Factura electrónica como título valor en Colombia: Cambios para 2026

¿Cansado de que tus clientes esperen semanas por liquidez? El nuevo borrador del proyecto de decreto 2026 cambiaría las reglas para la circulación de la factura electrónica como título valor en Colombia. ¡Te contamos cuáles son los cambios que contempla el proyecto!

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 03 Feb 2026

11 min de lectura

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Factura electrónica como título valor

Como profesional de la contaduría, saber cómo es el funcionamiento de la factura electrónica como título valor es comprender que  que la factura electrónica de venta no es solo un soporte fiscal, sino una herramienta de financiación crucial para las empresas. Su capacidad de convertirse en un título valor negociable es la llave que abre las puertas al factoring y a una mayor liquidez. Sin embargo, la reglamentación actual ha generado interpretaciones que, en ocasiones, han frenado esa celeridad.

Por eso, es fundamental que conozcas que existe un proyecto de decreto que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) ha puesto en curso, el cual busca armonizar la norma con el Código de Comercio y, lo más importante para ti y tus clientes: acelerar el proceso de aceptación de la factura.

  • ¿Hasta cuándo estará siendo revisado el proyecto de decreto sobre la factura electrónica como título valor?  Este documento es un borrador en consulta pública hasta el 07 de febrero de 2026, por lo que aún no está vigente y podría sufrir modificaciones antes de su expedición definitiva
  • ¿El registro en el RADIAN es obligatorio para todas las facturas electrónicas? No.

A continuación te explicamos todo lo que debes saber sobre este importante tema.

¿Qué requisitos debe cumplir la factura electrónica para ser título valor?

La Ley 1231 de 2008 y el Decreto 1074 de 2015 establecieron las bases para que la factura de venta electrónica, se constituyera como título valor. Para que esto suceda, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que se deben cumplir requisitos sustanciales, más allá de la validación de la Dian: 

  1. Mención del derecho que incorpora (el valor a pagar).
  2. Firma de quien la crea (el emisor).
  3. Fecha de vencimiento.
  4. Recibido de la factura y de la mercancía o servicio.
  5. Aceptación (expresa o tácita) por parte del adquirente/deudor.

Te puede interesar nuestro editorial: Eventos de la factura electrónica a crédito y su importancia en la aceptación de costos, deducciones e impuestos descontables.

¿Es el registro en el RADIAN un requisito obligatorio para que la factura  electrónico sea título valor?

Un punto que ha generado debate es la obligatoriedad del registro de las facturas elecrónicas de venta como Título Valor en el RADIAN.

Recordemos que el RADIAN es la plataforma que administra el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta  como Título Valor que circulan en el territorio nacional, así como de los eventos que se asocian a las mismas.​

La jurisprudencia ha sido clara: el registro en el RADIAN no es un requisito para que la factura sea un título valor, sino una condición para su circulación.

«El registro de la factura electrónica de venta ante el RADIAN no es un requisito para que sea un título valor, es una condición para su circulación, y, por ende, cuando ésta se ha materializado, determina la legitimación para ejercer la acción cambiaria…»

En términos prácticos, si tu cliente, el emisor original, quiere cobrar la factura directamente, no necesita el registro en el RADIAN. Pero si quiere negociarla (endosarla) para obtener liquidez inmediata, el registro en el RADIAN es indispensable. La Resolución Dian 000085 de 2022 es la norma técnica que rige el RADIAN, estableciendo los requisitos y la operatividad del sistema

Esta resolución define los eventos registrables que garantizan la trazabilidad y la oponibilidad de la factura como título valor frente a terceros. Entre los eventos clave que deben registrarse se encuentran: el Acuse de Recibo de la Factura, el Recibo del Bien o Prestación del Servicio, la Aceptación Expresa o Tácita, el Reclamo, los Endosos (en propiedad, procuración o garantía), el Aval, el Mandato, el Informe para el Pago y el Pago Total o Parcial. El registro de estos eventos es lo que confiere la seguridad jurídica necesaria para la circulación del título.

¿Cuáles son los cambios clave que propone el proyecto de decreto 2026 sobre la factura electrónica como título valor?

El proyecto de decreto  busca modificar los artículos 2.2.2.53.3, 2.2.2.53.4 y 2.2.2.53.12 del Decreto 1074 de 2015, centrándose en 2 pilares: claridad en el RADIAN y aceleración de la aceptación.

¿Qué aclara el proyecto de decreto sobre el registro en el RADIAN?

El proyecto busca modificar el artículo 2.2.2.53.3 del Decreto 1074 de 2015 para aclarar que la reglamentación sobre circulación solo aplica a las facturas con vocación de circulación, es decir, aquellas que el emisor pretenda transferir. Esto elimina la interpretación errónea de que todas las facturas electrónicas deben registrarse en el RADIAN, enfocando el registro solo en el ecosistema de factoring.

¿Cuál es el cambio fundamental en el plazo de aceptación?

Este es el cambio más significativo para ti. La reglamentación actual establece que el plazo de 3 días hábiles para la aceptación (expresa o tácita) se cuenta desde el recibo de la mercancía o servicio.

El proyecto de decreto propone modificar el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 para que el plazo de 3 días hábiles se cuente desde la recepción de la factura electrónica de venta.

Tip Alegra: Este ajuste es crucial porque alinea la norma con los artículos 772 y 773 del Código de Comercio, y elimina la dependencia de la prueba física del recibo de la mercancía para iniciar el conteo del plazo de aceptación tácita.

¿Qué implican el juramento del emisor y la notificación de pago?

Para garantizar la celeridad, el proyecto introduce la figura del Juramento del Emisor. Si el adquirente/deudor guarda silencio durante los 3 días hábiles tras recibir la factura (configurando la aceptación tácita), el emisor podrá dejar constancia de este hecho bajo la gravedad de juramento en el RADIAN. Esto permite que la factura sea endosada (vendida) y que el emisor obtenga su liquidez, evitando que el pagador dilate el proceso con excusas logísticas.

Además, en cuanto al pago, el proyecto reitera que el tenedor legítimo (quien compró la factura) debe notificar al deudor a través del RADIAN, 3 días antes del vencimiento, sobre su tenencia para el pago.

¿Qué significa esto para ti?

  • Mayor celeridad: el proceso de aceptación se vuelve más rápido y predecible, facilitando la negociación de la factura como título valor.
  • Seguridad jurídica: se reduce la ambigüedad al contar el plazo desde un evento electrónico y trazable (la recepción de la factura), en lugar de un evento logístico (el recibo de la mercancía).
  • Irrevocabilidad: el proyecto establece explícitamente que, una vez aceptada (expresa o tácitamente), la factura es irrevocable, y no se podrán registrar notas débito o crédito asociadas a ella en el RADIAN. Esto da una gran seguridad al inversionista de factoring.

¡Descarga el proyecto de decreto!

Comparativa rápida: ¿Qué cambia para ti como contador?

Para que tengas una visión clara de los cambios, aquí te presento un comparativo de la normativa vigente frente a lo propuesto en el proyecto de decreto:

CaracterísticaNormativa vigente (Decreto 1074/2015)Proyecto de decreto (2026)Impacto para el Contador
Inicio del plazo de aceptación (3 días hábiles)Desde el recibo de la mercancía o servicio.Desde la recepción de la factura electrónica de venta.Aceleración: el plazo inicia antes, haciendo la factura negociable más rápido.
Obligatoriedad del RADIANInterpretación ambigua: se ha entendido que aplica a todas, aunque la Corte lo limitó a la circulación.Aclaración: solo aplica a facturas con vocación de circulación (que se van a endosar).Claridad: simplifica el proceso para facturas que no se van a negociar.
Acreditación de recibo y aceptaciónRecibo de mercancía/servicio puede ser físico. Aceptación por medios electrónicos.Integración: si se acepta (expresa o tácitamente), se entiende por recibido el bien/servicio. Todo debe acreditarse electrónicamente dentro de los 3 días.Digitalización total: exige procesos 100% electrónicos y trazables en el plazo, eliminando la excusa de «no he revisado la mercancía».
Efecto de la aceptaciónSe constituye título valor.Se constituye título valor y es irrevocable. Prohibición expresa de notas crédito/débito posteriores.Seguridad: mayor certeza para el factoring y para el tenedor legítimo.

¿Cómo facilita Alegra la emisión de facturas electrónicas y la gestión del RADIAN?

Para ti, como contador, la clave para implementar estos cambios está en el software que utilizas. Un sistema como Alegra, que es un proveedor tecnológico autorizado por la Dian, simplifica la complejidad técnica de la siguiente manera:

  1. Emisión con trazabilidad: Alegra asegura que las facturas se emitan cumpliendo todos los requisitos de la Dian  y el Código de Comercio, listas para ser título valor.
  2. Gestión de eventos automática: el software está diseñado para registrar los eventos clave de aceptación o rechazo relacionados con la factura electrónica, tanto para las que emiten tus clientes como para las que recibes.

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Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica como título valor

A continuación compartimos varios respuestas a preguntas claves sobre este tema y las novedades que se preveen:

¿Qué es la aceptación tácita de la factura electrónica en Colombia?

La aceptación tácita es un mecanismo legal que convierte la factura electrónica en título valor. Se configura cuando el adquirente/deudor no presenta reclamo contra el contenido de la factura dentro del plazo legal establecido.

  • Norma vigente: el plazo es de 3 días hábiles contados desde el recibo de la mercancía o servicio.
  • Proyecto de decreto: el plazo de 3 días hábiles se contaría desde la recepción de la factura electrónica de venta.

¿El registro en el RADIAN es obligatorio para todas las facturas electrónicas?

No. El registro en el RADIAN (Registro de Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor) es obligatorio únicamente para aquellas facturas que tengan vocación de circulación, es decir, que el emisor o tenedor legítimo pretenda endosar o negociar (por ejemplo: a través de factoring).

Si el emisor original va a cobrar directamente, el registro no es necesario para ejercer la acción cambiaria.

¿Cómo afecta el proyecto de decreto 2026 al factoring en Colombia?

El proyecto de decreto 2026 busca acelerar el factoring al reducir la incertidumbre y el tiempo de espera para que una factura se convierta en título valor negociable. Al contar el plazo de aceptación desde la recepción de la factura (un evento electrónico) y no desde el recibo de la mercancía (un evento logístico), se garantiza que la factura pueda ser negociada mucho más rápido, mejorando la liquidez de las empresas.

¿Qué es el juramento del emisor y cómo me afecta?

El juramento del emisor es una figura clave en el proyecto de decreto 2026. Permite al emisor de la factura dejar constancia en el RADIAN, bajo la gravedad de juramento, de que el adquirente/deudor no reclamó contra el contenido de la factura dentro de los 3 días hábiles tras su recepción. Este acto formaliza la aceptación tácita y habilita la factura para su endoso y negociación inmediata, destrabando el proceso de factoring.

¿Se pueden emitir notas crédito después de la aceptación tácita?

No. Una vez que la factura electrónica ha sido aceptada (expresa o tácitamente) y se ha constituido como título valor, el proyecto de decreto establece de forma explícita que es irrevocable y que no se podrán registrar notas débito o crédito asociadas a ella en el RADIAN.

Esto protege al tenedor legítimo (el inversionista de factoring) de modificaciones posteriores al valor del título.

Fuentes oficiales

¿Qué opinas de los cambios que propone el proyecto de decreto 2026?  Deja tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado en todas las novedades a nivel tributario, contable y laboral. 

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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