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Ganancias ocasionales: Lo que necesitas saber para incluirlas correctamente en la declaración de renta

¿Alguna vez alguno de tus clientes ha recibido un ingreso inesperado o una ganancia que no proviene de su actividad habitual? Estos ingresos, conocidos como ganancias ocasionales, son utilidades que se obtienen de manera extraordinaria, esporádica o eventual y están sujetos al impuesto complementario al impuesto de renta.

Te contamos cómo identificar si se tiene una ganancia ocasional, el impuesto aplicable y los beneficios existentes para reducir el valor a pagar.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 18 Sep 2024

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14 min de lectura

Ganancias ocasionales en la declaración de renta

Para entender cómo tributan las ganancias ocasionales, imagina que uno de tus clientes te llama, emocionado porque acaba de vender una propiedad que tenía hace años o recibió una herencia inesperada. Esa emoción rápidamente se transforma en incertidumbre cuando te pregunta: “¿Cómo afecta esto a mis impuestos?”. Como contador, sabes que estás a punto de adentrarte en el mundo de las ganancias ocasionales, un tema que puede ser tanto una oportunidad como un reto. 

En este artículo, exploraremos los detalles clave que necesitas considerar al abordar este tipo de ingresos, asegurando que tus clientes estén bien asesorados y preparados para cualquier eventualidad fiscal.

¿Qué son las ganancias ocasionales?

Las ganancias ocasionales son aquellos ingresos o utilidades que no provienen de la actividad habitual de una persona, ya sea natural o jurídica. Estos ingresos, que surgen de manera extraordinaria, esporádica o eventual, requieren un manejo cuidadoso para asegurar que se cumplan todas las obligaciones fiscales, al tiempo que se aprovechan al máximo las exenciones y beneficios disponibles.

Tipos de ganancias ocasionales

Las ganancias ocasionales pueden clasificarse en las siguientes categorías:

Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por dos años o más

Imagina que una persona natural tiene un activo fijo, algo que ha guardado con cuidado durante años. Tal vez sea una propiedad o un vehículo. Después de mucho tiempo, decide venderlo. Según el artículo 300 del Estatuto Tributario —ET—, si ha poseído este activo por dos años o más, la utilidad que esta persona obtenga de dicha venta se considerará una ganancia ocasional. La utilidad se calculará tomando en cuenta el precio de venta y el costo fiscal del activo enajenado.

Pero, ¿qué pasa si la persona decide vender ese activo antes de que se cumplan los dos años? En ese caso, la historia cambia. La utilidad que se genera no se considerará una ganancia ocasional, sino una renta ordinaria, y deberá ser declarada en la cédula de rentas no laborales.

Conoce cómo se determina el costo fiscal de los bienes inmuebles en nuestro editorial Así se determina el valor patrimonial de los bienes inmuebles en la declaración de renta.

Utilidad originada en la liquidación de sociedades con dos años o más de constitución

Supongamos que tu cliente forma parte de una sociedad que ha prosperado durante años, pero finalmente llega el momento de cerrar el ciclo y liquidarla. Según el artículo 301 del ET, cuando una sociedad con dos años o más de constitución se liquida, las utilidades generadas en este proceso se consideran ganancias ocasionales. En este caso lo primero es evaluar el reintegro del capital a los socios. Luego, se examina cuidadosamente que el exceso no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales que podrían ser distribuidas como dividendos o participaciones, para así determinar el valor de la ganancia ocasional.

Pero si la historia de la sociedad ha sido más breve, y tiene menos de dos años desde su constitución, el desenlace es diferente. En este caso, las utilidades derivadas del proceso de liquidación se consideran rentas ordinarias. Un detalle que cambia la manera en que se deben declarar y gestionar fiscalmente estas utilidades.

Herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico inter-vivos a título gratuito y lo que se recibe como porción conyugal

Veamos cada definición en particular:

ConceptoDetalle
HerenciasCuando una vida llega a su fin, deja tras de sí un legado que debe ser repartido. Las herencias son esas asignaciones, ya sea en dinero o en especie, que una persona deja tras su fallecimiento. Este legado no es solo una transferencia de bienes; se otorga a título universal, lo que significa que los herederos no solo reciben la riqueza acumulada, sino también las obligaciones que estaban a nombre de la persona fallecida. 
LegadosCuando se está ante un testamento, tenemos que este es un documento que guarda los deseos finales de una persona que ya no está. En él, cada palabra ha sido cuidadosamente escogida para asegurar que ciertos bienes o derechos específicos sean asignados a personas especiales. Estos bienes, conocidos como legados, están detallados con precisión, indicando qué corresponde a cada legatario, esa persona designada para recibir la asignación.

A diferencia de los herederos, el legatario solo asume las obligaciones que se deriven de la cuota que le fue asignada, lo que significa que su responsabilidad está limitada a lo que le fue entregado. 
DonacionesSupongamos que una persona o entidad decide entregar algo valioso sin pedir nada a cambio. Las donaciones son justamente eso: bienes materiales o inmateriales que se transfieren de forma gratuita. 

Cuando un donante decide hacer esta entrega, experimenta una disminución en su patrimonio. Por otro lado, el donatario, quien recibe la donación, ve crecer su patrimonio, ya sea en forma de bienes o dinero. 
Cualquier acto jurídico inter-vivosLos actos jurídicos intervivos son precisamente  acuerdos realizados entre personas vivas, donde una de ellas otorga a la otra un derecho, ya sea en dinero o en especie, y lo hace a título gratuito. 

No hay condiciones ni expectativas de retribución; es un acto de confianza y generosidad que se formaliza mientras ambas partes están presentes para sellar el acuerdo. 
Porción conyugalImagina que una persona pierde a su compañero (a) de vida, y en medio de ese dolor, surge una protección legal diseñada para asegurar que quien queda no enfrente la incertidumbre financiera. Según el artículo 1230 del Código Civil, la porción conyugal es esa parte del patrimonio que recibe la pareja sobreviviente cuando su compañero (a) fallece. Esta asignación no es solo un recurso económico; es un respaldo que busca garantizar que la persona pueda continuar su vida de manera digna, cubriendo las necesidades básicas en un momento tan difícil. 

En nuestro Consultorio Siempre Al Día sobre declaración de renta de personas naturales, el Dr. Rodrigo Rivera profundizó sobre los actos jurídicos inter-vivos a título gratuito:

Valor patrimonial de bienes y derechos

El valor patrimonial de los bienes y derechos antes mencionados será el valor correspondiente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, según aplique en cada caso de acuerdo a las reglas contempladas en el artículo 303 del ET, así:

ConceptoValor patrimonial
Sumas dinerariasValor nominal.
Oro y demás metales preciososValor comercial de los bienes.
Vehículos automotoresAvalúo comercial que fije anualmente el Ministerio de Transporte mediante resolución.
Acciones, aportes y demás derechos en sociedadesCosto fiscal (artículo 272 del ET).
CréditosValor nominal. Se podrá estimar un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor o que le ha sido imposible obtener el pago, tras haber agotado los recursos usuales para tal fin.
Bienes y créditos en monedas extranjerasValor comercial, expresado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa oficial de cambio que haya regido el último día hábil del año inmediatamente anterior al de liquidación de la sucesión o al de perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter-vivos celebrado a título gratuito, según aplique.
Títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financierosCosto de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.
Derechos fiduciarios80 % del valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 271-1 del ET.
InmueblesEl valor determinado de conformidad con el artículo 277 del ET.
Rentas o pagos periódicos que provengan de fideicomisos, trusts, fundaciones de interés privado y otros vehículos semejantes o asimilables, establecidos en Colombia o en el exterior, a favor de personas naturales residentes en el paísValor total de las respectivas rentas o pagos periódicos.
Derecho de usufructo Temporal: Se determinará en proporción al valor total de los bienes entregados en usufructo, a razón de un 5% de dicho valor por cada año de duración del usufructo, sin exceder del 70% del total del valor del bien.

Vitalicio: 70 % del valor total de los bienes entregados en usufructo.

Nota: El valor del derecho de nuda propiedad será la diferencia entre el valor del derecho de usufructo y el valor total de los bienes.

Indemnizaciones por seguros de vida

Supongamos que una persona ha asegurado la vida de un ser querido, creyendo que, en caso de una pérdida, esa póliza ofrecerá un respaldo económico crucial. Sin embargo, es importante conocer que, según el artículo 303-1 del ET las indemnizaciones por seguros de vida pueden estar sujetas a impuestos. Si el monto recibido supera las 3.250 UVT, lo que equivale a $137.839.000 en 2023 y $152.961.000 en 2024, el exceso estará gravado. Esto significa que, aunque el seguro puede proporcionar un alivio financiero, es esencial estar preparado para cumplir con las obligaciones fiscales que puedan surgir cuando el monto asegurado excede este límite.

En nuestro Consultorio Siempre Al Día sobre declaración de renta de personas naturales, el Dr. Rodrigo Rivera profundizó sobre la forma en que se declaran este tipo de conceptos:

Loterías, premios, rifas, apuestas y similares

Este tipo de ganancias ocasionales están gravadas con el impuesto a las ganancias ocasionales de acuerdo con el artículo 304 del ET. Cuando sean recibidas en dinero, su cuantía se determinará por lo efectivamente recibido; si es en especie, se determina por el valor comercial del bien al momento de recibirse.

En lo que respecta a los premios originados en sorteos de títulos de capitalización, el artículo 305 del ET señala que  será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido.

Tip Alegra: Según el artículo 306 del ET, el impuesto sobre estas ganancias ocasionales debe ser retenido en el momento en que se recibe el pago, ya sea por parte de una persona natural o jurídica encargada de efectuarlo. Esto significa que, si alguien se gana la lotería, el pagador realizará la retención correspondiente antes de entregar el premio. Al momento de presentar su declaración, deberá incluir esa ganancia ocasional, pero también reportará la retención en la fuente que ya se realizó. Gracias a este proceso, el impuesto a pagar en la declaración por dicho concepto será cero, ya que todo se habrá pagado de manera anticipada.

Ganancias ocasionales en las declaraciones de renta de personas naturales y jurídicas

¿Cuál es el tope de ganancias ocasionales que obligan a declarar renta?

Al momento de evaluar los topes que obligan a una persona natural residente tenemos que las ganancias ocasionales pueden influir en el tope de ingresos y en el tope de consignaciones; pues al ser recibido el respectivo derecho cuenta como ingreso; y si es en dinero; al ser consignado a la cuenta del beneficiario también contará en el requisito de las consignaciones.

Conoce más sobre estos requisitos en nuestro editorial Requisitos para determinar las personas naturales obligadas a declarar renta 2023.

En cuanto a las personas jurídicas, estas son declarantes de renta por naturaleza; es decir, que no tienen que evaluar ningún tope.

¿Qué ganancias ocasionales son exentas?

Las ganancias ocasionales exentas corresponden a aquellos valores que se pueden restar de la base gravable del impuesto. Estas fueron objeto de cambios por parte de la Ley 2277 de 2022. A continuación presentamos la lista de aquellas que son aplicables: 

  1. Las primeras 3.250 UVT ($137.839.000 por el año gravable 2023 y $152.961.000 por el año gravable 2024)  de lo recibido por indemnizaciones por seguros de vida (artículo 303-1 del ET). Hasta el año gravable 2022 este monto fue de 12.500 UVT.
  2. Las primeras 13.000 UVT ($551.356.000 por el año gravable 2023 y $611.845.000 por el año gravable 2024) del valor del inmueble de vivienda de habitación propiedad del causante (numeral 1 del artículo 307 del ET). Hasta el año gravable 2022 este monto era de 7.700 UVT.
  3. Las primeras 6.500 UVT ($5275.678.000 por el año gravable 2023 y $305.923.000 por el año gravable 2024)  de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante (numeral 2 del artículo 307 del ET). Hasta el año gravable 2022 este monto era de 7.700 UVT.
  4. Las primeras 3.250 UVT ($137.839.000 por el año gravable 2023 y $152.961.000 por el año gravable 2024)  del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso (numeral 3 del artículo 307 del ET). Hasta el año gravable 2022 este monto era de 3.490 UVT. Esta exención es concurrente con la mencionada en el numeral 1 del artículo 307 del ET.

Todo sobre declaración de renta de personas naturales en un solo lugar, consulta nuestro análisis profundo Declaración de renta persona natural año gravable 2023: requisitos, plazos, beneficios y mucho más.

  1. El 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20 % de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter-vivos celebrados a título gratuito, sin que esta suma supere las 1.625 UVT, es decir $68.920.000 por el año gravable 2023 y $76.481.000 por el año gravable 2024  (numeral 4 del artículo 307 del ET). Hasta el año gravable 2022 este monto era de 2.290 UVT.
  2. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa heredados.
  3. Las primeras 5.000 UVT ($212.060.000 por el año gravable 2023 y $235.325.000 por el año gravable 2024) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación (artículo 311-1 del ET).

Esta ganancia ocasional exenta se encuentra condicionada a otros requisitos y es que con el dinero de la venta se constituya una cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción —AFC— y el dinero se retire para comprar otra casa o apartamento o que sin constituir la cuenta AFC se cancele un crédito hipotecario o leasign habitacional relacionado con la propiedad que se vendió. Profundiza más sobre este tema, en nuestro editorial Cambios en ganancia ocasional en venta de inmuebles fueron reglamentados.

Impuesto a las ganancias ocasionales

El impuesto aplicable a las ganancias ocasionales se encuentra establecido en  los artículos 313 a 315 y 317 del ET así:

Tipo de beneficiario y/o tipo de ganancia ocasionalTarifa
Sociedades y entidades nacionales y extranjeras (artículo 313 del ET)15 % (hasta el año gravable 2022 fue del 10 %).
Personas naturales residentes (artículo 314 del ET)
Personas naturales no residentes (artículo 316 del ET)
Loterías, rifas, apuestas y similares20 %.

Al momento de incluir las ganancias ocasionales en los formularios 110 o 210 según corresponda; es importante tener en cuenta que solo la ganancia ocasional por venta de activos fijos poseídos por 2 años o más, admite la imputación del costo fiscal.

¡Descarga nuestra Guía para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales año gravable 2023!

Otros contenidos que pueden interesarte:

¿Qué otras dudas tienes sobre el manejo de las ganancias ocasionales? Compártenos tu respuesta en la caja de comentarios y sigue explorando nuestro portal contable Siempre Al Día, para que estés actualizado con toda la información que necesitas para cumplir con las obligaciones fiscales y contables de tus clientes.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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