Formatos exógena 2025: Novedades para su reporte en 2026 – Parte I
El año gravable 2025 se configura como un punto de inflexión en la historia de la información exógena en Colombia. En este artículo detallamos los cambios que debes tener en cuenta para este reporte según las normativas vigentes.
Escrito por:
Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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Toggle¡Los formatos exógena 2025 tienen cambios! A diferencia de años anteriores, caracterizados por ajustes incrementales, la preparación del reporte que se presentará en 2026 correspondiente al año 2025 exige la asimilación de una «gran convergencia» de dos marcos normativos complejos que entran en plena vigencia de forma simultánea.
- ¿Qué normas se deben tener en cuenta para la presentación de los formatos de exógena 2025 en 2026? La Resolución Única 000227 de 2025 y su posterior modificación mediante la Resolución 000233 del mismo año.
- ¿Cuántos formatos componen la exógena del año gravable 2025? 69.
A continuación detallamos los aspectos que se deben tener en cuenta frente a las novedades en los formatos exógena 2025.
¿Dónde encuentro la normativa para la presentación de los formatos exógena 2025?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha articulado una estrategia de fiscalización de amplio espectro, cuya instrumentación se materializa a través de 3 resoluciones clave:
- El impacto diferido (Resolución 000188 de 2024): esta norma, emitida a finales de 2024, introdujo modificaciones estructurales al reporte (establecido originalmente en la Resolución 000162 de 2023). De manera estratégica, la Dian difirió la entrada en vigor de sus cambios más complejos y la inclusión de nuevos sujetos obligados hasta el año gravable 2025.
- La compilación (Resolución 000227 de 2025): esta norma compiló varias normas en materia tributaria incluyendo todo lo relacionado con la información exógena establecido en las resoluciones 000162 de 2023 y 000188 de 2024.
- El impacto inmediato (Resolución 000233 de 2025): emitida el 30 de octubre de 2025. Esta resolución modifica la «Resolución Única en Materia Tributaria» (Resolución 000227 de 2025), introduciendo ajustes cruciales de último momento, enfocados en depurar la información, racionalizar obligaciones y, de forma notable, establecer controles sin precedentes sobre la economía digital.
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Formatos exógena 2025: ¡Estas son las novedades!
A continuación detallamos las novedades en los formatos exógena 2025 respecto a lo que fue el reporte del año gravable 2024:

Conoce todo sobre los prevalidadores de exógena en nuestro artículo: Prevalidadores de información exógena 2025: ¿Cómo descargarlos y qué debes tener en cuenta para usarlos?
Formato 1159
Con el artículo 2 de la Resolución 000233 de 2025 se modificó el inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 1.3.2.1 de la Resolución 000227 del mismo año, el cual regula el formato 1159 relacionado con la información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. La modificación consistió en aclarar que la referencia de los pagos que se pueden incluir acumulados como cuantías menores inferiores a 3 UVT, deben ser medidos con la UVT del año a reportar ($149.000 por 2025).
Formato 1001
Con el artículo 3 de la Resolución 000188 de 2024 compilada en la Resolución 000227 de 2025, se realizaron modificaciones en algunos ítems del formato 1001 relacionado con el reporte de la información de pagos o abonos en cuenta y/o retenciones:
| Ítem | Resolución 000162 de 2023 | Resolución 000188 de 2024 (compilada en la Resolución Única 227 de 2025) | Concepto |
| 61 | Valor compra de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. | Valor compra de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa. | 5089 |
| 62 | Valor donación de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. | Valor donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa. | 5090 |
| 63 | Valor cesión de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. | Valor cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa. | 5091 |
Los cambios en estos conceptos se da con el fin de solicitar información adicional sobre el pago o abono en cuenta por cuotas o partes de interés social o aportes que entrarán a aplicar a partir de los reportes del año gravable 2025.
Así mismo, el artículo 3 de la Resolución 000188 de 2024, adicionó los ítems 80 y 81 así:
| Ítem | Detalle | Concepto |
| 80 (cambia a ítem 3 en la Resolución 000233 de 2025 y debe ser reportado por los fondos de pensiones obligatorios) | El valor del Gravamen a los movimientos financieros —GMF—. Este valor no debe incluirse en el concepto 5015. | 5101 |
| 81 (cambia ítem 1 en la Resolución 000233 de 2025) | Valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar educación con recursos públicos (artículo 46 del ET). | 5102 |
La adición de estos conceptos se realiza para mejorar la calidad de información para las actividades de facilitación y control por parte de la Dian. En lo que respecta al concepto 5102, este procederá para el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), Colfuturo, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y todas aquellas entidades que administren recursos públicos para el otorgamiento de becas y/o créditos educativos condonables.
De igual manera se adicionó una nueva instrucción, para establecer que el GMF solicitado como deducción debe reportarse en la columna de «pagos o abonos en cuenta deducibles» y el valor restante en la columna de «pagos o abonos en cuenta no deducibles», incluyendo el NIT y la razón social del agente de retención del GMF.
Modificaciones realizadas por la Resolución 000233 de 2025
Con el artículo 3 de la Resolución 000233 de 2025 se modificó el artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 del mismo año. Se incorporan nuevos conceptos en virtud de la delimitación de las actividades económicas del artículo 20-3 del ET para ser gravadas con el impuesto sobre la renta por presencia significativa así:
| Ítem | Detalle | Concepto |
| 72 | El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta efectuados a proveedores del exterior por los bienes enajenados a usuarios colombianos conforme al inciso 1 del artículo 20-3 del ET, en concordancia con el numeral 17 del artículo 24 ibídem. | 5104 |
| 73 | El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por los servicios prestados a nuevos usuarios colombianos conforme al inciso 2 del artículo 20-3 del ET. | 5105 |
Adicionalmente, se indica que los participes en contratos de colaboración empresarial y otros contratos señalados en el artículo 18 del ET, tales como consorcios, uniones temporales, join ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases, y minerales deben informar los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción y los no solicitados fiscalmente de acuerdo con su proporción dentro del contrato de colaboración respectivo así:
| Ítem | Detalle | Concepto |
| 1 | Pagos y abonos en cuenta realizados a través de contratos de colaboración empresarial como participe. | 5103 |
Tip Alegra: El artículo 22 de la Resolución 000233 de 2025 aclara que estas modificaciones aplican a partir de los reportes del año gravable 2026 y siguientes, es decir, los que se presentan desde 2027. Para este período el formato cambia a la versión 12.
Resultó extraño ver que en la versión del artículo 1.3.5.2.1 de la Resolución 000227 de 2025 no figuraban varios de los parágrafos que se encontraban en la Resolución 000162 de 2023 y 000188 de 2024, relacionados con el valor mínimo a reportar, e instrucciones especiales sobre el diligenciamiento del formato 1001. El 3 de diciembre de 2025 la Dian explicó que se trataba de un error involuntario y lo corrigió a través de la Resolución 000237 de 2025.
Formato 1003
Este formato es utilizado para el reporte de la información de las retenciones que le practicaron al reportante.
Modificaciones realizadas por la Resolución 000233 de 2025
Con el artículo 4 de la Resolución 000233 de 2025 se modificó el inciso 1 del artículo 1.3.5.3.1 de la Resolución 000227 del mismo año relacionada con el formato 1003, cambiando la expresión “ valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención” por “valor de la base de retención acumulada del pago o abono en cuenta sujeto a retención en la fuente de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención”.
Adicionalmente se adicionó el parágrafo 1 para aclarar que en el caso del concepto 1309 “Retención en la fuente en el Impuesto sobre las Ventas” el valor a reportar como base de la retención corresponde al valor del IVA y no al valor del pago o abono en cuenta.
Formato 1007
En este formato para el reporte de ingresos recibidos, se modificaron los conceptos 4020 y 4021, así:
| Concepto | Resolución 000162 de 2023 | Resolución 000188 de 2024 (compilada en la Resolución Única 227 de 2025) |
| 4020 | Ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que constituyan renta (incluye las acciones recibidas por cesión y donación). | Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen renta (incluye los títulos recibidos por cesión o donación). |
| 4021 | Ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que constituyan ganancia ocasional (incluye las acciones recibidas por cesión y donación). | Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que ganancia ocasional (incluye los títulos recibidos por cesión o donación). |
Esta modificación se da para solicitar adicionalmente la información por ingresos en operaciones de venta de cuotas o partes de interés social o aportes, que entran a aplicar para los reportes a partir del año gravable 2025.
Modificaciones realizadas por la Resolución 000233 de 2025
Con el artículo 5 de la Resolución 000233 de 2025 se adicionó el parágrafo 5 al artículo 1.3.5.4.1 de la Resolución 000227 del mismo año para señalar que las propiedades horizontales no deben enviar el reporte del formato 1007 sobre los recaudos originados por las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses de mora por el no pago de estas expensas y las multas originadas por el desarrollo del objeto social del régimen de propiedad horizontal, dado que no son considerados ingresos para efectos fiscales.
Formato 1005
Este formato es utilizado para reportar la información del impuesto descontable por concepto del impuesto sobre las ventas (IVA).
Modificaciones realizadas por la Resolución 000233 de 2025
Con el artículo 6 de la Resolución 000233 de 2025 se modificó el artículo 1.3.5.5.1 de la Resolución 0000227 del mismo año para suprimir el campo relativo al IVA mayor valor del costo o gasto dado que ese se encuentra incorporado en el formato 1001. Esta modificación se realiza para evitar duplicidades y mejorar la precisión de los datos.
Para este período el formato cambia a la versión 9.
Formato 1006
Este formato es utilizado para reportar la información del IVA generado y el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
Modificaciones realizadas por la Resolución 000233 de 2025
Con el artículo 7 de la Resolución 000233 de 2025 se modificó el artículo 1.3.5.5.1 de la Resolución 0000227 del mismo año para eliminar la indicación alusiva al reporte de información en cuantías menores “en el concepto que corresponda” dado que el formato 1006 no contempla conceptos.
Formato 1008
Este formato es utilizado para reportar la información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre.
Modificaciones realizadas por la Resolución 000233 de 2025
Con el artículo 8 de la Resolución 000233 de 2025 se modificó el artículo 1.3.5.7.1 de la Resolución 0000227 del mismo año para corregir el error de redacción en el tope de la información a reportar que es igual o superior a “diecisiete (12) Unidades de Valor Tributario” por “doce (12) Unidades de Valor Tributario”.
Formato 1647
Este formato es utilizado para el reporte de los ingresos recibidos para terceros.
Modificaciones realizadas por la Resolución 000233 de 2025
Con el artículo 9 de la Resolución 000233 de 2025 se modificó el artículo 1.3.5.9.1 de la Resolución 0000227 del mismo año para indicar que este formato se utiliza para el reporte de los ingresos recibidos para terceros residentes fiscales y sociedades domiciliadas en el territorio colombiano. De esta manera se elimina de las instrucciones para el reporte las alusiones a personas o entidades extranjeras.
Así mismo se incorpora al formato el concepto “Pagos y abonos en cuenta realizados a través de contratos de colaboración empresarial como partícipe” el cual deberá contener el valor resultante acorde a la participación, para garantizar la correcta aplicación de la norma tributaria en relación con los costos y deducciones. Adicionalmente, se incorporan variables para el reporte de este concepto como “Deducibles” y “No deducibles”.
Tip Alegra: El artículo 22 de la Resolución 000233 de 2025 aclara que estas modificaciones aplican a partir de los reportes del año gravable 2026 y siguientes, es decir, los que se presentan desde 2027. Para este período el formato cambia a la versión 3.
Formato 1012
Este formato es utilizado para el reporte de los saldos de cuentas en el país y en el exterior, el reporte de las inversiones y las acciones y aportes.
Modificaciones realizadas por la Resolución 000233 de 2025
Con los artículos 10, 11 y 12 de la Resolución 000233 de 2025 se modificaron los artículos 1.3.5.10.1 a 1.3.5.10.3 de la Resolución 0000227 del mismo año para indicar que dentro de los obligados a reportar este formato ya no estarán los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario (ET), no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. Esta eliminación se realiza para cumplir con el principio de eficiencia administrativa de no obligar a este tipo de entidades a reportar información que no va en sincronía con su naturaleza jurídica.
Formato 1011
En este formato utilizado para el reporte de las exclusiones en el impuesto sobre las ventas (IVA) se adiciona el ítem 61 así:
| Ítem | Detalle | Concepto |
| 61 | Exclusión de IVA en los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden departamental y municipal (artículo 100 de la Ley 21 de 1992). | 9073 |
Modificaciones realizadas por la Resolución 000233 de 2025
Con los artículos 13, 14 y 15 de la Resolución 000233 de 2025 se modificaron los artículo 1.3.5.10.4 a 1.3.5.10.7 de la Resolución 0000227 del mismo año para indicar que dentro de los obligados a reportar este formato; ya no estarán los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. Esta eliminación se realiza para cumplir con el principio de eficiencia administrativa de no obligar a este tipo de entidades a reportar información que no va en sincronía con su naturaleza jurídica.
También, se adicionan 2 conceptos en relación con la información de la propiedad, planta y equipo y otros activos para aclarar ciertas dudas que se han dado en la clasificación de partidas patrimoniales:
| Ítem | Detalle | Concepto |
| 13 | Valor patrimonial del inventario. | 1527 |
| 14 | Valor patrimonial de los activos poseídos a través de contratos de colaboración empresarial. | 1528 |
En relación con el reporte de costos y deducciones, en este mismo formato se modifica la descripción del concepto 8402 (para incluir una alusión normativa a la Ley 2277 de 2022) y se adicionan los siguientes conceptos (artículo 16 de la Resolución 000233 de 2025), en razón a la ampliación de beneficios tributarios realizados por la Ley 2099 del 2021 y la necesidad de clasificación de las ganancias ocasionales por la enajenación de activos:
| Ítem | Detalle | Concepto |
| 80 | Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por dos años o más (artículo 300 del ET). | 8426 |
| 81 | Deducción por inversiones en proyectos dirigidos a la gestión eficiente de la energía (artículo 11 de la Ley 1715 de 2014). Diferente al reportado en el concepto 8274. | 8427 |
| 82 | Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos dirigidos a la gestión eficiente de la energía (artículo 14 de la Ley 1715 de 2014). Diferente al reportado en el concepto 8275. | 8428 |
| 83 | Deducción por inversiones en proyectos de hidrógeno verde, azul o blanco (Ley 2099 de 2021), diferente al reportado en el concepto 8274. | 8429 |
| 84 | Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de hidrógeno verde, azul o blanco (artículo 14 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021). Diferente al reportado en el concepto 8275. | 8430 |
En relación con el reporte de las exclusiones en IVA se adicionan los siguientes conceptos (artículo 17 de la Resolución 000233 de 2025) por la misma ampliación de beneficios tributarios realizada por la Ley 2099 de 2021:
| Ítem | Detalle | Concepto |
| 62 | Exclusión de IVA en la venta de equipos, entre otros, necesarios para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía (artículo 12 de la Ley 1715 de 2014). Diferente al reportado en el concepto 9015. | 9074 |
| 63 | Exclusión de IVA en la venta de equipos, entre otros, necesarios para proyectos de hidrógeno verde, azul o blanco (Ley 2099 de 2021). Diferente al reportado en los conceptos 9015 y 9074. | 9075 |
Formato 1004
En este formato utilizado para el reporte de los descuentos tributarios se adiciona el ítem 25 así:
| Ítem | Detalle | Concepto |
| 25 | Descuento tributario por donaciones efectuadas a bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial, art. 257 par. 1, adicionado Ley 2380/2024. No incluir esta información en el concepto 8318. | 8340 |
Este ítem fue adicionado dado que se requiere recolectar información tanto del beneficiario de la donación como del donante, que permita a la Dian realizar el control pertinente y efectuar la medición del impacto fiscal que dicha medida puede generar.
Modificaciones realizadas por la Resolución 000233 de 2025
Con el artículo 18 de la Resolución 000233 de 2025 se modifica el artículo 1.3.5.11.1 de la Resolución 000227 del mismo año para ajustar los siguientes conceptos debido a las modificaciones que realizó la Ley 2277 de 2022 y las adiciones realizadas por la Ley 1955 de 2019:
| Ítem | Detalle | Concepto |
| 3 | Descuento tributario por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables (artículo 256 del ET, parágrafo 2, modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022). | 8316 |
| 4 | Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación (artículo 26 del ET, inciso 1, modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022). | 8317 |
| 19 | Descuento tributario por convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva (artículo 257-1 del ET, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019). | 8332 |
| 21 | Descuento por donaciones realizadas a la agencia de emprendimiento e innovación del Gobierno Nacional iNNpulsa (artículo 256 parágrafo 2, inciso 2 modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022). | 8334 |
| 22 | Descuento por donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (artículo 256, parágrafo 2 numeral ii), modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022). | 8336 |
| 23 | Descuento por remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta (artículo 256, parágrafo 2 numeral iii), modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022). | 8337 |
| 24 | Descuento por donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública (artículo 256 del ET, parágrafo 2 numeral iv), modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022. | 8338 |
Sigamos analizando los cambios en estos formatos en nuestro editorial: Formatos exógena 2025: Novedades para su reporte en 2026 – Parte II.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Dian. (2023). Resolución 000162 de octubre 31 de 2023. Publicada en el Diario Oficial No. 52.565 de 31 de octubre de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2024). Resolución 000188 de octubre 30 de 2024. Publicada en el Diario Oficial No. 52.926 de 31 de octubre de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2025). Resolución Única 000227 de septiembre 23 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2025). Resolución 000233 de octubre 30 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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