Formulario 350 de junio de 2026: Cambios e instrucciones de la DIAN

La DIAN habilitó el Formulario 350 correspondiente al período junio de 2026 y publicó instrucciones especiales para su diligenciamiento, derivadas de la suspensión provisional de varios artículos del Decreto 572 de 2025. Los ajustes afectan principalmente las casillas 27, 28, 59 y 68, especialmente para los contribuyentes exonerados de aportes conforme al artículo 114-1 del Estatuto Tributario. A continuación, te explicamos qué cambió, cómo debes registrar la información y qué revisar antes de presentar la declaración.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 14 Jul 2026

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siempre al día Formulario 350 de junio de 2026 Cambios e instrucciones de la DIAN

La DIAN habilitó el Formulario 350 del período junio de 2026 y publicó una serie de instrucciones que los agentes de retención deben revisar antes de presentar la declaración.

Los ajustes son temporales y se concentran en las casillas 27, 28, 59 y 68, especialmente para las personas jurídicas beneficiarias de la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

La entidad también recomendó eliminar las cookies, el historial de navegación y los borradores guardados antes de comenzar el diligenciamiento, con el propósito de que el sistema cargue correctamente las instrucciones vigentes para este período.

Según el mensaje informativo publicado por la DIAN, el formulario correspondiente a junio puede presentarse entre el 9 y el 24 de julio de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.

En este artículo te explicamos qué cambió, cómo debes diligenciar las casillas modificadas y qué revisar antes de firmar y presentar la declaración.

  • ¿Qué anunció la DIAN sobre el Formulario 350? La DIAN informó que el Formulario 350 correspondiente al período junio de 2026 ya se encuentra disponible para su diligenciamiento y presentación en sus servicios informáticos electrónicos.
  • ¿Por qué se hicieron ajustes en el formulario? La entidad indicó que los cambios obedecen a la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, ordenada mediante Auto Interlocutorio del Consejo de Estado del 7 de mayo de 2026.
  • ¿Qué casillas tienen un tratamiento especial? Las instrucciones se concentran en las casillas 27, 28, 59 y 68.
  • ¿Quiénes deben prestar mayor atención? Las personas jurídicas exoneradas de aportes parafiscales y de salud conforme al artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
  • ¿Qué deben hacer los demás agentes de retención? Para los agentes que no pertenecen a este grupo, el Formulario 350 funciona de manera habitual y debe diligenciarse conforme a las instrucciones generales.

Te puede interesar: Tabla de retención en la fuente 2026: Cuantías mínimas, tarifas y regreso del Decreto 572

Formulario 350

¿Qué anunció la DIAN sobre el Formulario 350 de junio de 2026?

La DIAN publicó el 10 de julio de 2026 un mensaje informativo en el que confirmó que el Formulario 350 del período junio ya está disponible en sus servicios informáticos electrónicos.

Además de habilitar el formulario, la entidad estableció recomendaciones específicas para evitar errores durante el diligenciamiento. Estas instrucciones incluyen la limpieza de la información guardada en el navegador y un tratamiento especial para determinadas casillas asociadas con las autorretenciones a título de renta.

La DIAN también precisó que, cuando el contribuyente ingrese al formulario, el sistema mostrará un mensaje con las condiciones aplicables a las declaraciones de este período.

Tip Alegra: no cierres el mensaje que aparece al abrir el formulario sin leerlo. Sus instrucciones pueden afectar la forma en que debes registrar la actividad económica, la base y el valor de las autorretenciones.

Te puede interesar: Retención en la fuente 2026: Vuelven las tarifas del Decreto 572 de 2025 tras levantarse la suspensión del Consejo de Estado

¿Qué es el Formulario 350 y quiénes deben presentarlo?

El Formulario 350 es la declaración mediante la cual los agentes de retención informan y pagan mensualmente las retenciones y autorretenciones practicadas por diferentes conceptos tributarios.

En este formulario se reportan, entre otras:

  • Retenciones a título del impuesto sobre la renta.
  • Retenciones del impuesto sobre las ventas —IVA—.
  • Retenciones del impuesto de timbre.
  • Autorretenciones a título del impuesto sobre la renta.
  • Reintegros o ajustes que deban incluirse de acuerdo con las instrucciones del formulario.

Entre los obligados se encuentran las entidades de derecho público, personas jurídicas, sociedades de hecho, personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores y contribuyentes designados como autorretenedores.

La declaración debe presentarse virtualmente utilizando los mecanismos de firma electrónica habilitados por la DIAN.

¿Por qué cambió temporalmente el Formulario 350?

Los ajustes tienen origen en la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025.

Estas disposiciones habían modificado diferentes bases mínimas y tarifas de retención y autorretención en la fuente. Sin embargo, mediante Auto Interlocutorio del 7 de mayo de 2026, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente sus efectos.

La DIAN explicó que, a partir del 8 de mayo de 2026, debían volver a aplicarse las bases y tarifas que estaban vigentes antes de las modificaciones introducidas por el Decreto 572 de 2025. La medida no eliminó la obligación de practicar retenciones ni autorretenciones.

Como consecuencia de esta decisión judicial, la entidad realizó ajustes técnicos temporales en algunas funcionalidades del Formulario 350 del período junio de 2026.

¿Cuándo se presenta el Formulario 350 de junio de 2026?

Según el mensaje informativo publicado por la DIAN, el Formulario 350 correspondiente al período junio debe presentarse entre el 9 y el 24 de julio de 2026, dependiendo del último dígito del NIT del agente retenedor.

Antes de presentar la declaración, verifica la fecha individual asignada al contribuyente en el calendario tributario y no esperes hasta el último día para diligenciarla.

Además de la sanción por extemporaneidad, recuerda que las declaraciones de retención en la fuente están sometidas a reglas especiales de pago e ineficacia. Por eso, no basta con transmitir el formulario: también debes verificar el pago oportuno de las retenciones declaradas.

¿Qué debes hacer antes de diligenciar el Formulario 350?

La DIAN recomendó realizar una limpieza de la información guardada antes de abrir el formulario.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Elimina las cookies del navegador.
  2. Borra el historial de navegación.
  3. Elimina cualquier borrador del Formulario 350 previamente guardado.
  4. Cierra la sesión en los servicios informáticos de la DIAN.
  5. Ingresa nuevamente con las credenciales del contribuyente.
  6. Abre el Formulario 350 del período junio de 2026.
  7. Lee el mensaje inicial que muestra el sistema.

Esta limpieza permite que el formulario cargue las instrucciones y funcionalidades actualizadas. La recomendación aplica especialmente cuando ya se había iniciado un borrador antes de que la DIAN publicara su mensaje informativo.

Tip Alegra: si administras varios contribuyentes, cierra completamente la sesión antes de cambiar de NIT. Esto disminuye el riesgo de mezclar borradores o información entre clientes.

Casilla 27 del Formulario 350: actividad económica para exonerados de aportes

La casilla 27 corresponde a la actividad económica del contribuyente y tiene un tratamiento específico para las personas jurídicas beneficiarias de la exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Estos contribuyentes deben seleccionar su actividad económica en la lista desplegable habilitada por el sistema. Esta selección es necesaria para continuar con el registro de la información relacionada con las autorretenciones.

La DIAN establece expresamente esta obligación para las personas jurídicas exoneradas de aportes.

La exoneración del artículo 114-1 comprende, bajo las condiciones establecidas en la norma, los aportes al SENA, al ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud respecto de determinados trabajadores.

Antes de seleccionar la actividad económica, confirma que el contribuyente cumple efectivamente los requisitos de la exoneración.

Casilla 28 del Formulario 350: ¿por qué está deshabilitada?

Para el período junio de 2026, la casilla 28, correspondiente a la tarifa de autorretención, se encuentra deshabilitada.

Esto significa que:

  • El contribuyente no debe ingresar manualmente una tarifa.
  • El sistema no mostrará la tarifa asociada con la actividad económica seleccionada.
  • La ausencia de una tarifa visible no constituye necesariamente un error del formulario.
  • No debes forzar el diligenciamiento ni intentar incluir el porcentaje en otra casilla.

La deshabilitación forma parte de los ajustes temporales realizados por la DIAN debido a las decisiones judiciales relacionadas con el Decreto 572 de 2025.

Casilla 59 del Formulario 350: ¿qué debes registrar?

La casilla 59 corresponde a la base sobre la cual se determina la autorretención a título del impuesto sobre la renta.

Cuando el contribuyente está exonerado de aportes conforme al artículo 114-1 del Estatuto Tributario, el sistema mostrará una pregunta que debe responderse de acuerdo con su realidad económica.

Después de responderla, debes registrar en la casilla 59 la base de autorretención que corresponda.

No debes determinar este valor únicamente con base en la información precargada o en la actividad económica seleccionada. Antes de diligenciarlo, compara la base con:

  • Los ingresos sometidos a autorretención.
  • Los auxiliares contables del período.
  • Las notas crédito y anulaciones.
  • Las operaciones excluidas de la base.
  • La actividad económica aplicable.
  • Las tarifas y reglas vigentes durante el período.

La DIAN enfatiza que la respuesta y el valor registrado deben corresponder con la realidad económica del contribuyente.

Casilla 68 del Formulario 350: ¿cuándo registrar autorretenciones?

Después de diligenciar la base en la casilla 59, los contribuyentes exonerados de aportes deben registrar en la casilla 68 el valor de las autorretenciones a título del impuesto sobre la renta, siempre que haya lugar a ellas.

El valor debe corresponder con:

  • La base sometida a autorretención.
  • La tarifa aplicable durante el período.
  • La actividad económica del contribuyente.
  • Las reglas vigentes después de la suspensión provisional.
  • Los registros contables y tributarios del mes.

La DIAN no indicó que la obligación de autorretener hubiera desaparecido. Por el contrario, aclaró que la suspensión del Decreto 572 de 2025 no elimina la obligación de practicar retenciones y autorretenciones, sino que modifica las normas aplicables para determinar sus bases y tarifas.

¿Cómo diligenciar las casillas 27, 28, 59 y 68?

El tratamiento cambia según el agente de retención esté o no exonerado de aportes conforme al artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

La siguiente tabla resume las instrucciones operativas comunicadas por la DIAN:

CasillaExonerado de aportes —art. 114-1 ET—Demás agentes de retención
27. Actividad económicaSeleccionar la actividad en la lista desplegableDiligenciamiento habitual
28. TarifaNo diligenciar; se encuentra deshabilitadaNo diligenciar; se encuentra deshabilitada
59. Base de autorretenciónResponder la pregunta del sistema y registrar la baseDiligenciamiento habitual
68. Autorretenciones de rentaRegistrar el valor cuando haya lugarDiligenciamiento habitual

Aunque el formulario incorpore validaciones automáticas, la responsabilidad sobre los valores registrados continúa siendo del agente de retención.

¿Qué pasa si ya habías empezado un borrador del Formulario 350?

Si empezaste a diligenciar el Formulario 350 antes de que la DIAN publicara las instrucciones, debes eliminar el borrador y comenzar nuevamente.

La entidad recomienda expresamente borrar:

  • Cookies.
  • Historial de navegación.
  • Borradores previamente guardados.

Después de realizar la limpieza, debes ingresar nuevamente al formulario para que el sistema cargue el mensaje y las condiciones vigentes para el período junio de 2026.

Conservar un borrador anterior puede ocasionar que no aparezcan las validaciones o preguntas incorporadas por la DIAN.

¿Qué deben hacer los agentes de retención no exonerados de aportes?

Los agentes de retención que no pertenecen al grupo de exonerados del artículo 114-1 del Estatuto Tributario pueden diligenciar el formulario conforme a las instrucciones generales.

La DIAN señala que, para estos contribuyentes, el formulario opera de manera habitual. No obstante, también deben:

  • Eliminar los borradores anteriores.
  • Leer el mensaje inicial.
  • Verificar que el período sea junio de 2026.
  • Comparar la declaración con los registros contables.
  • Confirmar las bases y tarifas aplicadas.
  • Revisar la fecha de vencimiento.
  • Validar el pago de las retenciones declaradas.

La ausencia de un tratamiento especial no elimina la obligación de verificar que los datos coincidan con la realidad económica del agente retenedor.

Checklist para presentar el Formulario 350 de junio de 2026

Antes de firmar y presentar la declaración, realiza estas verificaciones:

  • Eliminaste las cookies y el historial del navegador.
  • Borraste cualquier borrador previamente guardado.
  • Ingresaste nuevamente a los servicios informáticos de la DIAN.
  • Leíste el mensaje inicial del formulario.
  • Confirmaste que el período seleccionado sea junio de 2026.
  • Verificaste si el contribuyente está exonerado conforme al artículo 114-1 del ET.
  • Seleccionaste la actividad económica en la casilla 27 cuando correspondía.
  • No intentaste diligenciar la casilla 28.
  • Respondiste la pregunta del sistema en la casilla 59.
  • Registraste correctamente la base de autorretención.
  • Incluiste en la casilla 68 las autorretenciones a que hubiera lugar.
  • Comparaste los valores con los auxiliares contables y tributarios.
  • Revisaste las bases y tarifas aplicables después de la suspensión provisional.
  • Confirmaste la fecha de vencimiento según el NIT.
  • Verificaste el valor y la oportunidad del pago.
  • Conservaste una copia del formulario, el recibo de pago y los soportes.

Completar esta revisión reduce el riesgo de presentar una declaración con bases, tarifas o autorretenciones inconsistentes.

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Preguntas frecuentes sobre el Formulario 350 de junio de 2026

Las instrucciones publicadas por la DIAN son específicas para el período junio de 2026 y responden a los ajustes técnicos derivados de las decisiones relacionadas con el Decreto 572 de 2025. Estas son las dudas más frecuentes.

¿Cuándo se presenta el Formulario 350 de junio de 2026?

Según el mensaje informativo de la DIAN, debe presentarse entre el 9 y el 24 de julio de 2026, dependiendo del último dígito del NIT.

¿Qué casillas cambiaron en el Formulario 350?

Las instrucciones especiales afectan principalmente las casillas 27, 28, 59 y 68.

¿Por qué la casilla 28 está deshabilitada?

Porque la DIAN realizó ajustes temporales en el formulario después de la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. Para este período, la casilla no debe diligenciarse y el sistema tampoco muestra la tarifa asociada con la actividad económica.

¿Quién debe diligenciar la casilla 27?

Las personas jurídicas beneficiarias de la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario deben seleccionar su actividad económica en la lista desplegable de esta casilla.

¿Qué se registra en la casilla 59?

Los contribuyentes exonerados deben responder la pregunta que presenta el sistema y registrar la base sometida a autorretención según su realidad económica.

¿Qué se registra en la casilla 68?

Se registra el valor de las autorretenciones a título del impuesto sobre la renta cuando haya lugar a ellas.

¿La suspensión del Decreto 572 eliminó las autorretenciones?

No. La DIAN aclaró que la suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retenciones ni autorretenciones. Su efecto consiste en restablecer temporalmente las reglas que estaban vigentes antes de las disposiciones suspendidas.

¿Debo eliminar un borrador iniciado anteriormente?

Sí. La DIAN recomienda eliminar cualquier borrador previamente guardado, junto con las cookies y el historial del navegador, antes de ingresar nuevamente al formulario.

¿Estas instrucciones aplican a todos los agentes de retención?

Las recomendaciones de limpieza y validación aplican de manera general. El tratamiento especial de las casillas 27, 59 y 68 está dirigido principalmente a las personas jurídicas exoneradas de aportes conforme al artículo 114-1 del ET.

¿Los cambios del Formulario 350 son permanentes?

La DIAN los presenta como ajustes temporales derivados de una decisión judicial. Para los períodos siguientes debes comprobar si la entidad mantiene estas funcionalidades o publica nuevas instrucciones.

¿Qué pasa si presento el formulario con errores?

Debes analizar si procede una declaración de corrección. Cuando la modificación genera un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, puede causarse la sanción por corrección contemplada en el Estatuto Tributario, además de los intereses que correspondan.

Fuentes oficiales

¿Ya diligenciaste el Formulario 350 de junio de 2026? Cuéntanos si el sistema te mostró las nuevas instrucciones y qué dificultades encontraste en las casillas modificadas.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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