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Novedades en el formulario 210 por el año gravable 2023 e impacto en el cálculo del impuesto

El formulario 210 para las declaraciones de renta del año gravable 2023 fue prescrito mediante la Resolución 000044 de 2024. Sin embargo, con la Resolución 000120 del mismo año, se realizaron cambios importantes; uno en especial tendrá un impacto positivo en el cálculo del impuesto.

¡Conoce cuál es!

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 10 Sep 2024

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7 min de lectura

Formulario 210

Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes fiscales en Colombia, que cumplan los requisitos para estar obligadas a declarar, deberán presentar su respectiva declaración de renta correspondiente al año gravable 2023, en el formulario 210 habilitado por la Dian para tal fin. 

Para efectos de lo anterior, el 14 de marzo de 2024 la Dian publicó su Resolución 000044 a través de la cual prescribió el formulario 210 que deberán emplear las personas naturales y sucesiones ilíquidas antes mencionadas, para la presentación de su declaración de renta del año gravable 2023 y siguientes. Este formulario fue objeto de cambios a través de la Resolución 000120 de julio 31 de 2024

Conoce las novedades iniciales y los cambios que trajo la nueva resolución.

Novedades en el formulario 210 por el año gravable 2023

El nuevo formulario 210 atiende las novedades introducidas por la Ley 2277 de 2022 al impuesto de renta de las personas naturales; motivo por el cual la Dian diseñó nuevos renglones para este formulario en cada una de las secciones impactadas por estas novedades. Así, el formulario 210 para el año gravable 2023 cuenta con 143 casillas (el formulario empleado para el año gravable 2022 tenía 138 casillas). 

En este orden de ideas, los nuevos renglones en el formulario 210 son:

  1. Casillas 28 – Uno por ciento (1 %) de compras con factura electrónica. Este renglón corresponde a la nueva deducción establecida en el numeral 5 del artículo 336 del ET. Dicho artículo permite a las personas naturales que declaran sus ingresos en la cédula general deducir el 1 % del valor de las adquisiciones de bienes y/o servicios de cualquier naturaleza en su impuesto de renta, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas en el mismo artículo y hasta un límite de 240 UVT ($10.179.000 para el año gravable 2023).

Este valor se calculará automáticamente tomando como base el monto registrado en la casilla 299 (Compra de bienes y/o servicios con factura electrónica cumpliendo requisitos del numeral 5 del artículo 336 del ET), que se muestra en el momento en que se está diligenciando el formulario.

En nuestro artículo Dian lanza alerta sobre requisito que invalida las facturas electrónicas para deducción en renta de personas naturales, podrás conocer el detalle de los requisitos que permiten la aplicación de este beneficio.

  1. Casilla 111 – Renta líquida gravable (cédula general o renta presuntiva, de pensiones y de dividendos y participaciones, artículo 241 del ET). Corresponde a las novedades introducidas al artículo 331 del ET, modificado por el artículo 6 de la Ley 2277 de 2022, según el cual a partir del año gravable 2023 se tendrían que tomar todas las rentas líquidas de la cédula general, de pensiones, incluidas las de dividendos, para posteriormente aplicar la tarifa del impuesto de renta según el artículo 241 del ET
  1. Casilla 138 – Número de dependientes económicos. Se encuentra alineado a la nueva deducción hasta por un máximo de 4 dependientes del numeral 3 del artículo 336 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022.
  2. Casilla 139 – Adición por dependientes a la casilla 92. Obedece a la nueva instrucción del numeral 3 del artículo 336 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, según el cual la persona natural podrá deducir 72 UVT ($3.054.000 para 2023 y $3.389.000 para 2024) por cada dependiente y hasta un máximo de 4 dependientes (consulta nuestro artículo Deducción por dependientes en la declaración de renta: ¿cómo funciona y cuáles son las novedades?
  1. Casilla 140 – Usted superó tope indicativo artículo 336-1 del ET. Este renglón atiende la instrucción del artículo 336-1 del ET, adicionado por el artículo 60 de la Ley 2277 de 2022, según el cual para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en 60 % de los ingresos brutos. Sin embargo, cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá así indicarlo expresamente en su declaración de renta, de manera informativa.
  2. Casilla 141 – Aporte voluntario. De acuerdo con el artículo 244-1 del ET adicionado por el artículo 20 de la Ley 2277 de 2022, los contribuyentes podrán realizar de manera libre un aporte voluntario, que se podrá liquidar como porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos.
  3. Casilla 299 – Compra de bienes y/o servicios con factura electrónica cumpliendo requisitos num. 5 art. 336 del ET). Esta casilla se hace visible al momento de diligenciar el formulario 210 y constituye la base para la deducción del 1 % que aparecerá en la casilla 28 mencionada.
  4. Adicionalmente, la Dian ha hecho un cambio y es que al diligenciar la casilla 32 de rentas de trabajo se separan los ingresos que provienen de una relación laboral y aquellos que no provienen de una relación laboral, sobre los cuales se va a imputar la renta exenta del 25 %; esto con el fin de establecer el límite a la cantidad de dependientes económicos que podrán dar lugar a la deducción por dependientes, tanto la del artículo 387 del ET, como la del artículo 336 del mismo estatuto para quiénes puedan hacerlo de manera concurrente.

Cambios realizados en el formulario 210 mediante la Resolución 000120 de 2024

El 16 de julio de 2024, la Dian publicó un proyecto de resolución con el cual buscaba modificar el instructivo del formulario 210 prescrito mediante la Resolución 000044 de 2024. Este proyecto fue materializado a través de la Resolución 000120 de julio 31 de 2024. Los cambios incorporados al formulario son los siguientes:

  1. Se ajustó el instructivo del formulario para indicar que los ingresos provenientes de las rentas pasivas de capital y no laborales forman parte del cálculo para determinar el límite de las rentas exentas y deducciones, según el artículo 336 del ET. Este artículo establece que las rentas exentas y deducciones no pueden exceder del 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados ni superar las 1.340 UVT ($53.832.000 por el año gravable 2023 y $63.067.000 por el año gravable 2024).
  2. Se modifica el instructivo para el cálculo del límite de las rentas exentas y deducciones del artículo 336 del ET, especificando que las devoluciones, rebajas y descuentos de las rentas no laborales ya no se tendrán en cuenta en esta determinación. Este cambio podría impactar positivamente a los contribuyentes, ya que aumenta el límite o umbral que pueden llevar en su declaración de renta en relación con las rentas exentas y deducciones limitadas.
  3. La Dian indicó mediante el artículo 2 de la Resolución 000120 de 2024 que pondrá a disposición de los contribuyentes la herramienta tecnológica denominada “Usuario no experto” para el diligenciamiento del formulario 210, con el fin de habilitar una serie de preguntas cuya respuesta es de total responsabilidad de los contribuyentes y permitirá el diligenciamiento de dicho formulario.

En nuestro Consultorio Siempre Al Día sobre Declaración de renta de personas naturales, el experto Carlos Guerra se refirió a estas novedades:

¡Descarga la Resolución 000120 de 2024!

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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Martha
Martha
4 meses hace

Muchas gracias. Muy buenas sus conclusiones.

aimer cedeño
aimer cedeño
1 mes hace

Muchas gracias por la informacioj

mariam
mariam
1 mes hace

Gracias. Buen resumen

Mcbh
Mcbh
1 mes hace

Muy buen resumen. Gracias

Último editado 1 mes hace por Mcbh

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