Fuerza mayor ante la DIAN: ¿Cuándo evita sanciones e intereses y cómo probarla?
La fuerza mayor ante la DIAN puede tener efectos concretos sobre la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios cuando un hecho imprevisible e irresistible impide cumplir una obligación tributaria. Sin embargo, no equivale a una prórroga automática: debes demostrar la afectación, el nexo con el incumplimiento y el periodo durante el cual fue imposible declarar o pagar. En esta guía te explicamos cuándo aplica, qué respaldo normativo existe, qué pruebas necesitas y cómo cambia el análisis frente al terremoto del 10 de agosto de 2026.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLa fuerza mayor ante la DIAN puede evitar la sanción por extemporaneidad cuando hace imposible presentar electrónicamente una declaración y se cumplen las condiciones del artículo 579-2 del Estatuto Tributario. También puede permitir que se suspenda la liquidación de intereses moratorios durante el periodo en que el contribuyente estuvo realmente imposibilitado para pagar, siempre que la causal sea demostrada y reconocida por la administración.
Pero fuerza mayor no significa automáticamente prórroga. Si el Gobierno amplía oficialmente un vencimiento, debes aplicar la nueva fecha. Si no existe esa medida o el contribuyente no queda cobijado por ella, entra a jugar el análisis individual de la fuerza mayor.
Esta diferencia es especialmente importante tras el terremoto del 10 de agosto de 2026. Este 11 de agosto, el ministro de Hacienda anunció que el Gobierno postergará por un mes el pago del impuesto de renta de personas naturales, cuyos vencimientos comenzaban el 12 de agosto. Por ahora, faltan los detalles normativos que determinen exactamente quiénes quedan cubiertos y si la medida modifica únicamente el pago o también la presentación de la declaración.
En esta guía te explicamos qué debes hacer en cada escenario, cuándo no procede la sanción por extemporaneidad, qué ocurre con los intereses y qué pruebas necesitas para defender la fuerza mayor ante la DIAN.
| Pregunta | Respuesta rápida |
|---|---|
| ¿La fuerza mayor aplaza automáticamente un vencimiento DIAN? | No |
| ¿Puede excluir una sanción? | Sí puede ser relevante, si se cumplen y prueban los requisitos aplicables |
| ¿El impuesto deja de pagarse? | No |
| ¿Qué debes demostrar? | El hecho, la afectación concreta y el nexo con el incumplimiento |
| ¿Qué pasa con una declaración electrónica? | Si aplica el artículo 579-2 ET, debe presentarse a más tardar al día siguiente de superada la fuerza mayor |
| ¿Debes enviar pruebas a la DIAN? | Sí, cuando se invoca la fuerza mayor bajo el artículo 579-2 ET |
¿Qué es la fuerza mayor ante la DIAN?
El artículo 64 del Código Civil, subrogado por el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, define la fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto al que no es posible resistir. La norma menciona como ejemplos un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos y determinados actos de autoridad.
En materia tributaria, la importancia de esta figura aparece cuando ese acontecimiento impide cumplir una obligación en las condiciones previstas por la ley.
La Corte Constitucional explicó en la Sentencia C-690 de 1996 que no puede imponerse una sanción únicamente por el resultado del incumplimiento sin permitir que el contribuyente demuestre hechos ajenos a su culpa, como un caso fortuito o una fuerza mayor. Al mismo tiempo, aclaró que estos eventos no condonan la obligación tributaria ni perdonan el impuesto pendiente.
Por eso, cuando analices un caso, no basta con preguntar:
- ¿Ocurrió una emergencia?
Debes preguntarte:
- ¿La emergencia hizo realmente imposible que este contribuyente cumpliera esta obligación? Ese segundo análisis es el que determina si existe una defensa tributaria sólida.

¿Qué requisitos debes demostrar para acreditar fuerza mayor?
La sola existencia de un hecho extraordinario no es suficiente. La fuerza mayor debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares y las pruebas que acrediten por qué el incumplimiento no fue imputable al contribuyente. La jurisprudencia constitucional exige que la administración valore esos elementos antes de imponer una consecuencia sancionatoria.
En la práctica, debes concentrarte en cuatro elementos.
| Elemento | Qué significa en la práctica |
| Imprevisibilidad | El hecho no podía anticiparse razonablemente. Un empresario con diligencia media no podría haberlo previsto ni tomado medidas anticipadas. |
| Irresistibilidad | No era posible evitar el hecho ni sus consecuencias. Ninguna acción razonable del contribuyente podía haber impedido su ocurrencia o su efecto. |
| No imputabilidad | El hecho no depende de la voluntad, la culpa o la negligencia del contribuyente. Debe provenir de una causa ajena. |
Los tres elementos deben concurrir. Si falta uno, la DIAN puede rechazar la figura y aplicar la sanción. El Consejo de Estado ha sido especialmente estricto con la exigencia de diligencia previa por parte del contribuyente.
Debes probar: hecho extraordinario → afectación concreta → imposibilidad de cumplir → duración del impedimento → cumplimiento después de superarlo.
Por ejemplo, demostrar que hubo un terremoto en una ciudad acredita el contexto. Pero para un contribuyente determinado será mucho más relevante demostrar que su establecimiento fue evacuado, perdió energía, quedó sin acceso o sufrió otra afectación que efectivamente impidió presentar la declaración dentro del vencimiento.
¿Qué pasó el 10 de agosto de 2026 y por qué activa la fuerza mayor?
El 10 de agosto de 2026, a las 7:34 a. m. (hora local), se registró un terremoto de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar (Chocó), a una profundidad estimada entre 82 y 107 kilómetros según reportes actualizados del Servicio Geológico Colombiano y del USGS. Se trata del sismo de mayor magnitud registrado en Colombia en los últimos diez años, clasificado como intraplaca profundo por ocurrir en el interior de la Placa de Nazca.
El movimiento se sintió con fuerza en Bogotá, Medellín, Cali, Manizales, Pereira, Armenia, Quibdó y en países vecinos como Ecuador, Venezuela y Panamá. El presidente Abelardo de la Espriella declaró desastre de carácter nacional el mismo día y asumió el liderazgo del Puesto de Mando Unificado
¿Por qué el sismo del 10 de agosto cumple los tres requisitos de la fuerza mayor?
- Imprevisibilidad: aunque Colombia es un país sísmico, un evento de magnitud 7,4 intraplaca profundo no era anticipable con antelación operativa que permitiera al contribuyente reorganizarse.
- Irresistibilidad: el colapso de infraestructura, la caída de servicios, la afectación física de oficinas y archivos, y la imposibilidad de movilización superan cualquier medida razonable de resistencia.
- No imputabilidad: el hecho es un evento natural fuera de toda voluntad, previsión o culpa del contribuyente.
Fuerza mayor, prórroga y contingencia DIAN: ¿cuál es la diferencia?
Estos tres conceptos no significan lo mismo.
| Concepto | ¿Qué significa? | ¿Modifica el vencimiento? | ¿Quién lo determina? | Ejemplo |
| Fuerza mayor | Hecho extraordinario que puede impedir materialmente al contribuyente cumplir una obligación tributaria. Debe demostrarse su efecto concreto sobre el incumplimiento. | No automáticamente. Puede incidir en las consecuencias del incumplimiento si se acredita debidamente. | Se analiza según las circunstancias del contribuyente, la obligación y las pruebas aportadas. | Un terremoto obliga a evacuar las instalaciones y hace imposible presentar una declaración dentro del plazo. |
| Prórroga | Ampliación o modificación expresa de un plazo tributario. | Sí. Establece un nuevo término para cumplir. | La autoridad competente, mediante la disposición correspondiente. | La DIAN amplía oficialmente el plazo para presentar una obligación determinada. |
| Contingencia DIAN | Procedimiento especial previsto para cumplir una obligación cuando se presentan determinados inconvenientes, especialmente tecnológicos. | Depende de la regulación aplicable. Puede permitir cumplir posteriormente bajo condiciones y términos específicos. | La regulación tributaria establece cuándo aplica y qué procedimiento debe seguirse. | Indisponibilidad de los servicios informáticos de la DIAN o aplicación del procedimiento de contingencia en facturación electrónica. |
En pocas palabras: la fuerza mayor debes probarla; la prórroga cambia oficialmente el plazo; la contingencia establece una forma especial de cumplir.
¿Qué establece el artículo 579-2 del Estatuto Tributario?
El artículo 579-2 regula la presentación electrónica de declaraciones. La norma establece que cuando exista una situación de fuerza mayor que impida al contribuyente presentar virtualmente una declaración dentro del vencimiento, no se aplica la sanción por extemporaneidad del artículo 641 si la declaración se presenta a más tardar al día siguiente de aquel en que se supere la fuerza mayor.
Además, en este evento, el contribuyente debe remitir a la DIAN las pruebas de los hechos constitutivos de fuerza mayor.
¿Existe un plazo adicional de 30 días?
No. El artículo 579-2 no concede un término general adicional de 30 días. Su regla es mucho más concreta: la declaración virtual debe presentarse a más tardar al día siguiente de aquel en que se supere la situación de fuerza mayor. Por eso también debes documentar cuándo terminó la imposibilidad.
Ejemplo
Supón que una empresa tenía una declaración con vencimiento el 14 de agosto. Una situación extraordinaria impide completamente su presentación y esa imposibilidad se supera el 17 de agosto.
Si el caso reúne realmente las condiciones de fuerza mayor, para efectos del artículo 579-2 la declaración deberá presentarse a más tardar al día siguiente de haber desaparecido el impedimento y deberán conservarse y remitirse las pruebas correspondientes.
No sería correcto asumir que la empresa dispone automáticamente de semanas adicionales para hacerlo.
¿La fuerza mayor aplaza los vencimientos de la DIAN?
No automáticamente. Si existe una disposición oficial que modifica los plazos para determinados contribuyentes, territorios u obligaciones, debes aplicar esa medida.
Si no existe, la fuerza mayor individual debe analizarse frente al incumplimiento concreto y a sus posibles consecuencias. Por eso, evita expresiones como: “Solicitar un aplazamiento individual por fuerza mayor”.
Es más preciso hablar de: “acreditar una situación de fuerza mayor frente al incumplimiento de una obligación”.
El calendario tributario no cambia individualmente por el simple hecho de invocar esta figura.
¿Qué te respalda ante la DIAN? Base normativa y jurisprudencial completa
La fuerza mayor no depende únicamente de una interpretación doctrinal. Su aplicación tributaria está soportada en normas del Estatuto Tributario, jurisprudencia constitucional y conceptos de la propia DIAN que determinan qué ocurre con la presentación de declaraciones, las sanciones y los intereses moratorios.
| Norma o precedente | ¿Qué establece? | ¿Por qué importa? |
| Ley 95 de 1890, art. 1 | Define fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto al que no es posible resistir | Es la definición legal de partida |
| Sentencia C-690 de 1996 | El contribuyente debe poder demostrar que el incumplimiento se produjo por fuerza mayor o caso fortuito y no le es imputable | Fundamenta el eximente frente a consecuencias sancionatorias |
| Concepto DIAN 048833 de 2000 | La fuerza mayor debe examinarse respecto de cada obligación y estar plenamente probada | Refuerza el análisis individual y probatorio |
| Artículo 579-2 ET | Excluye la sanción del artículo 641 cuando fuerza mayor impide presentar virtualmente y se cumplen sus condiciones | Regla directa para declaraciones electrónicas |
| Artículo 641 ET | Regula la sanción por presentar una declaración extemporáneamente | Permite identificar qué sanción puede evitarse |
| Artículo 634 ET | Los impuestos, anticipos y retenciones no pagados oportunamente generan intereses por cada día de retraso | Establece la regla general de mora |
| Sentencia C-231 de 2003 | Permite demostrar causales eximentes frente a la mora; para agentes retenedores exige fuerza mayor | Base constitucional para discutir intereses |
| Concepto DIAN 047496 de 2003 | Permite suspender la liquidación de intereses durante el tiempo probado de fuerza mayor | Define el efecto y el procedimiento práctico |
Marco normativo del Estatuto Tributario aplicable
| Norma | Contenido y aplicación |
| Art. 557 ET | Agencia oficiosa: permite que un tercero presente la declaración cuando el contribuyente esté impedido por fuerza mayor. |
| Art. 579-2 ET | Presentación electrónica: cuando por fuerza mayor no se pueda declarar virtualmente, no se aplica la sanción del artículo 641, siempre que la declaración se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestre plenamente el hecho. |
| Art. 580 ET, literales a) y d) | Causales de declaración por no presentada. La C-690/1996 las declaró exequibles condicionadas: no operan si el contribuyente prueba fuerza mayor. |
| Art. 634 ET | Intereses moratorios. La C-231/2003 confirmó que la fuerza mayor enerva su causación. |
| Art. 641 ET | Sanción por extemporaneidad. Exequible condicionada a que se permita al contribuyente ejercer derecho de defensa. |
| Ley 1523 de 2012 | Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Marco de la declaratoria de desastre nacional. No modifica per se plazos tributarios. |
¿Qué pasa con la sanción por extemporaneidad si existe fuerza mayor?
Aquí sí existe una regla concreta.
Cuando una situación de fuerza mayor impide presentar virtualmente una declaración dentro del vencimiento, el artículo 579-2 del Estatuto Tributario establece que no se aplica la sanción por extemporaneidad del artículo 641, siempre que se cumplan dos condiciones:
- La declaración virtual se presenta a más tardar al día siguiente de aquel en que se supera la fuerza mayor.
- El contribuyente remite a la DIAN la prueba de los hechos que configuraron la fuerza mayor.
Esto significa que, si se cumplen esas condiciones, no debes liquidar la sanción del artículo 641 simplemente porque la declaración fue presentada después del vencimiento ordinario.
¿De cuánto sería la sanción si no existiera el eximente?
Como regla general, cuando existe impuesto a cargo o retención, el artículo 641 establece una sanción equivalente al 5 % del impuesto a cargo o retención por cada mes o fracción de mes calendario de retraso, sin superar el 100 %.
Si no resulta impuesto a cargo, la norma calcula la sanción, por regla general, sobre los ingresos brutos: 0,5 % por cada mes o fracción de mes, sujeto a los límites previstos en el mismo artículo. Y si tampoco hubo ingresos, utiliza como referencia el patrimonio líquido del año anterior.
Por tanto, demostrar correctamente la fuerza mayor puede tener un efecto económico importante.
Ejemplo
Una persona natural debía presentar su declaración el 14 de agosto. Como consecuencia directa del terremoto, queda materialmente imposibilitada para cumplir hasta el 18 de agosto. Presenta virtualmente la declaración el 19 y remite a la DIAN las pruebas correspondientes.
Si se cumplen los presupuestos del artículo 579-2, no aplica la sanción por extemporaneidad del artículo 641.
Ahora bien, si la fuerza mayor terminó el 18 y la persona decidió presentar varios días después, ya no estaría dentro de la condición temporal específica del artículo 579-2.
Eso no significa automáticamente que toda defensa sea imposible, pero ya no estaría dentro de la exclusión expresa prevista por esta norma y tendría que analizarse el caso conforme a las demás reglas y jurisprudencia aplicables.
¿La Sentencia C-690 de 1996 protege frente a otras sanciones?
La Sentencia C-690 tiene un alcance más amplio que el artículo 579-2.
La Corte Constitucional determinó que resulta contrario al debido proceso sancionar a un contribuyente por el simple incumplimiento cuando este demuestra que la conducta no le es imputable porque fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor.
La Corte también dejó claro que la fuerza mayor no condona la obligación tributaria. Es decir, el contribuyente sigue obligado a declarar o pagar; lo que cambia es el análisis sobre su responsabilidad frente al incumplimiento.
Por eso debes diferenciar:
Artículo 579-2: existe una regla expresa de no aplicación de la sanción del artículo 641 si se cumplen sus requisitos.
Otros escenarios sancionatorios: debes revisar la obligación, la norma sancionatoria y acreditar plenamente la ausencia de imputabilidad conforme a la jurisprudencia.
La conclusión correcta es: La fuerza mayor puede operar como eximente de responsabilidad frente a determinadas consecuencias sancionatorias cuando se cumplen los presupuestos jurídicos correspondientes y los hechos están debidamente acreditados.
¿Qué pasa con los intereses moratorios cuando la fuerza mayor impide pagar?
Esta es otra de las consecuencias que debe quedar clara.
El artículo 634 establece la regla general: los impuestos, anticipos y retenciones que no se cancelen oportunamente generan intereses moratorios por cada día calendario de retraso en el pago.
Sin embargo, la fuerza mayor puede modificar ese resultado.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-231 de 2003, estableció que el administrado puede exonerarse de responsabilidad cuando demuestra circunstancias como fuerza mayor, caso fortuito o ausencia de culpa. Para agentes retenedores, la Corte estableció una regla más estricta: el eximente solo puede operar cuando se demuestra fuerza mayor.
Posteriormente, la DIAN explicó el efecto concreto en el Concepto 047496 de 2003: cuando se demuestra que la fuerza mayor o el caso fortuito impidieron efectuar el pago, procede suspender la liquidación de intereses moratorios durante el periodo en que subsistió la causal.
Por tanto, fuerza mayor no significa que desaparezcan todos los intereses de una deuda.
Funciona así:
| Período | ¿Qué ocurre con los intereses? |
| Antes de comenzar la fuerza mayor | Los intereses ya causados permanecen |
| Durante el periodo en que la fuerza mayor impide pagar | Puede suspenderse su liquidación si la causal es demostrada y reconocida |
| Después de desaparecer la fuerza mayor | Si la deuda sigue sin pagarse, vuelven a causarse intereses |
| Capital del impuesto | Sigue siendo exigible; la fuerza mayor no lo extingue |
Ejemplo de intereses moratorios
Supón que una obligación debía pagarse el 14 de agosto y el contribuyente demuestra que entre el 14 y el 20 de agosto una fuerza mayor hizo materialmente imposible realizar el pago.
Si la causal es reconocida, puede suspenderse la liquidación de los intereses correspondientes al periodo cobijado por la fuerza mayor.
Si la imposibilidad termina el 20 y la deuda continúa sin pagarse después de esa fecha, los intereses vuelven a causarse.
¿La suspensión de intereses es automática?
No. El Concepto DIAN 047496 de 2003 establece que el interesado debe solicitar expresamente el reconocimiento de la causal y aportar las pruebas de su existencia.
Si todavía no existe un proceso de cobro coactivo, el contribuyente debe solicitar por escrito el reconocimiento del eximente.
Si ya existe mandamiento de pago, la causal puede plantearse dentro del procedimiento de cobro conforme a las reglas de las excepciones.
La DIAN también señala que la aceptación o rechazo debe ser expresa y que la decisión debe delimitar con precisión desde cuándo y hasta cuándo opera la suspensión de intereses.
Por tanto, no sería adecuado que el contribuyente simplemente calcule por su cuenta los intereses omitiendo los días que considera cubiertos por fuerza mayor y dé el tema por cerrado.
Debe poder:
- demostrar la causal;
- solicitar su reconocimiento;
- identificar el periodo de afectación;
- acreditar el nexo directo con la imposibilidad de pagar.
¿Qué pasa con las retenciones en la fuente?
Para los agentes retenedores el tratamiento es más estricto. Si la fuerza mayor impide presentar electrónicamente la declaración, puede analizarse la regla del artículo 579-2. Pero si el problema es el pago de las retenciones, la Sentencia C-231 de 2003 indica que el agente retenedor solo puede exonerarse de responsabilidad frente a la mora cuando demuestra fuerza mayor.
La DIAN reiteró este criterio en el Concepto 047496 de 2003. Esto se explica porque el agente retenedor administra recursos que previamente fueron detraídos al contribuyente y que deben ponerse a disposición del Estado.
Además, recuerda que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total están sujetas a las reglas específicas de ineficacia previstas en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
Por eso debes estudiar separadamente:
- presentación de la declaración;
- pago de la retención;
- eventual ineficacia;
- intereses moratorios;
- fuerza mayor que se pretende demostrar.
¿Qué obligaciones tributarias puedes gestionar bajo fuerza mayor?
La distinción base es entre obligaciones formales (declarar, informar, facturar) y sustanciales (pagar). Ambas pueden gestionarse bajo fuerza mayor, con matices distintos según el tipo de obligación. Esta es la tabla operativa completa:
| Obligación | ¿Aplazable? | Consideración clave y norma aplicable |
| Presentación de declaración de renta | Sí | Art. 579-2 ET. Presentar a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo original. Agencia oficiosa vía art. 557 ET. |
| Presentación de IVA | Sí | Mismo régimen del art. 579-2 ET. |
| Pago de impuestos | Sí | Art. 634 ET: se enerva la sanción por mora e intereses si se prueba plenamente. |
| Facturación electrónica | Sí | Régimen de contingencia previsto en resoluciones DIAN. Modo POS/talonario mientras dure el impedimento. |
| Nómina electrónica | Sí | Aplica régimen de contingencia. Verificar plazo para transmitir cuando cese el hecho. |
| Información exógena | Sí | Requiere solicitud previa a la DIAN con soportes. Puede otorgar plazo especial. |
| Retenciones ya practicadas | No | La responsabilidad sigue en el agente retenedor. Solo si el hecho impide materialmente la presentación electrónica aplica el art. 579-2 ET. |
| SIMPLE | Con matices | Aplican los mismos principios de las retenciones ya practicadas. Analizar caso a caso. |
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¿Cómo aplica esto al terremoto del 10 de agosto? Estrategia por vencimientos tributarios
El sismo ocurrió en pleno calendario tributario de agosto. Esta es la matriz operativa por tipo de obligación, priorizada por urgencia para tus clientes en Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Antioquia:
Vencimientos críticos en los próximos 30 días
- Declaración de renta de personas naturales AG 2025: el calendario oficial arranca el 12 de agosto de 2026 y se extiende hasta octubre. Los primeros vencimientos coinciden con la fase aguda de la emergencia.
- IVA bimestral y cuatrimestral: revisar cliente por cliente los períodos que vencen en agosto y septiembre.
- Retención en la fuente: las retenciones de julio deben declararse en agosto. Las de agosto, en septiembre.
- Facturación electrónica: la transmisión debe hacerse dentro de plazos técnicos. Si el establecimiento está afectado, activar contingencia.
- Información exógena: para reportantes con obligación pendiente, evaluar solicitud formal de prórroga con soportes.
MinHacienda anuncia aplazamiento de renta por el terremoto
El ministro de Hacienda anunció que se postergará por un mes el pago del impuesto de renta de las personas naturales como medida frente a las consecuencias del terremoto del 10 de agosto. El anuncio se produce justo antes del inicio de los vencimientos del año gravable 2025, previstos originalmente entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
Sin embargo, hay una precisión fundamental para el contador: el anuncio conocido habla expresamente del pago del impuesto. Hasta que se publique el acto que reglamente la medida, no debe concluirse que también se modificó automáticamente la fecha para presentar la declaración.
Además, la información publicada hasta ahora no precisa todos los contribuyentes cobijados. Semana reportó preliminarmente que la medida se concentraría en las regiones afectadas por el terremoto.
Al cierre de esta revisión, el calendario oficial de la DIAN continúa mostrando los vencimientos ordinarios establecidos para 2026.
Por eso, si tienes clientes con vencimiento próximo, no basta con decir “renta se aplazó un mes”. Debes verificar el acto oficial y responder cuatro preguntas:
- ¿Quiénes están cobijados?
- ¿Qué territorios comprende?
- ¿Se aplaza solo el pago o también la presentación?
- ¿Cuál es exactamente la nueva fecha?
¿Qué debes hacer mientras se publica la reglamentación?
Si tu cliente queda cubierto por la prórroga oficial, aplicarás el nuevo término en las condiciones que establezca la norma.
Si no queda cobijado, pero el terremoto o sus consecuencias realmente le impiden cumplir, deberás analizar fuerza mayor individual.
Esa distinción es clave porque los efectos son diferentes:
| Situación | ¿Qué ocurre con el vencimiento? | Sanción e intereses |
|---|---|---|
| Existe prórroga oficial y el contribuyente está cubierto | El acto establece un nuevo término | No existe mora ni extemporaneidad antes del nuevo vencimiento, según el alcance de la prórroga |
| No existe prórroga aplicable, pero una fuerza mayor impide presentar electrónicamente | El vencimiento original no cambia | Puede no aplicarse la sanción del artículo 641 si se cumplen los requisitos del artículo 579-2 |
| La fuerza mayor impide pagar | El impuesto continúa adeudándose | Puede solicitarse la suspensión de intereses durante el periodo probado de fuerza mayor |
| No existe prórroga ni fuerza mayor demostrable | Se mantiene el vencimiento ordinario | Aplican las consecuencias normales por extemporaneidad o mora |
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¿Ya se pronunció la DIAN sobre el terremoto del 10 de agosto?
Al cierre de esta publicación, la DIAN no ha expedido pronunciamiento oficial sobre el sismo. Considerando el precedente del Eje Cafetero (donde el Decreto 195 se expidió 4 días después del sismo), es razonable esperar comunicaciones oficiales en los próximos días. Esta sección se actualizará apenas se conozcan actos oficiales.
Mientras tanto, la vía individual está plenamente disponible: cada contador puede invocar la fuerza mayor por cada cliente afectado, con memorial y soportes, sin necesidad de esperar decreto general del Gobierno.
¿Cómo probar la fuerza mayor ante la DIAN? Checklist detallado por soporte
La DIAN exige demostración plena. La jurisprudencia del Consejo de Estado es especialmente exigente: no basta con afirmar el hecho, hay que documentarlo integralmente. Este es el expediente que debes armar por cada cliente afectado:
| Soporte | Qué debe contener | Prueba qué elemento |
| Certificación oficial de afectación | Emitida por UNGRD, alcaldía, gobernación o Defensa Civil, que acredite que el municipio está en zona afectada. | Imprevisibilidad + hecho externo |
| Registro fotográfico y de video | Fotos y videos del daño físico en la oficina, establecimiento, archivo, equipos, con fecha y georreferencia si es posible. | Irresistibilidad + daño concreto |
| Reporte a autoridad local | Denuncia o reporte formal ante Policía, Bomberos o Defensa Civil, con radicado. | Cronología verificable |
| Certificación tecnológica | Si hubo caída de servicios (internet, energía, plataforma DIAN), certificación del prestador con fecha y duración. | Imposibilidad operativa |
| Acta interna del cliente | Documento firmado por representante legal, con hechos, obligaciones afectadas y decisión de invocar la figura. | Voluntad de cumplir + diligencia |
| Memorial a la DIAN | Comunicación formal dirigida a la administración, con radicado, invocando la figura y anexando soportes. | Formalización del respaldo |
Advertencia jurisprudencial: el Consejo de Estado ha rechazado la fuerza mayor cuando el contribuyente no demostró diligencia previa. Si el cliente tenía la información en la nube y no tomó medidas de resguardo, o si no reportó a autoridades el hecho, la DIAN puede desconocer la eximente. La diligencia media es un requisito implícito.
Modelo de memorial a la DIAN: estructura paso a paso
El memorial es el documento formal con el que se invoca la figura ante la administración. Debe ser radicado en la DIAN correspondiente a la jurisdicción del contribuyente. Esta es la estructura mínima recomendada:
Estructura del memorial
- Encabezado con datos del contribuyente: razón social o nombre, NIT o cédula, dirección, correo electrónico.
- Referencia clara del asunto: «Invocación de fuerza mayor y caso fortuito – artículos 557, 579-2, 580, 634 y 641 del Estatuto Tributario».
- Identificación específica de la(s) obligación(es) afectada(s): tipo (renta, IVA, retención, exógena), período gravable, fecha original de vencimiento.
- Descripción cronológica del hecho: narración fáctica del terremoto, fecha exacta, hora, epicentro, afectación concreta al cliente.
- Fundamento jurídico: cita del artículo 64 del Código Civil (subrogado por el art. 1° de la Ley 95 de 1890), Sentencia C-690 de 1996, Sentencia C-231 de 2003, Conceptos DIAN 048833/2000 y 103690/2006.
- Demostración de los tres elementos: un párrafo por cada elemento (imprevisibilidad, irresistibilidad, no imputabilidad) con evidencia específica.
- Solicitud concreta: aplazamiento de plazo, exoneración de sanción, exoneración de intereses moratorios, o combinación de las anteriores.
- Compromiso de cumplimiento: declaración expresa de que la obligación se cumplirá dentro de los plazos que fija el artículo 579-2 del ET y, en su caso, tan pronto cese materialmente el hecho.
- Relación de anexos: listado numerado de todos los soportes probatorios que se acompañan.
- Firma y datos de notificación: representante legal o apoderado, con notificación electrónica autorizada.
Tip Alegra: radica el memorial en la DIAN lo más pronto posible después del hecho, aunque los soportes se completen después. Un memorial inicial que anuncie la invocación de la figura y comprometa la entrega de soportes en un plazo razonable es preferible al silencio operativo.
¿Qué hacer si la DIAN rechaza la fuerza mayor?
Si la DIAN emite acto administrativo negando la eximente (por ejemplo, imponiendo la sanción de extemporaneidad del art. 641 ET o desconociendo la fuerza mayor en una liquidación oficial), el contribuyente tiene la vía gubernativa y luego la contencioso-administrativa. Estos son los pasos:
Vía gubernativa
- Recurso de reconsideración: se interpone ante la DIAN dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto (art. 720 ET). Es la primera oportunidad para presentar todos los soportes y argumentar la fuerza mayor con detalle.
- Término de la administración para resolver: la DIAN tiene un año para resolver el recurso, contado desde su interposición en debida forma (art. 732 ET).
- Silencio administrativo positivo: si la administración no resuelve dentro de ese año, opera el silencio administrativo positivo (art. 734 ET) y el recurso se entiende fallado a favor del contribuyente.
Vía contencioso-administrativa
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho: ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado (según cuantía). Plazo: cuatro meses desde la notificación del acto que agota vía gubernativa (art. 138 CPACA).
- Prueba: todo el expediente probatorio construido desde el memorial inicial es fundamental. La jurisprudencia del Consejo de Estado es rigurosa con el estándar probatorio.
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Ejemplos prácticos de fuerza mayor ante la DIAN
Los ejemplos prácticos de fuerza mayor ante la DIAN permiten entender cuándo un hecho extraordinario realmente puede justificar el incumplimiento de una obligación tributaria y cuándo no. La clave no está solo en la gravedad del evento, sino en demostrar que produjo una imposibilidad real de declarar, pagar o cumplir y que existe un nexo directo entre esa afectación y el incumplimiento.
Ejemplo 1. Terremoto que impide presentar la declaración
Una empresa debe evacuar su sede por daños estructurales. No puede acceder a los medios indispensables para preparar y presentar su declaración hasta tres días después.
Si logra demostrar la afectación y presenta la declaración a más tardar al día siguiente de superada la situación, puede invocar el artículo 579-2 para que no se aplique la sanción por extemporaneidad del artículo 641.
Ejemplo 2. Terremoto que impide efectuar el pago
El contribuyente demuestra que durante cinco días una situación de fuerza mayor le hizo materialmente imposible realizar el pago de una obligación.
Puede solicitar a la DIAN el reconocimiento de la causal para que se suspenda la liquidación de intereses durante el periodo efectivamente cubierto por la fuerza mayor.
Ejemplo 3. Falla de internet de pocas horas
El servicio principal falla, pero el contribuyente dispone de alternativas razonables y puede presentar la declaración desde otro lugar.
La existencia del inconveniente no demuestra por sí sola fuerza mayor.
Ejemplo 4. Daño de un computador
El computador del contador falla el día del vencimiento, pero la empresa conserva información en la nube, otros equipos y personal disponible.
Difícilmente el simple daño del equipo demostraría irresistibilidad.
Caso 2026: ¿cómo cambia el análisis por el terremoto del 10 de agosto?
El terremoto es precisamente uno de los acontecimientos mencionados por la definición legal de fuerza mayor.
Pero eso no significa que todos los contribuyentes afectados deban acudir inmediatamente al artículo 579-2.
Después del anuncio realizado por MinHacienda el 11 de agosto, el análisis debe realizarse en este orden:
Paso 1. Verifica si existe una prórroga oficial aplicable
El ministro anunció un aplazamiento de un mes para el pago de renta de personas naturales. Debes esperar el acto que determine su alcance concreto.
Paso 2. Revisa si cambia presentación, pago o ambos
Este punto es crítico.
El calendario original establece conjuntamente los plazos para presentación y pago entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
El anuncio conocido hoy habla de postergar el pago. Hasta que se publique la reglamentación, no debe extrapolarse automáticamente la medida a la presentación.
Paso 3. Identifica si tu cliente queda cobijado
La información preliminar apunta a las regiones afectadas, pero todavía falta la definición oficial.
Paso 4. Si está cubierto, aplica el nuevo vencimiento
Si el acto establece una nueva fecha aplicable al contribuyente, esa será la referencia para determinar oportunamente el cumplimiento.
Paso 5. Si no está cubierto y realmente no puede cumplir, analiza fuerza mayor
Ahí sí deberás determinar:
- qué afectación sufrió;
- qué obligación no puede cumplir;
- si la imposibilidad es irresistible;
- desde cuándo existe;
- cuándo termina;
- qué pruebas tiene.
¿Qué hacer esta semana con tus clientes en Chocó, Valle, Risaralda, Caldas y Antioquia?
Este es el orden operativo recomendado para las primeras 72 horas después del sismo, pensado desde la perspectiva del contador que tiene una cartera activa en las zonas afectadas:
- Contacto humano primero (día 1). Antes de hablar de impuestos, verifica cómo están las personas y los establecimientos. Es lo que corresponde y consolida la relación profesional.
- Mapeo de cartera afectada (día 1-2). Filtra tu cartera por ubicación geográfica: clientes con domicilio, establecimiento comercial o archivo en Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Antioquia. Cruza con calendario tributario: obligaciones que vencen en los próximos 30 días.
- Reunión y expediente por cliente (día 2-4). Con cada cliente afectado, agenda reunión (presencial o remota) para reunir soportes: fotos del daño, certificaciones locales, testimonios internos. Arma expediente físico y digital.
- Radicación de memorial inicial (día 3-5). Para obligaciones con vencimiento próximo, radica memorial inicial ante la DIAN. No esperes tener el 100 % de los soportes; anúnciate y comprométete a completarlos.
- Monitoreo normativo diario. Sigue publicaciones oficiales del Ministerio de Hacienda y la DIAN. Si sale decreto general, ajusta la estrategia por cliente.
- Comunicación proactiva con la DIAN. Los funcionarios están recibiendo alta carga. Mantén registro escrito de toda gestión y usa canales oficiales de radicación electrónica.
Alegra Contabilidad: respaldo para documentar y gestionar contingencias
Cuando ocurre un hecho eximente, la diferencia entre reconstruir soportes desde cero o tenerlos en un clic la marca dónde está guardada tu información. La contabilidad en la nube deja de ser una comodidad y se vuelve un mecanismo real de continuidad operativa. Con Alegra Contabilidad puedes:
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- Gestionar facturación electrónica en modo contingencia y preparar declaraciones desde un solo lugar.
- Mantener el respaldo automático de la información contable de tus clientes, incluso si su oficina física se ve afectada.
- Consultar el detalle histórico de operaciones para reconstruir información en caso de solicitud de la DIAN.
Profundiza sobre este tema en nuestro artículo: Descubre las 5 ventajas de llevar la información contable en la nube
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Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores al aplicar la figura de fuerza mayor ante la DIAN tras el terremoto del 10 de agosto.
¿La fuerza mayor exime del pago del impuesto o solo del plazo?
Solo del cumplimiento oportuno. El impuesto sigue causándose; lo que se enerva es la mora, los intereses del artículo 634 y la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre que se pruebe plenamente el hecho eximente. El contribuyente sigue obligado al pago del tributo cuando cese la causal.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la declaración después del vencimiento por fuerza mayor?
El artículo 579-2 del ET fija como regla operativa que, cuando la fuerza mayor impida presentar electrónicamente, la declaración debe presentarse a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar, demostrando el hecho. Si el impedimento se extiende materialmente más allá de ese día, la doctrina y la práctica DIAN admiten que la declaración se presente tan pronto cese la causal, con demostración plena y soportes. En estos casos, un término entre 5 y 30 días desde el cese suele ser aceptado si se justifica bien.
¿Puedo invocar fuerza mayor si mi cliente tenía la información en la nube y no perdió acceso?
Sí, si otros elementos impiden el cumplimiento (personal afectado, comunicaciones, energía, tránsito, imposibilidad de trasladarse a firmar o presentar). La fuerza mayor no requiere pérdida de información sino imposibilidad real de cumplir la obligación en la fecha establecida. La información en la nube es un recurso favorable, no una desventaja.
¿Qué pasa con las retenciones que ya practiqué antes del terremoto?
Las retenciones ya practicadas siguen siendo responsabilidad del agente retenedor y deben declararse y consignarse dentro de los plazos. Solo si la fuerza mayor impide materialmente la presentación electrónica aplica el artículo 579-2 del ET, en los términos ya expuestos: presentación a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo original, con soportes probatorios completos.
¿Puedo invocar fuerza mayor si mi cliente no está en zona directamente afectada pero sus proveedores sí?
Sí, pero requiere demostración adicional de la cadena causal. Debes probar que el hecho afectó tercero(s) del que depende el cliente para cumplir su obligación (por ejemplo, un contador o servicio tercerizado en zona afectada, un banco, un prestador tecnológico). La carga probatoria es más alta y el estándar del Consejo de Estado exige acreditar la diligencia media del contribuyente.
¿Cuál es el rol del contador ante una eventual visita de la DIAN?
El contador es el asesor técnico y muchas veces también el gestor del expediente probatorio. Es prudente mantener trazabilidad documental completa: fechas, correos, radicados, actas de reunión con el cliente y copia del memorial radicado. En caso de discusión, esa trazabilidad es tu mejor defensa profesional.
Fuentes oficiales
- Corte Constitucional de Colombia. (1996). Sentencia C-690 de 1996.
- Corte Constitucional de Colombia. (2003). Sentencia C-231 de 2003. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/c-231-03.htm
- Consejo de Estado, Sección Cuarta. (2006). Expediente 25000-23-27-000-2003-01836-01(15034).
- Congreso de la República de Colombia. Estatuto Tributario Nacional, artículos 557, 579-2, 580, 634, 641, 720, 732 y 734.
- Congreso de la República de Colombia. Código Civil, artículo 64.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2000). Concepto 048833 de 2000.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2006). Oficio 103690 de 2006.
- Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1523 de 2012, Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Cuéntanos en los comentarios si ya has tenido que asesorar a clientes en situaciones de fuerza mayor y qué soportes te han funcionado mejor ante la DIAN. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para tu ejercicio profesional como contador o asesor tributario.
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