¿Cuáles son los formularios para declarar el impuesto al patrimonio en Colombia?

La Dian tiene dos formularios para el impuesto al patrimonio en 2026: el 420 para personas naturales y el nuevo 425 para personas jurídicas. Aquí te explicamos qué prescribe cada uno, quiénes los usan y cuáles son los plazos.

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 30 Mar 2026

7 min de lectura

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Cuando hablamos de los formularios para declarar el impuesto al patrimonio en Colombia, debemos tener en cuenta que el 2026 trae una novedad tributaria de peso: el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026 creó el impuesto al patrimonio para personas jurídicas en el marco del estado de emergencia económica que se declaró en Córdoba y otras regiones. Eso llevó a la Dian a prescribir un nuevo formulario (el 425) diferente al que ya conocías para personas naturales. Si asesoras empresas o tienes clientes en cualquiera de los dos grupos, aquí tienes el mapa completo de ambos instrumentos.

  • ¿Cuál formulario usan las personas naturales? El 420 (Resolución 000071 de 2023) aplica para patrimonios líquidos ≥ 72.000 UVT al 1 de enero de cada año.
  • ¿Cuál formulario usan las personas jurídicas? El 425 (Resolución 004285 de 2026) aplica para patrimonios líquidos ≥ 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026.
  • ¿En qué difieren? El 420 es permanente con tarifas hasta 1,5 %; el 425 aplica solo en 2026 con tarifa del 0,5 % o 1,6 % para entidades financieras.

¿Cuáles son los formularios para declarar el impuesto al patrimonio en 2026?

Hasta 2025, el impuesto al patrimonio en Colombia recaía exclusivamente sobre personas naturales y sucesiones ilíquidas. La Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) mantuvo ese esquema con tarifas marginales para el período 2023-2026, usando el formulario 420 como instrumento de declaración.

Sin embargo, el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en 2026 cambió el panorama. El Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026 extendió el impuesto a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta. Luego, el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 amplió el universo de obligados para incluir establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras. Estas novedades generaron la necesidad de un formulario propio: el 425.

¿Qué es el formulario 420 y quiénes deben usarlo?

La DIAN prescribió el Formulario 420 – Declaración del Impuesto al Patrimonio mediante la Resolución 000071 del 4 de mayo de 2023. Este es el formulario permanente del impuesto y aplica a:

  • Personas naturales residentes y no residentes en Colombia.
  • Sucesiones ilíquidas del régimen ordinario y del SIMPLE.

El hecho generador es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (equivalente a $3.770.928.000 para la vigencia 2026) al 1 de enero de cada año gravable.

¿Cuáles son las tarifas del impuesto al patrimonio para personas naturales?

Las tarifas están fijadas en el artículo 296-3 del Estatuto Tributario y son de carácter marginal:

Rango del patrimonio líquidoTarifa marginal
Hasta 72.000 UVT0 %
Entre 72.000 y 122.000 UVT0,5 %
Entre 122.000 y 239.000 UVT1,0%
Más de 239.000 UVT1,5% (solo vigencias 2023-2026)

Tip Alegra: A partir de 2027 la tarifa marginal máxima del 1,5% desaparece del esquema permanente. El diseño actual de tarifas para personas naturales aplica hasta la vigencia 2026 inclusive, por lo que este puede ser el último año con esa tasa tope.

¿Cuándo vence la declaración del formulario 420 en 2026?

La declaración y pago de la primera cuota (50 % del impuesto) vence entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT del contribuyente, conforme al calendario tributario establecido en el Decreto 2229 de 2023. La segunda cuota vence el 14 de septiembre de 2026.

¿Qué es el formulario 425 y quiénes deben presentarlo?

La DIAN prescribió el Formulario 425 – Declaración del Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas – Vigencia 2026 mediante la Resolución 004285 del 26 de marzo de 2026, en desarrollo del Decreto Legislativo 0173 de 2026 y el Decreto 0240 de 2026. Están obligados a declarar con este formulario:

  • Las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades del exterior con operaciones en Colombia.

El hecho generador es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000) al 1 de marzo de 2026. Para establecimientos permanentes y sucursales, el umbral se mide sobre el patrimonio atribuible en Colombia al 31 de marzo de 2026.

¿Qué entidades no están obligadas al formulario 425?

El Decreto Legislativo 0173 de 2026 excluye expresamente tres categorías:

  • Entidades del sector salud.
  • Empresas bajo intervención del Estado en ejercicio de inspección, vigilancia y control.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios en municipios que hayan declarado calamidad pública.

¿Cuáles son las tarifas y plazos del formulario 425?

A diferencia del formulario 420, las tarifas del 425 son fijas y se aplican sobre el total del patrimonio líquido:

Tipo de contribuyenteTarifa
Personas jurídicas en general0,5%
Instituciones financieras, aseguradoras y comisionistas de bolsa1,6%

Las fechas aplicables a nuevos obligados (personas jurídicas y sociedades de hecho) son:

  • Declaración y pago de la primera cuota (50 %): 1 de abril de 2026.
  • Pago de la segunda cuota: 4 de mayo de 2026.

Las fechas aplicables a nuevos obligados (establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras) son:

  • Declaración y pago de la primera cuota (50 %): 30 de abril de 2026.
  • Pago de la segunda cuota: 1 de junio de 2026.

¿Cuáles son las diferencias clave entre el formulario 420 y el formulario 425?

A continuación desglosamos las principales diferencias entre el formulario 420 y el 425:

AspectoFormulario 420Formulario 425
Norma de prescripciónResolución 000071 del 4 de mayo de 2023Resolución 004285 del 26 de marzo de 2026
Sujeto pasivoPersonas naturales y sucesiones ilíquidasPersonas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes
Fecha del hecho generador1 de enero de cada año1 de marzo de 2026
Umbral mínimo≥ 72.000 UVT ($3.770.928.000)≥ 200.000 UVT ($10.474.800.000)
TarifaMarginal: 0,5% / 1,0% / 1,5%Fija: 0,5% general / 1,6% sector financiero
CarácterPermanenteExtraordinario (solo vigencia 2026)
VencimientosMayo-septiembre 2026Abril-mayo 2026

¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a gestionar el impuesto al patrimonio?

Cuando llevas los libros de múltiples clientes, identificar quiénes superan el umbral de 72.000 o 200.000 UVT puede volverse dispendioso si no tienes la información financiera centralizada. Alegra Contabilidad te permite consultar el balance general actualizado de cada empresa en tiempo real, de modo que puedas determinar con precisión qué clientes están obligados a declarar y con qué formulario.Además, con Alegra controlas las cuentas del patrimonio y las deudas a cargo de cada empresa —exactamente los datos que necesitas para construir correctamente la base gravable del formulario 420 o el 425—. Así reduces el margen de error y optimizas los tiempos de asesoría con cada cliente. ¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre las funcionalidades que tenemos para ti!

Preguntas frecuentes sobre los formularios del impuesto al patrimonio

A continuación respondemos varias preguntas frecuentes sobre este tema:

¿El formulario 420 sigue vigente para 2026?

Sí. El formulario 420, prescrito por la Resolución 000071 del 4 de mayo de 2023, sigue siendo el instrumento para que personas naturales y sucesiones ilíquidas declaren el impuesto al patrimonio en 2026. Su primera cuota vence entre el 12 y el 26 de mayo según el último dígito del NIT.

¿Las personas jurídicas siempre habían pagado impuesto al patrimonio en Colombia?

No. Históricamente este impuesto aplicaba solo a personas naturales. El impuesto para personas jurídicas es una medida extraordinaria creada por el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026 en el marco del estado de emergencia económica, y aplica únicamente para la vigencia 2026.

¿Qué pasa si una persona jurídica tiene menos de 200.000 UVT de patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026?

No está obligada a declarar ni pagar el impuesto al patrimonio con el formulario 425. El umbral de 200.000 UVT ($10.474.800.000) es el mínimo para que se genere el hecho imponible establecido en el Decreto Legislativo 0173 de 2026.

Fuentes oficiales

¿Tienes clientes personas jurídicas que deben usar el formulario 425 por primera vez? Cuéntanos en los comentarios cómo están preparando esa declaración. No olvides que en Siempre Al Día encontrarás más contenido a nivel fiscal, contable y laboral actualizado para tu ejercicio profesional como contador.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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