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Gravamen a los movimientos financieros: ¿implica ajuste por estimación contable o presunción fiscal?

Conoce aquí, el tipo de ajuste que se deberá realizar con el gravamen a los movimientos financieros en el proceso de cierre en Colombia. Lo anterior, teniendo en cuenta que uno de los pasos relevantes en el proceso de cierre contable y fiscal es identificar las diferencias que se originan en la etapa de medición, determinando qué partidas requieren ajustes y el origen de estos.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 26 Mar 2024

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2 min de lectura

Deducción por gravamen a los movimientos financieros

Dentro del proceso de cierre contable y fiscal podemos encontrar dos tipos de diferencias en la etapa de medición posterior: las originadas por estimaciones contables y las originadas por presunciones fiscales:

Ajustes por estimaciones contablesAjustes por presunciones fiscales
1. Se originan a partir de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables.
2. Impactan las cuentas del estado de situación financiera. Se revierten a futuro por lo que dan lugar a diferencias temporarias.
3. Generan impuestos diferidos.
4. Se reconocen a nivel contable, no se llevan a la declaración de renta; pero si al formato de conciliación fiscal.
1. Se originan a partir de la aplicación de las normas fiscales.
2. Impactan las cuentas de resultado.
3. Nunca se revierten por lo que dan lugar a diferencias permanentes.
4. No generan impuestos diferidos.
5. No se reconocen a nivel contable, se llevan a la declaración de renta y al formato de conciliación fiscal.

Deducción por gravamen a los movimientos financieros ¿qué tipo de ajuste implica?

El ajuste generado al final del período por concepto del gravamen a los movimientos financieros – GMF – es un ajuste por presunción fiscal dado que contablemente el valor a registrar corresponde al 100 % del gasto; mientras que el valor a incluir fiscalmente para efectos de la declaración del impuesto de renta solo será el 50 % de acuerdo a lo contemplado en el artículo 115 del ET.

Ejemplo:

Supongamos que una entidad incurrió en un gasto por GMF de $4.000.000. Contablemente registrará los $4.000.000 como un gasto; sin embargo, fiscalmente solo podrá llevar como deducción en su declaración de renta el 50 % de ese gasto; es decir, $2.000.000. Los $2.000.000 restantes no son ni serán aceptados fiscalmente en un período posterior, por lo que se genera una diferencia que no se revertirá ni en el presente, ni en el futuro.

Conoce más sobre este tema, en nuestro editorialABC del cierre contable y fiscal: definiciones, pasos y tips para un proceso exitoso”.

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