Formulario 210 AG 2025: guía de casillas, topes y errores para declarar renta en 2026
El formulario 210 AG 2025 es el documento que deben utilizar las personas naturales residentes fiscales y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes para presentar la declaración de renta en 2026. Aunque la DIAN no modificó su estructura para este año gravable, sí cambian los valores en pesos por la UVT 2025 y deben revisarse con cuidado las rentas exentas, las deducciones por dependientes, el patrimonio, las retenciones y los beneficios por compras con factura electrónica. En esta guía encontrarás las casillas más importantes, los topes actualizados y los errores que debes evitar antes de presentar la declaración.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl formulario 210 AG 2025 se utiliza para presentar la declaración de renta de las personas naturales residentes fiscales y de las sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Los vencimientos comienzan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Para este año gravable no se prescribió una nueva estructura del formulario. Continúa vigente el modelo adoptado por la Resolución 000044 del 14 de marzo de 2024 y su instructivo modificado por la Resolución 000120 del 31 de julio de 2024. Estas disposiciones fueron posteriormente compiladas en los artículos 1.2.2.12 y 1.2.2.13 de la Resolución Única 000227 de 2025.
Aunque el diseño no cambió, para diligenciar la declaración del año gravable 2025 debes actualizar los valores en pesos con la UVT de 2025, revisar correctamente las deducciones por dependientes y evitar confundir las casillas informativas ubicadas al final del formulario.
- ¿El formulario 210 cambió para el año gravable 2025? No se prescribió un formulario diferente. Para la declaración del año gravable 2025 continúa aplicándose el formulario 210 adoptado para 2023 y siguientes, junto con el instructivo modificado en 2024 y compilado en la Resolución Única 000227 de 2025.
- ¿Quiénes deben presentar el formulario 210? Este formulario corresponde principalmente a: Personas naturales y asimiladas que sean residentes fiscales en Colombia y sucesiones ilíquidas de causantes que, al momento de su fallecimiento, fueran residentes fiscales en Colombia. Las personas naturales no residentes que estén obligadas a declarar renta utilizan, por regla general, el formulario 110.
- ¿Qué UVT se utiliza en la declaración de renta AG 2025? Se utiliza la UVT vigente durante 2025: $49.799. No debes calcular los topes con la UVT de 2026, aunque la declaración se presente durante ese año.
- ¿Qué novedades deben revisarse para el AG 2025? Además de la actualización de los topes en pesos, debe considerarse el reconocimiento tributario de determinados parentescos de crianza. La DIAN confirmó que la deducción por dependientes puede proceder respecto de hijos, hijas, padres o madres de crianza, siempre que se cumplan las condiciones legales y el parentesco haya sido reconocido mediante decisión judicial o escritura pública.
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¿Cuál es la resolución que prescribe el formulario 210 AG 2025?
La Resolución 000044 del 14 de marzo de 2024 prescribió el formulario 210 para presentar las declaraciones correspondientes al año gravable 2023 y siguientes. Por tanto, su ámbito temporal comprende el año gravable 2025.
Posteriormente, la Resolución 000120 del 31 de julio de 2024 modificó el instructivo. Uno de sus principales ajustes consistió en precisar que, para calcular el límite general de rentas exentas y deducciones, también deben considerarse los ingresos pasivos de las rentas de capital y no laborales. La resolución también incorporó la herramienta de diligenciamiento para usuarios no expertos.
Desde septiembre de 2025, estas reglas se encuentran compiladas en la Resolución Única 000227 de 2025, sin que ello implique la creación de una estructura nueva para el formulario 210.
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Topes principales del formulario 210 AG 2025
Antes de diligenciar las rentas exentas, deducciones y demás beneficios de la cédula general, verifica los siguientes límites:
| Concepto | Límite en UVT | Valor máximo AG 2025 | Ubicación en el formulario |
|---|---|---|---|
| Renta exenta laboral del 25 % | 790 UVT anuales | $39.341.210 | Se incluye dentro de otras rentas exentas, principalmente en la casilla 36 |
| Deducción por dependientes del artículo 387 | Hasta 32 UVT mensuales | $1.593.568 mensuales; $19.122.816 anuales | Casilla 39 o 51, según la clasificación del ingreso |
| Deducción adicional por dependiente | 72 UVT por dependiente | $3.585.528 por dependiente | Casilla 139 |
| Máximo de la deducción adicional por cuatro dependientes | 288 UVT | $14.342.112 | Casilla 139 |
| Compras con factura electrónica | 240 UVT | $11.951.760 | Casilla 28 |
| Límite general de rentas exentas y deducciones | 40 % del ingreso neto o 1.340 UVT | $66.730.660 | Controlado en la depuración de la casilla 92 |
| Intereses de vivienda | 1.200 UVT | $59.758.800 | Casillas 38, 50, 66 o 83, según la renta |
| Intereses pagados al Icetex | 100 UVT | $4.979.900 | Otras deducciones imputables |
El instructivo vigente limita la renta exenta laboral del 25 % a 790 UVT anuales. Por ello, no debe utilizarse el límite histórico de 2.880 UVT que aplicaba antes de la Ley 2277 de 2022.
¿Cuáles son las casillas críticas del formulario 210 AG 2025?
El formulario 210 contiene varias casillas que deben revisarse conjuntamente. No basta con validar el impuesto final, porque un error en la clasificación de los ingresos o en el patrimonio puede alterar toda la depuración.
| Casilla | Concepto | Validación principal |
| 28 | Deducción del 1 % por compras con factura electrónica | Verificar factura validada, identificación del comprador y pago electrónico |
| 29 | Total patrimonio bruto | Conciliar todos los activos poseídos al 31 de diciembre de 2025 |
| 30 | Deudas | Validar existencia, saldo y soporte fiscal del pasivo |
| 31 | Total patrimonio líquido | Corresponde a patrimonio bruto menos deudas |
| 32 | Ingresos brutos por rentas de trabajo | Incluye salarios y rentas de trabajo que no se sometan al tratamiento de costos |
| 43 | Rentas de trabajo sin relación laboral sometidas a costos | Aplica cuando se opta por solicitar costos y deducciones procedentes |
| 58 | Ingresos brutos por rentas de capital | Intereses, arrendamientos, regalías y conceptos similares |
| 74 | Ingresos brutos por rentas no laborales | Ingresos que no se clasifiquen en las demás rentas |
| 91 | Renta líquida de la cédula general | Consolida la depuración de las diferentes rentas de la cédula general |
| 92 | Rentas exentas y deducciones imputables | Incluye valores limitados y las adiciones de las casillas 28 y 139 |
| 93 | Renta líquida ordinaria de la cédula general | Resultado de restar la casilla 92 de la casilla 91 |
| 97 | Renta líquida gravable de la cédula general | Incluye compensaciones y rentas gravables cuando corresponda |
| 111 | Renta líquida gravable consolidada | Base que integra cédula general, pensiones y determinados dividendos |
| 116 a 121 | Impuesto sobre las rentas líquidas gravables | Determinación del impuesto por cada componente |
| 126 | Impuesto neto de renta | Impuesto después de descuentos tributarios |
| 129 | Total impuesto a cargo | Incluye renta y ganancias ocasionales |
| 132 | Retenciones del año gravable | Deben conciliarse con certificados y soportes |
| 133 | Anticipo para el año siguiente | Se calcula según el artículo 807 del ET |
| 138 | Número de dependientes económicos | Casilla informativa |
| 139 | Adición por dependientes a la casilla 92 | Registra las 72 UVT por dependiente |
| 140 | Costos superiores al tope indicativo del artículo 336-1 | Se marca con X cuando corresponda |
| 141 | Aporte voluntario | Valor opcional del artículo 244-1 del ET |
La representación oficial del formulario confirma que la casilla 28 corresponde al beneficio por compras con factura electrónica, mientras que las casillas 138 a 141 están ubicadas como controles e información adicional al final de la declaración.
Tip Alegra: la casilla 141 no fluye automática en todos los perfiles. Si tu cliente tiene rentas mixtas o no laborales significativas, calcula manualmente la tasa efectiva antes de guardar.
¿Cómo funciona la casilla 28 por compras con factura electrónica?
La casilla 28 permite incluir como deducción el 1 % del valor de ciertas adquisiciones de bienes o servicios soportadas con factura electrónica, hasta un máximo anual de 240 UVT, equivalentes a $11.951.760 para el AG 2025.
Para que la deducción sea procedente deben cumplirse, entre otras, estas condiciones:
- La compra no puede haberse solicitado simultáneamente como costo, deducción, impuesto descontable, renta exenta, descuento tributario u otro beneficio.
- La factura electrónica debe haber sido validada previamente por la DIAN.
- El documento debe identificar al adquirente con su nombre y documento de identificación o NIT.
- El pago debe realizarse durante el año gravable mediante tarjeta u otro medio electrónico en el que intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
- La factura debe haber sido expedida por un sujeto obligado a facturar.
Esta deducción no está sometida al límite general del 40 % o de 1.340 UVT y no puede generar una pérdida fiscal.
¿Cómo se aplica la renta exenta laboral del 25 % en el AG 2025?
El 25 % de renta exenta se calcula después de restar de los pagos laborales los ingresos no constitutivos de renta, las demás rentas exentas y las deducciones procedentes.
Para el año gravable 2025, el beneficio está limitado a 790 UVT anuales, es decir, $39.341.210. Además de este límite individual, el valor forma parte, por regla general, del límite global del artículo 336 del Estatuto Tributario.
En el formulario 210 no existe una casilla denominada exclusivamente “renta exenta laboral del 25 %”. El valor se incorpora dentro de las otras rentas exentas de trabajo, principalmente en la casilla 36, y posteriormente se somete a los controles de las casillas 41 y 92.
¿Cómo se aplican las deducciones por dependientes en el AG 2025?
Actualmente existen dos tratamientos que pueden relacionarse con los dependientes económicos:
| Beneficio | Norma | Límite | Tratamiento frente al límite del 40 % |
| Deducción de hasta el 10 % de las rentas de trabajo | Artículo 387 del ET | Máximo 32 UVT mensuales | Sí está sometida al límite general |
| Deducción adicional de 72 UVT por dependiente | Numeral 3 del artículo 336 del ET | Máximo cuatro dependientes | No está sometida al límite general |
Trabajadores con relación laboral
Cuando el contribuyente obtiene ingresos provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria, puede aplicar las dos deducciones respecto del mismo dependiente, siempre que cumpla los requisitos de cada beneficio.
Trabajadores independientes
Cuando se trata de rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral, un mismo dependiente solo puede originar una de las dos deducciones. La restricción se analiza por dependiente; por tanto, no debe interpretarse simplemente como una prohibición absoluta de utilizar ambos beneficios cuando existen dependientes diferentes.
La deducción adicional de 72 UVT se refleja en la casilla 139 y no puede exceder la renta líquida ordinaria proveniente de las rentas de trabajo.
¿Los hijos y padres de crianza pueden ser dependientes económicos?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos legales. La Ley 2388 de 2024 reconoció efectos jurídicos a los parentescos de crianza y la DIAN precisó que la deducción puede proceder cuando el dependiente sea:
- Hijo o hija de crianza.
- Padre o madre de crianza.
El parentesco debe estar reconocido mediante sentencia de un juez de familia o escritura pública ante notario, y el dependiente debe cumplir las condiciones de edad, educación, ingresos o dependencia establecidas en el artículo 387 del Estatuto Tributario.
El simple vínculo afectivo o la convivencia no sustituyen el reconocimiento jurídico exigido para soportar la deducción ante la DIAN.
Profundiza en: Hijos de crianza como dependientes en la declaración de renta.
¿Cómo se calcula el límite del 40 % o 1.340 UVT?
Las rentas exentas y deducciones imputables de la cédula general no pueden superar el menor valor entre:
- El 40 % del ingreso neto de la cédula general.
- 1.340 UVT anuales, equivalentes a $66.730.660 para el AG 2025.
Para calcular el ingreso neto deben considerarse los ingresos brutos de las rentas de trabajo, capital y no laborales, incluidos los ingresos pasivos provenientes de entidades controladas del exterior, y restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. La Resolución 000120 de 2024 modificó el instructivo precisamente para aclarar la inclusión de las rentas pasivas de capital y no laborales en este cálculo.
Ejemplo del límite general
Supón que una persona tiene un ingreso neto de la cédula general de $180.000.000:
- 40 % de $180.000.000: $72.000.000.
- Límite absoluto de 1.340 UVT: $66.730.660.
- Máximo de rentas exentas y deducciones sujetas al límite: $66.730.660.
A este control pueden adicionarse, cuando se cumplan todos los requisitos, la deducción del 1 % por compras con factura electrónica y las 72 UVT por dependiente, porque estos beneficios no están sometidos al límite general.
Consulta: Rentas exentas en personas naturales AG 2025.
¿Qué significa la casilla 140 del formulario 210?
La casilla 140 no contiene una renta líquida ni un impuesto adicional. Es una casilla informativa que debe marcarse cuando los costos y gastos deducibles asociados a rentas de trabajo sin relación laboral superen el tope indicativo del 60 % de los ingresos brutos.
El sistema compara:
Costos y deducciones de la casilla 45 ÷ ingresos brutos de la casilla 43.
Cuando el resultado supera el 60 %, el servicio de diligenciamiento habilita la casilla 140 y exige marcarla con una X. La superación de este porcentaje no significa que el exceso sea automáticamente rechazado, pero el contribuyente debe conservar los soportes electrónicos y demostrar la realidad, necesidad y procedencia de los costos declarados.
¿Qué se registra en la casilla 141 del formulario 210?
La casilla 141 corresponde al aporte voluntario previsto en el artículo 244-1 del Estatuto Tributario.
El contribuyente puede incluir voluntariamente un valor adicional en su declaración de renta, expresado en pesos o como porcentaje del impuesto a pagar. Este aporte también puede liquidarse cuando la declaración arroje saldo a favor.
El aporte voluntario:
- No constituye un impuesto.
- No tiene el tratamiento de costo, deducción, descuento tributario ni renta exenta.
- No incrementa el saldo a favor.
- No puede solicitarse en devolución ni compensación.
- No forma parte de la base para calcular sanciones o intereses.
Su liquidación es completamente opcional y el valor registrado se adiciona al total que deberá pagar el contribuyente con la declaración.
¿Qué debes revisar en el patrimonio del formulario 210?
La sección patrimonial se compone de tres casillas principales:
- Casilla 29: patrimonio bruto.
- Casilla 30: deudas.
- Casilla 31: patrimonio líquido.
En la casilla 29 deben incluirse todos los bienes y derechos poseídos al 31 de diciembre de 2025, tanto en Colombia como en el exterior. Esto comprende, entre otros:
- Saldos en cuentas bancarias.
- Depósitos de bajo monto y billeteras digitales.
- Inversiones y fondos.
- Cuentas por cobrar.
- Bienes inmuebles.
- Vehículos.
- Acciones y aportes en sociedades.
- Criptoactivos.
- Inventarios y demás activos fiscales.
Bre-B no es por sí mismo una cuenta o billetera que deba declararse: es una infraestructura de pagos. Lo que debe reconocerse fiscalmente es el saldo existente en la cuenta, depósito o producto financiero vinculado.
Las deudas registradas en la casilla 30 deben existir al cierre del año, ser exigibles y estar debidamente soportadas. No basta con que el contribuyente afirme que tiene una obligación pendiente. El instructivo oficial exige determinar los activos y pasivos conforme a las reglas de valoración fiscal aplicables.
¿Cómo se clasifican los ingresos en el formulario 210?
Una de las principales fuentes de error es registrar los ingresos en una sección que no corresponde.
Casilla 32: rentas de trabajo
Incluye salarios, prestaciones, comisiones, honorarios y compensaciones por servicios personales que deban tratarse dentro de esta sección y respecto de los cuales no se soliciten costos y gastos bajo la sección especial de la casilla 43.
Casilla 43: rentas de trabajo sin relación laboral sometidas a costos
Se utiliza para honorarios y compensaciones por servicios personales cuando el contribuyente opta por solicitar costos y deducciones procedentes en lugar de aplicar la renta exenta laboral del 25 %.
No debes declarar simultáneamente el mismo ingreso en las casillas 32 y 43.
Casilla 58: rentas de capital
Incluye principalmente:
- Intereses y rendimientos financieros.
- Arrendamientos.
- Regalías.
- Explotación de propiedad intelectual.
- Ingresos del exterior que tengan naturaleza de renta de capital.
Casilla 74: rentas no laborales
Incluye los ingresos que no puedan clasificarse expresamente como rentas de trabajo, capital, pensiones, dividendos o ganancias ocasionales. También puede comprender ingresos derivados del desarrollo ordinario de actividades económicas que no correspondan a servicios personales.
¿Cuáles son los errores más frecuentes al diligenciar el formulario 210?
Antes de firmar la declaración sugerida por la DIAN, valida punto a punto los datos con los soportes de tu cliente. Estos son los errores que más se repiten en temporada.
1. Aplicar 2.880 UVT como límite de la renta exenta laboral
El límite vigente es de 790 UVT anuales. Utilizar 2.880 UVT puede generar una renta exenta improcedente y un menor impuesto a cargo.
2. Registrar la renta exenta del 25 % en la casilla 28
La casilla 28 corresponde al 1 % de compras soportadas con factura electrónica. La renta exenta laboral se incorpora dentro de las rentas exentas de trabajo.
3. Tratar la casilla 141 como una tasa mínima de tributación
La casilla 141 es un aporte voluntario. No calcula ni controla una tasa efectiva mínima.
4. Ignorar la casilla 140
Cuando los costos de la casilla 45 superan el 60 % de los ingresos de la casilla 43, el contribuyente debe marcar el control informativo y conservar soportes electrónicos suficientes.
5. Aplicar las dos deducciones al mismo dependiente en un independiente
La aplicación conjunta respecto del mismo dependiente está reservada para quienes perciben rentas provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria.
6. Someter al límite del artículo 336 cesantías acumuladas hasta 2016
Las cesantías acumuladas al 31 de diciembre de 2016 mantienen su tratamiento fiscal al momento del retiro y no se someten al límite general en los términos indicados por el instructivo. Deben separarse de las cesantías causadas bajo el régimen posterior.
7. Omitir saldos en productos financieros digitales
Los saldos existentes al 31 de diciembre forman parte del patrimonio, independientemente de que estén en un banco tradicional, un depósito de bajo monto o una plataforma financiera.
8. Confundir ingresos por honorarios de las casillas 32 y 43
La clasificación determina si procede la renta exenta del 25 % o si, en su lugar, se solicitan costos y gastos. El mismo ingreso no puede beneficiarse simultáneamente de ambos tratamientos.
9. Aceptar sin revisión la información exógena o la declaración sugerida
La información reportada por terceros es una herramienta auxiliar, pero no reemplaza la realidad económica ni los soportes del contribuyente. La DIAN ha reiterado que la responsabilidad de declarar cifras completas y correctas continúa en cabeza del obligado.
10. No conciliar retenciones, anticipos y saldos a favor
Antes de presentar, deben cruzarse como mínimo:
- Certificados de ingresos y retenciones.
- Retenciones reportadas por terceros.
- Declaración del año anterior.
- Anticipo liquidado en el AG 2024.
- Saldos a favor no solicitados.
- Pagos y autorretenciones, cuando correspondan.
Lista de revisión antes de presentar el formulario 210
Antes de firmar la declaración, verifica:
- Residencia fiscal del contribuyente.
- Obligación de utilizar el formulario 210.
- Clasificación correcta de cada ingreso.
- Conciliación de ingresos con facturación, bancos y certificados.
- Patrimonio fiscal al 31 de diciembre de 2025.
- Existencia y soporte de las deudas.
- Cálculo de la renta exenta laboral con límite de 790 UVT.
- Aplicación individual y global de rentas exentas y deducciones.
- Soportes de los dependientes económicos.
- Requisitos de las compras con factura electrónica.
- Costos declarados en la casilla 45 y control de la casilla 140.
- Retenciones, anticipos y saldos a favor.
- Comparación patrimonial.
- Anticipo de renta para el año gravable 2026.
- Firma del contribuyente y del contador cuando sea obligatoria.
¿Cuándo se presenta la declaración de renta AG 2025?
Las personas naturales deben presentar y pagar la declaración correspondiente al año gravable 2025 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
La fecha exacta depende de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Por ejemplo:
- NIT terminados en 01 y 02: 12 de agosto de 2026.
- NIT terminados en 99 y 00: 26 de octubre de 2026.
Nota: El calendario completo fue publicado por la DIAN para el año 2026. Según el Decreto 2229 de 2023 y el calendario DIAN, los plazos AG 2025 van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Consulta: Vencimientos de la declaración de renta AG 2025.
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Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes sobre el formulario 210 AG 2025.
¿La DIAN expidió un nuevo formulario 210 para el AG 2025?
No. Continúa aplicándose el formulario prescrito mediante la Resolución 000044 de 2024, con el instructivo modificado por la Resolución 000120 de 2024 y compilado en la Resolución Única 000227 de 2025.
¿Cuál es el límite de la renta exenta laboral del 25 % para 2025?
El límite es de 790 UVT, equivalentes a $39.341.210.
¿Qué se registra en la casilla 28?
La deducción del 1 % por compras de bienes y servicios soportadas con factura electrónica que cumplan los requisitos del numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
¿Qué se registra en la casilla 139?
La deducción adicional de 72 UVT por dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes.
¿Para qué sirve la casilla 140?
Sirve para informar que los costos y gastos de las rentas de trabajo sin relación laboral superaron el tope indicativo del 60 % de los ingresos brutos.
¿Qué significa la casilla 141?
Es el aporte voluntario del artículo 244-1 del Estatuto Tributario. No corresponde a una tasa mínima de tributación.
¿Un independiente puede aplicar las dos deducciones por el mismo dependiente?
No. Cuando los ingresos no provienen de una relación laboral, el mismo dependiente solo puede originar una de las dos deducciones.
¿Los hijos de crianza pueden incluirse como dependientes?
Sí, cuando el parentesco haya sido reconocido judicialmente o mediante escritura pública y se cumplan los demás requisitos del artículo 387 del Estatuto Tributario.
¿La información exógena reemplaza los soportes de la declaración?
No. Es una fuente auxiliar de consulta. El contribuyente debe declarar su realidad económica y conservar los documentos que respalden ingresos, patrimonio, deudas, deducciones, rentas exentas y retenciones.
¿Qué fecha de UVT debe utilizarse?
La UVT de 2025, equivalente a $49.799, porque los valores corresponden al año gravable declarado, aunque la presentación se realice en 2026.
Fuentes oficiales
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2024). Resolución 000044 de marzo 14 de 2024 — Prescripción del formulario 210.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2024). Resolución 000120 de julio 31 de 2024 — Modificación del instructivo.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2024). Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024 — UVT 2025.
- Congreso de la República de Colombia. (2022). Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 — Reforma Tributaria.
- Congreso de la República de Colombia. (2024). Ley 2388 de julio 26 de 2024 — Familias de crianza.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
- Presidencia de la República de Colombia. (2023). Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023 — Deducción por dependientes.
Cuéntanos en los comentarios si has detectado inconsistencias en las declaraciones sugeridas de la DIAN este AG 2025. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encuentras más contenido para tu ejercicio profesional como contador o asesor financiero tributario.
¿Contabilidad Siempre Al Día?
Muchas gracias. Muy buenas sus conclusiones.
Muchas gracias por la informacioj
Gracias. Buen resumen
Muy buen resumen. Gracias
Buenas tardes. Gracias por publicar este resumen actualizado para diligenciar el formulario 210 de la Declaración de Renta. Fue de gran ayuda el resumen de topes y deducciones aplicables al AG 2025. Con su información pude diligenciar el formulario con seguridad de no cometer errores. Bendiciones por compartir conocimiento y facilitarnos el trabajo