Ganancias ocasionales exentas: ¿Qué son y cuáles puedes aplicar de forma concurrente?

Cuando una persona recibe ingresos extraordinarios, el Estatuto Tributario (ET) permite que una parte de esos ingresos esté exenta del impuesto a las ganancias ocasionales. En este artículo te explicamos cuáles son las ganancias ocasionales exentas y en qué casos se pueden aplicar de forma concurrente.

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 09 Abr 2026

9 min de lectura

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Ganancias ocasionales exentas

Las ganancias ocasionales exentas incluyen activos como vivienda de habitación, herencias y donaciones, establecidas en límites normativos claros. Sin embargo, surge la duda frecuente sobre si estas exenciones pueden aplicarse de forma concurrente en un mismo período o evento.

  • ¿Qué es una ganancia ocasional exenta? Es aquella parte del ingreso por un evento extraordinario sobre la cual no se paga el impuesto de ganancia ocasional.
  • ¿Qué norma define las ganancias ocasionales exentas? Los artículos 303-1 y 307 del ET.

Conocer cómo aplicar estas exenciones te permite aprovechar al máximo los beneficios tributarios disponibles al declarar una herencia o donación en la declaración de tus clientes.

¿Cuáles son las ganancias ocasionales exentas en Colombia?

Según el Estatuto Tributario, específicamente en sus artículos 303-1 y 307 del ET, modificados por la Ley 2277 de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022 establece varias exenciones aplicables a las ganancias ocasionales obtenidas por personas naturales. A continuación se listan las principales rentas exentas por ganancias ocasionales, con sus límites y condiciones:

  1. Seguros de vida: el artículo 303-1 del ET indica que si el monto recibido por indemnización de seguro de vida supera 3.250 UVT ($152.961.000 por 2024 y $161.847.000 por 2025),  la parte excedente se considera ganancia ocasional gravada.

Le puede interesar nuestro editorial: ¿Las indemnizaciones por seguros de vida son gravadas?

  1. Vivienda del causante (persona fallecida): si al liquidar una sucesión hay una casa o apartamento que era la vivienda principal del causante, los primeros 13.000 UVT ($611.845.000 para 2024 y $647.387.000 para 2025) de su valor están exentos del impuesto a la ganancia ocasional. Esto significa que una parte importante del valor de la casa heredada no paga impuesto. 

Ejemplo: si la casa del causante vale 20.000 UVT ($941.300.000 para 2024 o $995.980.000 para 2025)  , hasta 13.000 UVT ($611.845.000 para 2024 y $647.387.000 para 2025) de ese valor se consideran renta exenta y solo el excedente sería gravado. 

Tip Alegra: Este beneficio se reparte entre todos los herederos que reciban la vivienda. Es decir, si hay varios herederos de la casa, las 13.000 UVT exentas se distribuyen proporcionalmente entre ellos.

  1. Bienes inmuebles diferentes a vivienda de habitación: aplica para otros inmuebles del causante, como fincas rurales, locales comerciales, lotes, etc., hasta por 6.500 UVT ($305.923.000 para 2024 y $323.694.000 para 2025)  del valor de esos bienes. 

Si el causante tenía, por ejemplo, una casa y además una finca, cada bien puede recibir su exención correspondiente de forma independiente. Ambos beneficios son concurrentes: tener una casa urbana y una finca permite aplicar la exención de 13.000 UVT para la casa y adicionalmente la de 6.500 UVT para la finca, ya que son categorías distintas de bienes.

  1. Porción conyugal, herencias o legados para cónyuge supérstite y herederos legitimarios: cada heredero, incluyendo el cónyuge supérstite, tiene derecho a excluir hasta 3.250 UVT ($152.962.000 para 2024 y $161.847.000 para 2025) del valor que reciba por concepto de herencia, legado o porción conyugal.

Esta exención es por beneficiario. A diferencia de la exención de la vivienda (que se reparte), aquí cada heredero puede restar hasta 3.250 UVT de su participación hereditaria. 

Por ejemplo, si un hijo hereda dinero o bienes valorados en 4.000 UVT ($188.260.000 para 2024 y $199.196.000 para 2025), solo 750 UVT ($35.299.000 para 2024 y $37.349.000 para 2025)  estarían sujetos a impuesto porque 3.250 UVT son exentos para él. 

Tip Alegra: este beneficio es independiente de los anteriores y se puede combinar con ellos cuando corresponda. Así, si un heredero recibe un inmueble (cubierto por la exención de vivienda u otro inmueble) y además se beneficia de la exención individual de 3.250 UVT, puede aplicar ambos alivios sin problema.

  1. Herencias y legados a personas distintas de herederos legitimarios o cónyuge; donaciones y actos gratuitos inter vivos: cuando la persona que recibe los bienes no es un heredero legitimario ni el cónyuge supérstite (por ejemplo, un amigo, sobrino, u otra persona beneficiada en el testamento), esa persona puede excluir el 20 % del valor recibido como ganancia ocasional exenta, hasta un máximo de 1.625 UVT ($76.481.000 para 2024 y $80.923.000 para 2025). 

Lo mismo aplica a quien reciba donaciones o regalos en vida (actos jurídicos a título gratuito): el 20 % del valor donado está exento, con tope de 1.625 UVT. 

Por ejemplo, si una persona recibe una donación en dinero a título gratuito valuado en 5.000 UVT ($235.325.000 para 2024 y $248.995.000 para 2025) , podría restar el 20 % de dicho valor como exento, siempre y cuando esa cifra no supere 1.625 UVT.

  1. Mobiliario y bienes personales del causante: también están exentos los bienes personales del fallecido, como los muebles de la casa, ropa, libros y utensilios de uso personal del causante. Esta exención cubre el valor total de dichos bienes, sin límite de UVT. 

Tip Alegra: Aunque a veces estos activos pueden no ser muy significativos, en algunos casos pueden incluir obras de arte, joyas u objetos de alto valor sentimental y económico, los cuales quedarían exentos del impuesto a la ganancia ocasional por esta disposición especial.

Como vemos, las ganancias ocasionales exentas cubren diferentes tipos de bienes y beneficiarios en una sucesión o donación. En todos los casos anteriores, la parte del valor que excede los topes mencionados sí constituye ganancia ocasional gravada y debe pagar el impuesto (que para personas naturales es del 15 % o 20 %, según el tipo de ingreso). 

Le puede interesar nuestro editorial: 5 respuestas a preguntas frecuentes sobre ganancias ocasionales: Claves para incluirlas sin errores.

Guía sobre la aplicación de las ganancias ocasionales exentas

¿Se pueden aplicar varias exenciones de ganancias ocasionales al mismo tiempo?

Una duda frecuente en la comunidad contable es si es posible aplicar más de una de estas rentas exentas a la vez en un mismo caso. La respuesta es : las exenciones por ganancias ocasionales son concurrentes entre sí cuando cada una atiende a una circunstancia distinta. En palabras de la Dian, no hay incompatibilidad porque cada exención cubre un aspecto diferente del proceso sucesoral.

En la práctica, esto significa que un mismo contribuyente puede beneficiarse simultáneamente de varias exenciones, siempre que cumpla las condiciones de cada una. Veamos escenarios típicos:

  1. Concurrencia entre bienes del causante: si el causante tenía 2 tipos de inmuebles (por ejemplo, su vivienda urbana y una finca rural), cada inmueble goza de su respectiva exención (13.000 UVT para la vivienda; 6.500 UVT para la finca). Estas dos exenciones se aplican al tiempo porque cada una se calcula sobre bienes distintos. No se “anulan” entre sí ni se reemplazan; ambas reducen la base gravable total de la sucesión.
  2. Concurrencia entre inmueble y porción individual: si un heredero recibe la casa del padre fallecido y además es beneficiario de la herencia en general, puede aplicar la exención de la vivienda (sobre el valor de la casa, hasta 13.000 UVT) y también la exención personal de 3.250 UVT sobre su parte heredada.
  3. Concurrencia con beneficiarios no legitimarios: imaginemos que un causante deja un legado a un ahijado (no es heredero forzoso) que consiste en un apartamento. El ahijado podría aplicar la exención del 20 % sobre el valor del apartamento heredado (hasta 1.625 UVT) y adicionalmente beneficiarse de la exención por ser un inmueble (6.500 UVT si es un inmueble distinto a vivienda principal, o hasta 13.000 UVT si curiosamente fuera la vivienda del causante). 

En este caso, algo más particular, las exenciones también son concurrentes porque una depende de la calidad del beneficiario y la otra de la naturaleza del bien. Mientras una exención cubre el hecho de no ser heredero legitimario (20 %), la otra cubre el tipo de bien heredado (inmueble), sin solaparse en su fundamento legal.

Como regla general, cada exención se analiza por separado según la situación. Si en un caso concreto se cumplen los requisitos de 2 o más exenciones, todas se pueden aplicar. Esto está respaldado por la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por medio del Oficio 908610 de agosto 25 de 2021, ha aclarado expresamente que las exenciones de los numerales 1 y 2 del artículo  307 del ET (inmuebles) son concurrentes con las de los numerales 3 y 4 (asignaciones individuales y 20 % a terceros) del mismo artículo, dado que cubren circunstancias diferentes.

Tip Alegra: Aunque las exenciones son concurrentes, no puedes fragmentar la declaración de una misma ganancia ocasional en varios años. Toda la ganancia ocasional generada, por ejemplo por una sucesión, debe incluirse en la declaración de renta del año gravable en que se hizo la partición o adjudicación final de la herencia. Es decir, no es posible declarar una parte de la herencia este año y otra parte el próximo; la ley exige reportarla completa en el año en que se causa jurídicamente.

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Enrique vera
Enrique vera
6 meses hace

Muy interesante la información de ganancias ocasionales en herencias, no me queda bien claro como se aplica la exención de inmuebles diferentes a la vivienda del causante cuando un heredero le asignan dos o tres inmuebles o apartamentos que cumplen esta condición.

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  Enrique vera

Hola, Enrique. Gracias por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día. En este caso te puedes guiar con el punto 3 del subtítulo «¿Cuáles son las ganancias ocasionales exentas en Colombia? de nuestro artículo. Dadas las características de una vivienda de habitación, los contribuyentes solo podrían tener una, pero pueden usar de forma concurrente las otras rentas exentas aplicables a los bienes inmuebles que no son vivienda de habitación. Por ejemplo, si un contribuyente tiene 3 casas y una es su casa de habitación, por la casa de habitación podrá tomar hasta 13.000 UVT de ganancia ocasional exenta y para los demás bienes inmuebles hasta 6.500 UVT de ganancia ocasional exenta.

Enrique vera
Enrique vera
6 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Muchas Gracias por su respuesta pero realmente no aclaró mi duda, yo me refiero específicamente a cuando un heredero recibe dos o tres bienes diferentes a la casa de habitaci6de fallecido cómo se aplican los 6.500 uvt d exención, para el ejemplo sumaria el valor de los tres bienes y le aplico los 6500 uvt o de forma individual a cada bien?

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  Enrique vera

Hola, Enrique. Sería la primera opción que mencionas para las 6.500 UVT de ganancia ocasional exenta. De lo expuesto en el numeral 2 del artículo 307 del Estatuto Tributario interpretamos con «6.500 UVT de bienes inmuebles…» que este límite sería para uno o varios inmuebles en conjunto, no por cada uno. Para el caso de la vivienda de habitación el numeral 1 del mismo artículo expone específicamente «un inmueble de vivienda de habitación» por lo que aplicarían las 13.000 UVT de ganancia ocasional exenta para este inmueble independiente de los demás.

Enrique vera
Enrique vera
6 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Muchas gracias por sus conceptos, son muy valiosos

Paula Ocampo
Paula Ocampo
4 meses hace

Buenos días, si la donación se hace a los nietos que exención tienen sobre bienes inmuebles diferente a la vivienda del causante y en dinero.

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Paula Ocampo

Hola Paula. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, debes tener en cuenta que los nietos no son herederos legitimarios directos frente a sus abuelos, por lo que, cuando reciben una donación o un legado, se ubican en la categoría de “personas distintas de herederos legitimarios o cónyuge supérstite” del artículo 307 ET. Bajo tal contexto, se aplica la exención general del numeral 4 del artículo 307 del ET: el 20 % del valor donado es exento, con tope de 1.625 UVT por beneficiario, tanto si se dona dinero como si se donan inmuebles que no son la vivienda de habitación del causante.Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

Paula Ocampo
Paula Ocampo
4 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Muchas gracias por la respuesta pero se puede aplicar también lo expuesto en el numeral 2 del artículo 307 del Estatuto Tributario interpretamos con «6.500 UVT de bienes para los demás bienes inmuebles hasta 6.500 UVT de ganancia ocasional exenta.

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Paula Ocampo

Hola Paula. ¡Con todo gusto! Respecto a la aplicación del numeral 2 del artículo 307 del ET, debes tener en cuenta que esta renta exenta puede ser aplicada por los herederos o legatarios. Un legatario es una persona o entidad que recibe un bien o derecho específico de una herencia, según lo estipulado en un testamento. A diferencia del heredero, el legatario es un «sucesor a título particular», lo que significa que solo recibe lo que se le asigna individualmente (como un coche, una casa o una suma de dinero). Para que una persona llamada heredera pueda recibir los bienes de una herencia, primero debe aceptar la herencia y luego proceder a la partición, que es el reparto formal de los bienes entre todos los herederos.

Por otro lado, el legatario (quien recibe un bien específico dejado en el testamento) adquiere automáticamente el derecho sobre ese bien, pero no lo recibe directamente. Debe pedirle al heredero que lo entregue. Mientras que el heredero no necesita permiso para tomar posesión de los bienes que le corresponden, el legatario sí debe esperar a que el heredero o el administrador de la herencia le entreguen el bien legado. Si los nietos cumplen alguna de estas condiciones podrían aplicar tal renta exenta. La del numeral 4 aplica justamente para aquellos bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite.

Oscar Millan
Oscar Millan
2 meses hace

En el que caso de una persona que al momento de fallecer dejó dos propiedades, una vivienda en la cual habitaba y un apartamento que arrendaba, se puede aplicar la excencion de las 13.000UVT sobre la casa y la excencion de las 6.500UVT sobre el apartamento?

Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  Oscar Millan

Hola Oscar. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, el artículo 307 del ET establece explícitamente:
– Numeral 1: «El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.»
​- Numeral 2: «El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.»

Estas exenciones son concurrentes porque cubren categorías distintas de bienes del causante, como aclaramos en el artículo y la doctrina Dian (Oficio 908610 de 2021). ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

JAIRO NEYTHA
JAIRO NEYTHA
3 días hace

LOS COMENTARIOS SON BUENOS, PERO NO INCLUYEN DOCTRINA NI JURISPRUDENCIA, QUE SOPORTAN LO QUE USTEDES MANIFIESTAN.
PARA ESTE CASO: CONCEPTOS 49408 DE 2014, Y 908610 DE 2021

Siempre Al Día
Editor
3 días hace
Responder a  JAIRO NEYTHA

Hola Jairo. ¡Gracias por tu apreciación! La normativa que utilizamos para la generación del contenido la relacionamos en el propio desarrollo del artículo, en la que por ejemplo está incluio el Concepto que mencionas del año 2021. Agradecemos tu retroalimentación.

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