Fraccionar pagos para evitar retención en la fuente: ¿Estrategia astuta o riesgo inminente?
La Dian emitió una doctrina en la que aclara la validez de fraccionar pagos artificialmente para eludir la retención en la fuente. Conoce los argumentos, riesgos y cómo asegurar el cumplimiento tributario de tus clientes ante los cambios del Decreto 572 de 2025.
Escrito por:
Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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- ¿Es válido fraccionar pagos para evitar retención en la fuente? No.
- ¿Qué sanciones puede provocar el fraccionar pagos para evitar retención en la fuente? La sanción por inexactitud del artículo 647 del Estatuto Tributario (ET) junto al pago de los intereses moratorios que correspondan.
Imagina que es fin de mes y estás revisando los pagos de uno de tus clientes más importantes. De repente, algo llama tu atención: 3 cuentas de cobro de un mismo consultor de marketing, todas emitidas en la misma semana. La primera, por $90.000, corresponde a «Campaña de Lanzamiento – Fase 1». La segunda, por otros $90.000, a «Campaña de Lanzamiento – Fase 2». Y la tercera, por el mismo valor, a «Campaña de Lanzamiento – Fase 3».
El total suma $270.000, una cifra que supera la nueva base para retención en la fuente por servicios (2 UVT, $100.000 para 2025). Sin embargo, cada factura, de forma individual, está justo por debajo del umbral. Tu cliente, con una sonrisa de complicidad, te pregunta: «¿Así está bien, cierto? Para no complicarnos con la retención».
¡Veamos los detalles que se deben analizar en este escenario!
¿Por qué se genera la duda sobre la posibilidad de fraccionar pagos para evitar retención en la fuente?
Inicialmente debemos mirar el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esta normativa no fue un ajuste menor; representó un cambio estructural en las reglas de juego de la retención en la fuente, con el objetivo claro de acelerar el recaudo del impuesto sobre la renta.
El cambio más disruptivo fue la reducción drástica de las bases mínimas para practicar la retención en la fuente sobre múltiples operaciones comerciales. Lo que antes eran transacciones cotidianas que no requerían retención, de la noche a la mañana pasaron a estar bajo la lupa de este mecanismo de recaudo anticipado. Al reducirse los umbrales, un universo mucho más amplio de pagos quedó sujeto a retención. Esto creó un incentivo financiero poderoso para que tanto empresas como personas naturales buscaran maneras de estructurar sus pagos para permanecer por debajo de las nuevas y más estrictas bases.
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¿Es válido fraccionar pagos para evitar retención en la fuente?
Ante la avalancha de consultas generadas por el Decreto 572 de 2025, la Dian emitió el Concepto 011217 int 1299 del 20 de agosto de 2025. La pregunta formulada a la entidad fue directa: «¿es procedente dividir o fraccionar las cuentas de cobro en diferentes cuentas dentro de un mismo mes para evitar superar las bases mínimas y la retención en la fuente?».
La respuesta de la Subdirección de Normativa y Doctrina fue igualmente directa y no deja lugar a interpretaciones ambiguas: no es válido. El concepto afirma que, en atención al principio de realidad económica y a la finalidad misma de la retención en la fuente, «no es válido fraccionar pagos artificialmente con el único fin de evitar su aplicación». Esta frase es la base de la postura de la Dian y contiene 2 elementos clave:
- «Fraccionar pagos artificialmente»: la Dian no prohíbe los pagos parciales o por hitos que respondan a una lógica comercial genuina. Lo que ataca es la división «artificial», es decir, aquella que no tiene más justificación que la de eludir la norma tributaria.
- «Con el único fin de evitar su aplicación»: este punto se centra en la intención. Si la estructura de pagos divididos carece de un propósito de negocio real (como la entrega por fases de un proyecto, la facturación de servicios distintos, etc.) y su única explicación lógica es esquivar la retención, la Dian la considerará una práctica elusiva.
La entidad tributaria argumenta que esta práctica va en contra del propósito fundamental de la retención, que, según el artículo 367 del Estatuto Tributario (ET), es recaudar el impuesto de manera gradual dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa. Fraccionar los pagos frustra este objetivo de manera deliberada.
¿En qué consiste el principio de realidad económica?
Este no es un concepto nuevo, pero su aplicación en este contexto es una señal clara de la dirección que está tomando la fiscalización en Colombia. Este principio es la doctrina de «la sustancia sobre la forma». Establece que las obligaciones tributarias deben determinarse con base en la naturaleza económica real de la transacción, y no simplemente por la forma o la estructura legal que las partes hayan decidido darle.
Para explicarlo de una manera más sencilla, puedes usar esta analogía con tus clientes: «Imagina que la Dian no solo mira la etiqueta de la caja, sino que la abre para ver qué hay adentro». Si dentro de la caja hay un solo producto (un único servicio prestado), no importa si le pones tres etiquetas diferentes («Fase 1», «Fase 2», «Fase 3»). Para la Dian, sigue siendo un solo producto y debe ser tratado como tal a efectos fiscales.
Esto significa que si múltiples pagos, aunque estén documentados en facturas separadas, corresponden a una única operación económica o a la prestación de un servicio unificado, la Dian tiene la facultad de ignorar la forma (las facturas separadas) y centrarse en la sustancia (la transacción única). En consecuencia, sumará el valor de todos los pagos para determinar si se supera la base de retención.
¿Cómo puede la Dian darse cuenta de que se están fraccionando los pagos?
La advertencia de la Dian no es una simple declaración de intenciones. Está respaldada por un arsenal tecnológico cada vez más sofisticado que le permite detectar patrones anómalos con una eficiencia sin precedentes. Lo que antes era una «aguja en un pajar» fiscal, hoy es una alerta automática en el tablero de control de un analista de datos.
Debes ser muy claro con tus clientes: la probabilidad de que la Dian detecte el fraccionamiento artificial de pagos es extremadamente alta. La entidad ha anunciado públicamente que ha endurecido sus controles y seguimiento a la facturación electrónica, utilizando análisis de datos y cruces de información para identificar incumplimientos. Aquí te explicamos cómo el «ojo digital» de la Dian conecta los puntos:
- Análisis de la facturación electrónica: el sistema de la Dian puede, en tiempo real, identificar a un proveedor (identificado por su NIT) emitiendo múltiples facturas a un mismo cliente (identificado por su NIT) en un corto período de tiempo, donde cada factura individual está justo por debajo de una base de retención clave. Un algoritmo puede marcar instantáneamente este patrón como sospechoso.
- Cruces de Información Exógena: la Dian cruza la información de las facturas electrónicas con los reportes de información exógena. Si una empresa reporta pagos totales a un proveedor que no se corresponden con las retenciones practicadas (porque se basaron en las facturas fraccionadas), se genera otra bandera roja.
- Inteligencia Artificial y modelos predictivos: la Dian utiliza modelos de datos para analizar el comportamiento histórico de un contribuyente y compararlo con el de su sector. Si una empresa de repente cambia su patrón de facturación o pagos de una manera que consistentemente evita los umbrales de retención, el sistema lo detectará como una anomalía que requiere investigación.
- Fiscalización en campo: las alertas generadas por los sistemas digitales son el insumo para las visitas de fiscalización. Como se ha informado, la Dian realiza visitas de control a establecimientos para verificar documentos que soporten ventas, egresos y el cumplimiento de las obligaciones como facturadores, basándose precisamente en los datos recolectados y analizados previamente.
Ejemplos prácticos
Para que puedas explicar estos conceptos de manera clara, es fundamental utilizar escenarios prácticos. Aquí presentamos dos situaciones que ilustran la diferencia entre un fraccionamiento artificial (inválido) y una estructuración de pagos legítima (válida).
Escenario 1. El consultor de marketing (Fraccionamiento Artificial – INVÁLIDO)
- Situación: volvemos a nuestro ejemplo inicial. Un consultor es contratado para desarrollar y ejecutar una campaña de lanzamiento digital durante el mes de noviembre. El valor total del servicio es de $270.000. Al finalizar el mes, el consultor emite tres facturas de $90.000 cada una, con fechas 28, 29 y 30 de noviembre, y conceptos como «Fase 1», «Fase 2» y «Fase 3», aunque el servicio fue un esfuerzo continuo y unificado.
- Análisis bajo el principio de realidad económica: la realidad económica es que se prestó un único servicio indivisible durante un período determinado. La división en «fases» no corresponde a entregables reales y separados, sino que es una estructura artificial creada con el único propósito de que cada pago individual no supere la base de retención por servicios de 2 UVT ($100.000) o la de honorarios.
- Interpretación probable de la Dian: consideraría esto un fraccionamiento artificial. Sumaría el valor de las 3 facturas, determinaría que se superó la base y procedería a exigir al agente retenedor (tu cliente) el pago de la retención omitida, junto con las sanciones e intereses correspondientes.
Escenario 2. El contratista de obra (Pagos por Hitos – POTENCIALMENTE VÁLIDO)
- Situación: una empresa contrata a un maestro de obra para una remodelación que durará 3 meses, por un valor total de $15.000.000. El contrato, firmado por ambas partes, estipula claramente 3 pagos de $5.000.000 cada uno, condicionados a la finalización y entrega a satisfacción de 3 hitos específicos y verificables:
- Pago 1: al finalizar la demolición y la cimentación.
- Pago 2: al levantar la estructura y los muros.
- Pago 3: al completar los acabados y la entrega final de la obra.
Cada pago se factura al completarse el hito correspondiente.
- Análisis bajo el principio de realidad económica: en este caso, la división de los pagos no es artificial. Responde a una lógica comercial y contractual sólida. Cada pago está atado a un avance real y medible del proyecto. La sustancia económica es la de un proyecto por fases.
- Interpretación probable de la Dian: siempre que el contrato y las actas de entrega de cada fase estén debidamente documentados y sean coherentes, la Dian probablemente aceptaría la validez de los pagos separados. La clave aquí es la documentación robusta que prueba la realidad económica de la estructura de pagos.
Estos escenarios demuestran que la diferencia entre lo lícito y lo ilícito no está en el número de facturas, sino en la correspondencia de esas facturas con la realidad del negocio.
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Fuentes oficiales
- Presidencia de la República (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- MinHacienda. (2025) Decreto 572 de mayo 28 de 2025. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Dian. (2025). Concepto 011217 int 1299 de agosto 20 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
¿Qué opinas sobre esta práctica y la aclaración emitida por la Dian? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios. Continúa consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que esté actualizado en las tendencias normativas que impactan su profesión.
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