Sanción por devolución improcedente: ¿Cómo opera el artículo 670 del ET?
Cuando un contribuyente solicita la devolución o compensación de un saldo a favor que no procede, se expone a la sanción prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario. Pero, ¿qué hace que un saldo a favor sea improcedente y cómo evitar sanciones?
En este artículo te explicamos las principales causas de improcedencia, los riesgos asociados y las mejores prácticas para cumplir con la normativa y evitar sanciones innecesarias.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleCuando la DIAN determina una devolución improcedente, se activan tres efectos simultáneos: reintegro con intereses moratorios, multa del 10% o 20% según quién corrija, y responsabilidad solidaria del contador si hubo fraude. Aquí te mostramos el cálculo real y cómo blindar a tu cliente.
La sanción por devolución improcedente del artículo 670 del Estatuto Tributario es uno de los procedimientos sancionatorios más costosos del régimen tributario colombiano y, al mismo tiempo, uno de los menos comprendidos en su mecánica de cálculo. La aceptación de una devolución por parte de la DIAN no constituye reconocimiento definitivo del saldo a favor: la administración conserva la facultad de fiscalizar y, si determina que el saldo era menor o inexistente, exige el reintegro con intereses, impone la multa del artículo 670 y puede aplicar la sanción por inexactitud del artículo 647. Cuando hay fraude documental, la sanción asciende al 100% y el contador firmante responde solidariamente.
- ¿De cuánto es realmente la sanción del artículo 670 ET? Entre 10% y 20% del exceso devuelto; sube al 100% si hay fraude documental.
- ¿Cuándo prescribe la facultad de la DIAN para imponerla? A los tres años desde la corrección o la liquidación oficial de revisión.
- ¿El contador responde con su patrimonio? Sí, hay solidaridad si firmó la declaración con fraude o conoció la irregularidad sin advertirla.
¿Cuándo se configura una devolución o compensación improcedente?
Una devolución o compensación es improcedente cuando, después de haberse efectuado, se determina que el saldo a favor era menor al inicialmente reconocido o no existía. Esa disminución puede ocurrir por dos vías:
- Corrección del contribuyente: el propio responsable corrige voluntariamente la declaración (o de forma provocada tras emplazamiento o requerimiento especial) y disminuye el saldo a favor que ya fue objeto de devolución o compensación.
- Liquidación oficial de revisión de la DIAN: dentro del proceso de determinación, la administración rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución mediante acto administrativo.
El primer inciso del artículo 670 del Estatuto Tributario es contundente: las devoluciones y compensaciones «no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor». En la práctica, esto significa que el visto bueno de la DIAN al desembolso no cierra la puerta a la fiscalización posterior, y por eso debes manejar cada saldo a favor solicitado como un compromiso vigente hasta que opere la firmeza de la declaración.
Te puede interesar nuestro artículo: Cómo solicitar devolución de saldo a favor ante la DIAN 2026: requisitos, plazo y procedimiento
¿Cuáles son los tres componentes económicos de la improcedencia?
Cuando se configura la improcedencia, no se aplica una única sanción. El contribuyente enfrenta tres componentes económicos simultáneos que tienes que cuantificar por separado para calcular el impacto total para tu cliente:
| Componente | Base de cálculo | Tarifa | Fundamento |
| 1. Reintegro | Saldo a favor devuelto en exceso | 100% del exceso | Inciso 2 del art. 670 ET |
| 2. Intereses moratorios | Saldo a favor devuelto en exceso (no incluye sanciones) | Tasa moratoria DIAN vigente, desde la fecha de notificación del acto que reconoció el saldo hasta el pago | Inciso 2 del art. 670 ET + art. 635 ET |
| 3. Multa del artículo 670 | Valor devuelto o compensado en exceso | 10% si el contribuyente corrige; 20% si lo hace la DIAN; 100% adicional si hay fraude documental | Incisos 3 y 6 del art. 670 ET |
A esos tres componentes se suma, cuando aplica, la sanción por inexactitud del artículo 647 del ET, que se calcula sobre el mayor impuesto determinado oficialmente (no sobre el saldo en exceso). Es importante no confundirla con la multa del 670: una grava la información inexacta en la declaración, la otra grava la disposición indebida del saldo a favor.
Tip Alegra: cuando proyectes el costo total de una improcedencia para asesorar a tu cliente, suma los cuatro conceptos (reintegro + intereses + multa 670 + inexactitud) y compáralos con la opción de corregir voluntariamente antes del emplazamiento. La diferencia entre el 10% y el 20% de la multa puede equivaler a millones, y el régimen de gradualidad del artículo 640 ET aplica a la sanción por inexactitud pero no al inciso 6 del artículo 670 cuando hay fraude.
¿Cómo se calcula la sanción del artículo 670 ET con un caso real?
El cálculo más claro se aprecia con un ejemplo. Un contribuyente persona jurídica solicitó la devolución de un saldo a favor de $80.000.000 originado en la declaración de renta del año gravable 2024. La DIAN aprobó la devolución y notificó el acto administrativo el 15 de marzo de 2025. En octubre de 2026, dentro del proceso de fiscalización, la administración determina mediante liquidación oficial de revisión que el saldo a favor real era de $50.000.000.
| Concepto | Cálculo | Valor |
| Saldo a favor declarado y devuelto | Valor original | $80.000.000 |
| Saldo a favor reconocido en liquidación oficial | Valor ajustado | $50.000.000 |
| Exceso a reintegrar | $80M − $50M | $30.000.000 |
| Intereses moratorios | Sobre $30M desde el 15-mar-2025 hasta el pago (tasa moratoria DIAN vigente) | Variable |
| Multa art. 670 ET (DIAN corrigió) | 20% × $30M | $6.000.000 |
| Sanción por inexactitud art. 647 ET | Tarifa aplicable × mayor impuesto determinado | Variable |
Si el contribuyente hubiese corregido voluntariamente antes de la liquidación oficial, la multa habría sido del 10% ($3.000.000 en lugar de $6.000.000). El ahorro en la multa del 670 puede ser sustancial, pero requiere claridad sobre las implicaciones probatorias del caso.
Te puede interesar nuestra herramienta: Calculadora de saldos a favor y sanción del artículo 670

¿Qué pasa cuando hay fraude documental en la devolución?
El inciso 6 del artículo 670 del Estatuto Tributario establece un régimen sancionatorio agravado cuando la devolución o compensación se obtuvo mediante documentos falsos o fraude. En ese escenario se impone una sanción adicional del 100% del monto devuelto o compensado en forma improcedente, además del reintegro y los intereses moratorios.
Lo más sensible para tu ejercicio profesional: la norma activa la responsabilidad solidaria del contador, revisor fiscal y representante legal que hayan firmado la declaración tributaria en la que se liquidó o compensó el saldo improcedente, siempre que hayan ordenado o aprobado las irregularidades, o que conociéndolas no hayan expresado la salvedad correspondiente.
El parágrafo 3 del artículo 640 ET es categórico: las reducciones a sanciones por aplicación del principio de gradualidad no proceden para el caso del inciso 6 del artículo 670 ET cuando se trata de documentación falsa o fraude. La sanción del 100% no admite reducción por buen comportamiento sancionatorio previo.
¿En qué se diferencia la improcedencia del saldo devuelto vs el saldo imputado?
Es una distinción que la mayoría de los profesionales pasa por alto y que cambia por completo el régimen sancionatorio aplicable. El artículo 670 del Estatuto Tributario regula dos situaciones distintas en incisos separados:
| Aspecto | Saldo devuelto o compensado improcedente | Saldo imputado en período siguiente |
| Inciso aplicable | Incisos 2 y 3 del art. 670 | Inciso 5 del art. 670 |
| Sanción del 10% o 20% | Sí aplica | No aplica |
| Reintegro | Sí, del exceso | Sí, del valor imputado |
| Intereses moratorios | Desde la notificación del acto que reconoció el saldo | Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar la declaración objeto de imputación |
Esta diferencia es clave: si tu cliente imputó el saldo a favor en lugar de pedirlo en devolución y posteriormente se modifica, el régimen es más benévolo porque no hay multa adicional del 10% o 20%, solo reintegro e intereses. Es uno de los argumentos técnicos para evaluar la imputación como estrategia frente a la devolución cuando hay incertidumbre sobre la procedencia plena del saldo.
Profundiza sobre este concepto en nuestro artículo: Arrastre de saldo a favor en la declaración de renta
¿Cuándo prescribe la facultad de la DIAN para imponer la sanción del artículo 670 ET?
El inciso 4 del artículo 670 del Estatuto Tributario establece un término de caducidad específico que tienes que tener controlado en tus papeles de trabajo. La administración tributaria debe imponer la sanción dentro de los tres años siguientes contados a partir de:
- La presentación de la declaración de corrección, si fue el contribuyente quien disminuyó el saldo a favor.
- La notificación de la liquidación oficial de revisión, si fue la DIAN la que rechazó o modificó el saldo a favor.
Adicionalmente, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el requisito implícito de firmeza del acto liquidatorio: aunque la norma no lo dice expresamente, la sanción del 670 requiere que la liquidación oficial de revisión que modificó el saldo a favor esté en firme para que la sanción sea exigible coactivamente. Si esa liquidación se revoca en vía gubernativa o se anula en sede judicial, la sanción por devolución improcedente pierde su sustento jurídico.
¿Cómo se diferencia la improcedencia del rechazo y la inadmisión?
Tres figuras se confunden con frecuencia y operan en momentos distintos del trámite. La inadmisión y el rechazo se resuelven antes de que el dinero salga de la DIAN; la improcedencia se determina después.
| Figura | Momento | Norma | ¿Se desembolsa? | Sanción asociada |
| Inadmisión | Antes del desembolso, en revisión preliminar | Art. 857 ET | No | Ninguna; se puede subsanar y volver a presentar |
| Rechazo definitivo | Antes del desembolso, tras revisión completa | Art. 857 ET | No | Ninguna directa; cierra la posibilidad de devolución |
| Improcedencia | Después del desembolso, en fiscalización posterior | Art. 670 ET | Sí (y se exige reintegro) | Multa del 10%, 20% o 100% + intereses + posible inexactitud |
Esta distinción tiene un impacto directo en cómo asesoras a tu cliente: si recibes una resolución de inadmisión, todavía estás en territorio salvable; si te llega un requerimiento especial cuestionando un saldo que ya fue devuelto, estás frente al riesgo concreto del artículo 670.
¿Cómo prevenir la sanción del artículo 670 desde el ejercicio profesional?
La prevención de la sanción por devolución improcedente empieza mucho antes de presentar la solicitud. Estos son los controles que debes activar como contador antes de firmar una declaración con saldo a favor solicitado en devolución:
- Trazabilidad documental completa: cada retención, impuesto descontable o costo deducible que origine el saldo a favor debe tener soporte verificable y archivado.
- Conciliación previa con terceros: contrastar las retenciones reportadas por los agentes de retención con las informadas en exógena antes de la presentación, no después.
- Verificación del Registro Nacional de Exportadores cuando aplique, antes de declarar las operaciones que originan el saldo.
- Análisis de la prescripción de la facultad de revisión para entender hasta cuándo la DIAN puede volver sobre la declaración.
- Documentación del análisis técnico con la salvedad correspondiente si detectas inconsistencias que el cliente decide no corregir.
- Decisión razonada entre devolución, compensación o imputación según el nivel de certeza sobre la procedencia plena del saldo.
Te puede interesar nuestro artículo: Saldo a favor en renta: imputación, devolución y plazos
¿Cómo te ayuda Alegra a evitar la improcedencia de saldos a favor?
La sanción del artículo 670 ET nace casi siempre de errores que se cometen mucho antes del momento de pedir la devolución: una retención no soportada, un impuesto descontable sin factura electrónica válida, una conciliación que se hizo a destiempo. Por eso la prevención efectiva está en el sistema contable que utilizas con tu cliente, no en el momento de la fiscalización.
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Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que enfrentan los contadores cuando se materializa el riesgo del artículo 670 con un cliente.
¿La sanción del artículo 670 ET se puede reducir por gradualidad del artículo 640?
Sí, las multas del 10% y 20% del artículo 670 admiten las reducciones del artículo 640 ET por buen comportamiento sancionatorio previo, siempre que se cumplan los requisitos de ese artículo. Lo que no admite reducción por gradualidad es la sanción del 100% del inciso 6 cuando hay documentos falsos o fraude, según el parágrafo 3 del artículo 640.
¿Qué pasa si la liquidación oficial de revisión que originó la sanción se anula en sede judicial?
La sanción por devolución improcedente pierde su fundamento. El Consejo de Estado ha sostenido reiteradamente que la firmeza del acto liquidatorio es un requisito implícito del artículo 670: si la liquidación oficial se revoca o anula, no existe improcedencia sancionable y procede el reintegro de lo pagado por concepto de la sanción.
¿La responsabilidad solidaria del contador aplica también en la sanción del 20%?
No. La responsabilidad solidaria del contador, revisor fiscal y representante legal está prevista expresamente en el inciso 6 del artículo 670 ET, que regula el caso de fraude o documentos falsos con sanción del 100%. Para las multas del 10% y 20% por improcedencia ordinaria no hay solidaridad legal, aunque sí pueden existir responsabilidades disciplinarias o civiles según el caso concreto.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2016). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 — Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
- DIAN. (2024). Trámites y requisitos para devoluciones y compensaciones de saldos a favor.
Cuéntanos en los comentarios si has tenido casos donde la DIAN inició fiscalización después de aprobar una devolución, o cómo manejas en tu despacho la decisión entre devolver, compensar o imputar cuando hay incertidumbre sobre la procedencia plena del saldo.
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