Declaración de renta firmada por contador: ¿Cuándo aplica para personas naturales?
La declaración de renta firmada por contador no es obligatoria para todas las personas naturales que superan determinados niveles de ingresos o patrimonio. Para que aplique esta exigencia, el contribuyente debe estar obligado a llevar contabilidad y, además, superar el tope de 100.000 UVT previsto en el artículo 596 del Estatuto Tributario.
Escrito por:
Dana Becerra
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ToggleLa declaración de renta de una persona natural debe ir firmada por contador público cuando se cumplen dos condiciones simultáneas: el contribuyente está obligado a llevar contabilidad y su patrimonio bruto o sus ingresos brutos del respectivo año gravable superan las 100.000 UVT.
Para el año gravable 2025, este límite equivale a $4.979.900.000. Para el año gravable 2026, corresponde a $5.237.400.000. No basta con superar el monto: si la persona natural no está obligada a llevar contabilidad, su declaración no requiere la firma del contador por esta regla.
Como contador, este es uno de los primeros filtros que debes aplicar al preparar la declaración de renta de un cliente. Antes de revisar los topes, necesitas identificar la actividad económica que desarrolla, establecer si tiene la calidad de comerciante y confirmar si está legalmente obligado a llevar libros de contabilidad.
En este artículo te dejamos el criterio exacto, los topes convertidos a pesos para el AG 2025 y el AG 2026, y una tabla lista para usar en tu asesoría.
- ¿Cuándo aplica la firma de contador en declaración de renta de persona natural? Cuando la persona natural está obligada a llevar contabilidad y supera 100.000 UVT en patrimonio o ingresos brutos del año anterior.
- ¿Qué persona natural está obligada a llevar contabilidad? La que ejerce actividad mercantil habitual y profesional (artículo 10 del Código de Comercio).
- ¿Cuál UVT se aplica para determina la obligación de llevar contabilidad? La del año gravable que se declara: UVT 2025 para AG 2025 y UVT 2026 para AG 2026.
¿Cuándo la declaración de renta de una persona natural debe ir firmada por un contador?
El artículo 596 del Estatuto Tributario, en su numeral 6, establece que la declaración de renta debe presentarse firmada por contador público cuando el contribuyente esté obligado a llevar libros de contabilidad y, además, cumpla al menos una de estas condiciones al cierre del respectivo período gravable:
- La persona natural está obligada a llevar libros de contabilidad.
- Su patrimonio bruto al cierre del año gravable o sus ingresos brutos del mismo año son superiores a 100.000 UVT.
Las condiciones son acumulativas. Esto significa que no se requiere la firma cuando la persona no está obligada a llevar contabilidad, aunque tenga ingresos o patrimonio superiores al límite. Tampoco se exige cuando lleva contabilidad, pero no supera ninguno de los dos topes.
La norma utiliza la expresión “superiores a 100.000 UVT”. Por tanto, si el patrimonio bruto o los ingresos son exactamente iguales a 100.000 UVT, no se configura la obligación de firma bajo este criterio.
Tip Alegra: los topes se leen sobre las cifras del año anterior al que se declara. Es decir, para la declaración AG 2025 que se presenta en 2026, revisa el patrimonio a 31 de diciembre de 2025 y los ingresos brutos de 2025, ambos medidos con la UVT 2025.
Respuesta rápida
| Condición | ¿Se cumple? |
|---|---|
| La persona natural está obligada a llevar contabilidad | Sí |
| El patrimonio bruto supera 100.000 UVT | Sí, o |
| Los ingresos brutos superan 100.000 UVT | Sí |
| Resultado | La declaración debe llevar firma de contador |
Si la persona natural está obligada a llevar contabilidad y supera al menos uno de los dos topes económicos, debes incluir en la declaración el nombre completo y el número de matrícula profesional del contador que la firma.
Importante: para la declaración de renta se revisan el patrimonio y los ingresos del mismo año gravable que se está declarando. Para la declaración del AG 2025 presentada en 2026, se toman las cifras de 2025 y la UVT vigente en 2025.
¿Cuáles son los topes para que un contador firme la declaración de renta de persona natural?
El límite establecido por el artículo 596 del Estatuto Tributario es de 100.000 UVT. Su equivalente en pesos cambia cada año de acuerdo con el valor oficial de la UVT.
| Año gravable | Valor de la UVT | 100.000 UVT | Declaración presentada en |
| AG 2025 | $49.799 | $4.979.900.000 | 2026 |
| AG 2026 | $52.374 | $5.237.400.000 | 2027 |
La UVT para 2025 fue fijada en $49.799 mediante la Resolución DIAN 000193 del 4 de diciembre de 2024. Para 2026, la DIAN estableció una UVT de $52.374 mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025.
Tope para la declaración de renta del AG 2025
La declaración de renta del año gravable 2025 debe llevar firma de contador cuando la persona natural esté obligada a llevar contabilidad y presente alguna de estas situaciones:
- Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 superior a $4.979.900.000.
- Ingresos brutos obtenidos durante 2025 superiores a $4.979.900.000.
Esta declaración se presenta durante 2026, pero el límite se calcula con la UVT de 2025 porque ese es el año gravable declarado.
Tope para la declaración de renta del AG 2026
Para la declaración del año gravable 2026, que se presentará en 2027, la firma será obligatoria cuando el contribuyente deba llevar contabilidad y tenga:
- Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2026 superior a $5.237.400.000.
- Ingresos brutos durante 2026 superiores a $5.237.400.000.
¿Qué persona natural está obligada a llevar contabilidad?
En términos generales, una persona natural está obligada a llevar contabilidad cuando tiene la calidad de comerciante.
El artículo 10 del Código de Comercio considera comerciantes a las personas que profesionalmente se ocupan de actividades que la ley califica como mercantiles. A su vez, el artículo 19 establece, entre las obligaciones de todo comerciante, llevar contabilidad regular de sus negocios de acuerdo con las disposiciones legales.
Entre las actividades mercantiles se encuentran, según las circunstancias de cada caso:
- Compra de bienes con destino a su venta.
- Actividades industriales o de fabricación.
- Transporte de personas o mercancías.
- Intermediación comercial.
- Operación de establecimientos de comercio.
- Prestación organizada de determinados servicios empresariales.
Por tanto, una persona natural que desarrolla de forma profesional una actividad comercial, empresarial o industrial normalmente está obligada a llevar contabilidad.
¿Qué personas naturales no están obligadas a llevar contabilidad?
Por regla general, no están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales que no tienen la calidad de comerciantes, como aquellas que obtienen exclusivamente:
- Rentas de trabajo como asalariados.
- Pensiones.
- Rendimientos financieros o arrendamientos, sin desarrollar una empresa comercial alrededor de estas actividades.
- Honorarios por servicios inherentes a profesiones liberales.
- Ingresos por actividades que el Código de Comercio califica expresamente como no mercantiles.
Sin embargo, la clasificación no debe hacerse únicamente con el nombre de la ocupación o con el código registrado en el RUT. Debes revisar cómo se desarrolla realmente la actividad.
Por ejemplo, un profesional independiente puede prestar personalmente un servicio propio de una profesión liberal y no ser comerciante. Pero podría adquirir esa calidad si, además, organiza una empresa, comercializa bienes o ejecuta profesionalmente otros actos mercantiles.
En actividades agrícolas y ganaderas también se requiere un análisis particular. La venta directa de productos en su estado natural puede ser no mercantil, mientras que la intermediación, comercialización empresarial o transformación organizada de productos puede cambiar el tratamiento.
Tip para contadores: no confundas contratar a un contador, emitir facturas electrónicas o estar inscrito como responsable de IVA con estar legalmente obligado a llevar contabilidad. Son obligaciones diferentes.
Te puede interesar nuestro artículo: Rentas líquidas gravables en el formulario 210 AG 2025: Cálculo por cédula.
¿Qué cifras deben revisarse para aplicar el tope de 100.000 UVT?
Para determinar si la declaración requiere firma, debes revisar dos indicadores:
Patrimonio bruto
Corresponde al valor fiscal total de los bienes y derechos poseídos por la persona natural al último día del año gravable, antes de restar sus deudas.
Para el AG 2025, debes tomar el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025. Para el AG 2026, el existente a 31 de diciembre de 2026.
Ingresos brutos
Corresponden a los ingresos brutos fiscales obtenidos durante el respectivo año gravable, antes de restar costos, deducciones, rentas exentas y demás depuraciones aplicables.
El tope debe verificarse sobre el total que corresponda al contribuyente, no únicamente sobre los ingresos de una actividad o establecimiento de comercio aislado.
Ejemplos de declaraciones de renta que requieren firma de contador
Los siguientes ejemplos te ayudarán a identificar cuándo una declaración de renta de una persona natural debe llevar firma de contador. Recuerda que no basta con superar las 100.000 UVT en patrimonio bruto o ingresos brutos: el contribuyente también debe estar obligado a llevar contabilidad.
Ejemplo 1: comerciante que supera el tope de ingresos
Una persona natural dedicada profesionalmente a la venta de maquinaria obtuvo durante 2025 ingresos brutos de $5.300.000.000.
- Está obligada a llevar contabilidad: sí.
- Supera el tope de $4.979.900.000: sí.
- ¿La declaración del AG 2025 requiere firma de contador?: sí.
Ejemplo 2: asalariado con patrimonio elevado
Un asalariado tiene un patrimonio bruto de $6.000.000.000 al 31 de diciembre de 2025 y no desarrolla actividades mercantiles.
- Está obligado a llevar contabilidad: no.
- Supera el tope patrimonial: sí.
- ¿La declaración requiere firma de contador?: no, porque no se cumplen las dos condiciones.
Ejemplo 3: comerciante que no supera los topes
Una persona natural comerciante obtuvo ingresos brutos de $900.000.000 y cerró 2025 con un patrimonio bruto de $1.600.000.000.
- Está obligada a llevar contabilidad: sí.
- Supera alguno de los topes: no.
- ¿La declaración requiere firma de contador?: no.
Ejemplo 4: ingresos exactamente iguales a 100.000 UVT
Una persona natural obligada a llevar contabilidad obtuvo en 2025 ingresos brutos exactamente iguales a $4.979.900.000 y no superó el límite patrimonial.
- Está obligada a llevar contabilidad: sí.
- Sus ingresos son superiores a 100.000 UVT: no, son iguales.
- ¿La declaración requiere firma de contador?: no por este criterio.
¿Cuáles son los topes en UVT y pesos para el AG 2025 y AG 2026?
La UVT que aplica es la del año gravable que se declara, no la del año en que se presenta la declaración. Esta tabla te sirve para el cierre de dos ejercicios seguidos:
| Año gravable | UVT vigente | 100.000 UVT en pesos | Declaración se presenta en |
|---|---|---|---|
| AG 2025 | $49.799 | $4.979.900.000 | 2026 |
| AG 2026 | $52.374 | $5.237.400.000 | 2027 |
Si tu cliente es persona natural obligada a llevar contabilidad y en 2025 tuvo patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a $4.979.900.000, la declaración de renta AG 2025 que presentés en 2026 debe ir firmada por contador público.
Te puede interesar nuestro artículo: Tarifas del impuesto de renta para personas naturales AG 2025: Tabla, cálculo y ejemplos.
¿Qué debe revisar el contador antes de firmar la declaración?
Antes de incluir tus datos profesionales en la declaración, verifica como mínimo:
- La actividad económica real desarrollada por el contribuyente.
- Su calidad de comerciante y la obligación de llevar contabilidad.
- El patrimonio bruto fiscal al cierre del año.
- Los ingresos brutos fiscales del período.
- El valor de la UVT correspondiente al año gravable.
- La integridad de los registros y soportes contables.
- La conciliación entre la contabilidad, la información exógena y la declaración.
- La vigencia de tu inscripción y tarjeta profesional.
La firma del contador no es una formalidad aislada. De acuerdo con el artículo 581 del Estatuto Tributario, certifica que los libros se llevan en debida forma y que reflejan razonablemente la situación financiera del contribuyente. No equivale a una auditoría externa, pero sí genera responsabilidad profesional sobre los hechos certificados.
¿Qué sucede si la declaración requería firma de contador y se presentó sin ella?
El literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario contempla como causal para tener una declaración por no presentada la omisión de la firma del contador o del revisor fiscal cuando existe la obligación legal.
Sin embargo, esta consecuencia no opera automáticamente. La doctrina de la DIAN ha precisado que, para tener formalmente la declaración por no presentada, la Administración debe expedir y notificar un auto declarativo dentro del término correspondiente.
La inconsistencia puede subsanarse mediante el procedimiento del parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario, siempre que no se haya notificado una sanción por no declarar. En ese evento se liquida una sanción equivalente al 2 % de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641, y no necesariamente la sanción plena por extemporaneidad.
Por esta razón, no es correcto afirmar de manera automática que toda declaración sin firma genera sanción plena por extemporaneidad e intereses. Las consecuencias dependen de la oportunidad de la corrección, del impuesto determinado, de los pagos realizados y de las actuaciones adelantadas por la DIAN.
Recomendación: si detectas la omisión, subsánala cuanto antes. No esperes a que la DIAN notifique el auto declarativo o una sanción por no declarar.
¿Puede el contador firmar la declaración con salvedades?
Sí. El artículo 597 del Estatuto Tributario permite que el contador público o el revisor fiscal firme la declaración con salvedades cuando encuentre hechos irregulares en la contabilidad.
En ese caso debe:
- Indicar en el espacio de la firma la expresión “con salvedades”.
- Entregar al contribuyente una constancia en la que detalle los hechos no certificados.
- Explicar las razones por las cuales esos hechos no fueron certificados.
- Mantener la constancia disponible para la DIAN cuando sea requerida.
La firma con salvedades no reemplaza la corrección de errores ni elimina la responsabilidad del contribuyente. Su función es delimitar expresamente el alcance de los hechos certificados por el profesional.
¿En qué otros casos aplica la firma del contador en declaraciones de personas naturales?
Además de la declaración de renta, el mismo criterio de los 100.000 UVT del año anterior extiende la firma del contador a otras declaraciones cuando la persona natural está obligada a llevar contabilidad:
- Declaración bimestral, cuatrimestral o anual de IVA (artículo 602 del Estatuto Tributario).
- Declaración mensual de retención en la fuente, incluida la autorretención (artículo 606 del Estatuto Tributario).
- Declaración del impuesto nacional al consumo (artículo 512-6 del Estatuto Tributario).
Cuando el cliente esté obligado a tener revisor fiscal, la firma que valida las declaraciones es la del revisor fiscal, no la del contador (parágrafo del artículo 596 del Estatuto Tributario). En personas naturales este escenario es marginal, ya que la figura del revisor fiscal está reservada a sociedades y entidades específicas del artículo 203 del Código de Comercio.
¿La regla es igual para IVA, retención en la fuente e INC?
No exactamente. Aunque estas declaraciones también utilizan el límite de 100.000 UVT, existe una diferencia temporal importante:
| Declaración | Período utilizado para medir patrimonio e ingresos |
| Renta | El mismo año gravable declarado |
| IVA | El año inmediatamente anterior |
| Retención en la fuente | El año inmediatamente anterior |
| Impuesto nacional al consumo | El año inmediatamente anterior |
Además, la declaración de IVA debe llevar firma de contador cuando presente saldo a favor y el responsable esté obligado a llevar contabilidad, aunque no supere las 100.000 UVT.
Para ampliar este análisis, consulta nuestro artículo sobre la firma del contador público en declaraciones tributarias.
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El punto crítico no es firmar: es tener trazabilidad completa del patrimonio y de los ingresos brutos del año gravable del cliente antes de decidir. Con Alegra Contabilidad, tenés en un solo panel el patrimonio bruto, los ingresos brutos y el histórico por cliente, sin depender de reconstruir libros a última hora.
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Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta firmada por contador
Estas son las dudas más frecuentes al determinar si la declaración de renta de una persona natural requiere la firma de un contador público.
¿Toda persona natural con ingresos altos necesita firma de contador?
No. Además de superar las 100.000 UVT en ingresos brutos o patrimonio bruto, debe estar obligada a llevar contabilidad. Las dos condiciones deben cumplirse simultáneamente.
¿Un asalariado con patrimonio superior a 100.000 UVT necesita firma?
No, siempre que no desarrolle actividades mercantiles que lo obliguen a llevar contabilidad. Superar el límite patrimonial por sí solo no genera la obligación.
¿Un trabajador independiente debe llevar contabilidad?
Depende de la actividad. La prestación personal de servicios propios de una profesión liberal generalmente no es mercantil. Sin embargo, el independiente puede estar obligado a llevar contabilidad si organiza una empresa o desarrolla profesionalmente actos de comercio.
¿Se utiliza la UVT del año de presentación de la declaración?
No. Se utiliza la UVT del año gravable declarado. Para la declaración del AG 2025 presentada en 2026, se emplea la UVT de 2025, equivalente a $49.799.
¿Qué sucede si el patrimonio es exactamente igual a 100.000 UVT?
No se exige la firma por este criterio, porque el artículo 596 señala que el patrimonio o los ingresos deben ser superiores a 100.000 UVT.
¿La declaración necesita firma si solo se supera uno de los dos topes?
Sí. Basta con superar el patrimonio bruto o los ingresos brutos, siempre que la persona natural también esté obligada a llevar contabilidad.
¿La firma del contador equivale a una auditoría?
No. La firma no constituye por sí misma una auditoría ni un dictamen de revisoría fiscal. No obstante, certifica los hechos señalados en el artículo 581 del Estatuto Tributario y genera responsabilidad profesional.
¿La declaración puede presentarse sin firma y corregirse después?
La omisión puede subsanarse mediante el procedimiento del parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario, antes de que se notifique la sanción por no declarar. Lo recomendable es corregirla inmediatamente y revisar la sanción aplicable a las circunstancias concretas.
¿Puede firmar cualquier contador público?
Debe firmar un contador público con inscripción profesional vigente, quien deberá informar su nombre completo y número de matrícula en la declaración.
Fuentes
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
- Presidencia de la República de Colombia. (1971). Decreto 410 de marzo 27 de 1971 — Código de Comercio.
- DIAN. (2024). Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024 — Fijación UVT 2025.
- DIAN. (2025). Resolución 000238 de noviembre 28 de 2025 — Fijación UVT 2026.
Contanos en los comentarios cómo estás resolviendo los casos límite: clientes que rondan los 100.000 UVT o comerciantes que no querían llevar contabilidad. En la sección de impuestos de Siempre Al Día vas a encontrar más contenido para tu ejercicio profesional como contador.
¿Contabilidad Siempre Al Día?
Yo vivo en Canada, no tengo pensión, pero aporto a Colpensiones y no sé donde debo colocar en la declaración de Renta de Colombia esos aportes. Mis aportes son como Colombianos en el exterior
Hola, Ana Consuelo. Como residente fiscal colombiana que aporta voluntariamente a Colpensiones desde el exterior, tus aportes obligatorios a pensiones se reportan en el formulario 210 como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO) en la cédula general. Estos aportes se tratan como INCRNGO conforme al artículo 55 del ET, es decir, se restan de los ingresos brutos antes de calcular deducciones y rentas exentas. Si adicionalmente hacés aportes voluntarios, estos se reportan como renta exenta conforme al artículo 126-1 del ET (con el límite del 25% del ingreso laboral o tributario y sujeto al tope de 2.880 UVT). Recordá que como colombiana en el exterior, si mantenés residencia fiscal en Colombia (art. 10 del ET), debés declarar tus rentas mundiales. ¡Saludos!