Modificaciones en formularios tributarios para impuestos del estado de conmoción interior
Con las nuevas indicaciones tributarias en el marco del estado de conmoción interior establecidas en el Decreto Ley 175 de 2025, la Dian realizó cambios en los formularios 300, 350, 490 y 690. ¡Te contamos cuáles son!
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ToggleEn el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y algunos municipios del departamento del Cesar, el Ministerio de Hacienda estableció nuevos impuestos mediante el Decreto Ley 175 de 2025. Estas medidas tributarias excepcionales buscan recaudar fondos para atender la crisis social y financiar los gastos del presupuesto general de la Nación.
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Para facilitar la declaración y pago de los nuevos impuestos definidos en el Decreto Ley 175 de 2025, los cuales regirán hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Dian realizó ajustes en el diligenciamiento de algunos formularios así:
1. Formulario 300: IVA en juegos de suerte y azar
Con el decreto ley en referencia se estableció una tarifa del impuesto a las ventas —IVA— del 19% sobre los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto dentro como desde el exterior del país. Para facilitar la declaración de este impuesto, se realizaron los siguientes ajustes en el formulario 300:
- La casilla 34 reflejará el total de los ingresos sumando las casillas 104 (Ingresos por juegos en sitios físicos) y la 105 (Ingresos por juegos operados exclusivamente por internet).
Nuevas casillas
Tip Alegra: Para diligenciar la casilla 105, se considerará el valor de los depósitos en dinero (pago en efectivo, transferencias de dinero o cualquier otro medio de pago) hechos por los apostadores en su cuenta de usuario. El cálculo de la base gravable, se realiza dividiendo el valor de los depósitos por 1.19 (tarifa general del IVA del 19 %).
- Para el cálculo del impuesto generado en los juegos de suerte y azar de la casilla 61, se ha implementado el uso de las casillas 106 (Impuesto generado por juegos de suerte y azar en sitios físicos) y 107 (Impuesto generado por juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet). La casilla 61 reflejará el total de los ingresos sumando estas dos casillas.
Nuevas casillas
Tip Alegra: El impuesto a cargo se calcula dividiendo el valor del depósito entre 1.19 y multiplicando por la tarifa del 19 %.
2. Formulario 350: retenciones de IVA en servicios de juegos de suerte y azar operados desde el exterior
El Decreto Ley 175 de 2025 estableció que quienes operen juegos de suerte y azar, exclusivamente por internet desde el exterior, serán responsables del IVA bajo las mismas condiciones que los prestadores de servicios desde el exterior.
En este sentido, se han creado nuevas casillas en el formulario 350 para reflejar las retenciones aplicadas a operadores de juegos de suerte y azar operados desde el exterior:
- Casilla 211: retenciones de IVA en actividades distintas a los juegos de suerte y azar operado por internet.
- Casilla 212: retenciones de IVA a juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
Nuevas casillas

Estas casillas se totalizarán en la casilla 132, correspondiente a las retenciones a título de IVA practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados.
3. Formulario 350: modificación temporal del impuesto de timbre
Con el Decreto Ley 175 de 2025 se modificó transitoriamente la tarifa del impuesto de timbre a un 1 % para ciertos documentos y transacciones superiores a 6.000 UVT ($298.794.000 por el 2025). Para reflejar esta modificación, se crearon dos nuevas casillas en el formulario 350:
- Casilla 213: retenciones por venta de inmuebles con valor igual o superior a 20.000 UVT.
- Casilla 214: retenciones del impuesto de timbre al 1 %.
Nuevas casillas

La sumatoria de las casillas 213 y 214 dará como resultado el valor de las retenciones por impuesto de timbre en la casilla 135.
Tip Alegra: Estas casillas permiten diferenciar las retenciones del impuesto de timbre vigentes antes de la modificación y las creadas por la medida transitoria del Decreto Ley 0175 de 2025.
4. Formulario 490 y 690: impuesto especial para el Catatumbo
Otra de las medidas tributarias del decreto ley objeto de estudio, fue el establecimiento de un impuesto temporal del 1 % sobre la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional, aplicable en la primera venta o exportación. Para el pago de este impuesto, se han incorporado los siguientes conceptos de pago:
- Formulario 490 (Recibo oficial de pago de impuestos nacionales). Concepto 53: impuesto especial para el Catatumbo en la primera venta de hidrocarburos y carbón dentro o desde el territorio nacional.
- Formulario 690 (Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias). Concepto 15: impuesto especial para el Catatumbo.
Tip Alegra: A través de la Resolución 000193 de febrero 21 de 2025 la Dian habilitó el formulario 690 versión 9 para el pago del impuesto especial en el Catatumbo. Este formulario será un requisito especial para la autorización de embarque y también se utilizará para liquidar sanciones e intereses en caso de incumplimiento.
Casillas nuevas no están visibles en el documento en PDF de los formularios
La Dian aclaró que las casillas creadas no estarán visibles en el documento en PDF de los formularios; pero se podrán visualizar en el momento del diligenciamiento.
Vigencia
El Decreto Ley 175 de 2025 rige a partir del quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025.
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Equipo Siempre Al Díа
