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Formulario 115 Dian: declaración de renta por presencia económica significativa

Este formulario aplica a los años gravables 2024 en adelante y debe ser utilizado exclusivamente por las personas naturales no residentes y entidades no domiciliadas en el país que cumplan los criterios para tributar por presencia económica significativa —PES—.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 12 Feb 2025

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7 min de lectura

Formulario 115 Dian

La Dian, mediante la Resolución 000004 de 2025, prescribió el formulario 115 como el medio para presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta de los contribuyentes con presencia económica significativa —PES— en Colombia​.

Este formulario aplica a los años gravables 2024 en adelante y debe ser utilizado exclusivamente por las personas naturales no residentes y entidades no domiciliadas en el país que cumplan los criterios de PES​.

Tip Alegra: La declaración por el año gravable 2024 debe presentarse a más tardar el 22 de abril de 2025.

En términos generales, el formulario 115 recopila la información necesaria para liquidar el impuesto de renta a la tarifa especial del 3% sobre los ingresos de fuente nacional, teniendo en cuenta los pagos anticipados y las retenciones a lo largo del año, así como eventuales saldos a favor o sanciones.

 A continuación se describen las secciones principales del formulario, de acuerdo con la estructura definida por la normativa vigente.

Información general del contribuyente en el formulario 115

En la primera sección del formulario 115 se diligencian los datos básicos del contribuyente declarante. Esto incluye el Número de Identificación Tributaria —NIT—, junto con su razón social o nombre completo, según se trate de una entidad jurídica o persona natural. Adicionalmente, se especifica el año gravable al que corresponde la declaración (por ejemplo, 2024) y el tipo de presentación (original o corrección, si aplica). 

Ingresos por venta de bienes y/o prestación de servicios

Esta sección registra el total de ingresos brutos obtenidos en Colombia por el contribuyente durante el año gravable, provenientes de la venta de bienes y/o la prestación de servicios en el país. En otras palabras, aquí se reporta la base gravable de los ingresos de fuente colombiana sujetos al régimen de PES. Es importante que el valor declarado corresponda al ingreso gravable total en Colombia (sin incluir ingresos del exterior ni conceptos no sujetos) acumulado en el año. Dicho total de ingresos servirá como fundamento para el cálculo del impuesto especial: la tarifa del 3 % se aplica sobre este monto bruto anual​.

Tip Alegra: El contribuyente debe asegurarse de que este renglón refleje correctamente todos sus ingresos gravados en Colombia, ya que cualquier omisión o error impactará directamente la liquidación del impuesto en las secciones posteriores.

Liquidación del impuesto

En la sección de liquidación, se determina el impuesto sobre la renta por PES con base en los ingresos declarados y se incorporan otros conceptos para definir el valor final a pagar o el saldo a favor del contribuyente. En primer lugar, el impuesto causado se calcula aplicando la tarifa del 3 % sobre el total de ingresos brutos reportados en la sección anterior​.

Este resultado constituye el impuesto de renta generado por la presencia económica significativa en Colombia para el período en cuestión.

Además del impuesto calculado, el formulario incluye renglones para considerar los siguientes conceptos que pueden disminuir o aumentar el monto a pagar:

  • Saldo a favor del año gravable anterior: si en la declaración del año previo el contribuyente obtuvo un saldo a favor (es decir, pagó en exceso de lo debido) y no solicitó su devolución o compensación, dicho saldo puede trasladarse a este año. En el formulario, se registra este crédito fiscal como valor a descontar del impuesto actual​. 

El monto consignado debe coincidir con el saldo a favor declarado en el período anterior que quedó sin solicitar, funcionando así como un abono al impuesto presente.

  • Retenciones en la fuente practicadas: corresponde a la suma de todas las retenciones en la fuente que le fueron efectuadas al contribuyente durante el año gravable por los ingresos sujetos a PES. En algunos casos, compradores o intermediarios colombianos pudieron haber practicado retención a título de renta sobre pagos hechos al no residente. En este renglón se registra el valor total de dichas retenciones soportadas, de forma que sean restadas del impuesto final a cargo​.
  • Sanciones aplicables: si el contribuyente incurrió en alguna falta relacionada con esta obligación tributaria, debe liquidar aquí la sanción correspondiente. El caso más común es la sanción por extemporaneidad por presentar la declaración fuera del plazo establecido. El formulario permite incluir el valor de la sanción, el cual se suma al impuesto a pagar (o reduce el saldo a favor). Es importante recordar que, por normativa, la sanción liquidada no puede ser inferior al mínimo equivalente a 10 UVT vigente para el año de presentación​ ($498.000 por el 2025).

Tras considerar todos los elementos anteriores, el formulario realizará la compensación aritmética: al impuesto bruto del 3 % se le restan el saldo a favor anterior y las retenciones declaradas, y se le suman las sanciones (si las hay). El resultado neto de esta liquidación será el valor del impuesto a pagar en Colombia por el año gravable (si el importe es positivo) o un saldo a favor del contribuyente (si el cálculo arroja un valor negativo, es decir, créditos superiores al impuesto causado).

Pagos bimestrales realizados

En esta última sección, el formulario recopila los pagos bimestrales anticipados del impuesto que el contribuyente haya efectuado a lo largo del año gravable. De acuerdo con la regulación de la tributación por PES, los no residentes obligados pueden optar por declarar y pagar anticipadamente el impuesto cada dos meses durante el año. Cada anticipo bimestral se determina aplicando el 2 % a los ingresos brutos obtenidos en ese bimestre por concepto de PES​.

En nuestro Calendario Tributario 2025 podrás encontrar las fechas detalladas de presentación de los anticipos bimestrales durante dicho año.

Estos pagos periódicos (seis en total por año, correspondientes a los bimestres calendario) deben ser declarados en el Formulario 115 para dejar constancia de su cumplimiento. El formulario contiene espacios para registrar el valor de cada pago bimestral realizado o, en su defecto, el total acumulado de todos los anticipos del año.

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Guía tributaria 2025

La información consignada sobre los pagos previos es fundamental, ya que estos montos se restan del impuesto anual en la liquidación final​.

Por ejemplo, si el contribuyente generó un impuesto de 3 % anual sobre sus ingresos, pero ya ingresó durante el año una serie de pagos equivalentes al 2 % bimestral, en la declaración anual solo terminará pagando la diferencia (o ninguna suma adicional, si los anticipos cubrieron totalmente el impuesto).

¡Descarga la Resolución 000004 de 2025!

Formularios 110 y 150 para otros ingresos

La persona natural o empresa extranjera que, además de lo reportado en el formulario 115, obtiene otros ingresos en Colombia y quedan obligados a declarar porque no les practicaron retención en la fuente (por ejemplo, dividendos, indemnizaciones, premios de lotería o la venta de activos fijos poseídos por más de dos años), debe presentar también el formulario 110. En este formulario declarará esos ingresos adicionales y calculará el impuesto correspondiente según las normas generales del impuesto de renta y de las ganancias ocasionales. 

Además, si una persona domiciliada en el exterior posee acciones o participaciones en empresas colombianas y las vende, deberá presentar el formulario 150, que es la declaración requerida cuando cambia el titular de una inversión extranjera.

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