Formato 1006 de información exógena: ¿Qué debes reportar y cómo diligenciarlo correctamente?
El formato 1006 concentra toda la información del IVA generado y el impuesto nacional al consumo (INC) que debes reportar por tercero en la exógena del AG 2025. Su correcta presentación es clave dado que permite cruzar datos con el formato 1001, 1007, 1005 y el formulario 300 de IVA. Te explicamos los aspectos que debes tener en cuenta.
Escrito por:
Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl formato 1006 de información exógena concentra toda la información del IVA generado y el impuesto nacional al consumo (INC) que debes reportar por tercero en la exógena del AG 2025. Aquí te explicamos quiénes están obligados, qué campos incluye y los errores más comunes que debes evitar.
En temporada de información exógena, el formato 1006 suele generar dudas puntuales: ¿a quién va dirigido realmente?, ¿qué versión aplica para el año gravable 2025?, ¿cómo reportar cuando no es posible identificar al adquirente? Las instrucciones específicas de este formato están en el artículo 1.3.5.5.2 de la Resolución Única 000227 de septiembre 23 de 2025, modificada parcialmente por la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025. En este artículo encontrarás las claves para diligenciarlo sin errores.
- ¿Qué se reporta en el formato 1006? El IVA generado y el INC por cada tercero durante el año gravable.
- ¿Qué versión aplica para el AG 2025? La versión 8, sin cambios estructurales respecto al AG 2024.
- ¿El formato 1006 tiene cuantías mínimas? Sí en los casos en los que no sea posible identificar al adquiriente.
¿Qué es el formato 1006 y qué información concentra?
El formato 1006 es el instrumento oficial de la DIAN mediante el cual los obligados reportan, de forma detallada y por tercero, el valor del impuesto sobre las ventas (IVA) generado en sus operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, así como el impuesto nacional al consumo (INC) generado. También se incluye el valor del IVA recuperado por devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas durante el año gravable.
Por tratarse de un formato que no contempla conceptos (a diferencia del 1001 o el 1007), el reporte se organiza por tercero sin necesidad de clasificar los valores en ítems específicos. Esto simplifica la estructura, pero implica que la trazabilidad operación por operación debe estar bien soportada en la contabilidad de tus clientes antes de consolidar el reporte.
Te puede interesar nuestro artículo: Información exógena en Colombia 2025 a presentar en 2026: Guía completa para contadores
¿Quiénes están obligados a presentar el formato 1006?
Están obligados a presentar el formato 1006 quienes sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y deban reportar información exógena según el artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025. En términos prácticos, esto incluye:
- Personas jurídicas y sus asimiladas, públicas y privadas, que superaron los topes de ingresos brutos del AG 2024 o 2025 y son responsables del IVA.
- Personas naturales y sus asimiladas responsables del IVA que superaron los topes establecidos para el AG 2025.
- Personas naturales y jurídicas obligadas a practicar retenciones o autorretenciones por el año 2025, siempre que además sean responsables del IVA.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras responsables del IVA.
Profundiza sobre los obligados a reportar información exógena en nuestro artículo: ¿Quiénes deben reportar información exógena 2025 en 2026?
¿Qué versión del formato 1006 aplica para el AG 2025?
Para el reporte del año gravable 2025 aplica la versión 8 del formato 1006, que no introduce cambios estructurales respecto al AG 2024. A diferencia de otros formatos de la exógena (como el 1001, el 1005 o el 1010), el formato1006 mantiene su estructura previa.
Te puede interesar nuestro artículo: Formatos exógena 2025: Novedades para su reporte en 2026 – Parte I
¿Qué campos incluye el formato 1006 y cómo diligenciarlos?
El formato 1006 se estructura por renglones, uno por cada tercero, con los siguientes campos principales según el artículo 1.3.5.5.2 de la Resolución 000227 de 2025:
| Campo | Descripción |
| Tipo de documento del adquirente | NIT, cédula, pasaporte u otro código según el tipo de persona |
| Número de identificación | Número de identificación del adquirente sin puntos ni guiones |
| Primer apellido / Razón social | Nombre o razón social del tercero |
| Valor del IVA generado | Total del IVA facturado al tercero durante el año gravable |
| Valor del INC generado | Total del impuesto nacional al consumo facturado al tercero |
| Valor IVA recuperado (devoluciones en compras) | IVA recuperado por devoluciones de compras anuladas, rescindidas o resueltas |
¿Qué pasa cuando no es posible identificar al adquirente?
Este punto fue objeto de una corrección normativa importante. En la versión original del artículo 1.3.5.5.2 de la Resolución 000227 de 2025 se indicaba que, cuando no fuera posible identificar al adquirente, el valor debía reportarse en el «concepto que corresponda». Sin embargo, el artículo 7 de la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025 eliminó esta indicación, precisamente porque el formato 1006 no contempla conceptos.
Tip Alegra: Para las ventas donde no puedas individualizar al adquirente (por ejemplo, ventas al detal a través de POS), la práctica es agrupar esos valores en el renglón de cuantías menores con el NIT 222222222 y tipo de documento 43, que sí aplica para este tipo de situaciones en el universo general de la exógena. Confirma siempre con el prevalidador de la Dian que el archivo generado no arroje errores de validación.
¿Cómo se relaciona el formato 1006 con el 1001 y el 1005?
Un error frecuente es confundir qué va en el 1006 y qué en los formatos relacionados. La diferencia central es esta:
- Formato 1001: reporta el IVA que quedó como mayor valor del costo o gasto (IVA no descontable). No reporta el IVA generado en ventas.
- Formato 1005: reporta el IVA descontable (el que el obligado puede acreditar en sus declaraciones de IVA).
- Formato 1006: reporta el IVA generado en ventas y el INC generado. Es el «espejo» del cliente de lo que el proveedor reporta en su formato 1007 de ingresos.
Esta distinción importa porque la Dian cruza estos tres formatos para verificar consistencias. Si el IVA generado que reportas en el 1006 no concuerda con los ingresos reportados por tus clientes en sus formatos 1007, el sistema puede marcar inconsistencias que derivan en requerimientos o sanciones formales.
Te puede interesar nuestro artículo: Prevalidadores de información exógena 2025: ¿Cómo descargarlos y qué debes tener en cuenta para usarlos?
¿Cómo genera Alegra Contabilidad el formato 1006?
Preparar el formato 1006 cliente por cliente, verificando operación por operación los IVA e INC facturados durante todo el año, es una tarea que puede consumir horas de trabajo manual. Alegra Contabilidad automatiza este proceso: el sistema toma directamente los impuestos creados y relacionados en los documentos del cliente (IVA e INC) y genera el archivo del formato 1006 listo para cargar en el prevalidador de la Dian, sin necesidad de cruzar datos manualmente.
El proceso dentro de la plataforma es directo: vas a Reportes > Información exógena > Formato 1006, seleccionas el año gravable y exportas. Alegra también genera los formatos 1001, 1003, 1005, 1007, 1008, 1009 y 2276, lo que te permite manejar toda la exógena de tus clientes desde un solo lugar sin digitación manual en el prevalidador.¡Activa tu prueba gratuita por 15 días y descubre las funcionalidades que tenemos para ti!
Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre el formato 1006 de información exógena:
¿El formato 1006 aplica también para el impuesto al consumo de licores (ICL)?
No. El ICL es un impuesto departamental que no se incluye en el formato 1006. Este formato cubre únicamente el IVA generado y el impuesto nacional al consumo (INC), que son tributos nacionales. El ICL no cuenta con un formato específico de exógena en la Resolución 000227 de 2025.
¿Cuáles son las sanciones por no presentar o presentar incorrectamente el formato 1006?
La omisión o el incumplimiento en la presentación de información exógena están sancionados conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario, que establece sanciones por no enviar información o enviarla con errores, con valores que pueden llegar hasta el 5 % del valor de la información no reportada, o hasta 7.500 UVT en los casos más graves. El reporte incorrecto del IVA generado también puede desencadenar inconsistencias en los cruces de la DIAN con terceros y derivar en requerimientos.
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Fuentes oficiales
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025). Resolución Única 000227 de septiembre 23 de 2025 — Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025). Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025 — Modificación parcial de la Resolución 000227 de 2025 en materia de información tributaria.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario Nacional.
Cuéntanos en los comentarios si tienes alguna duda adicional sobre el diligenciamiento del formato 1006 o si encontraste algún cruce inconsistente entre este formato y los datos de tus clientes. No olvides que en el portal Siempre Al Día podrás encontrar más contenido actualizado sobre información exógena y demás normativa tributaria, contable y laboral colombiana.
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