Ganancias ocasionales en el anticipo de renta ¿influyen en su cálculo?
Al momento de calcular el impuesto de renta y complementario, ya sea en el formulario 110 o 210, surge una pregunta común: ¿Deben incluirse las ganancias ocasionales en el cálculo del anticipo del impuesto de renta?
Para responder a esta duda, es crucial referirse al artículo 807 del ET, que ofrece directrices claras sobre este tema.
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TogglePara analizar cuál es el efecto de las ganancias ocasionales en el anticipo de renta, inicialmente es importante aclarar el concepto de ganancia ocasional.
¿Qué es una ganancia ocasional?
Las ganancias ocasionales se refieren a ingresos o utilidades que una persona natural o jurídica obtiene de manera esporádica o eventual. Estos ingresos pueden provenir de la venta de un bien que no forma parte del giro ordinario de sus negocios o como resultado de un evento excepcional, como ganar un premio o una rifa.
Tip Alegra: Cuando se vende un activo fijo, la utilidad obtenida de la venta se clasifica como ganancia ocasional si el bien ha sido poseído por dos años o más. En cambio, si la posesión del bien ha sido por menos de dos años, la utilidad se considerará como renta ordinaria, según lo establece el artículo 301 del Estatuto Tributario —ET—.
Por esta razón, el impuesto a las ganancias ocasionales es un complemento al impuesto de renta, lo que a menudo lleva a que se utilice el término “impuesto de renta y complementario’”para referirse a ambos conjuntamente.
Tarifas para liquidar el impuesto a las ganancias ocasionales
Las tarifas para liquidar este impuesto se encuentran definidas en los artículos 313, 314, 316 y 317 del ET así:
Tipo de contribuyente | Artículo del ET | Tarifa |
Sociedades y entidades nacionales y extranjeras | 313 | 15 % |
Personas naturales residentes y sucesiones ilíqudias de causantes residentes | 314 | |
Personas naturales extranjeras sin residencia | 316 | |
Loterías, rifas, apuestas y similares | 317 | 20 % |
¿Cuál es el efecto de las ganancias ocasionales en el anticipo de renta?
De acuerdo con el artículo 807 del ET, las variables a utilizar para el cálculo del anticipo de renta son:
- El impuesto neto de renta.
- La tarifa del 25 % (primer año), 50 % (segundo año) y 75 % (a partir del tercer año).
- Las retenciones practicadas en el período.
En nuestro editorial: ¿Cómo se calcula el anticipo de renta de un contribuyente? detallamos las fórmulas específicas a aplicar en los procedimientos 1 y 2 para el cálculo de este concepto.
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Como se puede observar, las ganancias ocasionales no se incluyen dentro del cálculo del anticipo de renta, ya que el cálculo del impuesto neto de renta no contempla valores bajo este concepto (ver las casillas 96 del formulario 110 y la 126 del formulario 210). Te invitamos a profundizar en este tema con la respuesta de la Dra. Paola Rojas en nuestro Consultorio Siempre Al Día, donde se aborda esta cuestión detalladamente.
¿Si una persona vendió un inmueble que fue poseído por un año, el impuesto por dicho concepto estaría incluido en el cálculo del anticipo de renta? Prueba los conocimientos adquiridos con nuestros contenidos. Deja tu respuesta en la caja de comentarios. Tu participación es muy valiosa para nosotros y nos ayuda a enriquecer el contenido que creamos para impulsar tu profesión en nuestro portal Siempre Al Día.
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