendos en personas naturales

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Dividendos de 2016 y anteriores recibidos por personas naturales residentes

La tributación de estos dividendos está regulada en el artículo 1.2.1.10.3 del Decreto 1625 de 2016, que fue modificado por el artículo 2 del Decreto 1457 del 12 de noviembre de 2020.

Dividendos no gravados

Estos dividendos, específicamente los entregados bajo la aplicación del numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario —ET—, conservan su tratamiento como no gravados, ya que no se les aplican las novedades incorporadas desde el año 2017. Esto significa que el valor recibido como no gravado debe ser reportado en la declaración de renta con el mismo tratamiento.

Dividendos gravados

Sobre estos se aplicará la tabla del impuesto de renta contenida en el artículo 241 del mismo estatuto, en lo que corresponde a la versión que fue aplicable para los períodos gravables anteriores al año 2017:

Rango en UVTTarifa marginalImpuesto de renta
DesdeHasta
> 01.0900 %0
> 1.0901.70019 %(Base gravable en UVT menos 1.090) × 19 %
> 1.7004.10028 %(Base gravable en UVT menos 1.700) × 28 % + 116 UVT
> 4.100En adelante33 %(Base gravable en UVT menos 4.100) × 33 % + 788 UVT

Respecto al mecanismo de retención en la fuente, el artículo 1.2.4.7.1 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 4 del Decreto 1457 de 2020, establece lo siguiente:

  1. Los dividendos gravados están sujetos a una retención en la fuente del 20 %
  2. Si el beneficiario del pago es un obligado a presentar la declaración de renta, la tarifa aplicable será del 33 %. 
  3. Si el beneficiario del pago no es declarante de renta, la tarifa se mantiene en el 20 % cuando el valor acumulado de pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sea igual o superior a 1.400 UVT durante el respectivo período gravable (equivalente a $59.377.000 para el año gravable 2023 y a $65.891.000 para el año gravable 2024).

Dividendos de 2017 y siguientes recibidos por personas naturales residentes

Con la promulgación de la Ley 2277 de 2022, se modificó el artículo 331 del ET, marcando un cambio significativo en el tratamiento de los dividendos y participaciones. Según esta modificación, la renta líquida gravable derivada de estos conceptos ahora se suma a las rentas líquidas gravables de la cédula general, aplicándose la tarifa del artículo 241 del ET sobre dicha sumatoria.

Sin embargo, esta actualización legislativa dejó una zona gris: no se especificaba claramente qué tipos de dividendos recibirían este tratamiento. Para disipar las dudas y guiar a los contadores y contribuyentes, el Decreto 1103 de 2023 fue expedido, aclarando que los dividendos afectados por la tarifa del artículo 241 del ET son:

  • Los dividendos y participaciones desde 2017 en adelante que están catalogados como no gravados.
  • Los dividendos y participaciones desde 2017 en adelante que pertenecen al segundo componente de los clasificados como gravados.

Este cambio no solo refleja un ajuste en la carga tributaria, sino que también recalibra la estrategia de inversión y planificación fiscal. Acompáñanos a explorar en detalle estas modificaciones y cómo impactan la determinación del impuesto.

Dividendos no gravados

De acuerdo con el artículo 1.2.1.10.4 del Decreto 1625 de 2016, que fue actualizado por el artículo 1 del Decreto 1103 de 2023, estos dividendos ahora se deben sumar a la renta líquida cedular que incluye ingresos de trabajo, capital, ingresos no laborales y pensiones. Posteriormente, a dicha sumatoria se le aplicará  la tabla del artículo 241 del ET.

Sin embargo, el tratamiento de los dividendos gravados introduce una capa adicional de complejidad a los dividendos que están sometidos a la tarifa del artículo 241 del ET, pues el impuesto a los dividendos gravados se divide en dos componentes, y uno de ellos también se rige por el artículo en referencia. Así, este componente también debe ser incorporado a las rentas líquidas de la cédula general como explicamos en el siguiente apartado.

Dividendos gravados

El artículo 1.2.1.10.4 del Decreto 1625 de 2016 especifica que la tributación de estos dividendos se estructura en dos componentes distintos, cada uno con un tratamiento fiscal específico:

  1. Primer componente: Aquí se consideran los dividendos gravados en general. A estos se les aplica la tarifa especificada en el artículo 240 del ET, la cual depende de la tarifa aplicable a la sociedad que distribuye los dividendos. Para las entidades con tarifa general, esta tarifa corresponde al 35%.
  2. Segundo componente: En este paso, se toman los dividendos gravados del primer componente y se les resta el impuesto calculado según la tarifa general. El valor resultante se añade a los dividendos no gravados. Esta suma, junto con las rentas líquidas de la cédula general, se somete a la tabla del artículo 241 del ET.

Tip Alegra: El artículo 254-1 del ET, adicionado por el artículo 5 de la Ley 2277 de 2022, establece que las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas residentes que hayan percibido ingresos por dividendos y/o participaciones, declarados en los términos del artículo 331 del ET, podrán descontar de su impuesto de renta, en ese mismo período, el valor resultante de la aplicación de la tabla contenida en el artículo 254-1 en referencia.

En nuestro editorial Descuentos tributarios en renta de personas naturales a partir del año gravable 2023 encuentras un ejercicio práctico sobre cómo funciona la determinación del impuesto sobre estos dividendos y el descuento que procede.

La retención en la fuente de estos dividendos se deberá calcular aplicando la siguiente tabla: 

Rango en UVTTarifa marginalImpuesto de renta
DesdeHasta
01.0900 %0
> 1.090En adelante15 %(Base gravable en UVT menos 1.090) × 15 %

Dividendos de 2016 y anteriores recibidos por personas naturales no residentes

El impuesto a los dividendos para este tipo de contribuyentes debe ser determinado de acuerdo con las indicaciones del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.3 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 1457 de 2020.

Dividendos no gravados

Al igual que los dividendos recibidos por las personas naturales residentes, estos dividendos conservan su tratamiento como ingresos no gravados en su totalidad, dado que no les son aplicables las novedades incorporadas desde 2017.

Dividendos gravados

A estos dividendos les aplica la tarifa del artículo 245 del ET en su versión anterior a la modificación efectuada por el artículo 7 de la Ley 1819 de 2016; es decir, el 33 %.

En cuanto al mecanismo de retención en la fuente, el artículo 1.2.4.7.2 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 4 del Decreto 1457 de 2020, señala que los dividendos gravados están sujetos a una retención en la fuente por la misma tarifa del 33 %.

Dividendos de 2017 y siguientes recibidos por personas naturales no residentes

Estos dividendos también fueron objeto de cambios por parte del artículo 4 de la Ley 2277 de 2022, que modificó el artículo 245 del ET. Dichas novedades fueron reglamentadas mediante el artículo 2 del Decreto 1103 de 2023, a través del cual se modificó el artículo 1.2.1.10.5 del Decreto 1625 de 2016.

Dividendos no gravados

Estos dividendos estarán gravados con la tarifa del primer inciso del artículo 245 del ET, es decir, el 20 % (antes era del 10 %).

Dividendos gravados

Al igual que lo que sucede con el impuesto a los dividendos de 2017 y siguientes de las personas naturales residentes, este impuesto se divide en dos componentes:

  1. Primer componente: Se toman los dividendos gravados y se les aplica la tarifa del artículo 240 del ET, según corresponda (de acuerdo a la tarifa que aplique a la sociedad que distribuye los dividendos). Para quienes están sujetos a la tarifa general, esta corresponde al 35 %.
  2. Segundo componente: Se toman los dividendos gravados y se les resta el impuesto calculado según la tarifa general del primer componente. El resultado obtenido se someterá a la tarifa del 20 % que se aplicó a los dividendos no gravados.

El total de este impuesto será retenido en la fuente.

Tratamiento especial en el régimen de megainversiones

En el caso de los dividendos y participaciones de 2017 y siguientes recibidos por personas naturales, residentes y no residentes provenientes de proyectos calificados como megainversión, que cumplieron con los requisitos del artículo 235-3 del ET y suscribieron contrato de estabilidad jurídica hasta el 31 de diciembre de 2022, durante la vigencia del respectivo contrato, deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • Cuando los dividendos y participaciones sean no gravados, no estarán sujetos al impuesto.
  • Cuando los dividendos y participaciones sean gravados, estarán sujetos a una tarifa del 27 % sobre el valor pagado o abonado en cuenta.
  • El impuesto será retenido en la fuente en su totalidad.

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¿Y ahora, aclaraste varias de tus dudas con respecto a la tributación de los dividendos? Compártenos tu respuesta en la caja de comentarios y sigue explorando nuestro portal contable Siempre Al Día, para que estés actualizado con toda la información que necesitas para cumplir con las obligaciones fiscales y contables de tus clientes.

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