¿Cuándo se cumple la firmeza de las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas en Colombia?
Una vez que las declaraciones tributarias adquieren firmeza, no pueden ser objeto de auditoría o fiscalización por parte de la Dian. En este editorial, explicamos cómo se determina la firmeza en las declaraciones de renta de personas naturales y jurídicas, así como la incidencia del beneficio de auditoría.
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ToggleLa firmeza de las declaraciones de renta y otras declaraciones tributarias está regulada en el artículo 714 del Estatuto Tributario (ET), que establece un término general de tres años para que una declaración quede en firme. Sin embargo, el artículo 689-3 del ET, adicionado por el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021, establece términos especiales de firmeza.
- ¿Qué es la firmeza? condición que impide modificar o corregir una declaración.
- Término general: tres años desde el vencimiento para declarar, salvo que se notifique un requerimiento especial.
- Términos especiales: seis o 12 meses si se cumplen los requisitos del artículo 689-3 del ET.
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¿En qué consiste la firmeza de las declaraciones de renta?
La firmeza de una declaración tributaria se define como la condición por la cual dicha declaración no puede ser modificada o corregida, ni por el contribuyente ni por la Dian.
Tip Alegra: En la Sentencia 16707 de 2010, el Consejo de Estado señaló que, una vez una declaración tributaria adquiere firmeza, la Dian queda imposibilitada para ejercer su facultad de fiscalización. Esto significa que el contribuyente no podrá ser sancionado en relación con la información contenida en dicha declaración.
¿En cuánto tiempo queda en firme una declaración de renta?
El artículo 714 del ET establece el término general de firmeza para las declaraciones tributarias. Dicha firmeza dependerá de varios factores, los cuales describimos a continuación en relación con la declaración de renta y complementario:
¿Cuál es la firmeza de una declaración de renta presentada de forma oportuna?
Dentro de los tres años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar si no se ha notificado requerimiento especial (inciso 1 del artículo 714 del ET).
Ejemplo: una persona jurídica presentó su declaración de renta del año gravable 2024 el 14 de mayo de 2025. Según el Decreto 2229 de 2023, el plazo máximo para declarar, basado en su Número de Identificación Tributaria (NIT), es hasta el 16 de mayo de ese mismo año. ¿En qué fecha se alcanzaría la firmeza de esta declaración?
Análisis: como la declaración de renta se presenta de forma oportuna, su firmeza se cumplirá dentro de los tres años siguientes a la fecha de vencimiento para declarar, es decir, el 16 de mayo del 2028; independientemente de que haya presentado la declaración antes de esa fecha.
¿Cuál es la firmeza de una declaración de renta presentada de forma extemporánea?
Dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración (inciso 1 del artículo 714 del ET).
Ejemplo: una persona jurídica presenta su declaración de renta por el año gravable 2024 el 1 de junio de 2025. Según el Decreto 2229 de 2023, la fecha máxima para declarar de acuerdo a su NIT es el 16 de mayo del mismo año. ¿Cuándo se cumpliría la firmeza de esta declaración?
Análisis: Como la declaración de renta se presenta de forma extemporánea, su firmeza se cumplirá el 1 de junio del 2028.
¿Cuál es la firmeza de una declaración de renta en la que se origina un saldo a favor?
Dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación (inciso 2 del artículo 714 del ET).
Ejemplo: una persona jurídica presenta su declaración de renta por el año gravable 2024 el 15 de mayo de 2025. Según el Decreto 2229 de 2023, la fecha máxima para declarar de acuerdo a su NIT es el 16 de mayo del mismo año. En esta declaración se originó un saldo a favor de $500.000, cuya solicitud para devolución se presenta el 1 de septiembre de 2025. ¿Cuándo se cumpliría la firmeza de esta declaración?
Análisis: debido a que esta declaración originó un saldo a favor y la solicitud de devolución se presenta el 1 de septiembre de 2025, la firmeza de la declaración se cumplirá dentro de los tres años siguientes a esa fecha, es decir, hasta el 1 de septiembre de 2028.
¿Cuál es la firmeza de una declaración de renta en la que se imputa un saldo a favor?
Dentro de los tres años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar si no se ha notificado requerimiento especial (inciso 2 del artículo 714 del ET).
Ejemplo: una persona jurídica presenta su declaración de renta por el año gravable 2024 el 15 de mayo de 2025. Según el Decreto 2229 de 2023, la fecha máxima para declarar de acuerdo a su NIT es el 16 de mayo del mismo año. En esta declaración se imputa un saldo a favor de la declaración de renta del año gravable 2023. ¿Cuándo se cumpliría la firmeza de esta declaración?
Análisis: como en esta declaración se está imputando un saldo a favor de una declaración de renta del año gravable anterior, aplicará el término de firmeza general, dentro de los tres años siguientes a los vencimientos de la declaración; es decir, hasta el 16 de mayo de 2028.
¿Cuál es la firmeza de una declaración de renta en la que se liquidan o compensan pérdidas fiscales?
Dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar de las declaraciones oportunas o de la fecha de presentación en el caso de las extemporáneas (ver artículo 117 de la Ley 2010 de 2019).
Ejemplo 1: una persona jurídica presenta su declaración de renta por el año gravable 2024 el 15 de mayo de 2025. Según el Decreto 2229 de 2023, la fecha máxima para declarar de acuerdo a su NIT es el 16 de mayo del mismo año. En esta declaración se generó una pérdida fiscal. ¿Cuándo se cumpliría la firmeza de esta declaración?
Análisis: como en esta declaración se está generando una pérdida fiscal y se presenta de forma oportuna, alcanzará su firmeza dentro de los cinco años siguientes al vencimiento para declarar; es decir, hasta el 16 de mayo de 2030.
Ejemplo 2: una persona jurídica presenta su declaración de renta por el año gravable 2024 el 22 de mayo de 2025. Según el Decreto 2229 de 2023, la fecha máxima para declarar de acuerdo a su NIT es el 16 de mayo del mismo año. En esta declaración se generó una pérdida fiscal. ¿Cuándo se cumpliría la firmeza de esta declaración?
Análisis: como en esta declaración se está generando una pérdida fiscal y se presentó de forma extemporánea, alcanzará su firmeza dentro de los cinco años siguientes a la fecha de presentación; es decir, hasta el 22 de mayo de 2030.
Antes de la modificación realizada por la Ley 1819 de 2016, el último inciso del artículo 147 del ET establecía que la firmeza de este tipo de declaraciones se alcanzaría dentro de los cinco años contados a partir de la fecha de presentación. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 89 de la Ley 1819 de 2016, este término se extendió a seis años.
No obstante, el inciso 4 del artículo 714 del ET presentaba una indicación contradictoria, pues establecía que la firmeza de estas declaraciones se cumpliría en el mismo tiempo que el contribuyente tenía para realizar la respectiva compensación; es decir, doce años de acuerdo con el artículo 147 del ET. Ante esta situación, se concluyó que prevalecía la norma superior, refiriéndose al artículo 714 del ET.
A pesar de ello, el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 resolvió esta contradicción, estableciendo que el término de firmeza para los artículos 147 y 714 del ET, en lo que respecta a las declaraciones del impuesto de renta y complementario cuando se determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al régimen de precios de transferencia, será de cinco años.
¿En qué consiste el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta?
El beneficio de auditoría permite que el término general de la firmeza de las declaraciones de renta se reduzca a seis o doce meses después de la fecha de su presentación. Para los años gravables 2022 a 2023 este beneficio estuvo regulado el artículo 689-3 del ET, adicionado por el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021. Sin embargo, la aplicación del mismo fue prorrogada para los años gravables 2024 a 2026 por el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023.
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Equipo Siempre Al Díа

Excelentes artículos
Gracias por la información, muy bien desglosado. Felicitaciónes
Si presente la Declaración de Renta del Año Gravable 2019 el dia 24 de Septiembre del Año 2020, la Dian nos podria fiscalizar esta declaracion, o ya esta en Firmeza.
Hola Jhony, si presentaste esa declaración de forma oportuna, contarías los 3 años a partir del vencimiento para declarar; si la presentaste de forma extemporánea, cuentas los 3 años desde la fecha de presentación. En ambos casos, como fue en el 2020, se tiene que la firmeza de esta declaración se cumplió en el 2023. Lo anterior, asumiendo que en esa declaración no se generaron saldos a favor, o se liquidaron o compensaron pérdidas.
EXELENTE MUY BUEN ARTICULO SOBRETO MUY COMPLETO
Hola Blanca, muchas gracias por tu comentario
Me parece excelente la forma de explicar con ejemplos simples, pero que dejan claro el tema, gracias, Bendiciones.
Hola Jose ¡Gracias por tu comentario! Nos alegra saber que los ejemplos te han sido útiles para entender mejor los temas. Nos esforzamos por hacer que los contenidos sean claros y prácticos para todos nuestros lectores. ¡Esperamos que sigas disfrutando del contenido en Siempre Al Día!