Formato 1008 de información exógena AG 2025: ¿Qué cuentas por cobrar debes reportar y cómo diligenciarlo?

En el formato 1008 versión 7, se reportan a la DIAN los saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre del año gravable 2025 (a presentar en 2026). Aquí te contamos cómo diligenciarlo paso a paso y las novedades que debes tener en cuenta.

Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 21 May 2026

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En el formato 1008 de información exógena se reportan a la DIAN los saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre. Para el año gravable 2025 (a presentar en 2026).

La norma que regula su diligenciamiento es el artículo 1.3.5.7.1 de la Resolución Única 000227 de 2025.

  • ¿Qué reporta el formato 1008 AG 2025? Los saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2025, clasificados en cuatro conceptos: clientes, accionistas y vinculadas, otras cuentas por cobrar y provisión de cartera.
  • ¿Cuál es la novedad para el AG 2025? El umbral de cuantías menores para el AG 2025 se rige por la Resolución 000162/2023 y 000188/2024 (compiladas en Res. 000227). La corrección del umbral de Res. 000233 aplica desde AG 2026.
  • ¿Quiénes deben presentarlo? Los obligados a reportar información exógena según el artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 que tengan saldos de cuentas por cobrar al cierre del año gravable 2025.

Tip Alegra: El umbral de cuantías menores aplicable al AG 2025 es el establecido en la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024. La corrección introducida por la Resolución 000233 de 2025 sobre este umbral aplica a partir del año gravable 2026, según el Comunicado de Prensa DIAN No. 053 del 7 de abril de 2026.

Te pueden interesar nuestros editoriales: Formatos exógena 2025: Novedades para su reporte en 2026 – Parte I y Parte II.

¿Qué es el formato 1008 y para qué sirve?

El formato 1008 es el reporte de información exógena mediante el cual el contribuyente informa a la DIAN el detalle de los saldos de sus cuentas por cobrar al 31 de diciembre del año gravable. A diferencia de otros formatos que reflejan movimientos del año (como el 1001 o el 1007), el 1008 es un reporte de saldo: captura una fotografía del estado de la cartera al cierre del ejercicio.

La DIAN usa esta información para cruzarla con lo que el deudor reporta en su formato 1009 (cuentas por pagar). Lo que el acreedor declara como cuenta por cobrar frente a un tercero debe coincidir con lo que ese tercero declara como cuenta por pagar.

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¿Cuál es la novedad del formato 1008 para el año gravable 2025?

El ajuste principal para el AG 2025 fue introducido por el artículo 8 de la Resolución 000233 de 2025, que modificó el artículo 1.3.5.7.1 de la Resolución 000227 de 2025: la DIAN corrigió un error material en la regla aplicable a saldos de cuantía menor para su reporte acumulado bajo el seudo-NIT 222222222.

Tip Alegra: El umbral de 12 UVT para cuantías menores en el formato 1008 debe verificarse en la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024. La Resolución 000233 de 2025 hizo una corrección sobre ese umbral, pero sus modificaciones aplican desde el año gravable 2026 (Comunicado de Prensa DIAN No. 053 del 7 de abril de 2026). Si el umbral en las normas originales es diferente a 12 UVT, ese es el valor aplicable para el AG 2025.

La regla vigente para el AG 2025 establece que los saldos de cuentas por cobrar inferiores a 12 UVT por tercero pueden reportarse de forma acumulada, usando el NIT 222222222 y el tipo de documento 43. Los saldos iguales o superiores a 12 UVT deben reportarse individualmente, identificando al tercero.

Tip Alegra: para el AG 2025, 12 UVT equivalen a $597.588 (12 × $49.799, UVT 2025). Todo saldo de cuenta por cobrar igual o superior a esta cifra al 31 de diciembre de 2025 debe reportarse de forma individual identificando al tercero. Los saldos menores pueden acumularse bajo el seudo-NIT 222222222.

¿Quiénes están obligados a reportar el formato 1008 por el año gravable 2025?

Están obligados a presentar el formato 1008 los contribuyentes que cumplan los criterios del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 y que tengan saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2025. En términos generales, los topes son:

Tipo de contribuyenteCriterio de ingresos brutos
Personas jurídicas y asimiladasSuperiores a 2.400 UVT en 2024 ($112.956.000) o 2025 ($119.518.000).
Personas naturales (régimen ordinario)Superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000), con rentas de capital o no laborales superiores a 2.400 UVT en 2025 ($119.518.000).
Personas naturales (régimen simple)Superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000).
Agentes de retención en la fuente o autorretenedoresBasta con tener la responsabilidad en el RUT, independientemente del monto de ingresos.
Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas extranjerasNo aplica tope de ingresos.

Si el contribuyente cumple los criterios de obligación pero no tiene saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2025, no tendrá información que reportar en el formato 1008.

¿Qué información se reporta en el formato 1008 de información exógena AG 2025?

En el formato 1008 se reporta, por cada tercero deudor, el saldo de las cuentas por cobrar al cierre del año gravable, clasificado en cuatro conceptos según las instrucciones del artículo 1.3.5.7.1 de la Resolución 000227 de 2025:

ConceptoQué incluye
1315 — Cuentas por cobrar clientesSaldo de las cuentas por cobrar originadas en ventas de bienes o prestación de servicios a clientes durante el año gravable.
1316 — Cuentas por cobrar accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadasSaldo de las deudas que tienen a favor del contribuyente sus socios, accionistas, empresas del mismo grupo o partes vinculadas.
1317 — Otras cuentas por cobrarCualquier otra cuenta por cobrar que no clasifique en los conceptos 1315 ni 1316: anticipos a proveedores, préstamos a empleados, deudores varios, entre otros.
1318 — Saldo fiscal del deterioro de carteraEl valor del saldo fiscal del deterioro de cartera, según los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario.

Además del saldo, por cada tercero se deben reportar los datos de identificación: tipo y número de documento, nombre o razón social, dirección, municipio, departamento y país.

¿Cuál es el paso a paso para diligenciar el formato 1008 AG 2025?

A continuación, el checklist paso a paso para diligenciar el formato 1008 del año gravable 2025 sin errores:

Paso 1. ¿Cómo verificar la obligación y obtener el saldo de cartera?

Confirma que el cliente está obligado a reportar información exógena y extrae de la contabilidad el saldo de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2025. El saldo a reportar es el saldo contable ajustado fiscalmente, no el saldo comercial si difieren.

Cruza los saldos con el balance de prueba al cierre del año para verificar que no haya partidas pendientes de conciliar. Si tienes cuentas por cobrar en moneda extranjera, conviértelas a pesos colombianos usando la tasa representativa del mercado (TRM) al 31 de diciembre de 2025.

Paso 2. ¿Cómo clasificar los saldos en los cuatro conceptos?

Agrupa cada cuenta por cobrar en el concepto que corresponda según la naturaleza del deudor:

  • Concepto 1315: clientes por ventas o servicios del giro ordinario del negocio.
  • Concepto 1316: socios, accionistas, empresas vinculadas o compañías del mismo grupo empresarial.
  • Concepto 1317: todas las demás: anticipos a proveedores, préstamos a empleados, deudores varios, cuentas por cobrar a entidades del Estado, etc.
  • Concepto 1318: provisión de cartera deducible fiscalmente. Se reporta con valor negativo frente al mismo tercero al que corresponde la cuenta por cobrar provisionada.

Paso 3. ¿Cómo aplicar el umbral de cuantías menores?

Para cada concepto, separa los terceros cuyo saldo al 31 de diciembre de 2025 sea inferior a 12 UVT ($597.588). Estos pueden reportarse de forma acumulada bajo el seudo-NIT 222222222, razón social “Cuantías menores” y tipo de documento 43, en un único registro por concepto. Los terceros con saldo igual o superior a 12 UVT siempre se reportan individualmente.

Tip Alegra: aunque la norma permite acumular los saldos menores, el informante puede optar por reportarlos de manera individual si así lo prefiere. Reportarlos individualmente nunca genera error en el prevalidador.

Paso 4. ¿Cómo usar la versión 7 del prevalidador?

Descarga el prevalidador actualizado de la DIAN para el AG 2025 y verifica que el formato 1008 sea la versión 7. El archivo tiene extensión .xlsm y habilita las macros al abrirlo. Diligencia un registro por cada tercero y concepto, con los siguientes campos clave:

  • Identificación del tercero: tipo de documento y número sin dígito de verificación (para NIT tipo 31, el dígito va en su campo separado).
  • Nombre o razón social: tal como figura en el RUT del tercero.
  • Dirección, municipio, departamento y país.
  • Concepto: 1315, 1316, 1317 o 1318 según corresponda.
  • Valor del saldo: en pesos enteros, sin decimales, puntos ni comas. Los campos vacíos llevan cero, no quedan en blanco.

Paso 5. ¿Cómo revisar y validar antes de presentar?

Antes de generar el XML, verifica los siguientes puntos:

  • Que cuadre con el balance: la suma de los conceptos 1315, 1316 y 1317, menos el concepto 1318, debe coincidir con el saldo neto de cuentas por cobrar del balance de prueba al 31 de diciembre de 2025.
  • Cruce con el formato 1009 del deudor: lo que reportas como cuenta por cobrar frente a un tercero debería coincidir con lo que ese tercero reporta como cuenta por pagar en su formato 1009. Anticipa posibles descuadres por diferencias de reconocimiento y documenta las causas.
  • Umbral de cuantías menores: revisa que ningún tercero individual con saldo igual o superior a $597.588 esté incluido en el registro de cuantías menores (NIT 222222222).
  • Concepto 1318 en negativo: la provisión de cartera debe ir con signo negativo o en el campo de valor negativo que habilite el prevalidador, según sus instrucciones técnicas.

Paso 6. ¿Cómo presentar el formato 1008 dentro del plazo?

Con el archivo XML generado y sin errores en el prevalidador, cárgalo en el portal de servicios informáticos de la DIAN a través de “Presentación de información por envío de archivos”. Los plazos para el AG 2025 son:

  • Grandes contribuyentes: entre el 28 de abril y el 13 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT.
  • Demás obligados: entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026, según los últimos dos dígitos del NIT.

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Una vez presentado, descarga el acuse de recibo en PDF con la marca de agua “Recibido” como constancia legal.

Para el paso a paso completo del proceso de carga en el portal DIAN, revisa: ¿Cómo presentar la información exógena del año gravable 2025 paso a paso en 2026?

¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a generar el formato 1008?

El mayor reto al diligenciar el formato 1008 es asegurarse de que la cartera reportada refleje con exactitud los saldos fiscales y cuadre con el balance al cierre: cualquier diferencia con lo que el deudor reporta en su formato 1009 queda expuesta al cruce de la DIAN.

Alegra Contabilidad genera el formato 1008 automáticamente a partir de las cuentas por cobrar registradas durante el año, clasificadas según los conceptos de la DIAN. Solo debes configurar una vez la parametrización de cuentas y el sistema construye el archivo listo para el prevalidador sin necesidad de exportar datos manualmente. ¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre el poder de la Contabilidad Inteligente!

Preguntas frecuentes sobre el formato 1008

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre este formato.

¿Qué diferencia hay entre el formato 1008 y el formato 1009?

El formato 1008 reporta los saldos de cuentas por cobrar del informante, es decir, lo que terceros le deben a él al 31 de diciembre. El formato 1009 reporta los saldos de cuentas por pagar, es decir, lo que el informante debe a terceros al cierre. Son formatos espejo: la DIAN los cruza para verificar que la deuda que A declara tener con B coincida con la acreencia que B declara tener frente a A.

¿Se reportan las cuentas por cobrar brutas o netas de provisión?

Ambas. Se reporta el saldo bruto de la cartera en los conceptos 1315, 1316 y 1317, y por separado el deterioro de cartera deducible fiscalmente en el concepto 1318. Así la DIAN puede ver tanto la cartera total como el efecto fiscal del deterioro.

¿Qué pasa si el saldo que reporté en el 1008 no coincide con el formato 1009 del deudor?

La DIAN cruza ambos reportes automáticamente. Las diferencias no siempre implican error, pueden originarse en distintas fechas de reconocimiento, ajustes por redondeo o partidas conciliatorias legítimas. Sin embargo, diferencias materiales sin justificación pueden generar un requerimiento. Si detectas un descuadre antes de presentar, documenta la causa y, si corresponde, corriges el reporte.

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Fuentes oficiales

¿Te surgió alguna duda con el formato 1008 para el AG 2025? Cuéntanos en los comentarios y sigue consultando la sección de impuestos de Siempre Al Día para mantenerte al día con toda la normativa tributaria en Colombia.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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ASTRID TORRES M
ASTRID TORRES M
1 mes hace

Buenos dias soy Astrid Torres trabajo en la Rama judicial Medellin y tengo dudas acerca de si debo presentar en el formato 1008 un anticipo que tengo con la Empresa de Desarrollo Urbano- EDU? en que concepto deberia ir? en el 1317 Otras cuentas por cobrar?. me podrian ayudar por favor.

Dana Becerra
Admin
29 días hace
Responder a  ASTRID TORRES M

Hola, Astrid. Los anticipos entregados a terceros forman parte del patrimonio bruto y pueden quedar incluidos en el Formato 1008. Un anticipo a la EDU se clasificaría en el concepto 1317 – Otras cuentas por cobrar, que es la categoría residual para partidas que no tienen una casilla específica en el formato.

Asegúrate de que el NIT de la EDU esté correctamente registrado y que el valor corresponda al saldo al 31 de diciembre del año gravable. Te recomendamos revisar las instrucciones de la Resolución 000227 de 2025 para confirmar que no existe un concepto más específico que aplique a tu caso particular, ya que la clasificación puede variar según la naturaleza contable del anticipo en tu organización.

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