Formato 1007 de información exógena AG 2025: ¿Qué debes reportar y cómo generarlo automaticamente?

El formato 1007 es el reporte de información exógena mediante el cual debes detallar los ingresos recibidos por tus clientes durante el año gravable. Para el AG 2025, la normativa vigente está en el artículo 1.3.5.4.1 de la Resolución 000227 de 2025. Aquí te explicamos todo lo que necesitas para generarlo correctamente desde Alegra Contabilidad.

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 24 Abr 2026

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Cada año, la temporada de información exógena pone a prueba la precisión contable de los despachos más organizados. El formato 1007, aunque parece sencillo frente al 1001, esconde particularidades que pueden costarles sanciones a tus clientes si no se diligencia con cuidado. Para el año gravable 2025 (cuya presentación se realiza en 2026) hay novedades normativas concretas que debes incorporar en tu proceso de preparación. En este artículo te explicamos qué se reporta el formato 1007, quiénes están obligados, cuáles son los conceptos vigentes y cómo Alegra Contabilidad te permite generarlo directamente para cargarlo al prevalidador de la DIAN.

  • ¿Qué se reporta el formato 1007? Registra los ingresos recibidos por el informante durante el año gravable, discriminados por tercero y concepto, según el artículo 1.3.5.4.1 de la Resolución 000227 de 2025.
  • ¿Quiénes están obligados? Personas jurídicas y naturales que superen topes de ingresos o practiquen retenciones, con exclusión expresa de propiedades horizontales por cuotas de administración.
  • ¿Cómo se genera en Alegra? Desde Reportes > Información exógena > Formato 1007, exportas el archivo en Excel listo para cargar al prevalidador de la DIAN sin ingresar datos manualmente.

¿Qué es el formato 1007 y para qué sirve en el reporte de exógena?

El formato 1007 es el instrumento mediante el cual los obligados a presentar información exógena reportan a la DIAN el valor de los ingresos recibidos durante el año gravable. A diferencia del formato 1001 (que informa los pagos realizados a terceros) el 1007 se centra en los ingresos del propio informante, discriminados por cada tercero pagador y clasificados en conceptos específicos.

Según el artículo 1.3.5.4.1 de la Resolución 000227 de septiembre 23 de 2025, la información de este formato debe corresponder al valor bruto de los ingresos recibidos o causados durante el año gravable, indicando el NIT y razón social de cada tercero que los originó. La versión vigente para el AG 2025 es la versión 9.

La relevancia del 1007 va más allá del cumplimiento formal: la DIAN cruza esta información directamente con los formatos 1001 reportados por los pagadores de tus clientes. Si un proveedor X recibió un pago de la empresa A, ese ingreso debe aparecer en el formato 1007 del proveedor X con coherencia frente a lo que la empresa A reportó en su 1001. Las inconsistencias en ese cruce son una de las principales fuentes de requerimientos de la DIAN.

Te puede interesar nuestro artículo: Información exógena 2025 a presentar en 2026.

¿Quiénes están obligados a reportar el formato 1007?

El universo de obligados al formato 1007 corresponde al conjunto general de sujetos definidos en los numerales 4 (personas naturales), 5 (personas jurídicas) y 7 (establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras) del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025, que incluye personas naturales, personas jurídicas, entes públicos y demás entidades que superen los topes de ingresos brutos establecidos o que practiquen retenciones en la fuente. Sin embargo, para el AG 2025 hay una exclusión relevante que debes tener muy presente con tus clientes del régimen de propiedad horizontal.

Consulta el conjunto de obligados a reportar información exógena en nuestro artículo: ¿Quiénes deben reportar información exógena 2025 en 2026?

Con el artículo 5 de la Resolución 000233 de octubre 30 de 2025, se adicionó el parágrafo 5 al artículo 1.3.5.4.1 de la Resolución 000227 de 2025, estableciendo que las propiedades horizontales no deben reportar en el formato 1007 los recaudos originados por cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses de mora ni las multas derivadas del objeto social del régimen de propiedad horizontal, dado que estos ingresos no son considerados ingresos para efectos fiscales.

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¿Qué conceptos aplican en el formato 1007 para el AG 2025?

Los conceptos del formato 1007 para el año gravable 2025 están regulados en el artículo 1.3.5.4.1 de la Resolución 000227 de 2025. Algunos conceptos fueron modificados o adicionados en comparación con el AG 2024, y es clave que los tengas claros antes de iniciar con su organización.

Los principales conceptos vigentes son:

ConceptoDescripción
4001Ingresos brutos de actividades ordinarias
4002Otros ingresos brutos
4003Ingresos por intereses y rendimientos financieros.
4004Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios
4005Ingresos a través de consorcio o uniones temporales
4006Ingresos a través de mandato o administración delegada
4007Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales
4008Ingresos a través de fiducia
4009Ingresos a través de terceros (Beneficiario)
4011Ingresos a través de joint venture
4012Ingresos a través de cuentas en participación
4013Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas
4014Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización.
4015Ingresos por puntos premio vencidos o no reclamados en el periodo, procedentes de programas de fidelización. E.T. art. 28 num. 8. Se debe reportar con el NIT del informante.
4016Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015 que corresponden en años anteriores, en virtud de la aplicación del art. 28 num. 8 E.T. Se debe reportar con el NIT del informante.
4017Ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida. E.T arts. 195 a 198. Las transacciones donde no se identifique un tercero informado se deben reportar con el NIT del informante.
4018Ingresos por diferencia en cambio. Se debe reportar con el NIT del informante.
4019Ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional
4020<A partir del año gravable 2025, concepto modificado por la Resolución 000188 de 2024> Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen renta (Incluye los títulos recibidos por cesión o donación)
4021<A partir del año gravable 2025, concepto modificado por la Resolución 000188 de 2024> Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen ganancia ocasional (Incluye los títulos recibidos por cesión o donación)

Las modificaciones en los conceptos 4020 y 4021 se dan para solicitar adicionalmente la información por ingresos en operaciones de venta de cuotas o partes de interés social o aportes, que entran a aplicar para los reportes a partir del año gravable 2025.

Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social «CUANTÍAS MENORES» y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.

Te puede interesar nuestro artículo: Formatos exógena 2025: Novedades clave para su reporte.

¿Cuáles son los plazos para presentar el formato 1007 del AG 2025?

Los plazos de presentación del formato 1007 están ligados al calendario general de información exógena AG 2025, con vencimientos escalonados según los dos últimos dígitos del NIT. Para los grandes contribuyentes, los vencimientos se ubican entre el 28 de abril y el 13 de mayo de 2026. Para los demás obligados, los plazos corren entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026.

Tip Alegra: No esperes a la última semana de vencimiento para iniciar la preparación del formato 1007. La calidad de la información de tus clientes (especialmente los datos de terceros) define cuántas correcciones tendrás que hacer en el prevalidador. Iniciar con tiempo te permite detectar inconsistencias antes de que se conviertan en sanciones.

¿Cómo generar el formato 1007 en Alegra Contabilidad?

Alegra Contabilidad te permite generar el formato 1007 directamente desde la plataforma, sin necesidad de ingresar datos manualmente al prevalidador de la DIAN. El proceso elimina las horas de digitación por cliente y reduce al mínimo el riesgo de errores de transcripción.

Te puede interesar nuestro artículo: Prevalidadores de información exógena 2025: Descarga y uso

El flujo en Alegra funciona así:

  • Configura los conceptos una vez: desde la sección de información exógena, asigna a cada cuenta contable el concepto que le corresponde en el formato 1007 (4001, 4002, 4019, 4020 o 4021). Si ya lo configuraste para el AG anterior, puedes usar la opción «Usar configuración anterior» para reutilizarla.
  • Verifica los datos de terceros: Alegra toma la información de tus contactos para completar los campos de NIT, nombre, apellidos, tipo de identificación, dirección, municipio, departamento y ciudad. Asegúrate de que esos datos estén actualizados y completos antes de exportar.
  • Exporta el reporte: ingresa a Reportes > Información exógena > Formato 1007, selecciona el año gravable 2025 y haz clic en Exportar. El sistema envía al correo un archivo comprimido en Excel.
  • Carga el archivo al prevalidador: el archivo exportado está estructurado según las especificaciones técnicas de la DIAN, listo para ser validado en el prevalidador y generar el XML para su presentación.

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Preguntas frecuentes

Estas son las dudas más frecuentes que tienen los contadores al preparar el formato 1007 de información exógena:

¿Una propiedad horizontal debe reportar en el formato 1007 las cuotas de administración que recibe?

No. El parágrafo 5 adicionado al artículo 1.3.5.4.1 de la Resolución 000233 de octubre 30 de 2025 excluye expresamente a las propiedades horizontales del reporte de cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses de mora y multas derivadas de su objeto social, pues estos recaudos no constituyen ingresos para efectos fiscales.

¿Qué versión del formato 1007 aplica para el reporte del AG 2025?

Para el año gravable 2025 aplica la versión 9 del formato 1007, que incorpora las modificaciones a los conceptos 4020 y 4021 relacionados con ingresos por venta, cesión o donación de acciones o cuotas de interés social en sociedades no cotizadas en bolsa, tanto para renta como para ganancia ocasional.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios cómo está siendo tu experiencia preparando el formato 1007 para el AG 2025 y si encontraste alguna dificultad con los nuevos conceptos de acciones. No olvides que en nuestro portal Siempre Al Día podrás encontrar más contenido actualizado para tu ejercicio profesional como contador.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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