¿Los costos y gastos pagados en el exterior son deducibles?
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ToggleAnte el interrogante de si los costos y gastos pagados en el exterior son deducibles, es fundamental primero analizar lo dispuesto en el artículo 121 del Estatuto Tributario —ET—.
Requisitos para que los costos y gastos pagados en el exterior sean deducibles
El artículo 121 del ET establece que los contribuyentes podrán deducir los costos y gastos pagados en el exterior que tengan relación de causalidad con las rentas obtenidas dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente en la medida en que el pago sea gravado en Colombia.
Tip Alegra: Para determinar qué tipo de costos y gastos pagados en el exterior son deducibles en el impuesto sobre la renta, es indispensable evaluar cada caso en particular para verificar si estos tienen relación de causalidad, y son necesarios y proporcionales a la actividad económica del contribuyente.
Asimismo, el artículo 123 del ET establece que, cuando el beneficiario del pago es una persona natural extranjera, una sucesión ilíquida no residente, o una sociedad u otra entidad sin domicilio en Colombia, para que la cantidad pagada o abonada en cuenta sea deducible, se debe acreditar el pago de las retenciones en la fuente, así como las obligaciones aduaneras y cambiarias.
En lo que respecta a los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, la deducción será procedente en la medida en que se haya solicitado ante el organismo competente el registro del contrato correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del mismo.
Cabe indicar que los artículos 124-1 y 124-2 del ET especifican los tipos de pagos que no son deducibles. Entre estos se incluyen los realizados a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales; es decir, a lo que antes conocíamos como paraísos fiscales.
Límite para la deducción de costos y gastos pagados en el exterior
De acuerdo con el artículo 122 del ET, no todos los costos y gastos del exterior son deducibles, dado que estos no podrán exceder del 15% de la renta líquida del contribuyente, calculada antes de descontar tales costos o gastos.
Tip Alegra: La limitación del 15% en la deducción de costos y gastos del exterior aplica únicamente sobre los ingresos de fuente nacional.
Excepciones en la aplicación de este límite
El mismo artículo 122 del ET indica que este límite del 15% no aplicará para:
- Aquellos pagos respecto de los cuales sea obligatoria la aplicación de la retención en la fuente.
- Los pagos contemplados en el artículo 25 del ET, referentes a ingresos que no se consideran de fuente nacional; es decir, si el pago se realiza a un beneficiario para el cual dicho ingreso es de fuente extranjera, no se aplica la limitación, pues al no ser de fuente nacional, no existe la obligatoriedad de practicar retención en la fuente.
- Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.
- Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.
- Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando esté vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento del impuesto sobre la renta.
Aplicación del límite sobre contratos de futuros
A través del Concepto 0758 de 23 de abril de 2024, la Dian se refirió a la aplicación del límite del 15% en los contratos de futuros. Concluyó que, debido a que la negociación de estos contratos requiere de la presencia de un ente organizado como la bolsa de valores o la bolsa de futuros, y dado que los efectos se equiparan a los de una compraventa, los ingresos y gastos de una operación de futuros cuya transacción se realiza en una bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera.
Estos ingresos no constituyen renta de fuente nacional para el inversionista residente fiscal en Colombia, ya que no están comprendidos dentro de la definición de los ingresos de fuente nacional establecidos en el artículo 24 del ET. Por lo tanto, las erogaciones asociadas a estos contratos son gastos en el exterior que son deducibles, siempre y cuando cumplan con los requisitos generales del artículo 107 del mismo estatuto.
Finalmente, la entidad indicó que, al tratarse de gastos que no están asociados a la obtención de una renta de fuente nacional en Colombia, su deducibilidad no se encuentra sujeta al límite del 15% señalado en el artículo 122 del ET.
¿Qué estrategias de planeación tributarias conoces en relación con este tipo de gastos? Compártenos tu respuesta en la caja de comentarios.
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Equipo Siempre Al Díа

Buen día gracias por esta información,
Pero según ello si hago una compra en el exterior de materia prima para la empresa debo pagar la retención en colombia para que sea deduciblecomo costo?
Buen día Tathiana, según el artículo 121 del ET, si el pago de esa materia prima es gravado en Colombia, debes efectuar la retención en la fuente para que dicho pago sea deducible.