Formato 1005 de información exógena AG 2025: Guía y paso a paso para su diligenciamiento

El formato 1005 de información exógena AG 2025 reporta el IVA descontable. La versión 9 elimina el campo de IVA mayor valor del costo o gasto, que ahora va únicamente en el formato 1001. Aquí te contamos paso a paso qué tener en cuenta para el reporte.

Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 21 May 2026

11 min de lectura

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El formato 1005 es el instrumento mediante el cual los obligados reportan a la DIAN la información del IVA descontable generado durante el año gravable (el impuesto sobre las ventas que la empresa o contribuyente pagó en sus compras y que tiene derecho a descontar en sus declaraciones de IVA).

Para el año gravable 2025 (a presentar en 2026), el formato aplica en su versión 9 sin cambios materiales respecto al AG 2024. El principal ajuste estructural del formato 1005 —la supresión del campo de IVA mayor valor del costo o gasto— fue introducido por la Resolución 000233 de 2025 y aplica a partir del año gravable 2026.

La norma que regula su diligenciamiento es el artículo 1.3.5.5.1 de la Resolución Única 000227 de 2025, onforme a los artículos de la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024, compiladas en la Resolución 000227 de 2025.

  • ¿Quiénes deben presentar el formato 1005 AG 2025? Los obligados a reportar información exógena que sean responsables del IVA y tengan IVA descontable en el año gravable 2025, según los criterios de los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025.
  • ¿Qué versión aplica para el AG 2025? La versión 9, que incorpora el cambio de suprimir el campo de IVA mayor valor del costo o gasto.

Te pueden interesar nuestros editoriales: Formatos exógena 2025: Novedades para su reporte en 2026 – Parte I y Parte II.

¿Qué es el formato 1005 y para qué sirve?

El formato 1005 es el reporte de información exógena mediante el cual el contribuyente informa a la DIAN el detalle del IVA descontable que tomó en sus declaraciones de IVA durante el año gravable. Permite a la DIAN cruzar la información: lo que el comprador reporta como IVA descontable (formato 1005) debe coincidir con lo que el proveedor reporta como IVA generado (formato 1006).

Es importante no confundirlo con el formato 1006, que reporta el IVA generado e impuesto nacional al consumo. El 1005 corresponde exclusivamente al IVA que el contribuyente pagó y tiene derecho a descontar, cumpliendo los requisitos de los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario.

Te puede interesar nuestro editorial: Información exógena en Colombia 2025 a presentar en 2026: Guía completa para contadores.

¿Cuál es la novedad del formato 1005 para el año gravable 2025?

Para el AG 2025 no hay cambios materiales en los campos del formato 1005. El artículo 6 de la Resolución 000233 de 2025 suprimió el campo de IVA mayor valor del costo o gasto, pero esa modificación aplica a partir del año gravable 2026.

Tip Alegra: La supresión del campo ‘IVA mayor valor del costo o gasto’ en el formato 1005, establecida por el artículo 6 de la Resolución 000233 de 2025, aplica a partir del año gravable 2026. Para el AG 2025 ese campo sigue vigente conforme a la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024

¿Quiénes están obligados a reportar el formato 1005 por el año gravable 2025?

Están obligados a presentar el formato 1005 los contribuyentes que cumplan los criterios del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 para la presentación de información exógena y que además sean responsables del IVA con IVA descontable en 2025. En términos generales, los topes son:

Tipo de contribuyenteCriterio de ingresos brutos
Personas jurídicas y asimiladasSuperiores a 2.400 UVT en 2024 ($112.956.000) o 2025 ($119.518.000).
Personas naturales (régimen ordinario)Superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000), con rentas de capital o no laborales superiores a 2.400 UVT en 2025 ($119.518.000).
Personas naturales (régimen simple)Superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000).
Agentes de retención en la fuente o autorretenedores en renta, IVA y/o TimbreBasta con que tengan la responsabilidad en el RUT.
Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjerasNo aplica.

Si el contribuyente cumple los criterios de obligación pero no tuvo IVA descontable durante 2025 (por ejemplo, porque no es responsable del IVA o porque todas sus compras fueron de bienes excluidos), no tendrá información que reportar en el formato 1005.

¿Qué información se reporta en el formato 1005 de información exógena AG 2025?

En el formato 1005 se reporta, por cada proveedor o tercero de quien se recibió el IVA descontable, la siguiente información, según las instrucciones del artículo 1.3.5.5.1 de la Resolución 000227 de 2025:

CampoDescripción
Identificación del terceroTipo de documento y número de identificación del proveedor o tercero de quien proviene el IVA descontable.
Nombre o razón socialApellidos y nombres (persona natural) o razón social (persona jurídica) del tercero, tal como figura en el RUT.
Dirección y ubicaciónDirección, municipio, departamento y país del tercero.
Valor del IVA descontable y del IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltasMonto del IVA que el contribuyente pagó al tercero y que tiene derecho a descontar en su declaración de IVA.
Valor del IVA descontable de importacionesSi el IVA descontable proviene de importaciones, se reporta separadamente con el NIT de la DIAN como proveedor del exterior.

Tip Alegra: A partir del AG 2025 el campo de IVA mayor valor del costo o gasto ya no se incluye en este formato, ese valor se reporta ahora en el formato 1001, no en el 1005.

¿Cuál es el paso a paso para diligenciar el formato 1005 AG 2025?

A continuación, el checklist paso a paso para diligenciar el formato 1005 del año gravable 2025 sin errores:

Paso 1. ¿Cómo verificar la obligación y los registros de IVA descontable?

Antes de abrir el prevalidador, confirma que el cliente está obligado a reportar información exógena según los artículos 1.3.1.1 y 1.3.5.5.1 de la Resolución 000227 de 2025 y que tiene registros de IVA descontable en su contabilidad del AG 2025.

Cruza los saldos de las cuentas de IVA descontable con las declaraciones de IVA presentadas durante el año. La sumatoria del IVA descontable reportado en las declaraciones bimestrales o cuatrimestrales de 2025 debe cuadrar con el total que vayas a reportar en el formato 1005.

Paso 2. ¿Qué información reunir antes de abrir el prevalidador?

Recolecta los insumos necesarios:

  • Listado de todos los proveedores de quienes se recibió IVA descontable en 2025, con su NIT, nombre o razón social y dirección actualizados.
  • Valor acumulado anual del IVA descontable por cada proveedor, tomado de las cuentas contables de IVA por pagar o descontable, conciliado con las declaraciones de IVA del año.
  • Facturas o documentos soporte que respalden cada IVA descontable. Te recomendamos revisar nuestra Guía: Facturación electrónica en Colombia: ¿Qué es, cómo funciona y cómo cumplir con la DIAN?
  • Registros de importaciones con IVA descontable, si aplica.

Paso 3. ¿Cómo usar la versión 9 del prevalidador?

Descarga el prevalidador actualizado de la DIAN para el AG 2025 (en el grupo de Prevalidador informantes tributarios) y verifica que el formato 1005 sea la versión 9. El archivo tiene extensión .xlsm, habilita las macros al abrirlo. Si usas la versión anterior, el prevalidador marcará error porque la estructura del archivo ya no incluye el campo de IVA mayor valor del costo o gasto.

Paso 4. ¿Cómo diligenciar cada campo con precisión?

Al llenar el formato, ten en cuenta estas reglas:

  • Un registro por tercero: consolida en una sola línea todos los IVA descontables del año provenientes de un mismo proveedor. Si tiene IVA descontable de varios tipos de compra con el mismo proveedor, suma todos y repórtalos en un solo registro.
  • Identificación exacta: el tipo y número de documento del proveedor deben coincidir con el RUT. Para NIT (tipo 31), el número va sin dígito de verificación en el campo de número, y el dígito de verificación en su campo separado.
  • Valores en pesos enteros: sin decimales, puntos ni comas. Los campos numéricos vacíos deben llevar cero, no quedar en blanco.
  • IVA de importaciones: si el IVA descontable proviene de importaciones, se reporta con el NIT de la DIAN como agente retenedor del IVA en la importación.

Paso 5. ¿Cómo revisar y validar antes de presentar?

Antes de generar el XML, verifica:

  • Que cuadre con las declaraciones de IVA: la suma total del IVA descontable reportado en el formato 1005 debe coincidir con el total de IVA descontable declarado en los formularios de IVA de 2025. La DIAN cruza estos datos.
  • No incluir IVA mayor valor del costo o gasto: ese campo ya no existe en la versión 9. Verifica que el prevalidador no lo solicite y que no estés incluyendo ese dato.
  • Consistencia con el formato 1001: el IVA mayor valor del costo o gasto que antes iba en el 1005 ahora está únicamente en el formato 1001. Confirma que esté correctamente reportado allá.
  • Sin valores negativos: no se reportan valores negativos en este formato.

Paso 6. ¿Cómo presentar el formato 1005 dentro del plazo?

Con el archivo XML generado y sin errores en el prevalidador, cárgalo en el portal de servicios informáticos de la DIAN a través de “Presentación de información por envío de archivos”. Los plazos para el AG 2025 son:

  • Grandes contribuyentes: entre el 28 de abril y el 13 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT.
  • Demás obligados: entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026, según los últimos dos dígitos del NIT.
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Una vez presentado, descarga el acuse de recibo en PDF con la marca de agua “Recibido” como constancia legal.

Para el paso a paso completo del proceso de carga en el portal DIAN, revisa: ¿Cómo presentar la información exógena del año gravable 2025 paso a paso en 2026?

¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a generar el formato 1005?

El mayor riesgo al diligenciar el formato 1005 es la inconsistencia entre el IVA descontable reportado aquí y el declarado en los formularios de IVA: la DIAN cruza esa información directamente y cualquier diferencia puede generar un requerimiento.

Alegra Contabilidad integra los movimientos de IVA descontable registrados durante el año con la generación del reporte, de modo que el archivo para el prevalidador se construye automáticamente a partir de lo que ya está contabilizado, sin necesidad de extraer datos manualmente. ¡Activa tu prueba gratuita por 15 días y descubre el poder de la Contabilidad Inteligente!

Preguntas frecuentes sobre el formato 1005

A continuación te compartimos algunas preguntas clave que se generan en la comunidad contable sobre este formato:

¿Qué diferencia hay entre el formato 1005 y el formato 1006?

El formato 1005 reporta el IVA descontable, es decir, el IVA que el contribuyente pagó en sus compras y que tiene derecho a restar en su declaración. El formato 1006 reporta el IVA generado, es decir, el IVA que el contribuyente cobró en sus ventas o prestación de servicios. Son formatos complementarios y la DIAN los cruza para verificar la correcta liquidación del impuesto.

¿Qué pasa si el IVA descontable que reporté en el 1005 no coincide con mis declaraciones de IVA?

La DIAN cruza el total del IVA descontable del formato 1005 con el declarado en los formularios de IVA (formulario 300). Cualquier diferencia puede generar un requerimiento ordinario para que el contribuyente explique la inconsistencia. En caso de error en el reporte, se puede corregir presentando el archivo de reemplazo antes del vencimiento sin sanción, o con la sanción reducida del artículo 651 del Estatuto Tributario si ya venció el plazo.

¿Quieres dominar las novedades en información exógena del AG 2025? Descarga gratis nuestra guía con los obligados, los formatos principales, el proceso de presentación, el marco normativo y un checklist de 10 acciones para entregar tu reporte impecable. Descárgala aquí sin costo.

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Fuentes oficiales

¿Te surgió alguna duda con el formato 1005 para el AG 2025? Cuéntanos en los comentarios y sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día para mantenerte al día con toda la normativa tributaria colombiana.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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