¿Cuáles son los formularios para declarar el impuesto al patrimonio en Colombia?
La Dian tiene dos formularios para el impuesto al patrimonio en 2026: el 420 para personas naturales y el nuevo 425 para personas jurídicas. Aquí te explicamos qué prescribe cada uno, quiénes los usan y cuáles son los plazos.
Escrito por:
Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra
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ToggleCuando hablamos de los formularios para declarar el impuesto al patrimonio en Colombia, debemos tener en cuenta que el 2026 trae una novedad tributaria de peso: el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026 creó el impuesto al patrimonio para personas jurídicas en el marco del estado de emergencia económica que se declaró en Córdoba y otras regiones. Eso llevó a la Dian a prescribir un nuevo formulario (el 425) diferente al que ya conocías para personas naturales. Si asesoras empresas o tienes clientes en cualquiera de los dos grupos, aquí tienes el mapa completo de ambos instrumentos.
- ¿Cuál formulario usan las personas naturales? El 420 (Resolución 000071 de 2023) aplica para patrimonios líquidos ≥ 72.000 UVT al 1 de enero de cada año.
- ¿Cuál formulario usan las personas jurídicas? El 425 (Resolución 004285 de 2026) aplica para patrimonios líquidos ≥ 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026.
- ¿En qué difieren? El 420 es permanente con tarifas hasta 1,5 %; el 425 aplica solo en 2026 con tarifa del 0,5 % o 1,6 % para entidades financieras.
¿Cuáles son los formularios para declarar el impuesto al patrimonio en 2026?
Hasta 2025, el impuesto al patrimonio en Colombia recaía exclusivamente sobre personas naturales y sucesiones ilíquidas. La Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) mantuvo ese esquema con tarifas marginales para el período 2023-2026, usando el formulario 420 como instrumento de declaración.
Sin embargo, el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en 2026 cambió el panorama. El Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026 extendió el impuesto a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta. Luego, el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 amplió el universo de obligados para incluir establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras. Estas novedades generaron la necesidad de un formulario propio: el 425.
¿Qué es el formulario 420 y quiénes deben usarlo?
La DIAN prescribió el Formulario 420 – Declaración del Impuesto al Patrimonio mediante la Resolución 000071 del 4 de mayo de 2023. Este es el formulario permanente del impuesto y aplica a:
- Personas naturales residentes y no residentes en Colombia.
- Sucesiones ilíquidas del régimen ordinario y del SIMPLE.
El hecho generador es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (equivalente a $3.770.928.000 para la vigencia 2026) al 1 de enero de cada año gravable.
¿Cuáles son las tarifas del impuesto al patrimonio para personas naturales?
Las tarifas están fijadas en el artículo 296-3 del Estatuto Tributario y son de carácter marginal:
| Rango del patrimonio líquido | Tarifa marginal |
|---|---|
| Hasta 72.000 UVT | 0 % |
| Entre 72.000 y 122.000 UVT | 0,5 % |
| Entre 122.000 y 239.000 UVT | 1,0% |
| Más de 239.000 UVT | 1,5% (solo vigencias 2023-2026) |
Tip Alegra: A partir de 2027 la tarifa marginal máxima del 1,5% desaparece del esquema permanente. El diseño actual de tarifas para personas naturales aplica hasta la vigencia 2026 inclusive, por lo que este puede ser el último año con esa tasa tope.
¿Cuándo vence la declaración del formulario 420 en 2026?
La declaración y pago de la primera cuota (50 % del impuesto) vence entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT del contribuyente, conforme al calendario tributario establecido en el Decreto 2229 de 2023. La segunda cuota vence el 14 de septiembre de 2026.
¿Qué es el formulario 425 y quiénes deben presentarlo?
La DIAN prescribió el Formulario 425 – Declaración del Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas – Vigencia 2026 mediante la Resolución 004285 del 26 de marzo de 2026, en desarrollo del Decreto Legislativo 0173 de 2026 y el Decreto 0240 de 2026. Están obligados a declarar con este formulario:
- Las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades del exterior con operaciones en Colombia.
El hecho generador es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000) al 1 de marzo de 2026. Para establecimientos permanentes y sucursales, el umbral se mide sobre el patrimonio atribuible en Colombia al 31 de marzo de 2026.
¿Qué entidades no están obligadas al formulario 425?
El Decreto Legislativo 0173 de 2026 excluye expresamente tres categorías:
- Entidades del sector salud.
- Empresas bajo intervención del Estado en ejercicio de inspección, vigilancia y control.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios en municipios que hayan declarado calamidad pública.
¿Cuáles son las tarifas y plazos del formulario 425?
A diferencia del formulario 420, las tarifas del 425 son fijas y se aplican sobre el total del patrimonio líquido:
| Tipo de contribuyente | Tarifa |
|---|---|
| Personas jurídicas en general | 0,5% |
| Instituciones financieras, aseguradoras y comisionistas de bolsa | 1,6% |
Las fechas aplicables a nuevos obligados (personas jurídicas y sociedades de hecho) son:
- Declaración y pago de la primera cuota (50 %): 1 de abril de 2026.
- Pago de la segunda cuota: 4 de mayo de 2026.
Las fechas aplicables a nuevos obligados (establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras) son:
- Declaración y pago de la primera cuota (50 %): 30 de abril de 2026.
- Pago de la segunda cuota: 1 de junio de 2026.
¿Cuáles son las diferencias clave entre el formulario 420 y el formulario 425?
A continuación desglosamos las principales diferencias entre el formulario 420 y el 425:
| Aspecto | Formulario 420 | Formulario 425 |
|---|---|---|
| Norma de prescripción | Resolución 000071 del 4 de mayo de 2023 | Resolución 004285 del 26 de marzo de 2026 |
| Sujeto pasivo | Personas naturales y sucesiones ilíquidas | Personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes |
| Fecha del hecho generador | 1 de enero de cada año | 1 de marzo de 2026 |
| Umbral mínimo | ≥ 72.000 UVT ($3.770.928.000) | ≥ 200.000 UVT ($10.474.800.000) |
| Tarifa | Marginal: 0,5% / 1,0% / 1,5% | Fija: 0,5% general / 1,6% sector financiero |
| Carácter | Permanente | Extraordinario (solo vigencia 2026) |
| Vencimientos | Mayo-septiembre 2026 | Abril-mayo 2026 |
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Preguntas frecuentes sobre los formularios del impuesto al patrimonio
A continuación respondemos varias preguntas frecuentes sobre este tema:
¿El formulario 420 sigue vigente para 2026?
Sí. El formulario 420, prescrito por la Resolución 000071 del 4 de mayo de 2023, sigue siendo el instrumento para que personas naturales y sucesiones ilíquidas declaren el impuesto al patrimonio en 2026. Su primera cuota vence entre el 12 y el 26 de mayo según el último dígito del NIT.
¿Las personas jurídicas siempre habían pagado impuesto al patrimonio en Colombia?
No. Históricamente este impuesto aplicaba solo a personas naturales. El impuesto para personas jurídicas es una medida extraordinaria creada por el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026 en el marco del estado de emergencia económica, y aplica únicamente para la vigencia 2026.
¿Qué pasa si una persona jurídica tiene menos de 200.000 UVT de patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026?
No está obligada a declarar ni pagar el impuesto al patrimonio con el formulario 425. El umbral de 200.000 UVT ($10.474.800.000) es el mínimo para que se genere el hecho imponible establecido en el Decreto Legislativo 0173 de 2026.
Fuentes oficiales
- DIAN. (2023). Resolución 000071 del 4 de mayo de 2023 – Prescripción Formulario 420. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- DIAN. (2026). Resolución 004285 del 26 de marzo de 2026 – Prescripción Formulario 425. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Presidencia de la República. (2026). Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026.
- Ministerio de Hacienda. (2026). Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026.
- Presidencia de la República (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
¿Tienes clientes personas jurídicas que deben usar el formulario 425 por primera vez? Cuéntanos en los comentarios cómo están preparando esa declaración. No olvides que en Siempre Al Día encontrarás más contenido a nivel fiscal, contable y laboral actualizado para tu ejercicio profesional como contador.
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