El formulario 210 es utilizado para la presentación de la declaración de renta y complementario de las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
Respecto a dicho formulario, la Dian publicó un proyecto de resolución con el cual prescribiría la versión a utilizar para el cumplimiento de esta obligación tributaria por los años gravables 2023 y siguientes, teniendo en cuenta los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 en relación con este impuesto.
Conoce el detalle de todos los cambios introducidos por esta ley en el impuesto de renta y complementario; a través de nuestra “Guía Tributaria 2024”; una herramienta integral que potenciará tus conocimientos.
Estructura del formulario 210 según el proyecto de resolución
A continuación te presentamos los cambios que tendría este formulario especificando el cambio introducido por la Ley 2277 de 2022 que da lugar a dicho ajuste:
No. | Modificación por la Ley 2277 de 2022 | Ajuste que se realizaría en el formulario 210 |
1 | La modificación que realizó el artículo 3 de dicha ley al artículo 242 del ET, en relación con lo referente a la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes; dado que los dividendos no gravados de 2017 y siguientes pasan a estar gravados con las tarifas del artículo 241 del ET. | ◉ Se crean las casillas 111 “Renta líquida gravable (Cédula general o Renta presuntiva, de pensiones y de dividendos y participaciones art. 241 E.T.)” y 118 “Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2a subcédula (Art 240 E.T)”. |
2 | La adición del artículo 254-1 del ET realizada por el artículo 5 de la misma ley en relación con el nuevo descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. | ◉ Se incorpora este descuento en la casilla 124 “Dividendos, participaciones y otros”. |
3 | La modificación realizada por el artículo 6 de la mencionada ley al artículo 331 del ET, en la cual se indicó que para la determinación de la renta líquida sobre la cual aplica la tarifa establecida en el artículo 241 del ET, se deben sumar las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones. En relación con estas últimas, el Decreto 1103 de 2023 aclaró que los dividendos a incluir serán los no gravados de 2017 y siguientes. | ◉ Se ajustan los cálculos de las casillas 116 “Cédula general, de pensiones y de dividendos y participaciones” y 117 “Presuntiva, cédula de pensiones y de dividendos y participaciones”. |
4 | La modificación realizada por el artículo 7 de dicha ley al artículo 336 del ET, mediante el cual se crearon dos nuevas deducciones en el impuesto de renta de las personas naturales a partir del año gravable 2023. La primera correspondiente a la nueva deducción por dependientes económicos para las rentas de trabajo correspondiente a 72 UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro dependientes y la deducción del 1 % del valor de las adquisiciones de bienes y/o servicios soportados con factura electrónica y pagados mediante canales financieros hasta un valor de 240 UVT. | ◉ Se crean las casillas 28 “Uno por ciento (1 %) de compras con factura electrónica”, 138 “Número de dependientes económicos” y 139 “Adición por dependientes a la casilla 92”. Esto teniendo en cuenta que la nueva deducción por dependientes no estará sometida al límite del 40 % ni a las 1.340 UVT anuales. |
5 | La adición del artículo 244-1 del ET por parte del artículo 20 de la ley en referencia para crear el nuevo aporte voluntario en el impuesto de renta, el cual se podrá liquidar como un porcentaje del valor del impuesto a pagar o como un valor en pesos. | ◉ Se crea la casilla 141 denominada “Aporte voluntario”. |
6 | La adición del artículo 336-1 del ET por parte del artículo 60 de la mencionada ley para indicar la estimación que realizará la Dian en relación con los costos y gastos de la cédula general la cual será del 60 % de los ingresos brutos. El artículo estableció que cuando se exceda este tope el contribuyente debe indicarlo en su declaración de renta para lo cual la Dian debería crear una nueva casilla. | ◉ Se crea la casilla 140 denominada “Ud. Superó tope indicativo art. 336-1 del ET. marqué X”. |
Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 12 de febrero de 2024.
Conoce cómo será el tratamiento de la nueva deducción por dependientes introducida por la Ley 2277 de 2022 en nuestro editorial “Deducción por dependientes en la declaración de renta: ¿qué dice la reglamentación?”
En el editorial Novedades en el formulario 210 por el año gravable 2023 e impacto en el cálculo del impuesto podrás encontrar todos los cambios que tiene este formulario, de acuerdo a la resolución final con la que fue aprobado y los recientes cambios que se hicieron.
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Fuente: Dian
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