¿Cuál es la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente? Plazos según la DIAN en 2026

Conoce cuál es el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente, cómo se aplica el artículo 705-1 del Estatuto Tributario, qué pasa cuando los períodos coinciden con renta y por qué el beneficio de auditoría no extiende sus efectos a IVA ni a retención.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 21 Jul 2026

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Índice

Hasta hace pocos meses, la doctrina de la DIAN sostenía que los términos especiales de firmeza de renta —como los 5 años por pérdidas fiscales o por régimen de precios de transferencia— no se trasladaban automáticamente al IVA ni a la retención en la fuente. Eso cambió con el Concepto 9219 (int 975) del 29 de mayo de 2026, que redefine la firmeza de las declaraciones de IVA y retención cuando sus períodos coinciden con el año gravable de la declaración de renta.

Aquí te explicamos qué es la firmeza, qué decía la doctrina anterior, qué cambió con el nuevo concepto, en qué casos IVA y retención siguen el término de firmeza de renta, cuándo conservan el plazo general de 3 años y qué debes revisar en tus clientes para no exponerlos a un requerimiento fuera del plazo esperado.

  • ¿Qué cambió con el Concepto DIAN 9219 de 2026? La firmeza especial de renta sí se traslada a IVA y retención cuando los períodos coinciden.
  • ¿Cuándo aplican 5 años para IVA y retención? Cuando renta liquida o compensa pérdidas, o aplica precios de transferencia, y los períodos coinciden.
  • ¿El beneficio de auditoría aplica para IVA y retención? No. Sigue rigiendo la regla general de 3 años por exclusión del parágrafo 4 del art. 689-3 ET.

firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente

¿Qué es la firmeza de una declaración tributaria?

La firmeza de una declaración tributaria es el momento a partir del cual la declaración se vuelve inmodificable: la DIAN pierde la facultad de fiscalizarla y el contribuyente pierde el derecho de corregirla. En términos prácticos, marca el cierre definitivo del período de fiscalización.

Esta figura está regulada en el artículo 714 del Estatuto Tributario como regla general, y en los artículos 705-1 y 689-3 ET para reglas especiales de renta, IVA, retención y beneficio de auditoría. La firmeza se produce cuando, dentro del plazo establecido, la DIAN no notifica requerimiento especial ni liquidación oficial de revisión.

Es importante que no confundas la firmeza con estas dos figuras cercanas:

  • Prescripción de la acción de cobro (art. 817 ET): es el término que tiene la DIAN para cobrar la obligación tributaria (5 años). Opera después de la firmeza y del acto administrativo de determinación.
  • Caducidad de la facultad sancionatoria (art. 638 ET): es el término que tiene la DIAN para imponer sanciones (5 años). Aplica a hechos sancionables, no a la determinación del impuesto.

Para el contador, controlar la firmeza es un asunto de gestión de riesgos: mientras la declaración no esté en firme, tu cliente sigue expuesto a fiscalización y a la eventual sanción por inexactitud del artículo 647 ET.

¿Qué cambió con el Concepto DIAN 9219 del 29 de mayo de 2026 sobre la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente?

El Concepto 9219 (int 975) del 29 de mayo de 2026, firmado por el Director de Gestión Jurídica de la DIAN, Gustavo Alfredo Peralta Figueredo, reconsideró en su totalidad el Concepto 1221 (int 0147) del 4 de febrero de 2026. La nueva interpretación reconoce que, tras la modificación del artículo 714 del Estatuto Tributario por la Ley 1819 de 2016, los términos especiales de firmeza de renta sí inciden en IVA y retención en la fuente cuando los períodos coinciden con el mismo año gravable.

El fundamento normativo del cambio está en el artículo 705-1 del Estatuto Tributario, que unifica el término para notificar requerimiento especial y firmeza de las declaraciones de IVA y retención con el término aplicable a la declaración de renta del mismo período gravable. La DIAN entiende ahora que esta unificación no se limita al plazo general, sino que arrastra también los plazos especiales del artículo 714 ET.

Esta posición se respalda en la Sentencia de Unificación 22105 del 5 de agosto de 2021 del Consejo de Estado, Sección Cuarta, que calificó el artículo 705-1 ET como «norma especial, posterior en el tiempo y prevalente» frente a la regla general de firmeza.

Te puede interesar nuestro artículo: Firmeza de las declaraciones de renta AG 2025.

¿Qué decía el Concepto DIAN 1221 de febrero de 2026 y por qué la DIAN lo reconsideró?

El Concepto 1221 (int 0147) del 4 de febrero de 2026 sostenía que la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente se regía siempre por el término general de 3 años del artículo 714 ET, sin que se pudieran trasladar los plazos especiales de renta (5 años por pérdidas fiscales o precios de transferencia; 6 o 12 meses por beneficio de auditoría).

El argumento de esa doctrina era que el artículo 705-1 ET, al remitirse al artículo 714 ET, cubría únicamente la regla general y no las excepciones. Bajo esa lectura, un cliente con pérdidas fiscales en renta veía cómo esa declaración quedaba en firme a los 5 años, pero sus declaraciones bimestrales de IVA y mensuales de retención del mismo año gravable quedaban en firme a los 3 años.

La DIAN reconsideró esa interpretación por tres razones principales que quedan documentadas en el Concepto 9219 de 2026:

  • Interpretación sistemática y teleológica: el artículo 705-1 ET busca unificar el período de fiscalización de todos los impuestos del mismo período gravable, no solo el plazo general.
  • Jurisprudencia consolidada: la Sentencia de Unificación 22105 de 2021 del Consejo de Estado ya había fijado que el artículo 705-1 ET es norma especial, posterior y prevalente. La doctrina anterior contradecía ese criterio.
  • Modificación normativa desatendida: la doctrina del Concepto 048953 de 2007 —vigente antes del Concepto 1221— perdió fuerza ejecutoria con la Ley 1819 de 2016. El Concepto 1221 replicaba ese criterio ya sin sustento normativo.

Con la reconsideración, cualquier acto de fiscalización que aún esté dentro del término especial trasladado debe respetar el nuevo criterio, siempre que no exista firmeza consolidada bajo la doctrina anterior.

¿Cómo era la regla antes de la Ley 1819 de 2016?

Antes de la reforma, el artículo 714 ET fijaba un término general de firmeza de 2 años. Aunque el ordenamiento contemplaba plazos especiales para declaraciones con pérdidas fiscales o régimen de precios de transferencia, la doctrina del Concepto 048953 del 3 de julio de 2007 sostenía que esos plazos especiales de renta no se trasladaban al IVA ni a la retención en la fuente.

Con la modificación al artículo 714 ET introducida por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, ese concepto perdió fuerza ejecutoria por cambio de sus fundamentos de derecho (numeral 2 del artículo 91 CPACA), y quedó desalineado con la interpretación vigente.

¿Qué regla aplica después de la Ley 1819 de 2016?

El artículo 277 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 714 ET en dos aspectos clave: amplió el término general de firmeza de 2 a 3 años e incorporó plazos especiales para renta. La unificación del artículo 705-1 ET ahora alcanza también esos plazos especiales cuando los períodos de IVA y retención coinciden con el año gravable de renta.

¿Qué pasa si en renta no se liquida pérdida fiscal?

Aplica el término general de 3 años para renta, IVA y retención, siempre que los períodos coincidan con el mismo año gravable. Este es el escenario más común y equivale al plazo estándar del período de fiscalización.

¿Qué pasa si en renta se liquida o compensa pérdida fiscal?

La firmeza es de 5 años para renta, IVA y retención cuando coinciden los períodos, según el artículo 147 ET y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019. Si no coinciden, IVA y retención mantienen los 3 años y renta conserva los 5.

Te puede interesar nuestro artículo: Plazo para corregir declaraciones con pérdidas fiscales.

¿Qué pasa con el régimen de precios de transferencia?

La firmeza especial de 5 años de renta también se traslada a IVA y retención cuando coinciden los períodos. Si no coinciden, IVA y retención son 3 años y renta sigue en 5.

Te puede interesar nuestro artículo: Precios de transferencia AG 2025.

¿Qué pasa con el beneficio de auditoría?

La firmeza especial de 6 o 12 meses del artículo 689-3 ET no se traslada al IVA ni a la retención por exclusión expresa del parágrafo 4. Para estos impuestos sigue aplicando la regla general de 3 años. El beneficio fue prorrogado para los años gravables 2024, 2025 y 2026 por el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023.

Tip Alegra: la regla solo aplica cuando los períodos de IVA y retención coinciden con el año gravable de renta. Cuando no coinciden, IVA y retención mantienen los 3 años del término general, sin importar el escenario de renta.

Te puede interesar nuestro artículo: Beneficio de auditoría en declaraciones de renta.

¿Cuándo se entiende que los períodos de IVA y retención coinciden con el año gravable de renta?

Este es el punto operativo más importante del Concepto DIAN 9219. La regla del traslado del plazo especial de renta solo aplica cuando los períodos gravables de IVA o retención corresponden al mismo año gravable de la declaración de renta.

Casos en los que sí coinciden:

  • IVA bimestral: los seis bimestres del año gravable (enero-febrero hasta noviembre-diciembre) corresponden al mismo año fiscal de renta.
  • IVA cuatrimestral: los tres cuatrimestres del año gravable coinciden con el ejercicio de renta.
  • Retención en la fuente mensual: los doce períodos mensuales del año gravable coinciden con el ejercicio de renta.

Casos en los que no coinciden:

  • Inicio de operaciones a mitad de año: si el contribuyente inició operaciones en octubre, sus declaraciones de IVA y retención solo cubren una fracción del año gravable. En ese caso, el traslado del plazo especial no opera para los períodos anteriores al inicio.
  • Terminación de operaciones o liquidación: cuando el contribuyente cierra en un período gravable distinto al año fiscal completo.
  • Contribuyentes no obligados a declarar renta: si tu cliente no está obligado a presentar declaración de renta (por ejemplo, ciertas personas naturales no declarantes), no hay declaración de referencia para trasladar el plazo, y aplica el término general de 3 años.

La coincidencia se verifica por período gravable, no por fecha de presentación. Una declaración de IVA presentada extemporáneamente sigue perteneciendo al mismo año gravable de la declaración de renta, aunque su fecha de radicación sea posterior.

¿Cómo queda la firmeza en los 5 escenarios del Concepto DIAN 9219?

El concepto consolida los plazos de firmeza según el escenario de renta y la coincidencia de períodos:

Escenario en rentaPeríodos coinciden con rentaPeríodos NO coinciden con renta
Sin pérdida fiscal (regla general)3 años para renta, IVA y retención3 años para todas
Se liquida pérdida fiscal5 años para renta, IVA y retención3 años IVA y retención; 5 años renta
Se compensa pérdida fiscal5 años para renta, IVA y retención3 años IVA y retención; 5 años renta
Régimen de precios de transferencia5 años para renta, IVA y retención3 años IVA y retención; 5 años renta
Beneficio de auditoría3 años IVA y retención; 6 o 12 meses renta3 años IVA y retención; 6 o 12 meses renta

Ejemplo práctico: ¿cómo queda la firmeza para el año gravable 2023?

Supón que tu cliente es una persona jurídica que presentó oportunamente su declaración de renta AG 2023 el 15 de mayo de 2024 y sus declaraciones bimestrales de IVA y mensuales de retención en la fuente del mismo año. Estos son los escenarios:

  • Sin pérdida fiscal ni régimen especial: renta, IVA y retención quedan en firme el 15 de mayo de 2027 (3 años desde vencimiento).
  • Con pérdida fiscal liquidada: renta, IVA y retención quedan en firme el 15 de mayo de 2029 (5 años).
  • Régimen de precios de transferencia: renta, IVA y retención quedan en firme el 15 de mayo de 2029 (5 años).
  • Con beneficio de auditoría: renta puede quedar en firme entre 6 y 12 meses después de la presentación (según el caso); IVA y retención siguen en 3 años (15 de mayo de 2027).

El ejercicio cambia si los períodos de IVA o retención no coinciden con el año gravable de renta, por ejemplo, si el contribuyente inició operaciones a mitad de año. En ese caso, IVA y retención mantienen los 3 años del término general, aunque en renta aplique un plazo especial.

¿Qué debes revisar en tus clientes tras el Concepto DIAN 9219 de 2026?

Este cambio doctrinal tiene efectos prácticos que debes anticipar cliente por cliente. Antes de dar por cerrada una declaración de IVA o retención de años recientes, revisa esta lista operativa:

  • Identifica clientes con pérdidas fiscales: revisa los AG 2023, 2024 y 2025 para detectar quién liquidó o compensó pérdidas fiscales en renta. Sus declaraciones de IVA y retención del mismo año quedan en firme a los 5 años, no a los 3.
  • Identifica clientes en régimen de precios de transferencia: las declaraciones de IVA y retención del año gravable coinciden con la firmeza extendida de renta.
  • Revisa la coincidencia de períodos: confirma que las declaraciones de IVA y retención correspondan al mismo año gravable de la declaración de renta. Si el cliente inició o cerró operaciones a mitad de año, el traslado no aplica para los períodos no cubiertos.
  • Ajusta la calendarización de fiscalización: actualiza tu control de firmeza para no cerrar operaciones de IVA o retención antes del plazo real, y para conservar los soportes documentales durante todo el período extendido.
  • Comunica al cliente: informa por escrito los nuevos plazos de firmeza. Esta es una gestión de riesgos que puede evitar sanciones por inexactitud del artículo 647 ET si aparece un requerimiento fuera del plazo esperado.

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Llevar la trazabilidad del período de fiscalización de cada declaración bimestral de IVA y mensual de retención cliente por cliente es operativamente costoso, sobre todo cuando manejas clientes con pérdidas fiscales o régimen de precios de transferencia. Con Alegra Contabilidad generas las declaraciones de IVA, retención y renta de forma conectada, conservas la trazabilidad documental por período gravable y mantienes a la mano las fechas para anticiparte a un requerimiento de la DIAN.

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Preguntas frecuentes sobre firmeza de IVA y retención en la fuente

Estas son las dudas más comunes de los contadores sobre la firmeza tras el Concepto DIAN 9219 de 2026.

¿La firmeza de IVA depende siempre de la firmeza de renta?

Solo cuando los períodos gravables de IVA o retención coinciden con el año gravable de renta. Cuando no coinciden, aplica el término general de 3 años del artículo 714 ET, independientemente del escenario de renta.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para revisar las declaraciones de IVA y retención en la fuente?

La DIAN tiene 3 años como regla general para notificar requerimiento especial y revisar las declaraciones de IVA y retención, contados desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la presentación cuando es extemporánea. Ese plazo se extiende a 5 años cuando la declaración de renta del mismo año gravable liquida o compensa pérdidas fiscales, o cuando el contribuyente está sujeto al régimen de precios de transferencia y los períodos coinciden.

¿Qué pasa si mi cliente tuvo pérdida fiscal y además saldo a favor en la declaración de renta?

En ese caso, la declaración de renta con pérdida fiscal queda en firme a los 5 años, y ese mismo plazo se traslada a IVA y retención cuando los períodos coinciden. Si además se solicitó devolución del saldo a favor, el término se cuenta desde la fecha de la solicitud. Puedes ampliar en nuestro artículo sobre solicitud de devolución de saldo a favor ante la DIAN.

¿El Concepto 9219 de 2026 aplica retroactivamente a declaraciones anteriores?

El concepto no es retroactivo en sí mismo. Formaliza una regla vigente desde la reforma del artículo 714 ET por la Ley 1819 de 2016, consolida la jurisprudencia del Consejo de Estado desde la Sentencia de Unificación 22105 de 2021 y reemplaza la doctrina anterior contenida en el Concepto 048953 de 2007, que perdió fuerza ejecutoria con el cambio normativo. La DIAN puede aplicarlo a fiscalizaciones en curso siempre que no exista firmeza consolidada bajo la interpretación anterior.

¿Qué pasa si el contribuyente no presenta declaración de renta?

Si tu cliente pertenece al régimen simple de tributación, presenta declaración de ingresos y patrimonio, o no es contribuyente declarante, la firmeza de IVA y retención se fija directamente por el artículo 714 ET (3 años como regla general), sin que aplique el traslado del artículo 705-1 ET.

¿La firmeza cambia si se notifica requerimiento especial?

Sí. La notificación oportuna del requerimiento especial interrumpe el conteo hacia la firmeza. A partir de ese momento se abre el proceso de determinación oficial, y la declaración solo quedará en firme con la liquidación oficial o cuando venzan los plazos posteriores del proceso, según los artículos 703 a 714 del ET.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si manejas clientes con pérdidas fiscales o régimen de precios de transferencia y cómo planeas aplicar la nueva regla. En la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para tu ejercicio profesional como contador.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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