Grandes contribuyentes Bogotá 2026: Preguntas frecuentes
A través de la Resolución DDI-029334 del 31 de octubre de 2025 la Secretaría de Hacienda de Bogotá definió el listado de grandes contribuyentes distritales que tendrán tal calidad a partir del 1 de enero de 2026. ¡Te explicamos cuáles son las implicaciones de esta categorización!
Escrito por:
Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLos Grandes contribuyentes distritales Bogotá fueron definidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, a través de la Resolución DDI-029334 del 31 de octubre de 2025:
- ¿A partir de cuándo rige la nueva clasificación? A partir de enero de 2026.
- ¿Qué normas deroga la nueva resolución? Las resoluciones DDI-23769 de 2021 y DDI-025224 de 2021.
A continuación, presentamos una serie de respuestas a preguntas frecuentes para contextualizar este tema y aclarar los aspectos clave de la nueva resolución:
1. ¿Qué es la Resolución DDI-029334 de 2025?
La Resolución DDI-029334 del 31 de octubre de 2025 es el acto administrativo expedido por el Director Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) que tiene como objetivo principal establecer y clasificar a los contribuyentes que serán considerados Grandes Contribuyentes de los impuestos administrados por la DIB a partir del 1 de enero de 2026.
Tip Alegra: Esta facultad se fundamenta en el artículo 10 del Decreto Distrital 807 de 1993, que permite a la DIB clasificar a los contribuyentes para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos distritales.
2. ¿A partir de cuándo rige esta nueva clasificación?
La clasificación como Gran Contribuyente establecida en esta resolución rige a partir del 1 de enero de 2026.
3. ¿Qué impuestos distritales están involucrados en la clasificación de grandes contribuyentes distritales de Bogotá?
La clasificación de Grandes Contribuyentes aplica a los contribuyentes de los siguientes impuestos distritales administrados por la DIB:
- Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
- Sobretasa a la gasolina motor.
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos.
- Impuesto Predial Unificado.
- Impuesto sobre Vehículos Automotores.
Adicionalmente, los contribuyentes de los impuestos al consumo administrados por la DIB también se clasifican como Grandes Contribuyentes.
4. ¿Cuáles fueron los criterios utilizados para determinar los grandes contribuyentes distritales Bogotá?
La DIB utilizó como criterio principal la participación en el recaudo distrital correspondiente al año gravable 2024:
Los criterios específicos de cálculo fueron:
| Impuesto | Criterio de inclusión |
| ICA, Sobretasa a la Gasolina, Impuesto al Consumo | El impuesto a cargo declarado en el año gravable 2024. |
| Impuesto Predial Unificado, Impuesto sobre Vehículos | La información derivada del proceso de facturación en el año gravable 2024. |
5. ¿Qué implicaciones tiene ser clasificado como Gran Contribuyente distrital?
La principal implicación es que estos contribuyentes serán objeto de una gestión y fiscalización especial. Específicamente:
- Fiscalización especial: el proceso de determinación tributaria será adelantado por la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la DIB.
- Agentes de retención de ICA: los contribuyentes designados conservarán la condición de agentes de retención del ICA, siempre y cuando cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen común de dicho tributo, conforme al artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019.
- Obligación de información: los Grandes Contribuyentes deben indicar su condición para efectos de la retención en la fuente del ICA.
6. ¿Cómo se comunica la designación o exclusión de la lista?
La Subdirección de Servicios a la Ciudadanía es la encargada de comunicar la designación o exclusión de cada contribuyente. La comunicación se enviará a la dirección registrada en la última declaración del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) o en el Registro de Información Tributaria (RIT).
7. ¿Qué deben hacer los contribuyentes que fueron excluidos de la categoría?
Los contribuyentes que hayan sido excluidos de la categoría de Grandes Contribuyentes de la DIB deben informar su exclusión a los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) para los efectos de la retención en la fuente.
8. ¿Dónde se puede consultar el listado completo de los Grandes Contribuyentes?
El listado completo de los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes se encuentra en el anexo de la Resolución DDI-029334 de 2025, el cual fue publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda. ¡Descárguela!
Fuente oficial
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Es decir que la categoria de gran contribuyentes es solo a nivel de reportes y temas de retenciones, en el caso de un gran contribuyente DIAN y de SDH no autorretenedor, este le debe aplicar retenciones a un regimen comun pero gran contribuyente por la secretaria de hacienda?. o no porque los dos son grandes contribuyentes en bogota, no es claro eso o prevalece la Jerarquia que le da la DIAN? o la retencion son entre todos los regimenes que nos son autorretenedores quisiera entender más un poco eso
Hola, Catterine. La clasificación como Gran Contribuyente de la DIAN (nivel nacional) y la de la SDH/DIB (nivel distrital) son independientes y operan en ámbitos distintos.
Para la retención de ICA en Bogotá: los Grandes Contribuyentes designados por la DIB son agentes de retención del ICA (Acuerdo 756 de 2019, art. 10), y esa obligación aplica incluso cuando el proveedor también sea Gran Contribuyente distrital. La única excepción es si el proveedor es autorretenedor de ICA, en cuyo caso no se practica la retención por el pagador. Para la retención en la fuente nacional: opera según las reglas del ET, de forma independiente a la clasificación distrital.
En resumen, no hay jerarquía entre DIAN y SDH que elimine alguna de las dos obligaciones. Dicho esto, cada situación concreta puede tener matices, así que te recomendamos verificar la condición específica de las partes involucradas (autorretenedor o no) antes de aplicar el tratamiento.