5 respuestas a preguntas frecuentes sobre ganancias ocasionales: Claves para incluirlas sin errores
¿Alguna vez alguno de tus clientes ha recibido un ingreso inesperado o una ganancia que no proviene de su actividad habitual? Estos ingresos, conocidos como ganancias ocasionales, son utilidades que se obtienen de manera extraordinaria, esporádica o eventual y están sujetos al impuesto complementario al impuesto de renta.
Te contamos cómo identificar si se tiene una ganancia ocasional, el impuesto aplicable y los beneficios existentes para reducir el valor a pagar.
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra

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TogglePara entender cómo tributan las ganancias ocasionales, imagina que uno de tus clientes te llama, emocionado porque acaba de vender una propiedad que tenía hace años o recibió una herencia inesperada. Esa emoción rápidamente se transforma en incertidumbre cuando te pregunta: “¿Cómo afecta esto a mis impuestos?”. Como contador, sabes que estás a punto de adentrarte en el mundo de las ganancias ocasionales, un tema que puede ser tanto una oportunidad como un reto.
- ¿Las ganancias ocasionales tienen una tarifa de tributación especial? Sí, las tarifas aplicables son del 15 % o el 20 % dependiendo de ciertas condiciones.
- ¿La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por 2 años o más es ganancia ocasional o renta ordinaria? Es ganancia ocasional; sería renta ordinaria si la posesión se da por menos de 2 años.
En este artículo, exploraremos los detalles clave que necesitas considerar al abordar este tipo de ingresos, asegurando que tus clientes estén bien asesorados y preparados para cualquier eventualidad fiscal.
1. ¿Qué son las ganancias ocasionales?
Las ganancias ocasionales son aquellos ingresos o utilidades que no provienen de la actividad habitual de una persona, ya sea natural o jurídica. Estos ingresos, que surgen de manera extraordinaria, esporádica o eventual, requieren un manejo cuidadoso para asegurar que se cumplan todas las obligaciones fiscales, al tiempo que se aprovechan al máximo las exenciones y beneficios disponibles.
2. ¿Cuáles son los tipos de ganancias ocasionales existentes?
Las ganancias ocasionales pueden clasificarse en las siguientes categorías:
Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por 2 años o más
Imagina que una persona natural tiene un activo fijo, algo que ha guardado con cuidado durante años. Tal vez sea una propiedad o un vehículo. Después de mucho tiempo, decide venderlo. Según el artículo 300 del Estatuto Tributario (ET), si ha poseído este activo por 2 años o más, la utilidad que esta persona obtenga de dicha venta se considerará una ganancia ocasional. La utilidad se calculará tomando en cuenta el precio de venta y el costo fiscal del activo enajenado.
Pero, ¿qué pasa si la persona decide vender ese activo antes de que se cumplan los 2 años? En ese caso, la historia cambia. La utilidad que se genera no se considerará una ganancia ocasional, sino una renta ordinaria, y deberá ser declarada en la cédula de rentas no laborales.
Te pueden interesar nuestros editoriales: Así se determina el valor patrimonial de los bienes inmuebles en la declaración de renta y Avalúo catastral en la declaración de renta: ¿Cuál se incluye como valor patrimonial y cuál como costo fiscal?
Utilidad originada en la liquidación de sociedades con 2 años o más de constitución
Supongamos que tu cliente forma parte de una sociedad que ha prosperado durante años, pero finalmente llega el momento de cerrar el ciclo y liquidarla. Según el artículo 301 del ET, cuando una sociedad con 2 años o más de constitución se liquida, las utilidades generadas en este proceso se consideran ganancias ocasionales. En este caso lo primero es evaluar el reintegro del capital a los socios. Luego, se examina cuidadosamente que el exceso no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales que podrían ser distribuidas como dividendos o participaciones, para así determinar el valor de la ganancia ocasional.
Pero si la historia de la sociedad ha sido más breve, y tiene menos de 2 años desde su constitución, el desenlace es diferente. En este caso, las utilidades derivadas del proceso de liquidación se consideran rentas ordinarias. Un detalle que cambia la manera en que se deben declarar y gestionar fiscalmente estas utilidades.
Herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico inter-vivos a título gratuito y lo que se recibe como porción conyugal
Veamos cada definición en particular:
| Concepto | Detalle |
| Herencias | Cuando una vida llega a su fin, deja tras de sí un legado que debe ser repartido. Las herencias son esas asignaciones, ya sea en dinero o en especie, que una persona deja tras su fallecimiento. Este legado no es solo una transferencia de bienes; se otorga a título universal, lo que significa que los herederos no solo reciben la riqueza acumulada, sino también las obligaciones que estaban a nombre de la persona fallecida. |
| Legados | Cuando se está ante un testamento, tenemos que este es un documento que guarda los deseos finales de una persona que ya no está. En él, cada palabra ha sido cuidadosamente escogida para asegurar que ciertos bienes o derechos específicos sean asignados a personas especiales. Estos bienes, conocidos como legados, están detallados con precisión, indicando qué corresponde a cada legatario, esa persona designada para recibir la asignación. A diferencia de los herederos, el legatario solo asume las obligaciones que se deriven de la cuota que le fue asignada, lo que significa que su responsabilidad está limitada a lo que le fue entregado. |
| Donaciones | Supongamos que una persona o entidad decide entregar algo valioso sin pedir nada a cambio. Las donaciones son justamente eso: bienes materiales o inmateriales que se transfieren de forma gratuita. Cuando un donante decide hacer esta entrega, experimenta una disminución en su patrimonio. Por otro lado, el donatario, quien recibe la donación, ve crecer su patrimonio, ya sea en forma de bienes o dinero. |
| Cualquier acto jurídico inter-vivos | Los actos jurídicos intervivos son precisamente acuerdos realizados entre personas vivas, donde una de ellas otorga a la otra un derecho, ya sea en dinero o en especie, y lo hace a título gratuito. No hay condiciones ni expectativas de retribución; es un acto de confianza y generosidad que se formaliza mientras ambas partes están presentes para sellar el acuerdo. |
| Porción conyugal | Imagina que una persona pierde a su compañero (a) de vida, y en medio de ese dolor, surge una protección legal diseñada para asegurar que quien queda no enfrente la incertidumbre financiera. Según el artículo 1230 del Código Civil, la porción conyugal es esa parte del patrimonio que recibe la pareja sobreviviente cuando su compañero (a) fallece. Esta asignación no es solo un recurso económico; es un respaldo que busca garantizar que la persona pueda continuar su vida de manera digna, cubriendo las necesidades básicas en un momento tan difícil. |
En nuestro Consultorio Siempre Al Día sobre declaración de renta de personas naturales, el Dr. Rodrigo Rivera profundizó sobre los actos jurídicos inter-vivos a título gratuito:
¿Cuál es el valor patrimonial de bienes y derechos que constituyen ganancia ocasional?
El valor patrimonial de los bienes y derechos antes mencionados será el valor correspondiente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, según aplique en cada caso de acuerdo a las reglas contempladas en el artículo 303 del ET, así:
| Concepto | Valor patrimonial |
| Sumas dinerarias | Valor nominal. |
| Oro y demás metales preciosos | Valor comercial de los bienes. |
| Vehículos automotores | Avalúo comercial que fije anualmente el Ministerio de Transporte mediante resolución. |
| Acciones, aportes y demás derechos en sociedades | Costo fiscal (artículo 272 del ET). |
| Créditos | Valor nominal. Se podrá estimar un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor o que le ha sido imposible obtener el pago, tras haber agotado los recursos usuales para tal fin. |
| Bienes y créditos en monedas extranjeras | Valor comercial, expresado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa oficial de cambio que haya regido el último día hábil del año inmediatamente anterior al de liquidación de la sucesión o al de perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter-vivos celebrado a título gratuito, según aplique. |
| Títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros | Costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable. |
| Derechos fiduciarios | 80 % del valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 271-1 del ET. |
| Inmuebles | El valor determinado de conformidad con el artículo 277 del ET. |
| Rentas o pagos periódicos que provengan de fideicomisos, trusts, fundaciones de interés privado y otros vehículos semejantes o asimilables, establecidos en Colombia o en el exterior, a favor de personas naturales residentes en el país | Valor total de las respectivas rentas o pagos periódicos. |
| Derecho de usufructo | Temporal: se determinará en proporción al valor total de los bienes entregados en usufructo, a razón de un 5 % de dicho valor por cada año de duración del usufructo, sin exceder del 70 % del total del valor del bien. Vitalicio: 70 % del valor total de los bienes entregados en usufructo. Nota: el valor del derecho de nuda propiedad será la diferencia entre el valor del derecho de usufructo y el valor total de los bienes. |
Indemnizaciones por seguros de vida
Supongamos que una persona ha asegurado la vida de un ser querido, creyendo que, en caso de una pérdida, esa póliza ofrecerá un respaldo económico crucial. Sin embargo, es importante conocer que, según el artículo 303-1 del ET las indemnizaciones por seguros de vida pueden estar sujetas a impuestos. Si el monto recibido supera las 3.250 UVT, lo que equivale a $152.961.000 en 2024 y $161.847.000 en 2025, el exceso estará gravado. Esto significa que, aunque el seguro puede proporcionar un alivio financiero, es esencial estar preparado para cumplir con las obligaciones fiscales que puedan surgir cuando el monto asegurado excede este límite.
En nuestro Consultorio Siempre Al Día sobre declaración de renta de personas naturales, el Dr. Rodrigo Rivera profundizó sobre la forma en que se declaran este tipo de conceptos:
Loterías, premios, rifas, apuestas y similares
Este tipo de ganancias ocasionales están gravadas con el impuesto a las ganancias ocasionales de acuerdo con el artículo 304 del ET. Cuando sean recibidas en dinero, su cuantía se determinará por lo efectivamente recibido; si es en especie, se determina por el valor comercial del bien al momento de recibirse.
En lo que respecta a los premios originados en sorteos de títulos de capitalización, el artículo 305 del ET señala que será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido.
Tip Alegra: Según el artículo 306 del ET, el impuesto sobre estas ganancias ocasionales debe ser retenido en el momento en que se recibe el pago, ya sea por parte de una persona natural o jurídica encargada de efectuarlo. Esto significa que, si alguien se gana la lotería, el pagador realizará la retención correspondiente antes de entregar el premio. Al momento de presentar su declaración, deberá incluir esa ganancia ocasional, pero también reportará la retención en la fuente que ya se realizó. Gracias a este proceso, el impuesto a pagar en la declaración por dicho concepto será cero, ya que todo se habrá pagado de manera anticipada.

3. ¿Cuál es el tope de ganancias ocasionales que obligan a declarar renta?
Al momento de evaluar los topes que obligan a una persona natural residente, tenemos que las ganancias ocasionales pueden influir en el tope consignaciones; pues, al ser recibido el respectivo derecho en dinero, al ser consignado a la cuenta del beneficiario, contará en el requisito de las consignaciones.
Respecto al tope de ingresos es necesario tener en cuenta que el paragrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2026, modificado por el Decreto 2229 de 2023 señala que para la medición de los ingresos brutos que obligan a declarar no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 593 del ET.
Aunque el parágrafo 2 del artículo 593 ET fue concebido y redactado exclusivamente para asalariados, pues su referencia al “presente artículo” se circunscribe a la regla de asalariados no obligados a declarar, el Decreto Único Reglamentario tomó esa misma lógica de exclusión (no sumar enajenación de activos fijos ni ingresos por loterías, rifas, apuestas o similares) y la extendió al cálculo del tope general de 1.400 UVT de ingresos brutos para personas naturales en general. De este modo, a nivel estrictamente legal la exclusión es una regla propia del régimen de asalariados del artículo 593 ET, pero a nivel reglamentario y de aplicación práctica en el DUR se utiliza como criterio común para todas las personas naturales al determinar si se supera o no el tope de ingresos brutos de 1.400 UVT, sin que ello implique que esa misma exclusión opere automáticamente frente a todos los demás topes (consignaciones, consumos, patrimonio, etc.).
Te puede interesar nuestro editorial: Personas naturales obligadas a declarar renta 2024 en Colombia.
En cuanto a las personas jurídicas, estas son declarantes de renta por naturaleza; es decir, que no tienen que evaluar ningún tope.
4. ¿Qué ganancias ocasionales son exentas?
Las ganancias ocasionales exentas corresponden a aquellos valores que se pueden restar de la base gravable del impuesto. Estas fueron objeto de cambios por parte de la Ley 2277 de 2022. A continuación presentamos la lista de aquellas que son aplicables:
- Las primeras 3.250 UVT ($152.961.000 por el año gravable 2024 y $161.847.000 por el año gravable 2025) de lo recibido por indemnizaciones por seguros de vida (artículo 303-1 del ET). Hasta el año gravable 2022 este monto fue de 12.500 UVT.
- Las primeras 13.000 UVT ($611.845.000 por el año gravable 2024 y $647.387.000 por el año gravable 2025) del valor del inmueble de vivienda de habitación propiedad del causante (numeral 1 del artículo 307 del ET). Hasta el año gravable 2022 este monto era de 7.700 UVT.
- Las primeras 6.500 UVT ($305.923.000 por el año gravable 2024 y $323.694.000 por el año gravable 2025) de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante (numeral 2 del artículo 307 del ET). Hasta el año gravable 2022 este monto era de 7.700 UVT.
- Las primeras 3.250 UVT ($152.961.000 por el año gravable 2024 y $161.847.000 por el año gravable 2025) del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso (numeral 3 del artículo 307 del ET). Hasta el año gravable 2022 este monto era de 3.490 UVT. Esta exención es concurrente con la mencionada en el numeral 1 del artículo 307 del ET.
- El 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20 % de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter-vivos celebrados a título gratuito, sin que esta suma supere las 1.625 UVT, es decir $76.481.000 por el año gravable 2024 y $80.923.000 por el año gravable 2025 (numeral 4 del artículo 307 del ET). Hasta el año gravable 2022 este monto era de 2.290 UVT.
- Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa heredados.
- Las primeras 5.000 UVT ($235.325.000 por el año gravable 2024 y $248.995.000 por el año gravable 2025) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación (artículo 311-1 del ET).
Esta ganancia ocasional exenta se encuentra condicionada a otros requisitos y es que con el dinero de la venta se constituya una cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) y el dinero se retire para comprar otra casa o apartamento o que sin constituir la cuenta AFC se cancele un crédito hipotecario o leasing habitacional relacionado con la propiedad que se vendió. Profundiza más sobre este tema, en nuestro editorial Cambios en ganancia ocasional en venta de inmuebles fueron reglamentados.
5. ¿Cuál es el impuesto a las ganancias ocasionales?
El impuesto aplicable a las ganancias ocasionales se encuentra establecido en los artículos 313 a 315 y 317 del ET así:
| Tipo de beneficiario y/o tipo de ganancia ocasional | Tarifa |
| Sociedades y entidades nacionales y extranjeras (artículo 313 del ET) | 15 % (hasta el año gravable 2022 fue del 10 %). |
| Personas naturales residentes (artículo 314 del ET) | |
| Personas naturales no residentes (artículo 316 del ET) | |
| Loterías, rifas, apuestas y similares | 20 %. |
Al momento de incluir las ganancias ocasionales en los formularios 110 o 210 según corresponda; es importante tener en cuenta que solo la ganancia ocasional por venta de activos fijos poseídos por 2 años o más, admite la imputación del costo fiscal.
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¿Qué otras dudas tienes sobre el manejo de las ganancias ocasionales? Compártenos tu respuesta en la caja de comentarios y sigue explorando nuestro portal contable Siempre Al Día, para que estés actualizado con toda la información que necesitas para cumplir con las obligaciones fiscales y contables de tus clientes.



¿Contabilidad Siempre Al Día?

Buenos días, como puedo saber si en verdad soy beneficiario de una ganancia ocasional, y si fuera así, que debo hacer para recibirla, a mi se me pide un número de cuenta ,es normal eso,
Hola Moises, gracias por ser parte de la comunidad Siempre Al Día. Respecto a tu pregunta, para validar la legitimidad de una ganancia ocasional según su origen, puedes realizar las siguientes verificaciones:
1. Enajenación de activos fijos: Si vendiste un activo fijo (como un inmueble o vehículo) que estuvo en tu patrimonio por dos años o más, verifica los documentos de compra y venta.
2. Liquidación de sociedades: En caso de recibir ingresos por la liquidación de una sociedad que existió por dos años o más, revisa el acta de liquidación y los estados financieros.
3. Herencias, legados o donaciones: Valida la autenticidad del testamento o escritura pública en notarías o registros civiles.
4. Premios de loterías, rifas o apuestas: Confirma con la entidad responsable del pago (por ejemplo, empresas operadoras de loterías) que el premio es legítimo. Estas entidades deben aplicar retención en la fuente al momento del pago.
En cualquier caso, evita compartir información bancaria sin verificar la fuente y consulta con un contador especializado si tienes dudas, para que te asegures de cumplir con las obligaciones fiscales que implica recibir una ganancia ocasional.
Buenas tardes si el causante tiene un apartamento arrendado y una casa desocupada pero debido al mal estado de la casa y a su avanzada edad debe vivir con otros familiares, cual sería la casa de habitación excenta de ganancia ocasional? Es una herencia.
¡Hola Olga! Gracias por leer nuestros contenidos. Para efectos tributarios, en términos de ganancia ocasional, cuando se habla de casa o apartamento de habitación de una persona natural, se hace referencia, al inmueble donde reside de forma permanente y del cual ha sido propietaria dicha persona.
si me gano 10 millones en una apuesta debo declarar por ganancia ocasional?
Hola, Jair. ¡Gracias por tu comentario y por formar parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Sobre tu inquietud, para saber si estás obligado a declarar renta por el año gravable 2024 (que se presenta en 2025), debes revisar si cumples con los topes establecidos en alguna de estas categorías: ingresos brutos, consignaciones, consumos totales, consumos con tarjeta de crédito, patrimonio, depósitos o inversiones. Los $10.000.000 que mencionas no se incluirían dentro de tus ingresos brutos por la excepción que contempla el paragrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2026. Pero si fueron depositados en una cuenta bancaria, cuentan en el tope de las consignaciones. Si al evaluar estos conceptos superas los límites definidos por la ley, estarías obligado a presentar la declaración de renta. Además, lo ganado por apuestas deberías reportarlo en la sección de ganancias ocasionales.
Te invitamos a consultar nuestro editorial sobre los requisitos que obligan a declarar renta, donde podrás resolver más dudas. Ten en cuenta que, para el año gravable 2024, el valor de la UVT es de $47.065, el cual se usa para convertir los topes a pesos. ¡Esperamos que esta información te sea útil!
Buenas noches gracias por todas sus explicaciones, tengo una duda si en una sucesion de herencia aparte de la casa de habitación del causante como ejemplo existiera otro apartamento y un lote, la exención descrita en numeral 3 de las ganancias ocasionales exentas aplica individualmente para el valor del apartamento y el valor del lote adicional a la casa de habitación del causante?
Hola Enrique. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y participar activamente! Con relación a tu consulta; interpretamos que el numeral 3 establece que están exentas las primeras 3,250 UVT del valor de las asignaciones que reciba el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios. Por lo tanto, cada heredero puede restar hasta 3.250 UVT de la asignación. Recuerda que la Dian ha reiterado en los Oficios 33116 de 2015, 1361 de 2021 y 1292 de 2021 que las rentas exentas de los numerales 1 y 2 son concurrentes con las establecidas en los numerales 3 y 4; por ejemplo el bien inmueble de casa de habitación tiene su renta exenta particular y también podrá beneficiarse de la renta exenta referida al total de asignaciones si corresponde según el tipo de persona que reciba el bien. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Te invitamos a ver este video para que conozcas las funcionalidades que Alegra ha desarrollado con Inteligencia Artificial para facilitar tu trabajo diario.
Muchas gracias por su respuesta siempre sus publicaciones son de mucha ayuda, pero específicamente me refería era al numeral de «el equivalente a las primeras 6.500 uvt de inmuebles diferentes a la vivienda de habitaci6de propiedad del causante», para un ejemplo práctico si un heredero recibe un apartamento por 100 millones y un lote por 50 millones, como se aplicaría en este caso, como ésta exenta es nueva no tengo claro como se aplicaría.
Hola. Desde ya, mil gracias por su respuesta. En el caso de haber recibido una herencia, además de la ganancia ocasional se deben registrar los inmuebles en el patrimonio en caso de no haberlos vendido en el mismo año gravable de recibir la herencia?
Hola Juan Manuel. ¡Gracias por leer nuestros contenidos e interactuar a través de tus consultas! Respecto a tu inquietud, efectivamente, cuando se recibe una herencia se deben considerar dos momentos distintos en la declaración de renta:
a. Ganancia ocasional: La herencia como tal se declara en este concepto el año en que fue recibida.
b. Patrimonio: Si los bienes heredados (por ejemplo, un inmueble) no se venden en ese mismo año gravable, debe incluirse dentro del patrimonio del contribuyente en la declaración de renta, reportando su valor fiscal conforme a las normas vigentes.
En resumen: en el año de la herencia declaras la ganancia ocasional, y a partir de ahí, mientras conserves los bienes heredados, estos hacen parte de tu patrimonio hasta que los vendas o se transfieran. Te invitamos a ver este video para que conozcas las funcionalidades que Alegra ha desarrollado con Inteligencia Artificial para facilitar tu trabajo diario.
Buenas tardes tengo una consulta , me gane un chance de millón 261mio , este año me tocó declarar renta porq supere los topes , y en la página de la DIAN me sale que tengo que pagar 252mil , edite el formulario y puse la cantidad que me gane osea el millón 261mil en ganancias ocasionales no gravables y exentas , y ahora me sale que en 0 o sea que no tengo que pagar , pero me da miedo prestarla así, porq depronto me ponen una multa , quisiera saber si puedo hacer eso o no . Según tengo entendido por la cantidad que me gane no deberían cobrarme impuestos . Gracias espero su respuesta
Hola Miguel. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu inquietud, la ganancia de un “chance” o lotería se considera ganancia ocasional gravable, no exenta. Por lo tanto:
a. La tarifa aplicable es del 20 % sobre el valor total del premio.
b. Ese 20% corresponde aproximadamente a los $252.000 que te salió en el formulario (1.261.000 × 20%= 252.200).
c. No puedes ubicar ese monto como ganancias ocasionales no gravables o exentas, porque la ley tributaria solo exime ciertos casos muy específicos (por ejemplo, donaciones o herencias hasta un límite), pero no premios de juegos de suerte y azar.
Si presentas la declaración poniendo el premio como exento y no pagas el impuesto que corresponde, la Dian podría considerarlo como una inexactitud en la declaración, con riesgo de intereses y sanciones. En todo caso, siempre te recomendamos revisar y validar si la información del reporte de terceros y la de la declaración sugerida corresponden a tu realidad, dado que estos reportes son solo una guía. Te invitamos a leer sobre este tema en nuestro artículo: Información reportada por terceros a la Dian por el año gravable 2024: ¡Ya se encuentra disponible! y adicionalmente de ser necesario asesorarte con un profesional contable para que pueda orientarte en sí los demás rubros incluidos en tu declaración de renta están siendo utilizados de forma correcta. Por ello te recomendamos la red de profesionales de Alegra.
Gane un chance por valor de $1.041.000
Debo pagar impuesto de ganancias ocasionales?
Gracias
Hola Antonio. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día y por interactuar con nuestros artículos! Si cumples los requisitos para declarar renta y ganaste un chance; sin importar el valor de este, debes pagar el impuesto a las ganancias ocasionales correspondiente al 20% del valor; sin la posibilidad de imputar alguna parte como exenta; dado que el Estatuto Tributario no contempla alguna exención para este tipo de conceptos. Cuando el pagador del premio, practica retención en la fuente sobre el valor pagado; este sería el único concepto que se podría restar en la casilla correspondiente a las retenciones en la fuente.
Buenas tardes, dónde me puedo comunicar para consulta sobre la. Liquidación de unas ganancias ocasionales en una susecion. Si existe esta opción y necesito información del costo
Hola Enrique. Gracias por tu consulta. Respecto al tema, desde el Equipo Siempre Al Día, no ofrecemos asesoría personalizada ni fijamos costos de servicios desde el portal, pero puedes encontrar contadores y asesores expertos que te orienten directamente a través de la red de profesionales de Alegra. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!
Buenas tardes, por exceder el valor de movimientos de cuentas, tengo que declarar renta. En la declaración sugerida, me aparece como ganancia ocacional, el traspaso a persona indeterminada de un vehículo modelo 1976, son cerca de 230 mil de impuesto, es válido ese cobro?, si no es así, como puedo solucionarlo?. Gracias.
Hola Julio. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, debes tener en cuenta que la ganancia ocasional se origina cuando se vende o transfiere un activo fijo (como un automóvil) que ha estado en el patrimonio por 2 años o más. El impuesto se calcula sobre la diferencia entre el valor de transferencia y el costo fiscal del bien. Para vehículos, no aplica exención y la tarifa vigente es del 15% sobre la ganancia obtenida, siempre que se deba declarar renta.
Cuando el traspaso se realiza a persona indeterminada, se considera que hubo transferencia de dominio, lo cual puede generar la obligación de liquidar la ganancia ocasional si existe utilidad. El monto de $230.000 de impuesto será correcto únicamente si corresponde a la liquidación sobre el valor de utilidad fiscal. Te invitamos a recibir una asesoría personalizada a través de nuestra Red de profesionales Alegra. Adicionalmente puedes suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés informado sobre estos temas.
Buen día, maravilloso articulo y muy útil, tengo una consulta:
Una persona que recibió un terreno en donación en el año 2012, (para estos años no declaraba renta), y lo entrega en Dación de pago en el año 2024, como se clasificaría este movimiento, una Ganancia ocasional y el costo seria 0 ? dado que fue una donación por medio de la cual recibió el terreno o se podrá tomar como un costo, el valor por el cual fue donado el inmueble ?
Hola Velez. ¡Nos alegra que el artículo te haya sido de utilidad y que puedas interactuar con nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, en nuestro criterio interpretamos que:
a. La recepción del terreno en donación en 2012 para el receptor constituyó una ganancia ocasional en ese momento, pues según el Estatuto Tributario colombiano las donaciones son consideradas ganancia ocasional, afectando el patrimonio del donatario y potencial impuesto a pagar según el valor declarado o comercial del bien al momento de la donación. Pero en este año entendemos que la persona no tuvo la obligatoriedad de declarar.
b. Respecto a la entrega del terreno en dación de pago en 2024, este acto se considera una forma de enajenación o extinción de la obligación mediante la entrega de un bien. Para efectos fiscales, esta dación de pago se debe tratar como una enajenación donde se puede generar ganancia ocasional por el tiempo de posesión del bien (2 años o más).
c. El costo fiscal para efectos de la enajenación sería el valor fiscal o costo fiscal que se le asignó al bien en la donación (no cero), considerando ajustes y depreciaciones según corresponda, pues normalmente el costo fiscal es el valor declarado en la donación.
Sin embargo, como tu caso es tan específico, te recomendamos buscar una asesoría personalizada, por ejemplo, en nuestra Red de profesionales de Alegra podrás encontrar la persona que podrá guiarte en este proceso. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que todas estas tendencias lleguen directamente a tu correo. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!
si me gano una rifa de $200.000; y estoy obligado a declarar. debo pagar el 20% de renta que seria $40.000. (no practicaron retencion en el momento del pago)
Hola, Carlos. Gracias por seguir nuestros contenidos. Debes tener en cuenta tres cosas en este caso. En primer lugar, el impuesto de ganancia ocasional acompaña al impuesto de renta, por lo que primero debes validar si estás obligado a declarar renta para poder declarar la ganancia ocasional. En segundo lugar, de acuerdo con los artículos 304 y 317 del Estatuto Tributario, del valor de lo que recibiste como ingresos por la rifa se liquidaría un impuesto de ganancia ocasional del 20 %. Y por último, en cuanto a la retención seguramente no te la hicieron porque el monto no supera la cuantía mínima para practicar retención que es de 48 UVT que para 2025 es de $2.390.000.
Hola buen día….excelente artículo, gracias por compartir. Me gustaría resolver algunas inquietudes: estoy en un proceso de una sucesión que se falló a favor en un juzgado en el año 2024, aproximadamente 30 herederos con porcentajes distintos:
– Se debe declarar está ganancia ocasional en el 2025, así no estén todas las propiedades registradas o notariadas a los herederos ?
– Si recibo, por ejemplo, 150 millones en estos bienes(propiedades, efectivo, etc.), cual sería la exención, descuento o a cuáles tendría derecho.
– Si pago el porcentaje de la ganancia ocasional correspondiente y resulta que se pagó de más, es posible una correción y una devolución por el valor excedido ?
Hola Marlon. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, La ganancia ocasional generada por la adjudicación de la herencia debe declararse en la declaración de renta del año gravable en que se falle la sucesión judicial. En Colombia existen varias exenciones para ganancias ocasionales por herencias, que se pueden aplicar de forma concurrente según las condiciones de cada bien y beneficiario:
a. Porción conyugal, herencias o legados para cada heredero legitimario o cónyuge supérstite: hasta 3.250 UVT por cada heredero, que se aplica sobre el valor recibido individualmente.
b. Exención por vivienda principal del causante: hasta 13.000 UVT, que se reparte proporcionalmente entre todos los herederos que reciban esta vivienda.
c. Exención por otros bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación: hasta 6.500 UVT para el conjunto de estos bienes. Es decir, si un heredero recibe dos o tres inmuebles que no son vivienda principal, la exención total máxima que puede aplicar es de 6.500 UVT para todos esos bienes en conjunto, no por cada inmueble.
Ahora, si después del pago del impuesto por ganancia ocasional se determina que hubo un pago en exceso, es posible presentar una declaración corregida ante la Dian para ajustar el valor pagado y solicitar la devolución o compensación del valor excedente, conforme a los procesos y requisitos establecidos en la normativa tributaria vigente. Como tu caso es tan específico te recomendamos buscar una asesoría personalizada, por ejemplo en nuestra Red de profesionales Alegra. Para que profundices en el tema de las correcciones y los tiempos aplicables te compartimos nuestro artículo: ¿Cómo realizar una corrección en la declaración de renta?
Hola buen dia, espero esten muy bien.
Quisiera saber si al haber vendido una propriedad que tenia como desde hace 10 años en el año 2024 por $180,000,000 millones debo declarar y pagar impuesto a la renta, ya valide la declaracion sugerida y me dice que es $0, pero agradezco me saquen de la duda gracias.
Hola Santiago. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu inquietud, los requisitos que obligan a declarar son aquellos relacionados con tu responsabilidad frente al IVA, el valor de tus ingresos, patrimonio, consignaciones, inversiones, consumos o compras en los topes que explicamos en nuestro artículo: Personas naturales obligadas a declarar renta 2024 en Colombia. Por ejemplo si ese dinero fue consignado a tu cuenta, claramente cumplirías el requisito de consignaciones por el 2024 dado que este valor superaría los $65.891.000 o incluso el de ingresos. Ahora frente al valor del impuesto, como el bien fue poseído por 2 años o más, la ganancia obtenida de la venta se considera una ganancia ocasional que tributa con la tarifa del 15 % y para su determinación se deben revisar varias variables. Recuerda que la declaración sugerida es solo una guía (es responsabilidad del contribuyente verificar que la información si corresponda a la realidad y se apliquen las normas tributarias correspondientes, dado que hay información que la Dian no posee y solo la posee el contribuyente). Por tanto, como tu caso es tan específico y se deben revisar varias variables para determinar si hubo o no ganancia ocasional te recomendamos buscar asesoría personalizada como por ejemplo la que se ofrece en nuestra Red de Profesionales de Alegra.
Tengo entendido que, por expresa disposición del paragrafo 1 del art 1.6.1.13.2.7 del DUR, la venta de activos fijos no cuenta dentro del computo de los ingresos para declarar, por tanto, creo que me confunde lo siguiente: «las ganancias ocasionales pueden influir en el tope de ingresos…», por tanto es conveniente aclarar que esto aplica para el resto de ganancias ocacionales y no para venta de activos fijos ni por rifas apuestas y similares.
Hola Elmer. ¡Gracias por tu comentario! Tienes razón en la excepción que comentas, ya acabamos de ajustar nuestra mención al impacto de las ganancias ocasionales aclarando que sí podrían influir en el tope de consignaciones y toda la interpretación reglamentaria que se ha dado frente al artículo 1.6.1.1.3.2.7 del Decreto 1625 de 2016 que mencionas y que hace alusión al artículo 593 del ET. ¡Gracias por ayudarnos a mejorar nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!