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ToggleLa Dian cerró el 2023 con 355 sanciones a establecimientos comerciales en todo el país por irregularidades o incumplimientos en el proceso de facturación, y en 2024 sigue aplicando estas medidas. Sin embargo, esta obligación no solo recae en los establecimientos comerciales, sino también en quienes ejercen profesiones liberales.
En este contexto, puede resultar confuso determinar si se pertenece a este grupo, lo que lleva a la omisión de obligaciones como la facturación electrónica. El desconocimiento de estas normativas no solo puede resultar en sanciones costosas, sino también en la pérdida de clientes, afectando directamente la reputación y el éxito de los profesionales.
¿Cómo determinar si se ejerce una profesión liberal?
Imaginemos el caso de un contador público. Para ejercer su actividad, este profesional cuenta con una formación especializada en contabilidad, impuestos y otras áreas que implican un alto grado de conocimiento y técnica. En este caso, estamos ante una persona natural que ejerce una profesión liberal, caracterizada por el aporte intelectual y técnico. Esto contrasta, por ejemplo, con la labor de un maestro de construcción, donde la destreza manual es el principal componente de su trabajo.
Definición legal de “profesión liberal”
El Decreto 3032 de 2013, en su artículo 1, define la profesión liberal como toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado, y que requiere para su ejercicio:
- Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior, o habilitación estatal para personas que, sin título profesional, fueron autorizadas para ejercer.
- Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias llevan conforme a la ley que regula la profesión liberal en cuestión, cuando esta esté oficialmente reglada.
El mismo Decreto 3032 de 2013 señala que se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de dicha profesión, independientemente de si posee las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes. Por ejemplo, supongamos que una persona, sin tener el título de contador público, ha trabajado en la Dian y ha adquirido conocimientos que le permiten realizar declaraciones o prestar asesorías contables y tributarias. A pesar de no estar habilitada con un título profesional ni registrada como contador ante la Junta Central de Contadores —JCC—, ejerce una profesión liberal.
¿Las personas naturales dedicadas a profesiones liberales deben facturar electrónicamente?
El artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, que especifica los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, establece en su numeral 3 que están obligadas todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, independientemente de su calidad como contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian. Se exceptúan de esta obligación:
- Los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente (ver artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023 y artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016).
- Los prestadores de servicios del exterior, sin residencia fiscal en Colombia, por la prestación de los servicios electrónicos o digitales (ver el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario —ET—).
- Los no responsables del impuesto sobre las ventas —IVA— (ver el parágrafo 3 del artículo 437 del ET).
Consulta los requisitos que convierten a una persona natural en no responsable de este impuesto en nuestro editorial Novedades en IVA 2024: datos que debes conocer y evaluar.
- Los no responsables del Impuesto Nacional al Consumo —INC— (ver artículo 512-13 del ET).
Facturar electrónicamente sin estar obligado ¿es una buena estrategia?
Si al revisar los requisitos mencionados anteriormente, se determina que una persona ejerciendo una profesión liberal no está obligada a facturar electrónicamente, optar por hacerlo de todas formas puede ser una estrategia efectiva. Esto se debe a que cada vez más personas naturales y jurídicas prefieren realizar transacciones con quienes pueden emitir factura electrónica, por las siguientes razones:
- Beneficios para personas naturales: Estas pueden deducir el 1 % de sus compras o adquisiciones soportadas con factura electrónica, independientemente de si están relacionadas con su actividad productora de renta, siempre y cuando se cumplan los requisitos del numeral 5 del artículo 336 del ET.
- Requisitos para personas naturales comerciantes y personas jurídicas: Para imputar costos y gastos en su declaración de renta, estas deben contar con los debidos soportes aceptados fiscalmente, es decir, los contemplados en el sistema de facturación electrónica (factura electrónica, documento equivalente electrónico, documento soporte por adquisiciones a no obligados a facturar, o el documento soporte de nómina electrónica).
Profundiza sobre el sistema de facturación electrónica con nuestros editoriales Facturación electrónica en Colombia: de la A a la Z y Expedición del tiquete POS electrónico: estas son las novedades a partir de 2024.
- Preferencia en transacciones: Si una persona natural o jurídica realiza una transacción con una persona natural que ejerce una profesión liberal y esta no está obligada a facturar, deberá emitir un documento soporte por adquisiciones a no obligados a facturar para respaldar sus costos y gastos en el ámbito fiscal. Esto puede llevar a que se prefiera realizar la transacción con alguien que sí pueda emitir dicha factura electrónica, simplificando el proceso y asegurando un soporte fiscal adecuado.
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