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ToggleAntes de hablar de la firmeza de las declaraciones de IVA es necesario contextualizar que en términos generales la firmeza para efectos de las declaraciones tributarias consiste en aquella condición jurídica que adquieren estos documentos una vez ha transcurrido cierto período de tiempo. Dicha condición impide que tales declaraciones puedan ser cuestionadas o modificadas por la Dian.
Determinación de la firmeza de las declaraciones de IVA
El artículo 705-1 del Estatuto Tributario —ET—, establece que los términos para que la Dian pueda notificar un requerimiento especial o para que se materialice la firmeza de las declaraciones de IVA y de retención en la fuente, serán los mismos que correspondan a la declaración de renta del período al cual correspondan las primeras declaraciones (de IVA y de retención en la fuente).
En este orden de ideas es importante tener en cuenta lo señalado en el artículo 714 del ET y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019. Estos señalan los siguientes términos de firmeza para las declaraciones de renta:
- Declaraciones presentadas oportunamente (artículo 714 del ET): dentro de los 3 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar.
- Declaraciones presentadas de forma extemporánea (artículo 714 del ET): dentro de los 3 años siguientes a la fecha de presentación.
- Declaraciones en las que se presenta un saldo a favor (artículo 714 del ET): dentro de los 3 años siguientes a la fecha presentación de la solicitud de devolución o compensación.
- Declaraciones de renta en las que se determinen o compensen pérdidas (artículo 117 de la Ley 2010 de 2019): dentro de los 5 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar (si es oportuna) o de la fecha de presentación (si es extemporánea).
Todo lo anterior siempre y cuando no se haya notificado requerimiento especial.
Tip Alegra: si el que presenta la declaración de IVA no presenta declaración de renta; sino por ejemplo la declaración del régimen simple, o presenta declaración de ingresos y patrimonio (no contribuyentes declarantes) o no presenta ninguna de estas por ser no contribuyente no declarante; entonces la firmeza se fijaría directamente con las reglas establecidas en el artículo 714 del ET.
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Ejemplos sobre la determinación de la firmeza de las declaraciones de IVA
Teniendo en cuenta las reglas anteriores, a continuación, presentamos algunos ejemplos sobre la determinación de la firmeza de las declaraciones de IVA que se presentaron en 2023:
Situación | Firmeza de la declaración de renta, IVA y retenciones del año gravable 2024 |
Una persona jurídica presentó sus declaraciones de IVA del año gravable 2023 (de forma oportuna o extemporánea). La declaración de renta correspondiente al mismo período será presentada oportunamente en mayo de 2024. | Las declaraciones mencionadas adquirirán su firmeza dentro de los 3 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar; es decir, en mayo de 2027. |
Una persona jurídica presentó sus declaraciones de IVA del año gravable 2023 (de forma oportuna o extemporánea). La declaración de renta correspondiente al mismo período será presentada extemporáneamente en agosto de 2024. | Las declaraciones mencionadas adquirirán su firmeza dentro de los 3 años siguientes a la fecha de presentación; es decir, en agosto de 2027. |
Una persona jurídica presentó sus declaraciones de IVA del año gravable 2023 (de forma oportuna o extemporánea). La declaración de renta correspondiente al mismo período será presentada de forma oportuna en mayo de 2024. Esta declaración presentará un saldo a favor, el cual será solicitado en devolución en el mes de junio de 2024. | Las declaraciones mencionadas adquirirán su firmeza dentro de los 3 años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación; es decir, en junio de 2027. |
Una persona jurídica presentó sus declaraciones de IVA del año gravable 2023 (de forma oportuna o extemporánea). La declaración de renta correspondiente al mismo período será presentada oportunamente en mayo de 2024. Suponga que esta declaración presentará una pérdida fiscal o en esta se compensará una pérdida de años gravables anteriores. | Las declaraciones mencionadas adquirirán su firmeza dentro de los 5 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar; es decir, en mayo de 2029. |
Una persona jurídica presentó sus declaraciones de IVA del año gravable 2023 (de forma oportuna o extemporánea). La declaración de renta correspondiente al mismo período será presentada de forma extemporánea en agosto de 2024. Suponga que esta declaración presentará una pérdida fiscal o en esta se compensará una pérdida de años gravables anteriores. | Las declaraciones mencionadas adquirirán su firmeza dentro de los 5 años siguientes a la fecha de presentación; es decir, en agosto de 2029. |
¿El beneficio de auditoría aplica sobre las declaraciones de IVA?
El beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-3 del ET, consistente en que las declaraciones de renta podrán adquirir su firmeza en los 6 o 12 meses siguientes a su presentación (dependiendo de si se cumplen con los requisitos allí establecidos), no aplica para las declaraciones privadas de IVA ni de retención en la fuente. Por tanto, se regirán por los términos indicados en los artículos 705 y 714 del ET (parágrafo 4 del artículo 689-3 del ET).
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