Información exógena reportada por terceros AG 2025: ¿Cómo consultarla para la declaración de renta de personas naturales?
La DIAN la habilitó en la tercera semana de julio y los vencimientos de personas naturales arrancan el 12 de agosto. Cada día que se pase reduce el margen para pedir certificados y gestionar correcciones con los terceros que reportaron.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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Con esta consulta puedes conocer qué valores reportaron sobre tu cliente los empleadores, bancos, clientes, proveedores, notarías, fondos de pensiones y demás terceros obligados a entregar información a la administración tributaria.
La habilitación marca el inicio de una de las tareas más importantes de la temporada de renta: comparar esos datos con los certificados, extractos, documentos y registros del contribuyente para identificar diferencias antes de diligenciar el Formulario 210. Con los vencimientos arrancando el 12 de agosto de 2026, es el momento de bajar el archivo y comenzar la conciliación, no la última semana.
En este artículo te explicamos por dónde está disponible la información, cómo consultarla en MUISCA y qué debes revisar antes de presentar la declaración de renta del AG 2025.
- ¿Ya está disponible la exógena AG 2025? Sí. La DIAN habilitó la consulta en MUISCA en la tercera semana de julio de 2026 y los vencimientos de renta PN arrancan el 12 de agosto.
- ¿Para qué sirve esta información? Permite conocer los datos que terceros reportaron sobre el contribuyente y compararlos con sus certificados, extractos, soportes y demás información fiscal.
- ¿La exógena reemplaza la contabilidad o los soportes? No. La DIAN advierte que la información reportada por terceros es orientativa y no reemplaza la realidad económica del contribuyente.
- ¿Qué debes hacer si encuentras un error? Debes comunicarte con la persona o entidad que presentó el reporte, porque la DIAN no puede modificar directamente la información suministrada por el tercero.
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¿Ya está disponible la información exógena del AG 2025 en MUISCA?
Sí. La DIAN habilitó en MUISCA la información exógena reportada por terceros correspondiente al año gravable 2025 durante la tercera semana de julio de 2026. Ya puedes consultar los datos que empleadores, bancos, clientes, proveedores, fondos y demás terceros asociaron con la identificación de cada uno de tus clientes.
Como contador, puedes ingresar a los servicios digitales de la entidad y descargar el archivo con los valores que los informantes reportaron a la administración tributaria durante 2025.
La habilitación ocurre después de que los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligadas cumplieran los plazos para presentar la información exógena del AG 2025. El calendario general de presentación finalizó el 12 de junio de 2026, aunque existen reportes especiales con fechas diferentes.
Esta información es la base con la que la DIAN construye las declaraciones sugeridas y sus procesos de control tributario. Con la habilitación activa, puedes conocer anticipadamente los datos con los que la entidad contrastará la declaración de renta de tu cliente antes del vencimiento.
Tip Alegra: programa la descarga por grupos de clientes esta misma semana. Los vencimientos de personas naturales del AG 2025 arrancan el 12 de agosto de 2026, y cada día que pase reduce el margen para pedir certificados o gestionar correcciones con los terceros.
¿Qué información habilitará la DIAN?
La consulta reúne los datos entregados por empleadores, entidades financieras, clientes, proveedores, notarías, fondos de pensiones y demás personas o entidades obligadas a reportar información exógena.
Dependiendo de las operaciones realizadas por el contribuyente, podrás encontrar información relacionada con:
- Pagos por salarios, honorarios, servicios y arrendamientos.
- Retenciones en la fuente practicadas.
- Consignaciones, depósitos e inversiones financieras.
- Saldos y rendimientos financieros.
- Consumos con tarjetas de crédito.
- Compras y ventas reportadas por terceros.
- Aportes obligatorios y voluntarios.
- Operaciones relacionadas con bienes inmuebles.
- Deudas, pasivos y demás datos patrimoniales.
- Ingresos recibidos mediante documentos electrónicos.
En términos prácticos, se trata de la información que la DIAN conoce sobre el contribuyente a partir de lo reportado por otras personas y entidades.
Sin embargo, que un valor aparezca en la consulta no significa que deba copiarse automáticamente en la declaración. Primero debes establecer la naturaleza de la operación, el período al que corresponde y su tratamiento tributario.
Tip profesional: Los vencimientos de personas naturales del AG 2025 arrancan en agosto de 2026 y se extienden hasta octubre de 2026 según los últimos dos dígitos del NIT. Si quieres repasar el cronograma completo, consulta el calendario tributario en Siempre Al Día.
¿Para qué sirve la información exógena reportada por terceros?
La habilitación de la información del AG 2025 permite comenzar la conciliación antes de presentar la declaración de renta.
Como contador, este reporte te sirve principalmente para:
- Identificar ingresos no incorporados en los soportes iniciales: por ejemplo, rendimientos financieros, pagos laborales u honorarios que el cliente no entregó.
- Verificar las retenciones en la fuente: puedes comparar los valores reportados por los agentes retenedores con los certificados recibidos.
- Revisar la información patrimonial: permite detectar cuentas bancarias, inversiones, inmuebles u otros activos que deben analizarse al 31 de diciembre de 2025.
- Encontrar errores de identificación: como pagos reportados a un NIT equivocado, valores duplicados o conceptos incorrectos.
- Solicitar documentos faltantes: la consulta puede revelar relaciones económicas que no aparecen en la carpeta tributaria entregada por el cliente.
- Preparar una conciliación documentada: puedes dejar constancia del valor reportado, la diferencia encontrada, su explicación y el tratamiento aplicado en la declaración.
La información exógena es, por tanto, una herramienta de control. No sustituye la revisión profesional ni determina por sí sola el valor que debe declararse.
Mientras haces la conciliación, aprovecha para confirmar si tu cliente queda o no obligado a declarar renta por el AG 2025. Te puede interesar nuestra herramienta: Calculadora para personas naturales obligadas a declarar renta AG 2025.

¿Cómo consultar la información exógena del AG 2025?
La consulta ya está activa en MUISCA. La ruta oficial para acceder al archivo del año gravable 2025 es la siguiente:
- Ingresa al portal MUISCA de la DIAN.
- Dirígete a la sección Transaccional.
- Selecciona Usuario registrado.
- Ingresa a nombre propio con el tipo y número de documento y la contraseña.
- Busca la opción Consultar información exógena / Información reportada por terceros.
- Lee y acepta las condiciones del servicio.
- Selecciona el Año gravable 2025.
- Haz clic en Consultar.
- Descarga y guarda el archivo generado por el sistema.
La DIAN indica que esta consulta se realiza a nombre propio. Por ello, evita manejar informalmente las credenciales de tus clientes. Define un procedimiento seguro para acompañarlos en la descarga o utiliza los mecanismos de representación y autorización que correspondan.
Buena práctica: incluye la fecha de descarga en el nombre del archivo. Los terceros pueden corregir posteriormente la información presentada y una consulta posterior podría mostrar valores distintos.
Tip Alegra: los 3 cruces prioritarios que no puedes saltar en esta primera revisión son (1) ingresos reportados vs certificados de ingresos y facturas del cliente, (2) retenciones practicadas vs certificados de retención emitidos por los agentes, y (3) consignaciones reportadas vs extractos bancarios del contribuyente. Cualquier diferencia en estos tres frentes necesita explicación documentada antes de diligenciar el Formulario 210.
¿Qué debes revisar cuando descargues la exógena?
Descargar el archivo no es suficiente. Debes clasificar la información y compararla con los soportes entregados por el cliente.
| Categoría | Qué debes verificar | Soportes para comparar |
|---|---|---|
| Ingresos | Salarios, honorarios, ventas, servicios, arrendamientos y rendimientos | Certificados, facturas, contratos y registros |
| Retenciones | Valor, concepto y agente retenedor | Certificados de retención |
| Información financiera | Saldos, consignaciones, rendimientos e inversiones | Extractos y certificados bancarios |
| Patrimonio | Bienes, derechos, inversiones y cuentas | Escrituras, certificados y documentos de propiedad |
| Pasivos | Obligaciones vigentes al cierre del año | Certificados, extractos y contratos |
| Aportes | Salud, pensión y aportes voluntarios | PILA y certificados de fondos |
| Operaciones con terceros | Compras, pagos y demás transacciones reportadas | Facturas, contratos y auxiliares |
El objetivo no es obligar a que todos los valores coincidan, sino comprender y documentar la razón de cada diferencia.
Te puede interesar: Errores en la información exógena reportada por terceros: ¿Qué hacer?
¿Qué diferencias puedes encontrar al conciliar la exógena?
Es frecuente que la información reportada por terceros no coincida exactamente con los documentos del contribuyente. Esto no significa necesariamente que exista un error en la declaración.
Estas son algunas de las diferencias más habituales:
| Diferencia encontrada | Posible causa | Qué debes hacer |
| Ingreso reportado superior al certificado | El tercero incluyó IVA, retenciones o valores anulados | Revisar facturas, pagos y certificaciones |
| Retención inferior a la registrada | El agente retenedor omitió o reportó mal el valor | Solicitar certificado y corrección |
| Pago duplicado | El tercero informó dos veces la operación | Identificar los soportes y pedir corrección |
| Operación asociada a otro concepto | Error en la clasificación del informante | Determinar el tratamiento fiscal correcto |
| Rendimiento no contabilizado | El cliente no entregó el certificado bancario | Obtener el certificado y efectuar el ajuste |
| Bien que ya no pertenece al contribuyente | El tercero conserva información desactualizada | Conservar el soporte de venta o cancelación |
| Dinero recibido para terceros | El informante atribuyó el pago al intermediario | Revisar el contrato y la trazabilidad de los recursos |
| Valor correspondiente a otro período | Diferencia entre causación, pago y reporte | Analizar la regla de realización aplicable |
Cada diferencia debe quedar respaldada con documentos. Una explicación verbal del cliente no es suficiente para sustentar el tratamiento adoptado.
Para profundizar en la parte de ingresos, revisa cómo se estructuran los ingresos en el Formulario 210 AG 2025 y el impacto de la presunción de ingresos por consignaciones bancarias, que suele ser el punto más caliente del cruce.
¿Qué hacer si la información reportada por terceros tiene errores?
Cuando identifiques una inconsistencia, debes contactar a la persona natural o jurídica que presentó el reporte.
La DIAN aclara que no puede corregir directamente la información exógena suministrada por los terceros. Por eso, el contribuyente debe solicitar la modificación al informante cuyos datos aparecen en el archivo consultado.
El procedimiento recomendado es:
- Identificar al tercero que presentó el dato.
- Comparar el reporte con la factura, certificado, contrato o extracto.
- Enviar una solicitud escrita explicando la diferencia.
- Adjuntar los soportes correspondientes.
- Solicitar la corrección de la información exógena.
- Conservar la solicitud y la respuesta recibida.
- Verificar posteriormente si el reporte fue actualizado.
Si el tercero no corrige antes del vencimiento, la declaración debe prepararse con base en la realidad económica y jurídica demostrable del contribuyente. En ese caso, documenta de forma expresa la diferencia y conserva la evidencia de la gestión realizada.
¿Debes declarar exactamente los valores que aparezcan en la exógena?
No. La información exógena no reemplaza la realidad económica del contribuyente ni sus soportes.
La DIAN señala que estos datos son una herramienta de facilitación y que el contribuyente continúa siendo responsable de declarar los valores reales.
Por esa razón, puede ser necesario:
- Declarar ingresos que no fueron reportados por ningún tercero.
- Excluir valores que no corresponden a ingresos del contribuyente.
- Reclasificar una operación informada bajo un concepto equivocado.
- Declarar un valor diferente cuando existan soportes suficientes.
- Incluir únicamente las retenciones que cumplan los requisitos para ser descontadas.
- Determinar el valor patrimonial con las reglas aplicables a cada activo.
La exógena sirve para formular preguntas y detectar riesgos, pero no debe convertirse en una instrucción automática de diligenciamiento.
¿Una diferencia con la exógena genera sanción por inexactitud?
No de manera automática.
Una diferencia entre la declaración y la información reportada por terceros puede generar una revisión, una solicitud de explicación o un requerimiento de la DIAN. Sin embargo, para que exista sanción por inexactitud deben configurarse los supuestos previstos en el artículo 647 del Estatuto Tributario.
Entre ellos se encuentran la omisión de ingresos o impuestos generados y la inclusión de costos, deducciones, descuentos, pasivos o retenciones inexistentes cuando estas conductas producen un menor impuesto o un mayor saldo a favor.
Por eso, el verdadero control no consiste en copiar la exógena, sino en demostrar por qué el valor declarado corresponde a la realidad fiscal del contribuyente.
Checklist para actuar ya con la exógena AG 2025
Ahora que la DIAN ya habilitó la información exógena reportada por terceros del AG 2025 en MUISCA, ejecuta estos controles con cada cliente antes del vencimiento del 12 de agosto de 2026:
- Verifica que el año gravable 2025 aparezca habilitado en MUISCA.
- Descarga y guarda el archivo con la fecha de consulta.
- Clasifica la información por ingresos, retenciones, patrimonio, pasivos y aportes.
- Compara los valores con los certificados y documentos del cliente.
- Identifica ingresos o activos que no estaban en la carpeta tributaria.
- Detecta duplicidades, errores de NIT y conceptos incorrectos.
- Solicita los certificados faltantes.
- Pide la corrección a los terceros cuando corresponda.
- Documenta las diferencias que no sean corregidas.
- Define el tratamiento tributario de cada operación.
- Realiza una segunda consulta antes de presentar la declaración.
- Conserva la conciliación dentro del expediente del cliente.
Este trabajo empieza ahora mismo. Dejarlo para los días previos al 12 de agosto reduce el tiempo disponible para gestionar correcciones y obtener documentos.
Alegra Contabilidad te ayuda a preparar la conciliación
La información exógena resulta más útil cuando puedes compararla con una contabilidad actualizada, organizada por terceros y respaldada con documentos.
Con Alegra Contabilidad puedes:
- Consultar auxiliares contables por tercero y NIT.
- Revisar los movimientos registrados durante 2025.
- Identificar retenciones aplicadas y practicadas.
- Generar certificados de retención.
- Consultar balances y estados financieros al cierre.
- Centralizar la información contable de cada cliente.
Esta trazabilidad facilita la identificación de diferencias y permite documentar con mayor claridad el valor que finalmente se incorporará en la declaración.
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Preguntas frecuentes sobre la habilitación de la exógena del AG 2025
La habilitación de la información reportada por terceros abre el período de revisión previo a los vencimientos de renta. Estas son las respuestas a las principales dudas.
¿Cuándo habilitó la DIAN la información exógena reportada por terceros de 2025?
La DIAN habilitó la consulta correspondiente al año gravable 2025 en la tercera semana de julio de 2026. Ya está disponible en MUISCA para descarga.
¿Dónde se consulta la información reportada por terceros?
Se consulta en los servicios digitales de la DIAN (MUISCA), mediante la opción Usuario registrado y el servicio denominado Consultar información exógena / Información reportada por terceros.
¿La exógena del AG 2025 ya se encuentra disponible?
Sí. La DIAN habilitó la información exógena del AG 2025 en la tercera semana de julio de 2026. Ingresa a MUISCA → Usuario registrado → Información reportada por terceros → Año gravable 2025.
¿La información exógena reemplaza los certificados?
No. Debe compararse con certificados, extractos, facturas, contratos y demás documentos que demuestren la realidad económica del contribuyente.
¿Debes declarar todo lo que aparece en la exógena?
No necesariamente. Cada valor debe analizarse según la naturaleza de la operación, las reglas tributarias aplicables y los soportes disponibles.
¿Qué hacer si un tercero reportó un valor equivocado?
Debes solicitar la corrección directamente a la persona o entidad que presentó la información. La DIAN no puede modificar el dato por iniciativa propia.
¿Qué ocurre si un ingreso no aparece en la información exógena?
Debe incluirse en la declaración cuando fiscalmente corresponda. La ausencia de un reporte no elimina la obligación de declarar un ingreso real.
¿Conviene descargar nuevamente la información antes de declarar?
Sí. Los terceros pueden corregir sus reportes, por lo que una consulta posterior puede contener datos diferentes de los descargados inicialmente.
Fuentes oficiales
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Información reportada por terceros.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Información exógena tributaria del año gravable 2025.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Comunicado de Prensa 053 de 2026.
- Presidencia de la República de Colombia. Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario, artículos 631 y 647.
La exógena AG 2025 ya está en MUISCA y los vencimientos arrancan el 12 de agosto de 2026: no dejes la conciliación para la última semana. Cuéntanos en los comentarios qué diferencias encuentras con mayor frecuencia entre la exógena y los soportes de tus clientes. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encuentras más contenido para acompañarte durante toda la temporada de renta.
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