ICA en el Régimen Simple: ¿el aumento en Bogotá modifica las tarifas nacionales del SIMPLE?
Conozca si el aumento del ICA en Bogotá modifica las tarifas nacionales del Régimen Simple de Tributación y qué debe revisar el contador antes de asesorar a sus clientes. Una guía práctica para entender la relación entre el componente territorial del SIMPLE, las tarifas aplicables y los posibles efectos en la planeación tributaria de los contribuyentes.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
Resume esta entrada del blog con:
Índice
ToggleLa DIAN aclaró que el aumento del ICA definido por Bogotá no modifica las tarifas nacionales del Régimen Simple. Entiende la diferencia entre el componente territorial y el nacional para liquidar bien el anticipo de tus clientes.
¿Tus clientes del Régimen Simple en Bogotá vieron un cambio en el cálculo del ICA y creen que les subieron las tarifas del régimen? La DIAN salió a aclararlo. Mediante el Comunicado de Prensa 074 de 2026 precisó que el aumento del impuesto de industria y comercio en la capital es una decisión distrital y no un incremento de las tarifas nacionales del SIMPLE. Aquí te explicamos la diferencia en el ICA en el régimen simple y cómo afecta el anticipo bimestral.
- ¿Subieron las tarifas nacionales del SIMPLE? No. Lo que cambió fue el componente territorial del ICA fijado por Bogotá, no las tarifas nacionales.
- ¿Quién definió el aumento? El Distrito Capital, en ejercicio de su autonomía fiscal, mediante el Acuerdo Distrital 1019 de 2025.
- ¿Dónde se refleja? En el componente de ICA del formulario 2593 de anticipo bimestral del SIMPLE.
¿Qué aclaró la DIAN sobre el ICA en el Régimen Simple?
Mediante el Comunicado de Prensa 074 de 2026, la DIAN aclaró que el aumento en la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) definido por Bogotá no corresponde a un incremento de las tarifas nacionales del Régimen Simple de Tributación.
Según la entidad, se trata de una decisión adoptada por el Distrito Capital en ejercicio de su autonomía fiscal, a través del artículo 44 del Acuerdo Distrital 1019 de diciembre 15 de 2025. Las tarifas nacionales del SIMPLE, contenidas en el artículo 908 del Estatuto Tributario, no fueron modificadas.
La aclaración surgió por el aumento de peticiones, quejas y reclamos relacionados con el cálculo del ICA en el formulario 2593 de anticipo bimestral del SIMPLE, donde varios contribuyentes interpretaron el ajuste como un alza del régimen.
¿Por qué se confunde el componente territorial con la tarifa nacional?
La causa de la confusión está en la naturaleza misma del SIMPLE: el régimen reúne varios tributos en una sola declaración, y dentro de ese pago conviven componentes nacionales y territoriales.
El componente territorial del ICA lo define cada municipio. En el caso de Bogotá, el Distrito incrementó la tarifa del ICA hasta el 30 por mil para actividades clasificadas en el grupo 3 y grupo 3 SIC del SIMPLE, que comprenden principalmente el expendio de comidas y bebidas, el transporte y los servicios profesionales, de consultoría y científicos.
| Componente | Quién lo fija | ¿Cambió con el Acuerdo 1019 de 2025? |
| Tarifa nacional del SIMPLE | Gobierno Nacional (artículo 908 del ET) | No |
| Componente territorial de ICA | Distrito Capital de Bogotá | Sí, para los grupos 3 y 3 SIC |
Según la DIAN, esta modificación no aumenta el valor total del anticipo del SIMPLE, sino que corresponde a una redistribución interna de los componentes que integran el impuesto consolidado.
Te puede interesar nuestro artículo: Anticipo bimestral del régimen simple: paso a paso para su cálculo
Para realizar el cálculo directamente, usa nuestro liquidador gratuito del formulario 2593 sin necesidad de descargar Excel ni tener suscripción.

¿Qué debes revisar al liquidar el anticipo bimestral de tus clientes en Bogotá?
Para evitar errores y responder las dudas de tus clientes, ten presente esta lista de verificación:
- Identifica el grupo de actividad del SIMPLE en el que está clasificado tu cliente según el artículo 908 del ET.
- Verifica si la actividad corresponde a los grupos 3 o 3 SIC afectados por el ajuste distrital en Bogotá.
- Revisa que el componente de ICA en el formulario 2593 refleje la tarifa distrital vigente.
- Explica a tu cliente que el cambio proviene de Bogotá y no de un alza nacional del régimen.
Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Régimen Simple de Tributación (RST) en Colombia: cómo funciona, tarifas y formularios
¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad con la liquidación del SIMPLE?
Cuando manejas varios clientes en el Régimen Simple, mantener clara la clasificación de actividades y los componentes del anticipo es clave. Con Alegra Contabilidad organizas la información de cada cliente y tienes a la mano los datos que necesitas para liquidar el anticipo bimestral con orden.
Tip Alegra: documenta el grupo de actividad de cada cliente del SIMPLE; tener clara esa clasificación te permite explicar de inmediato por qué cambió el componente de ICA y descartar confusiones con las tarifas nacionales.
¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre las funcionalidades que tenemos para ti!
Preguntas frecuentes sobre el ICA en el Régimen Simple
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre este tema.
¿El aumento del ICA en Bogotá sube el valor total del anticipo del SIMPLE?
Según la DIAN, no aumenta el valor total del anticipo, sino que redistribuye internamente los componentes del impuesto consolidado del régimen.
¿Las tarifas nacionales del Régimen Simple cambiaron en 2026?
No. Las tarifas nacionales del artículo 908 del ET no fueron modificadas; el cambio corresponde al componente territorial de ICA fijado por Bogotá.
¿A qué actividades aplica el aumento del ICA en Bogotá?
Principalmente a las clasificadas en los grupos 3 y 3 SIC del SIMPLE: expendio de comidas y bebidas, transporte y servicios profesionales, de consultoría y científicos.
¿El cambio aplica a contribuyentes del SIMPLE fuera de Bogotá?
No. El ajuste proviene de una decisión del Distrito Capital; cada municipio define su propio componente territorial de ICA dentro del régimen.
Fuentes oficiales
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2026). Comunicado de Prensa 074 de 2026 — Aclaración sobre el ICA en el Régimen Simple.
- Concejo de Bogotá D.C. (2025). Acuerdo Distrital 1019 de diciembre 15 de 2025 — Tarifas del ICA consolidado del SIMPLE en Bogotá.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario (artículo 908).
Cuéntanos en los comentarios si tus clientes en Bogotá te han preguntado por este cambio en el ICA. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para tu ejercicio profesional.
¿Contabilidad Siempre Al Día?