Honorarios profesionales en la declaración de renta de persona natural AG 2025: 25 %, costos y retención

Los honorarios profesionales en la declaración de renta de persona natural AG 2025 se clasifican como rentas de trabajo dentro de la cédula general. Sin embargo, su depuración puede cambiar de forma importante el impuesto a pagar: el profesional independiente debe definir si le conviene aplicar la renta exenta del 25 % o restar los costos y gastos procedentes asociados a su actividad. En esta guía te explicamos cómo funciona cada alternativa, cuáles son sus límites, cómo se tratan los aportes obligatorios y qué debes revisar en el Formulario 210.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 19 Ago 2026

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Índice

Los honorarios profesionales en la declaración de renta de persona natural se clasifican como rentas de trabajo dentro de la cédula general. Para el año gravable 2025, el independiente puede optar entre restar los costos y gastos procedentes asociados a su actividad o aplicar la renta exenta del 25 % del artículo 206 del Estatuto Tributario. No puede usar ambas alternativas simultáneamente sobre los mismos ingresos.

Contadores, abogados, médicos, arquitectos, consultores, diseñadores, ingenieros y otros profesionales independientes suelen recibir buena parte de sus ingresos bajo la modalidad de honorarios. Al momento de preparar la declaración de renta, uno de los puntos que más puede cambiar el impuesto a pagar es cómo se depuran esos honorarios.

Desde la reforma introducida por la Ley 2277 de 2022, las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria pueden descontar costos y gastos asociados. Sin embargo, quien tome esta alternativa debe renunciar a la renta exenta del 25 % prevista en el numeral 10 del artículo 206 ET respecto de esos mismos ingresos.

  • ¿Dónde se declaran los honorarios profesionales? En las rentas de trabajo dentro de la cédula general.
  • ¿Se puede aplicar el 25 % y restar costos al mismo tiempo? No. Para esos ingresos debe elegirse entre la renta exenta del 25 % o los costos y gastos procedentes.
  • ¿Cuál es el tope de la renta exenta del 25 % para AG 2025? 790 UVT, equivalentes a $39.341.210.
  • ¿El 60 % es un límite máximo de costos? No. Es el indicador de costos y gastos previsto en el artículo 336-1 ET.
  • ¿Los costos están sometidos al límite del 40 % o 1.340 UVT? No. Ese límite corresponde a determinadas rentas exentas y deducciones, no a los costos procedentes.
  • ¿La retención sobre honorarios siempre es del 10 %? No. Puede aplicar la tabla del artículo 383 ET o las tarifas de los artículos 392 o 401 ET, según el tratamiento correspondiente.

¿Los honorarios son rentas de trabajo o rentas no laborales?

Los honorarios profesionales son rentas de trabajo. El artículo 103 del Estatuto Tributario incluye dentro de esta categoría, entre otros conceptos, salarios, comisiones, viáticos, gastos de representación, honorarios y compensaciones por servicios personales. La propia DIAN mantiene esta clasificación en su información oficial para la declaración de renta del año gravable 2025.

Esto es importante porque todavía puede encontrarse información antigua que clasifica determinados honorarios como rentas no laborales dependiendo del número de trabajadores vinculados a la actividad.

Para AG 2025, esa no es la regla aplicable. La Ley 2277 de 2022 permite expresamente restar costos y gastos de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, sin cambiar por ello su naturaleza a renta no laboral.

Por tanto:

SituaciónClasificación
Salario derivado de relación laboralRenta de trabajo
Honorarios profesionales independientesRenta de trabajo
Compensación por servicios personalesRenta de trabajo
Ingreso que no encaja en trabajo, capital, pensiones, dividendos u otra categoría específicaPuede corresponder a renta no laboral

Clave para el contador: que el Formulario 210 diferencie operativamente las rentas de trabajo sobre las cuales se imputan costos no convierte los honorarios en rentas no laborales.

Te puede interesar nuestro artículo: Rentas líquidas gravables en el formulario 210 AG 2025.

¿Cuál es el marco normativo de los honorarios profesionales en la declaración de renta?

Las reglas principales para declarar honorarios profesionales se encuentran en el Estatuto Tributario, la Ley 2277 de 2022 y su reglamentación.

NormaRegla principal
Artículo 55 ETTratamiento de los aportes obligatorios a pensión como INCRNGO
Artículo 56 ETTratamiento de los aportes obligatorios a salud como INCRNGO
Artículo 103 ETDefine los honorarios como rentas de trabajo
Artículo 107 ETRequisitos generales de procedencia de expensas
Artículo 206 numeral 10 y parágrafo 5 ETRenta exenta del 25 % y aplicación a rentas de trabajo independientes
Artículo 335 ETIntegración de la cédula general
Artículo 336 ETDepuración, costos, límite del 40 % y beneficios adicionales
Artículo 336-1 ETIndicador de costos y gastos para efectos de control
Artículo 383 ETTabla de retención aplicable en determinados casos a rentas de trabajo independientes
Artículo 387 ETDeducciones relacionadas con rentas de trabajo
Artículo 392 ETRetención por honorarios, comisiones y servicios
Decreto 1625 de 2016Reglamentación de renta y retención
Decreto 2231 de 2023Reglamenta cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022

La Ley 2277 establece expresamente que en las rentas de trabajo independientes pueden restarse los costos y gastos asociados, pero obliga a optar entre esos costos y la renta exenta del 25 %.

¿Cuáles son las dos opciones para depurar los honorarios?

Para los ingresos obtenidos por una persona natural mediante la prestación independiente de servicios profesionales existen dos alternativas principales de depuración.

Opción 1: renta exenta 25 %Opción 2: costos y gastos
Base normativaArt. 206 num. 10 y par. 5 ETArt. 336 num. 4 ET
Beneficio principalRestar el 25 % calculado conforme al art. 206Restar costos y gastos procedentes
Tope propio790 UVT anualesNo existe un tope porcentual máximo general
Límite 40 % / 1.340 UVTSí, integra el límite generalLos costos no están sometidos a este límite
Indicador 60 % art. 336-1No aplica como costoSí debe revisarse
SoportesSoportes de la depuración y demás beneficiosSoporte fiscal de cada costo o gasto
¿Puede aplicarse simultáneamente con la otra opción?NoNo

La incompatibilidad se limita a costos y gastos frente a la renta exenta del 25 % sobre esas rentas de trabajo. Elegir costos no significa perder automáticamente todos los demás beneficios tributarios que puedan resultar procedentes.

¿Cuál de las dos opciones conviene más?

No existe una respuesta universal.

La forma correcta de decidir es realizar dos simulaciones completas antes de presentar la declaración:

  1. Depuración aplicando la renta exenta del 25 %.
  2. Depuración aplicando los costos y gastos fiscalmente procedentes.

No basta con afirmar que “si los costos superan el 25 %, convienen los costos”. La comparación puede cambiar por el tope anual de 790 UVT de la renta exenta, el límite conjunto del artículo 336 y los demás beneficios tributarios del contribuyente.

Tip Alegra: compara ambos escenarios con las cifras reales del cliente y conserva el detalle de la simulación. La alternativa que produzca una menor renta líquida no necesariamente será siempre la misma de un año a otro.

¿Cuánto vale el tope de la renta exenta del 25 % AG 2025?

El numeral 10 del artículo 206 ET establece una renta exenta equivalente al 25 %, limitada anualmente a 790 UVT. Además, el parágrafo 5 extiende esta exención a las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Para el año gravable 2025:

  • UVT 2025: $49.799.
  • 790 UVT: $39.341.210.
  • 1.340 UVT: $66.730.660.

La renta exenta del 25 % se calcula después de restar los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas que deban detraerse antes de aplicar este beneficio, conforme a la regla del artículo 206.

Además de su tope propio de 790 UVT, esta renta exenta integra, como regla general, el límite conjunto previsto en el numeral 3 del artículo 336:

rentas exentas + deducciones limitadas ≤ 40 % de la base correspondiente y, en todo caso, ≤ 1.340 UVT anuales.

Por eso, tener derecho a $39.341.210 de renta exenta del 25 % no significa necesariamente que todo ese valor pueda utilizarse si el contribuyente ya está consumiendo el límite con otros beneficios.

¿Qué costos y gastos pueden restarse de los honorarios profesionales en la declaración de renta?

Cuando se escoge la alternativa de costos y gastos, no existe una lista que convierta automáticamente cada desembolso del profesional en deducible.

Cada partida debe cumplir los requisitos fiscales aplicables y tener relación con la generación del ingreso.

Dependiendo de la profesión y de las circunstancias de cada contribuyente, pueden encontrarse conceptos como:

  • Arriendo del consultorio, oficina o espacio destinado a la actividad.
  • Servicios públicos directamente relacionados con el espacio profesional.
  • Internet y telefonía utilizados en la prestación de los servicios.
  • Papelería e insumos.
  • Licencias de software y herramientas tecnológicas.
  • Honorarios o pagos al personal auxiliar.
  • Servicios contratados con terceros.
  • Depreciación fiscal de computadores, equipos y mobiliario utilizados en la actividad.
  • Suscripciones profesionales.
  • Seguros vinculados al ejercicio profesional.
  • Gastos de desplazamiento directamente asociados con la prestación del servicio.
  • Otros gastos necesarios para desarrollar la actividad.

La procedencia debe analizarse caso por caso. Además, el artículo 336-1 exige que los costos y gastos sometidos a esa regla estén debidamente soportados mediante los documentos fiscales correspondientes y cumplan los demás requisitos legales.

¿Se puede deducir gastos personales como costos de los honorarios?

No por el simple hecho de ser trabajador independiente. El pago de vivienda familiar, mercado, ropa de uso personal, entretenimiento o servicios sin conexión demostrable con la actividad profesional no se convierte en costo fiscal únicamente porque el contribuyente recibe honorarios.

Cuando existe un uso mixto —por ejemplo, internet, teléfono o un inmueble utilizado parcialmente como oficina— debe analizarse y soportarse el valor atribuible a la actividad generadora de renta.

¿Qué significa realmente el indicador del 60 % de costos del artículo 336-1 ET?

Este es uno de los puntos que más confusión genera.

El artículo 336-1 establece para las rentas de trabajo en las que procedan costos y gastos una estimación del 60 % de los ingresos brutos. Sin embargo, este porcentaje no funciona como un límite máximo que impida deducir costos superiores.

Si el contribuyente supera el indicador:

  • debe informarlo en la declaración cuando corresponda;
  • debe contar con los soportes de los costos y gastos;
  • y esos costos deben cumplir los requisitos legales para ser fiscalmente aceptados.

La DIAN ha precisado expresamente que superar el indicador no implica desconocer automáticamente los costos.

Ejemplo

Un profesional obtuvo ingresos brutos de $250.000.000 y soportó costos procedentes por $165.000.000.

$165.000.000 / $250.000.000 = 66 %

El profesional supera el indicador del 60 %, pero eso no significa que solo pueda deducir $150.000.000. Si los $165.000.000 son reales, procedentes y están correctamente soportados, pueden ser objeto de reconocimiento fiscal, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la DIAN.

¿Cómo se tratan los aportes obligatorios a salud y pensión?

Los aportes obligatorios a salud y pensión efectuados por el trabajador independiente no son costos o gastos de la actividad.

Fiscalmente tienen tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Esto significa que deben restarse en la etapa correspondiente de la depuración y no volver a incluirse dentro del total de costos profesionales.

Aplicarlos simultáneamente como INCRNGO y como costo implicaría duplicar el mismo factor de depuración.

Ejemplo práctico 1: honorarios con opción renta exenta 25 %

Supongamos un contador independiente que obtuvo durante 2025:

  • Honorarios: $120.000.000.
  • Aportes obligatorios a salud y pensión: $18.000.000.
  • Costos operativos bajos.
  • Para simplificar el ejemplo, asumimos que no existen otras deducciones o rentas exentas que afecten previamente el cálculo del 25 %.
ConceptoValor
Ingresos brutos por honorarios$120.000.000
(−) Aportes obligatorios (INCRNGO)−$18.000.000
(=) Ingresos netos$102.000.000
Renta exenta 25 %$25.500.000
Tope legal (790 UVT × $49.799)$39.341.210
Aplica el menor$25.500.000
(=) Renta líquida antes de límite art. 336$76.500.000

Como el 25 % calculado es inferior al tope de 790 UVT, en este ejemplo el límite propio de la exención no reduce el beneficio.

También debe comprobarse el límite general del artículo 336 considerando las demás rentas exentas y deducciones limitadas del contribuyente.

Ejemplo práctico 2: honorarios con opción costos y gastos

Ahora supongamos una arquitecta independiente con:

  • Honorarios: $180.000.000.
  • Aportes obligatorios: $27.000.000.
  • Arriendo y servicios del taller: $36.000.000.
  • Personal auxiliar: $28.000.000.
  • Software y licencias: $14.000.000.
  • Otros costos procedentes: $12.000.000.
ConceptoValor
Ingresos brutos por honorarios$180.000.000
(−) Aportes obligatorios (INCRNGO)−$27.000.000
(=) Ingresos netos$153.000.000
(−) Arriendo del taller y servicios públicos−$36.000.000
(−) Personal auxiliar−$28.000.000
(−) Software especializado y licencias−$14.000.000
(−) Otros costos y gastos−$12.000.000
Total costos y gastos$90.000.000 (58,8 % ingresos)
(=) Renta líquida antes de límite art. 336$63.000.000

Los $90.000.000 equivalen al 50 % de los ingresos brutos, no al 58,8 %. Por tanto, en este ejemplo los costos no superan el indicador del 60 % del artículo 336-1.

¿Qué pasaría con la renta exenta del 25 %?

Sin considerar otros beneficios:

$180.000.000 − $27.000.000 = $153.000.000.

25 % = $38.250.000.

Resultado: $153.000.000 − $38.250.000 = $114.750.000.

Frente a los $63.000.000 obtenidos utilizando costos, en este ejemplo resulta significativamente más favorable la alternativa de costos y gastos.

Esto no convierte la misma opción en la mejor para todos los profesionales: el análisis debe repetirse con la información real de cada contribuyente.

Ejemplo práctico 3: honorarios con costos superiores al 60 %

Un médico especialista obtuvo:

  • Honorarios: $250.000.000.
  • Aportes obligatorios: $37.500.000.
  • Costos y gastos procedentes: $165.000.000.
ConceptoValor
Ingresos brutos por honorarios$250.000.000
(−) Aportes obligatorios (INCRNGO)−$37.500.000
(=) Ingresos netos$212.500.000
Costos y gastos totales$165.000.000 (66 % ingresos)
Ratio de costos sobre ingresos brutos66 % (supera 60 % indicativo)
(=) Renta líquida antes de límite art. 336$47.500.000

El porcentaje de costos es del 66 %, superior al indicador del artículo 336-1.

Eso no hace improcedentes automáticamente los $165.000.000. Sin embargo, aumenta la importancia de disponer de facturas, documentos equivalentes, nómina electrónica cuando corresponda y demás evidencia que permita demostrar cada partida ante la DIAN.

¿Cómo declarar los honorarios en el Formulario 210 AG 2025?

El Formulario 210 corresponde a la declaración de renta de las personas naturales residentes y permite depurar la cédula general según la naturaleza de los ingresos y los tratamientos fiscales aplicables. La DIAN confirma para AG 2025 que los honorarios hacen parte de las rentas de trabajo.

En términos prácticos, el proceso debe seguir esta lógica:

  1. Identifica los ingresos brutos por honorarios.
  2. Concilia los valores con certificados, facturación e información exógena.
  3. Resta los INCRNGO correspondientes, como los aportes obligatorios a salud y pensión efectivamente procedentes.
  4. Define la alternativa de depuración: costos y gastos o renta exenta del 25 %.
  5. Si tomas costos, determina su procedencia y verifica el indicador del artículo 336-1.
  6. Si tomas el 25 %, calcula la exención y controla el límite de 790 UVT y el límite conjunto aplicable.
  7. Incluye las demás rentas exentas y deducciones procedentes de acuerdo con sus reglas particulares.
  8. Descuenta las retenciones en la fuente que hayan sido efectivamente practicadas y certificadas.
  9. Concilia la declaración con la realidad económica del contribuyente antes de presentar.

La DIAN advierte que la información exógena es una herramienta de apoyo, pero no reemplaza la realidad económica y jurídica del contribuyente.

¿Cómo se aplica la retención en la fuente sobre honorarios AG 2025?

La retención en la fuente de una persona natural que recibe honorarios no puede resumirse correctamente diciendo que “siempre es del 10 %” ni que “siempre se aplica la tabla del artículo 383”.

La reglamentación vigente distingue dos escenarios.

Situación informada al agente retenedorTratamiento
El profesional no solicita aplicar costos y deduccionesSe aplica el tratamiento del artículo 383 ET
El profesional solicita aplicar costos y deduccionesSe aplican las tarifas de los artículos 392 o 401 ET, según corresponda

La DIAN ha reiterado esta regla al interpretar el Decreto 2231 de 2023.

Las retenciones practicadas durante el año se descuentan en el formulario 210 como pago anticipado del impuesto. Consulta: Retención en la fuente a independientes.

¿Cuándo puede ser del 10 % o 11 %?

Cuando corresponde aplicar la retención propia de honorarios del artículo 392 ET y su reglamentación, para personas naturales existe una tarifa general del 10 %, que puede pasar al 11 % en los eventos reglamentarios correspondientes, entre ellos cuando el contrato o los pagos del mismo agente retenedor superan el umbral de 3.300 UVT.

Con UVT 2025 de $49.799:

3.300 UVT = $164.336.700.

Por tanto, la frase “la retención por honorarios es 10 % o 11 %” es incompleta si no se explica previamente por qué se está utilizando el artículo 392 en lugar de la tabla del artículo 383.

Honorarios no es lo mismo que servicios para efectos de retención

La denominación utilizada en el contrato o la factura no es el único elemento que debe revisarse.

La DIAN ha reiterado que cuando predomina el factor intelectual, el conocimiento especializado y la autonomía profesional, la contraprestación puede clasificarse como honorario. Cuando predominan actividades mecánicas o estandarizadas y no el componente intelectual, puede corresponder a servicios, con una tarifa de retención diferente.

Clave práctica: antes de determinar una tarifa, identifica primero la naturaleza del pago y luego la regla de retención aplicable.

Las retenciones soportadas durante 2025 se imputan posteriormente en la declaración de renta como anticipos del impuesto, siempre que sean procedentes.

Te puede interesar: Retención en la fuente a trabajadores independientes: cuándo aplica la tabla del artículo 383.

¿Qué deducciones y beneficios pueden aplicar además de los costos o del 25 %?

La elección entre costos y renta exenta del 25 % no elimina necesariamente todos los demás beneficios de la cédula general.

Entre los conceptos que pueden requerir revisión están:

Deducción por dependientes del artículo 387

Las rentas de trabajo pueden acceder, cuando se cumplen sus requisitos, a la deducción por dependientes regulada en el artículo 387 y su reglamentación. Para las rentas de trabajo independientes también existe regulación específica sobre su aplicación.

Deducción adicional de 72 UVT por dependiente

El artículo 336 permite deducir adicionalmente 72 UVT anuales por dependiente, con un máximo de cuatro dependientes.

Para AG 2025:

  • 72 UVT = $3.585.528 por dependiente.
  • Máximo cuatro dependientes = $14.342.112.

Esta deducción está por fuera del límite general del 40 % o 1.340 UVT.

Para las rentas de trabajo independientes debe atenderse además la regla reglamentaria sobre la utilización de un mismo dependiente frente a las dos deducciones disponibles. La DIAN ha señalado que, tratándose de rentas de trabajo diferentes de una relación laboral o legal y reglamentaria, un mismo dependiente no debe originar simultáneamente las dos deducciones.

Deducción del 1 % por compras con factura electrónica

Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general pueden solicitar una deducción equivalente al 1 % de determinadas adquisiciones, hasta 240 UVT anuales, siempre que cumplan los requisitos legales.

Para AG 2025:

240 UVT = $11.951.760.

Entre los requisitos se encuentran que la compra:

  • tenga factura electrónica con identificación del adquirente;
  • haya sido pagada mediante un medio electrónico habilitado por la norma;
  • no haya sido solicitada simultáneamente como costo, deducción, IVA descontable u otro beneficio fiscal.

Esta deducción está expresamente por fuera del límite del 40 % o 1.340 UVT.

AFC y aportes voluntarios a pensiones

También deben revisarse, cuando existan, los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC, teniendo en cuenta sus requisitos de permanencia, destinación y límites propios.

Estos beneficios tienen límites particulares y, adicionalmente, interactúan con la limitación de rentas exentas y deducciones de la cédula general cuando resulte aplicable.

¿El límite del 40 % aplica a todos los beneficios?

No.

El numeral 3 del artículo 336 establece como regla general que las rentas exentas y deducciones especiales allí comprendidas no pueden superar el 40 % de la base señalada por la norma y, en todo caso, 1.340 UVT anuales.

Sin embargo, la misma ley dispone beneficios que están expresamente fuera de este límite.

Concepto¿Integra el límite 40 % / 1.340 UVT?
Renta exenta del 25 %
AFC y fondos voluntarios, cuando procedanSí, además de sus límites propios
Deducciones limitadas de la cédula general
Costos y gastos procedentes de honorariosNo
72 UVT adicionales por dependienteNo
Deducción del 1 % por compras electrónicasNo

Por eso es incorrecto afirmar que “todo” lo que se resta en la cédula general está sometido al límite de 1.340 UVT.

¿Los profesionales independientes están obligados a facturar sus honorarios?

La obligación de facturar no depende simplemente de que el cliente sea una persona jurídica.

Como regla general, el artículo 615 ET contempla la obligación de expedir factura para quienes ejerzan profesiones liberales, presten servicios o realicen las demás operaciones previstas por la normativa, sin perjuicio de los sujetos y operaciones expresamente exceptuados de facturar.

Por ello, cada profesional debe verificar su situación particular frente a las reglas de facturación electrónica y las excepciones vigentes.

La DIAN también dispone del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, mecanismo que permite al adquirente soportar fiscalmente la operación cuando se cumplen sus requisitos.

Te puede interesar: Personas naturales obligadas a facturar electrónicamente en Colombia.

¿Qué soportes debería conservar un profesional que declara costos?

Si el profesional opta por costos y gastos, el expediente tributario debería permitir reconstruir con claridad de dónde salió cada valor.

Conviene conservar, según corresponda:

  • Facturas electrónicas de venta.
  • Documentos equivalentes electrónicos.
  • Documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar.
  • Nómina electrónica cuando existan pagos laborales que deban soportarse mediante este sistema.
  • Contratos.
  • Comprobantes de pago.
  • Extractos bancarios.
  • Certificados de retención.
  • Soportes de aportes a seguridad social.
  • Papeles de trabajo de depreciaciones y amortizaciones.
  • Conciliación entre facturación, ingresos declarados e información exógena.
  • Papeles de trabajo de la comparación entre costos y renta exenta del 25 %.

El artículo 336-1 exige soporte fiscal para los costos y gastos sujetos a esta regla y la DIAN puede verificar su procedencia.

¿Cuáles son los errores frecuentes al declarar honorarios?

Estos son algunos de los errores que más pueden distorsionar la declaración:

  1. Clasificar los honorarios como rentas no laborales.
    Siguen siendo rentas de trabajo.
  2. Tomar simultáneamente costos y la renta exenta del 25 %.
    Para esas rentas debe elegirse una de las dos alternativas.
  3. Tratar los aportes obligatorios como costos.
    Salud y pensión obligatorios tienen tratamiento de INCRNGO.
  4. Aplicar un supuesto “tope mensual” de la renta exenta del 25 %.
    La regla vigente fija un límite anual de 790 UVT.
  5. Creer que el 60 % es un máximo de costos deducibles.
    Es un indicador de control, no un límite absoluto de procedencia.
  6. Calcular el indicador del 60 % sobre el ingreso neto.
    La norma lo compara contra los ingresos brutos.
  7. Aplicar el límite del 40 % a los costos.
    Los costos procedentes se regulan separadamente en el numeral 4 del artículo 336.
  8. Aplicar el límite de 1.340 UVT a la deducción adicional de 72 UVT o al 1 % de compras.
    Ambos beneficios tienen reglas que los ubican por fuera de ese límite.
  9. Asumir que toda retención por honorarios es del 10 % o 11 %.
    Primero debe determinarse si aplica el artículo 383 o las tarifas de los artículos 392 o 401.
  10. Declarar únicamente lo que aparece en información exógena.
    La exógena es una herramienta de apoyo, pero no sustituye la realidad económica del contribuyente.

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Preguntas frecuentes sobre honorarios profesionales en la declaración de renta

Declarar honorarios no consiste únicamente en registrar los ingresos recibidos durante el año. La clasificación como renta de trabajo, la elección entre costos y renta exenta del 25 %, los límites aplicables y la retención practicada pueden cambiar de forma importante el resultado de la declaración. Estas son las respuestas a las dudas más frecuentes.

¿En qué cédula se declaran los honorarios profesionales AG 2025?

Los honorarios son rentas de trabajo y forman parte de la cédula general de la persona natural residente. La DIAN mantiene expresamente los honorarios dentro de la definición de rentas de trabajo para AG 2025.

¿Los honorarios con costos se convierten en rentas no laborales?

No. Siguen siendo rentas de trabajo. Lo que cambia es su mecanismo de depuración: el artículo 336 permite restar costos y gastos de las rentas de trabajo independientes.

¿Puedo aplicar el 25 % de renta exenta y costos al mismo tiempo?

No sobre los mismos ingresos de trabajo independientes. El contribuyente debe optar entre costos y gastos procedentes o la renta exenta del 25 %.

¿Cuál es el tope del 25 % para AG 2025?

El tope es de 790 UVT anuales, equivalentes a $39.341.210 con la UVT de 2025.

Además, la renta exenta hace parte del límite general de rentas exentas y deducciones de la cédula general cuando corresponda.

¿Cuánto puedo declarar como costos de los honorarios?

No existe un límite general que diga que solo puede deducirse hasta el 60 %.

Pueden restarse los costos y gastos que sean fiscalmente procedentes y estén debidamente soportados. El 60 % de los ingresos brutos es un indicador previsto en el artículo 336-1 ET; si se supera, deben atenderse las obligaciones informativas y de soporte correspondientes.

¿Los aportes de salud y pensión cuentan dentro del 60 % de costos?

No deberían tratarse como costos para este efecto. Los aportes obligatorios a salud y pensión tienen tratamiento de INCRNGO, por lo que se depuran en esa condición y no deben duplicarse como costos.

¿Qué es mejor: costos o renta exenta del 25 %?

Depende de las cifras de cada contribuyente.

Debe simularse la declaración bajo ambas alternativas considerando:

  • ingresos;
  • aportes obligatorios;
  • costos efectivamente procedentes;
  • tope de 790 UVT;
  • otras rentas exentas;
  • deducciones;
  • límite del artículo 336;
  • y demás factores particulares.

No existe un porcentaje único que permita decidir correctamente en todos los casos.

¿La renta exenta del 25 % está sometida al límite del 40 %?

Sí. La renta exenta del numeral 10 del artículo 206 hace parte de las rentas exentas sometidas al límite general del numeral 3 del artículo 336.

Ese límite es del 40 % y, en todo caso, máximo 1.340 UVT anuales.

¿Los costos están sometidos al límite del 40 %?

No. Los costos y gastos procedentes de las rentas de trabajo independientes se restan bajo el numeral 4 del artículo 336 y no dentro del límite de rentas exentas y deducciones del numeral 3.

¿La deducción adicional de 72 UVT por dependiente cuenta dentro de las 1.340 UVT?

No. La ley establece que las 72 UVT anuales por dependiente, hasta cuatro dependientes, se adicionan por fuera de ese límite.

¿La deducción del 1 % por compras se puede usar si esa compra ya fue declarada como costo?

No. Uno de los requisitos es que la adquisición no haya sido utilizada simultáneamente como costo, deducción, IVA descontable u otro beneficio tributario.

El beneficio del 1 % también está por fuera del límite del 40 % o 1.340 UVT.

¿Cuánto retienen sobre los honorarios?

Depende del tratamiento aplicable.

Si la persona natural que recibe rentas de trabajo independientes no solicita la aplicación de costos y deducciones al agente retenedor, opera el tratamiento del artículo 383 ET. Si solicita costos y deducciones, se aplican las tarifas de los artículos 392 o 401 según corresponda.

Cuando corresponde específicamente la retención por honorarios del artículo 392, la tarifa para personas naturales puede ser del 10 % o 11 %, dependiendo de las condiciones reglamentarias.

¿Los profesionales independientes deben facturar?

Como regla general, el Estatuto Tributario incluye dentro de los obligados a facturar a quienes ejercen profesiones liberales y prestan servicios, sin perjuicio de las excepciones previstas para sujetos no obligados.

Por eso debe verificarse la situación específica del profesional; la obligación no depende simplemente de que el cliente sea una persona jurídica.

Fuentes oficiales

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