Formulario 110 para no residentes AG 2025: ¿Quién declara renta y cómo se liquida?

El formulario 110 para no residentes AG 2025 aplica a las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia que, por sus ingresos de fuente nacional y el tratamiento de las retenciones en la fuente, están obligadas a presentar declaración de renta. Determinar esa obligación exige revisar primero la residencia fiscal, después el origen de cada ingreso y, finalmente, si la retención practicada fue suficiente para excluir la obligación de declarar. En esta guía te explicamos cómo hacer ese análisis, qué tarifa corresponde y cuándo debe utilizarse un formulario distinto al 110.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 20 Ago 2026

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formulario 110 para no residentes

Índice

El formulario 110 para personas naturales no residentes es el que deben utilizar las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia cuando estén obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2025. La clave no está en superar un tope de ingresos o patrimonio, sino en determinar si obtuvieron rentas de fuente colombiana y si sobre la totalidad de esos ingresos se practicaron las retenciones previstas para no residentes.

  • ¿Qué formulario utiliza una persona natural no residente obligada a declarar renta? El formulario 110. La DIAN señala que estos contribuyentes utilizan el sistema ordinario y no el sistema cedular del formulario 210.
  • ¿Un no residente declara si supera 1.400 UVT de ingresos? Ese no es el criterio aplicable. Para el no residente lo determinante es si obtuvo rentas de fuente nacional y si la totalidad estuvo sometida a las retenciones correspondientes.
  • ¿Cuál es la tarifa del impuesto de renta? Como regla general, el 35 % sobre la renta gravable de fuente nacional cuando el no residente está obligado a declarar, sin perjuicio de tarifas especiales para determinados ingresos.
  • ¿El formulario 110 utiliza el sistema cedular? No. El no residente obligado a declarar determina su renta mediante el sistema ordinario del artículo 26 ET.
  • ¿Todo pago realizado por una empresa colombiana es renta de fuente nacional? No. Como regla general, en los servicios importa dónde se desarrolla la actividad; existen excepciones expresas, como consultoría, servicios técnicos y asistencia técnica.

¿Qué es el formulario 110 y quién lo debe usar?

El formulario 110 es el documento oficial de la DIAN para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de personas jurídicas y personas naturales no residentes fiscales en Colombia. No aplica al sistema cedular del formulario 210 que sí usan los residentes.

La distinción entre residente y no residente es la primera pregunta antes de escoger el formulario. Los residentes usan el 210 con sistema cedular, tarifa progresiva del art. 241 ET y tributación universal. Los no residentes usan el 110 con depuración única del art. 26 ET, tarifa plena del 35 % del art. 247 ET y solo tributan por rentas de fuente colombiana.

¿Cómo saber si una persona fue residente fiscal en Colombia durante 2025?

El artículo 10 ET establece varios criterios de residencia fiscal. El más conocido es la permanencia física, pero no es el único.

Una persona es residente fiscal en Colombia si permanece en el país, continua o discontinuamente, por más de 183 días calendario durante cualquier período de 365 días calendario consecutivos, incluyendo los días de entrada y salida. Si ese período comprende dos años gravables, la residencia se produce a partir del segundo año.

Además, existen reglas especiales para nacionales colombianos.

Un nacional puede adquirir residencia fiscal, entre otros eventos, cuando durante el año:

  • su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o sus hijos dependientes menores, son residentes fiscales en Colombia;
  • el 50 % o más de sus ingresos son de fuente nacional;
  • el 50 % o más de sus bienes son administrados en Colombia;
  • el 50 % o más de sus activos se entienden poseídos en Colombia;
  • no acredita residencia fiscal en el exterior después de ser requerido por la DIAN;
  • o tiene residencia fiscal en una jurisdicción calificada bajo las reglas correspondientes.

Sin embargo, el artículo 10 también contempla una excepción importante para nacionales colombianos: aun cumpliendo alguno de esos criterios, pueden no considerarse residentes si al menos el 50 % de sus ingresos anuales tiene fuente en la jurisdicción donde están domiciliados o si al menos el 50 % de sus activos se encuentra localizado allí.

Clave para el contador: no determine la residencia únicamente contando días ni concluyendo que una persona sigue siendo residente porque tiene familia o bienes en Colombia. Debe aplicarse el artículo 10 completo.

Te puede interesar nuestro artículo: Residencia fiscal de personas naturales en Colombia.

¿Cuál es el marco normativo del formulario 110 para personas naturales no residentes?

Estas son las principales reglas que deben revisarse:

NormaRegla principal
Artículo 9 ETEl no residente tributa en Colombia por rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por patrimonio poseído en el país
Artículo 10 ETDefine cuándo una persona natural es residente fiscal
Artículo 24 ETDetermina qué ingresos son de fuente nacional
Artículo 26 ETEstablece la depuración ordinaria de la renta
Artículo 90-3 ETRegula el cambio de titularidad de inversión extranjera
Artículo 245 ETTarifa especial sobre dividendos de no residentes
Artículo 247 ETTarifa general del 35 % para personas naturales no residentes
Artículo 316 ETTarifa del 15 % para ganancias ocasionales de no residentes
Artículos 407 a 409 ETRetenciones aplicables a diferentes pagos al exterior y no residentes
Artículo 592 numeral 2 ETDetermina la no obligación de declarar cuando se practica en su totalidad la retención correspondiente
Decreto 1625 de 2016Reglamenta la determinación de la renta de personas naturales no residentes
Resolución DIAN 000227 de 2025Compila, entre otros, los formularios 110, 115 y 150 aplicables actualmente

La DIAN confirma para AG 2025 que, cuando un no residente está obligado a declarar, debe utilizar el formulario 110 y determinar el impuesto mediante el sistema ordinario.

¿Cuándo debe declarar renta un no residente fiscal por AG 2025?

Este es uno de los puntos más importantes del artículo.

No se debe utilizar el tope de 1.400 UVT como criterio para determinar la obligación de declarar de un no residente.

El numeral 1 del artículo 592 ET contiene límites de ingresos y patrimonio aplicables a determinadas personas naturales, pero el numeral 2 establece una regla específica para personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia.

La DIAN reiteró en 2025 que, para los no residentes, lo determinante es la retención en la fuente y no los topes de ingresos o patrimonio del numeral 1.

En términos prácticos:

Situación del no residente¿Presenta formulario 110?
No obtuvo ingresos de fuente colombianaNo, por esta condición
Obtuvo ingresos de fuente colombiana y sobre la totalidad se practicó la retención correspondiente de los arts. 407, 408 o 409 ETEn principio, no
Obtuvo ingresos de fuente colombiana y una parte no quedó sometida a la retención correspondiente
Obtuvo ingresos de fuente colombiana y no le practicaron la retención correspondiente
Solo posee patrimonio en Colombia y no obtuvo ingresos de fuente nacionalEn principio, no
Existe establecimiento permanente en ColombiaDeben analizarse las reglas especiales aplicables
Existe cambio de titularidad de inversión extranjeraDebe revisarse el formulario 150
Existe presencia económica significativa —PES— y se optó por declarar bajo ese régimenDebe revisarse el formulario 115

La propia DIAN resume para AG 2025 que el no residente no está obligado a presentar declaración cuando no obtuvo ingresos de fuente nacional o cuando obtuvo dichos ingresos y sobre todos ellos se practicaron las retenciones correspondientes.

Entonces, ¿qué pasó con las 1.400 UVT?

Las 1.400 UVT no son el umbral que determina la obligación de declarar de una persona natural no residente.

La DIAN explicó expresamente que los límites del numeral 1 del artículo 592 no deben trasladarse a los no residentes cobijados por la regla especial del numeral 2.

Esto produce una consecuencia práctica importante:

Un no residente puede haber obtenido únicamente $30 millones de renta de fuente colombiana y, aun así, estar obligado a declarar si esos ingresos debían estar sometidos a la retención prevista para no residentes y esta no fue practicada en su totalidad.

A la inversa, puede haber recibido ingresos muy superiores a 1.400 UVT y no estar obligado a presentar el formulario 110 si la totalidad de sus rentas de fuente nacional quedó sometida y efectivamente sujeta a las retenciones que hacen innecesaria la declaración, siempre que no concurra una regla especial.

¿Qué ingresos de un no residente son de fuente colombiana?

No basta con preguntar quién paga el ingreso.

El artículo 24 ET establece como regla general que son ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país, la prestación de servicios dentro del territorio colombiano y la enajenación de bienes que se encuentren en Colombia al momento de la operación.

Algunos ejemplos:

IngresoTratamiento general
Arriendo de un inmueble ubicado en ColombiaFuente colombiana
Servicio profesional desarrollado físicamente en ColombiaFuente colombiana
Salario por trabajo efectivamente desarrollado en ColombiaFuente colombiana
Dividendos distribuidos por una sociedad colombianaSujeto a las reglas colombianas correspondientes
Regalías por explotación de derechos en ColombiaPuede ser fuente colombiana
Ganancia por enajenación de bienes ubicados en ColombiaFuente colombiana
Trabajo ordinario realizado íntegramente desde el exterior para una empresa privada colombianaNo se vuelve fuente colombiana solo porque el pagador esté en Colombia
Consultoría, servicio técnico o asistencia técnica prestada desde el exteriorTiene regla especial y puede estar gravada en Colombia

La ubicación del pagador no convierte automáticamente cualquier servicio en renta de fuente colombiana.

La DIAN ha reiterado que, tratándose de un contrato laboral con un empleador privado colombiano, si el trabajo se ejecuta en el exterior, el ingreso no se considera de fuente nacional únicamente por existir un empleador colombiano.

¿Qué pasa con consultoría, servicios técnicos y asistencia técnica desde el exterior?

Estos conceptos tienen una regla especial. Los pagos por consultorías, servicios técnicos y asistencia técnica realizados a personas no residentes pueden estar sometidos a retención en Colombia aun cuando el servicio sea prestado desde el exterior. La tarifa prevista en el artículo 408 ET es, como regla interna, del 20 %, sin perjuicio de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición cuando corresponda.

Por eso no conviene aplicar una única regla a todos los servicios prestados desde otro país.

¿Teletrabajar desde el exterior para una empresa colombiana genera renta en Colombia?

No necesariamente. Supongamos que una persona perdió su residencia fiscal colombiana y vive en España durante todo 2025. Desde allí trabaja de forma ordinaria para una empresa privada colombiana y no presta físicamente el servicio en Colombia.

El hecho de recibir el salario desde Colombia no basta para clasificarlo como renta de fuente nacional. La DIAN ha explicado que, en la regla general, las rentas laborales son de fuente colombiana cuando el trabajo o actividad se desarrolla dentro del país.

Esto debe diferenciarse de:

  • servicios ejecutados físicamente en Colombia;
  • pagos efectuados por el Estado colombiano que tengan reglas especiales;
  • consultoría;
  • asistencia técnica;
  • servicios técnicos;
  • ingresos sometidos a reglas de presencia económica significativa;
  • y los casos cubiertos por un convenio para evitar la doble imposición.

Tip: antes de incluir un ingreso en el formulario 110, documenta por qué constituye renta de fuente nacional bajo el artículo 24 ET.

¿Cómo se determina la renta en el formulario 110?

Cuando el no residente no está obligado a declarar, las retenciones que hacen innecesaria la declaración se practican sobre el pago o abono en cuenta conforme a las reglas correspondientes y no funcionan como una declaración con base depurada.

Pero cuando el no residente sí está obligado a presentar la declaración, la situación cambia.

El Decreto 1625 de 2016 y la doctrina de la DIAN establecen que debe determinar su renta líquida gravable de conformidad con el artículo 26 ET, aplicando las limitaciones y excepciones correspondientes.

La estructura general es:

DepuraciónTratamiento
Ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional realizadosSe incluyen cuando corresponda
(−) Devoluciones, rebajas y descuentosCuando procedan
(=) Ingresos netosBase intermedia
(−) Costos imputables a los ingresosCuando sean fiscalmente procedentes
(=) Renta brutaBase intermedia
(−) Deducciones procedentesDe acuerdo con las reglas particulares
(=) Renta líquidaBase antes de las excepciones legales
(−) Rentas exentas procedentesCuando la ley permita aplicarlas y se cumplan sus requisitos
(=) Renta líquida gravableBase sobre la cual se aplica la tarifa correspondiente

La DIAN ha diferenciado claramente los dos escenarios: si el no residente no declara, la retención puede constituir su tributación definitiva; si está obligado a declarar, utiliza una base depurada conforme al artículo 26 ET.

¿El no residente puede restar costos y deducciones?

Sí, cuando está obligado a declarar y los conceptos resultan procedentes bajo las normas aplicables.

No es correcto asumir que por ser no residente el impuesto del formulario 110 siempre se calcula simplemente tomando todos los ingresos brutos y multiplicándolos por 35 %.

La DIAN ha señalado que el no residente declarante determina una base depurada, restando los costos imputables y las deducciones procedentes conforme a los artículos 26 y 178 ET y las demás limitaciones legales.

Por ejemplo, frente a una renta inmobiliaria pueden existir costos o deducciones vinculados a la generación del ingreso, pero su procedencia debe revisarse individualmente y contar con el soporte correspondiente.

¿Los no residentes pueden aplicar rentas exentas?

Tampoco es correcto afirmar que ninguna renta exenta puede aplicar por el solo hecho de que la persona sea no residente.

La doctrina DIAN sobre la depuración de los no residentes obligados a declarar reconoce que, dentro del sistema ordinario del artículo 26, pueden existir rentas exentas aplicables a personas naturales cuando se cumplan las condiciones específicas de cada beneficio.

La reglamentación ha reconocido para rentas de trabajo de no residentes obligados a declarar las rentas exentas previstas, entre otros, en el artículo 206 ET, con sus respectivas limitaciones.

Por tanto, tampoco debe afirmarse categóricamente que la renta exenta laboral del 25 % “nunca aplica” a un no residente.

Debe verificarse:

  1. la naturaleza del ingreso;
  2. que la persona esté obligada a declarar;
  3. los requisitos específicos del beneficio;
  4. las limitaciones previstas por la ley;
  5. y, cuando exista, el convenio para evitar la doble imposición aplicable.

¿Aplica el límite del 40 % o 1.340 UVT del artículo 336?

No. Ese límite pertenece a la depuración de la cédula general de las personas naturales residentes que utilizan el formulario 210.

El no residente utiliza el sistema ordinario del artículo 26 ET y no la cédula general del artículo 336.

Por la misma razón, beneficios creados específicamente dentro del artículo 336, como la deducción adicional de 72 UVT por dependiente o la deducción del 1 % por determinadas adquisiciones con factura electrónica, no deben trasladarse automáticamente al formulario 110.

¿Puede un no residente aplicar deducciones por dependientes?

Debe distinguirse entre dos beneficios diferentes. La deducción tradicional por dependientes del artículo 387 ET puede formar parte de las deducciones aplicables a determinadas rentas de trabajo de una persona natural no residente obligada a declarar, cuando se cumplan sus requisitos. La reglamentación de los no residentes contempla expresamente el artículo 387 dentro de las deducciones de rentas de trabajo.

Distinto es el caso de la deducción adicional de 72 UVT anuales por dependiente del artículo 336, beneficio diseñado dentro de la cédula general del sistema de personas naturales residentes.

Por eso es incorrecto afirmar simplemente que “los dependientes no aplican al no residente”: primero debe identificarse qué deducción se está analizando.

¿Cuál es la tarifa de renta de una persona natural no residente?

El artículo 247 ET establece como regla general una tarifa del 35 % sobre la renta gravable de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en Colombia.

Sin embargo, el 35 % no debe presentarse como una tarifa universal para cualquier tipo de ingreso.

Existen tratamientos especiales:

ConceptoTarifa o regla
Renta ordinaria gravable de fuente nacional del no residente declarante35 %, regla general del art. 247 ET
Dividendos o participaciones sujetos al art. 245 ET20 %, con las reglas especiales aplicables a la utilidad distribuida
Ganancias ocasionales de fuente nacional15 %
Profesor extranjero contratado por institución de educación superior bajo las condiciones del art. 247 ETTarifa especial prevista por la norma
Ingreso cubierto por CDIDebe revisarse el convenio correspondiente

La tarifa general del artículo 247 es expresamente “sin perjuicio” del régimen especial de dividendos.

¿Los dividendos de un no residente están gravados al 35 %?

No como regla general. Desde los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022, el artículo 245 ET establece una tarifa del 20 % para dividendos o participaciones percibidos por sociedades extranjeras y personas naturales no residentes, bajo las condiciones previstas en la normativa.

Además, debe identificarse si los dividendos provienen de utilidades que ya tributaron en cabeza de la sociedad o de utilidades que no tuvieron ese tratamiento, porque la liquidación puede involucrar reglas adicionales.

Por eso no debe utilizarse automáticamente una retención del 35 % sobre todos los dividendos recibidos por un no residente.

¿Las ganancias ocasionales del no residente pagan 35 %?

No. El artículo 316 ET establece una tarifa del 15 % sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en Colombia.

Por tanto, conceptos como determinadas herencias, donaciones o ganancias provenientes de la enajenación de activos fijos poseídos por el término exigido por la ley deben analizarse bajo el régimen de ganancias ocasionales y no bajo la tarifa ordinaria del artículo 247.

Ejemplo 1: no residente con arriendo en Colombia sin retención

Un colombiano vive permanentemente en el exterior y no es residente fiscal en Colombia durante 2025.

Mantiene un apartamento en Bogotá que arrienda a una persona natural que, para este ejemplo, no actúa como agente retenedor.

Recibe:

  • Canon mensual: $2.500.000.
  • Ingreso anual: $30.000.000.

Aunque sus ingresos están muy por debajo de 1.400 UVT, ese hecho no lo exonera de declarar.

El inmueble está ubicado en Colombia, por lo que el arrendamiento corresponde a renta de fuente nacional. Si sobre el ingreso no se practicó la retención correspondiente que permitiría aplicar la excepción del artículo 592 numeral 2, deberá analizarse la obligación de presentar el formulario 110.

Supongamos, solo para efectos didácticos, que cuenta con $5.000.000 de costos o deducciones fiscalmente procedentes y debidamente soportados:

ConceptoValor
Ingreso bruto por arrendamiento$30.000.000
(−) Costos y deducciones procedentes$5.000.000
Renta gravable del ejemplo$25.000.000
Tarifa general 35 %$8.750.000
Retenciones imputables$0
Impuesto del ejemplo$8.750.000

El ejemplo demuestra dos cosas:

  1. no existe un mínimo de 1.400 UVT que automáticamente exonere al no residente, y
  2. cuando está obligado a declarar, puede existir una depuración bajo el artículo 26 ET.

Ejemplo 2: no residente que recibe dividendos con retención completa

Una persona natural no residente recibe en 2025 $80.000.000 de dividendos de una sociedad colombiana.

Para simplificar, supongamos que corresponden a utilidades que permiten aplicar directamente la tarifa del artículo 245 y que no existe un CDI que modifique el resultado.

ConceptoValor
Dividendos$80.000.000
Tarifa art. 24520 %
Retención$16.000.000
Neto recibido$64.000.000

Si esos son sus únicos ingresos de fuente nacional y la totalidad quedó sometida a la retención que corresponde, en principio no tendría que presentar el formulario 110 por esos ingresos.

La conclusión debe modificarse si:

  • existen otros ingresos de fuente nacional sin retención completa;
  • las utilidades distribuidas tienen un tratamiento fiscal diferente;
  • existe establecimiento permanente;
  • o resulta aplicable un CDI con reglas distintas.

Ejemplo 3: no residente con ingresos parcialmente sometidos a retención

Supongamos un consultor no residente que presta durante parte de 2025 servicios físicamente en Colombia y obtiene $120.000.000 de renta de fuente nacional.

Sobre $100.000.000 el pagador practicó una retención del 20 %, pero sobre los $20.000.000 restantes no se practicó la retención correspondiente.

ConceptoValor
Ingresos de fuente nacional$120.000.000
Ingresos sobre los que se practicó retención$100.000.000
Retención practicada, para el ejemplo$20.000.000
Ingresos sin retención correspondiente$20.000.000
¿Toda la renta tuvo retención?No
¿Debe revisar obligación de presentar formulario 110?

Como no toda la renta de fuente nacional estuvo sometida a la retención que permite aplicar la excepción, no puede concluir que está exonerado de declarar.

Al preparar el formulario 110 deberá determinar la renta líquida bajo el artículo 26 ET y podrá imputar las retenciones procedentes que le fueron practicadas.

¿Qué pasa con los bienes del no residente en Colombia?

Una persona natural no residente está sometida al impuesto colombiano respecto de su patrimonio poseído en Colombia, no respecto de su patrimonio mundial.

Según las reglas de localización correspondientes, pueden encontrarse, por ejemplo:

  • inmuebles ubicados en Colombia;
  • determinados vehículos y bienes registrados en el país;
  • cuentas y derechos económicos localizados en Colombia;
  • acciones o participaciones en sociedades colombianas;
  • otros activos que fiscalmente se entiendan poseídos en territorio nacional.

Los bienes ubicados en el exterior no se incorporan simplemente por utilizar el formulario 110.

¿Tener patrimonio en Colombia obliga a declarar renta?

No necesariamente. La DIAN ha señalado que una persona natural no residente que posee patrimonio en Colombia pero no obtuvo ingresos de fuente nacional puede no estar obligada a presentar la declaración anual de renta, sin perjuicio de otras obligaciones tributarias que puedan surgir.

Por eso, para el formulario 110, patrimonio e ingresos deben analizarse por separado.

¿Cuál es la diferencia entre formulario 210 y formulario 110?

ConceptoFormulario 210Formulario 110 para persona natural no residente
Residencia fiscalResidenteNo residente
SistemaCedularOrdinario
Alcance de rentaFuente colombiana y extranjeraFuente colombiana
PatrimonioBienes en Colombia y exteriorPatrimonio poseído en Colombia
Tarifa renta ordinariaTabla progresiva art. 24135 % general art. 247
Límite 40 % / 1.340 UVTAplica a la cédula generalNo aplica como regla del formulario 110
Costos y deduccionesSegún las reglas de cada cédulaSegún art. 26 y reglas particulares
Rentas exentasSegún sistema cedularPueden aplicar las procedentes bajo el sistema ordinario y sus reglas particulares
Formulario210110

La DIAN confirma que el formulario 110 corresponde al no residente obligado a declarar porque su sistema de determinación es ordinario, mientras que el 210 corresponde a las personas naturales residentes.

¿Cuándo debe usar un no residente el formulario 150 en vez del 110?

Este punto merece una revisión especial porque no toda venta de un activo colombiano realizada por un no residente termina en el formulario 110.

Cuando se presenta un cambio de titularidad de inversión extranjera en Colombia, la DIAN indica que la persona natural no residente debe utilizar el formulario 150.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el inversionista del exterior vende o dona una inversión o capital que tiene en Colombia y la operación queda sometida al régimen de cambio de titularidad de inversión extranjera.

La Resolución DIAN 000227 de 2025 mantiene expresamente el formulario 150 para estas declaraciones.

Clave: antes de llevar al formulario 110 una venta realizada por un no residente, comprueba si la operación corresponde a cambio de titularidad de inversión extranjera.

¿Cuándo se utiliza el formulario 115 en lugar del 110?

Desde la implementación del régimen de presencia económica significativa —PES—, determinados no residentes o entidades no domiciliadas que obtienen ingresos por venta de bienes o prestación de servicios a clientes o usuarios en Colombia pueden quedar sometidos a reglas especiales.

Cuando el contribuyente con PES opta por declarar bajo ese régimen, la DIAN dispone del formulario 115, vigente para los años gravables 2024 y siguientes.

Por tanto:

  • Formulario 110: declaración ordinaria de renta del no residente obligado bajo las reglas generales.
  • Formulario 115: declaración de contribuyentes con presencia económica significativa que utilizan esa modalidad.
  • Formulario 150: cambio de titularidad de inversión extranjera y operaciones cobijadas por esa declaración.

Esta distinción evita utilizar el formulario 110 como si fuera la respuesta automática para cualquier obligación tributaria de una persona no residente.

¿Cómo afectan los convenios para evitar la doble imposición?

Antes de aplicar exclusivamente las reglas internas colombianas, debe verificarse si entre Colombia y el país de residencia fiscal de la persona existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición —CDI— vigente y aplicable al ingreso.

Un CDI puede:

  • asignar la potestad tributaria exclusivamente a uno de los Estados;
  • permitir tributación compartida;
  • establecer una tarifa máxima de retención;
  • modificar el tratamiento de dividendos, intereses o regalías;
  • incluir reglas específicas para rentas laborales;
  • o exigir requisitos particulares para acceder al beneficio.

Por ejemplo, al analizar rentas laborales vinculadas con Colombia y España, la propia DIAN ha señalado que después de establecer la fuente según la legislación interna debe revisarse el convenio aplicable, debido a su prevalencia en los asuntos que regula.

Por eso, 35 % en la norma interna no significa automáticamente 35 % en todos los casos internacionales.

Checklist para preparar el formulario 110 de un no residente

Antes de presentar la declaración, revisa:

  1. Residencia fiscal: documenta por qué la persona fue no residente en AG 2025.
  2. Ingresos de fuente nacional: analiza cada concepto bajo el artículo 24 ET.
  3. Lugar de prestación de los servicios: no clasifiques la renta únicamente por el país del pagador.
  4. Retenciones: verifica si todos los ingresos estuvieron sometidos a las retenciones correspondientes.
  5. Obligación de declarar: no utilices 1.400 UVT como test para un no residente.
  6. Costos y deducciones: incluye únicamente los fiscalmente procedentes y soportados.
  7. Rentas exentas: analiza los beneficios que legalmente puedan aplicar.
  8. Tarifa: diferencia renta ordinaria, dividendos y ganancias ocasionales.
  9. Patrimonio: incorpora únicamente el que fiscalmente corresponda a Colombia.
  10. CDI: verifica si existe un convenio aplicable.
  11. Formulario especial: comprueba si la operación exige formulario 150 o si corresponde al régimen PES del formulario 115.
  12. Retenciones imputables: concilia certificados y valores antes de presentar la declaración.

¿Cuáles son los errores frecuentes al declarar renta de un no residente?

Al declarar renta de una persona natural no residente, los errores suelen concentrarse en cuatro puntos: residencia fiscal, fuente del ingreso, retenciones y formulario aplicable. Confundir cualquiera de estos elementos puede llevar a presentar el formulario equivocado, aplicar una tarifa incorrecta o incluso declarar ingresos que no están gravados en Colombia. Estos son los errores que conviene revisar antes de presentar el formulario 110.

Usar automáticamente el tope de 1.400 UVT

Es uno de los errores más importantes. Ese tope no determina la obligación de declarar del no residente bajo la regla específica del artículo 592 numeral 2.

Presentar el formulario 210 porque la persona es colombiana

La nacionalidad no determina por sí sola el formulario.

Una persona colombiana puede ser no residente fiscal y, si está obligada a declarar bajo estas reglas, utilizar el formulario 110.

Considerar fuente colombiana todo pago realizado desde Colombia

Para servicios ordinarios debe analizarse dónde se desarrolla la actividad y las reglas especiales del artículo 24 ET.

Aplicar siempre el 35 %

El 35 % es la tarifa general del artículo 247, pero existen reglas especiales para dividendos, ganancias ocasionales y otros conceptos.

Aplicar 35 % a los dividendos sin revisar el artículo 245

La tarifa especial del artículo 245 es actualmente del 20 %, bajo las reglas correspondientes.

Negar automáticamente todos los costos, deducciones y rentas exentas

El no residente obligado a declarar utiliza una base depurada bajo el artículo 26 ET, con las limitaciones y excepciones legales.

Aplicar el límite de 40 % o 1.340 UVT

Ese límite corresponde al sistema cedular de la cédula general y no a la depuración ordinaria del formulario 110.

Declarar todo el patrimonio mundial

El no residente tributa en Colombia por su patrimonio poseído en el país, no por los bienes que posee en el exterior.

Llevar una venta de inversión extranjera automáticamente al formulario 110

Cuando existe cambio de titularidad de inversión extranjera debe revisarse el formulario 150.

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Preguntas frecuentes sobre el formulario 110 para no residentes

Determinar la obligación tributaria de un no residente requiere revisar residencia fiscal, fuente del ingreso, retenciones y posibles reglas especiales. Estas son las respuestas a las dudas más frecuentes sobre el formulario 110 para no residentes AG 2025.

¿Qué formulario utiliza una persona natural no residente fiscal en Colombia?

Cuando está obligada a presentar declaración anual de renta bajo las reglas generales, utiliza el formulario 110 y determina el impuesto mediante el sistema ordinario.

¿Un no residente debe declarar si supera 1.400 UVT?

No se decide de esa manera.

Para el no residente sujeto al numeral 2 del artículo 592 ET, la DIAN ha señalado que no deben aplicarse los topes de ingresos y patrimonio del numeral 1. Debe verificarse fundamentalmente si existen rentas de fuente nacional y si sobre la totalidad se practicaron las retenciones correspondientes.

¿Un no residente con ingresos inferiores a 1.400 UVT puede estar obligado a declarar?

Sí. Si obtuvo renta de fuente colombiana y sobre la totalidad no se practicó la retención que permite aplicar la excepción del artículo 592 numeral 2, puede estar obligado a presentar el formulario 110 independientemente de ese monto.

¿Tener un apartamento en Colombia obliga al no residente a declarar renta?

No por la sola posesión del inmueble. Si únicamente tiene patrimonio en Colombia y no obtuvo ingresos de fuente nacional, la DIAN señala que puede no estar obligado a presentar la declaración anual de renta. Si el inmueble genera arrendamientos, debe analizarse la renta de fuente nacional y las retenciones practicadas.

¿La tarifa del formulario 110 para un no residente es del 35 %?

La tarifa general de las rentas gravables de fuente nacional del no residente es del 35 %, según el artículo 247 ET. Sin embargo, existen tarifas especiales para conceptos como dividendos y ganancias ocasionales y pueden intervenir los CDI.

¿Los dividendos de un no residente pagan 35 %?

No como regla general. El artículo 245 establece actualmente una tarifa especial del 20 %, bajo las condiciones previstas para dividendos y participaciones de personas naturales no residentes.

¿Cuánto pagan las ganancias ocasionales de un no residente?

La tarifa es del 15 % sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de la persona natural sin residencia en Colombia, según el artículo 316 ET.

¿El no residente puede restar costos y gastos?

Si está obligado a declarar, determina su renta líquida bajo el artículo 26 ET y puede restar los costos y deducciones procedentes, atendiendo los requisitos, limitaciones y excepciones establecidos por la legislación.

¿El no residente puede aplicar la renta exenta del 25 %?

No debe descartarse automáticamente por su condición de no residente. La reglamentación de la depuración ordinaria reconoce rentas exentas del artículo 206 ET para las rentas de trabajo de no residentes obligados a declarar, siempre que se cumplan los requisitos y limitaciones correspondientes.

¿El no residente puede aplicar dependientes?

La deducción del artículo 387 puede ser procedente para determinadas rentas de trabajo cuando se cumplan sus requisitos. En cambio, no debe confundirse con la deducción adicional de 72 UVT del artículo 336, propia de la cédula general.

¿El límite del 40 % o 1.340 UVT aplica en el formulario 110?

No como límite de la cédula general, porque el no residente no utiliza el sistema cedular del formulario 210. Su renta se determina mediante el sistema ordinario del artículo 26 ET.

¿Si trabajo desde España para una empresa colombiana debo declarar ese salario en Colombia?

No necesariamente. Si la persona es no residente y el trabajo ordinario se realiza efectivamente en el exterior para un empleador privado, el solo hecho de que la empresa pagadora esté en Colombia no convierte el ingreso en renta de fuente nacional. Deben revisarse, además, el artículo 24 ET y el CDI que resulte aplicable.

¿Cuándo debe utilizarse el formulario 150?

Cuando se presenta un cambio de titularidad de inversión extranjera en Colombia, bajo las condiciones establecidas por la normativa. La DIAN señala expresamente que estas operaciones deben revisarse mediante el formulario 150.

¿Qué es el formulario 115?

Es el formulario dispuesto para los contribuyentes sometidos al régimen de presencia económica significativa —PES— en Colombia que deben declarar bajo esa modalidad. Está prescrito para los años gravables 2024 y siguientes.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios cuántos clientes no residentes con obligación de formulario 110 estás asesorando esta temporada AG 2025. En la sección de impuestos de Siempre Al Día encuentras más contenido para tu ejercicio profesional como contador o asesor financiero tributario.

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