Sanciones por improcedencia de saldos a favor: Todo lo que necesitas saber
Cuando un contribuyente solicita la devolución o compensación de un saldo a favor que no procede, se expone a la sanción prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario. Pero, ¿qué hace que un saldo a favor sea improcedente y cómo evitar sanciones?
En este artículo te explicamos las principales causas de improcedencia, los riesgos asociados y las mejores prácticas para cumplir con la normativa y evitar sanciones innecesarias.
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ToggleLa improcedencia de saldos a favor es un problema que muchos contribuyentes enfrentan sin esperarlo. Tras presentar su declaración y solicitar una devolución, todo parece ir bien hasta que reciben una notificación sobre la improcedencia de la solicitud. ¿Qué salió mal? En este artículo, exploraremos las razones que pueden hacer que un saldo a favor sea improcedente y cómo evitar las sanciones establecidas en el artículo 670 del Estatuto Tributario —ET—.
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Inadmisión y rechazo definitivo de las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor
Un saldo a favor se origina cuando el contribuyente ha pagado más impuestos de los que correspondían. Este exceso, lejos de ser un problema, puede ser una oportunidad para tu cliente. La normativa fiscal permite imputar ese saldo a favor, solicitar su devolución o incluso compensarlo contra otras obligaciones tributarias. Eso sí, es fundamental seguir al detalle las indicaciones de los artículos 815 y 850 del ET, asegurando que cada paso del proceso esté correctamente respaldado y que tu cliente reciba lo que le corresponde sin inconvenientes.
Conoce la diferencia entre imputación, devolución y/o compensación de saldos a favor en nuestro editorial: Solicitud de devolución de saldo a favor: aspectos a tener en cuenta para que no sea rechazada.
Por tanto, ante la inadmisión y rechazo definitivo de este tipo de solicitudes, es indispensable saber diferenciar entre estos dos términos. La diferencia entre inadmisión y rechazo definitivo de un saldo a favor radica en el momento del proceso y en las implicaciones que cada situación tiene para el contribuyente:
Inadmisión | Rechazo definitivo |
Etapa inicial: la inadmisión ocurre en la etapa preliminar, es decir, cuando el contribuyente presenta la solicitud de devolución o compensación del saldo a favor, y la Dian encuentra que la solicitud está incompleta o tiene errores formales (por ejemplo, falta de documentos o incumplimiento de requisitos básicos). Consecuencia: la Dian no acepta la solicitud y devuelve el expediente al contribuyente para que corrija los errores o subsane las deficiencias. El contribuyente tiene la oportunidad de corregir la solicitud y volver a presentarla dentro del plazo legal. Solución: una vez el contribuyente corrige las inconsistencias o completa la documentación, puede volver a presentar la solicitud. | Etapa final: el rechazo definitivo ocurre después de que la Dian ha aceptado y revisado completamente la solicitud de devolución o compensación del saldo a favor, pero determina que el saldo solicitado no es procedente. Consecuencia: en este caso, la Dian rechaza de manera definitiva la devolución o compensación del saldo a favor. No se permite la corrección de la solicitud ni la presentación de nuevos documentos. Esta decisión cierra la posibilidad de que el contribuyente reciba el saldo a favor. Solución: el rechazo definitivo generalmente implica que el contribuyente deberá iniciar un proceso legal o administrativo si desea apelar la decisión, ya que no se admite una nueva solicitud sobre el mismo saldo a favor. |
Inadmisión de solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor
De acuerdo con el artículo 857 del ET, la inadmisión de saldos a favor puede ocurrir cuando:
- La declaración objeto de la devolución o compensación se considera como no presentada, según las causales mencionadas en los artículos 580 y 650-1 del ET.
- La solicitud no cumple con los requisitos formales establecidos por la normativa fiscal.
- Se detecta un error aritmético en la declaración relacionada con la devolución o compensación.
- Se imputa un saldo a favor del período anterior diferente al que fue declarado originalmente.
Rechazo definitivo de solicitudes
El artículo 857 del ET también señala los casos en los cuales las solicitudes de devolución o compensación son rechazadas de forma definitiva:
- Presentación extemporánea de la solicitud: conforme al artículo 854 del ET, la solicitud de devolución de saldos a favor debe ser presentada a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento para declarar. Si la declaración se presenta fuera de tiempo, el plazo para solicitar la devolución empieza a contar desde la fecha original de vencimiento, no desde la fecha en que se presenta la declaración.
- Solicitud duplicada: la solicitud será rechazada si el saldo solicitado ya ha sido objeto de devolución, compensación o imputación previa.
- Exportadores y falta del registro nacional de exportadores: en el caso de exportadores, si el saldo a favor corresponde a operaciones realizadas antes de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, la solicitud será rechazada.
- Corrección de la declaración con saldo a pagar: si durante la investigación previa de la solicitud se corrige la declaración y se genera un saldo a pagar, la solicitud de devolución o compensación será rechazada.
- Incumplimiento de retenciones por proveedores: para las Sociedades de Comercialización Internacional, la solicitud será rechazada si se comprueba que el proveedor no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido, y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago de los períodos vencidos al momento de la solicitud.
Devolución o compensación improcedente
Es posible que, tras realizarse la devolución o compensación de un saldo a favor, se determine que esta debía haberse hecho por un monto menor. Esta disminución puede ser efectuada por el mismo contribuyente, ya sea mediante una corrección voluntaria o provocada, o por la Dian a través de una liquidación oficial de revisión.
Es importante recordar que cuando la Dian aprueba una solicitud de devolución o compensación, no está garantizando la existencia definitiva del saldo a favor. Como lo establece el inciso primero del artículo 670 del ET, la entidad tiene el derecho de iniciar un proceso de fiscalización, incluso después de haber aceptado la solicitud. Si durante esta revisión se descubre que el saldo a favor es menor al declarado inicialmente, se configurará una devolución o compensación improcedente, lo que podría generar sanciones.
Sanción por improcedencia en las devoluciones y/o compensaciones
El artículo 670 del ET establece que, cuando se detecta que el saldo a favor devuelto o compensado es menor al inicialmente reconocido, el contribuyente debe devolver el exceso improcedente junto con los intereses moratorios correspondientes. Estos intereses se calculan desde la fecha en que se notificó el acto administrativo que reconoció el saldo a favor hasta la fecha en que se realiza el pago. Cabe señalar que la base para calcular los intereses moratorios no incluye las sanciones derivadas del rechazo o modificación del saldo a favor.
Por ejemplo, si un contribuyente obtuvo un saldo a favor de $55.000.000 en su declaración de renta del año gravable 2022, y la Dian lo devolvió en su totalidad, pero luego, en un proceso de fiscalización, se determinó que solo tenía derecho a $40.000.000, el contribuyente deberá devolver los $15.000.000 restantes y pagar intereses moratorios sobre ese monto.
Además, cuando se modifica el saldo a favor en la declaración de renta, se aplica una sanción por corrección o inexactitud, la cual se calcula sobre los $15.000.000 del menor saldo a favor. También se impone una multa por haber solicitado la devolución o compensación de un saldo a favor improcedente. Esta multa varía según quién haya realizado la modificación:
- 10 % del valor devuelto o compensado en exceso si el contribuyente corrige voluntariamente el saldo a favor. En el ejemplo, sería el 10 % de los $15.000.000.
- 20 % del valor devuelto o compensado en exceso si la modificación es realizada por la Dian. En el ejemplo, sería el 20% de los $15.000.000.
Fraude en la solicitud
Si la improcedencia de la devolución o compensación del saldo a favor se debe al uso de documentos falsos o a fraude, se impondrá una sanción adicional equivalente al 100 % del monto devuelto o compensado en exceso. En este caso, como la detección es realizada por la Dian, la sanción del 20 % se eleva al 100 %. Usando el ejemplo anterior, esto significaría que la sanción sería de $15.000.000.
En estas circunstancias, el contador o revisor fiscal y el representante legal que firmaron la declaración tributaria también serán solidariamente responsables de la sanción, siempre que hayan ordenado, aprobado o, conociendo las irregularidades, no hayan expresado la correspondiente salvedad. Esto asegura que los profesionales responsables de la declaración estén involucrados en la responsabilidad de los actos fraudulentos o irregulares.
Recomendaciones finales
Para evitar este tipo de sanciones, es crucial que los contribuyentes y sus asesores, como contadores o revisores fiscales, mantengan un control riguroso y transparente en la elaboración de las declaraciones tributarias partiendo de las siguientes recomendaciones:
- Verífica la exactitud y veracidad de los documentos utilizados para la elaboración de las declaraciones.
- Asegúrate de que los saldos a favor estén correctamente soportados con documentación válida y comprobable.
- Evita recurrir a atajos o prácticas fraudulentas, ya que pueden generar sanciones graves y afectar tanto al contribuyente como a los responsables fiscales.
- Realiza revisiones periódicas de la contabilidad y los documentos tributarios para identificar posibles errores o inconsistencias antes de presentar la declaración.
- Mantente actualizado sobre las normativas fiscales vigentes para garantizar que las declaraciones estén en total cumplimiento con la ley.
- Corrige voluntariamente cualquier error en la declaración antes de que la Dian inicie un proceso de fiscalización, ya que esto puede reducir o evitar sanciones.
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¿Has enfrentado alguna vez una situación relacionada con la improcedencia de un saldo a favor o una sanción fiscal? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios y sigue visitando Siempre Al Día para más contenido que te ayude a manejar tus obligaciones fiscales de manera eficiente.