No actualizaste el RTE antes del 30 de junio: Consecuencias para la ESAL y qué hacer ahora

La exclusión del Régimen Tributario Especial se activó automáticamente para las ESAL que no actualizaron el registro web antes del 30 de junio, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2026. Descubre el impacto con cifras, los efectos colaterales y cómo preparar la readmisión.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Actualizado el: 01 Jul 2026

14 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Exclusión del régimen tributario especial consecuencias

El 30 de junio de 2026, venció el plazo para que las ESAL del Régimen Tributario Especial (RTE) actualizaran su información en el registro web de la DIAN. Si tu cliente no alcanzó, no hay que entrar en pánico: la exclusión del régimen tributario especial es automática, pero hay hoja de ruta clara y varios frentes que atender antes del cierre del año gravable.

  • ¿Qué pasó automáticamente el 30 de junio? La ESAL queda excluida del RTE con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026 y la DIAN actualizará de oficio el RUT a responsabilidad 05 (régimen ordinario), según el artículo 364-3 del Estatuto Tributario.
  • ¿Hay forma de volver al RTE? Sí. La ESAL puede solicitar su calificación al RTE para el año gravable siguiente a la pérdida, previo cumplimiento del procedimiento del artículo 356-2 del ET.
  • ¿Este cambio afecta la declaración de renta del AG 2025? No. La declaración del AG 2025 que ya presentaste bajo RTE sigue siendo válida, siempre que la calificación haya estado vigente durante todo 2025.

¡A continuación te explicamos el impacto financiero con cifras, los efectos colaterales sobre donaciones y retenciones, y la hoja de ruta para preparar la readmisión!

No actualizaste el RTE antes del 30 de junio Consecuencias para la ESAL y qué hacer ahora

¿Qué pasó automáticamente el 30 de junio si no actualizaste el registro web del RTE?

De acuerdo con el artículo 364-5 del ET, modificado por el artículo 23 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, las entidades del RTE deben actualizar anualmente el registro web durante los primeros seis meses de cada año. Al vencer el plazo del 30 de junio sin actualización, se activan las consecuencias del artículo 364-3 del ET:

  • Exclusión automática del RTE con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026. No es una sanción a futuro: aplica sobre todo el año gravable en curso.
  • Reclasificación de oficio al régimen ordinario, con actualización automática del RUT a responsabilidad 05.
  • Pérdida de los beneficios del RTE: la tarifa preferencial del 20 % sobre el beneficio neto (artículo 356 del ET) y la posibilidad de que ese excedente sea exento cuando se reinvierta en el objeto social (artículo 358 del ET).
  • Impacto retroactivo sobre operaciones ya realizadas entre enero y junio de 2026 que se creían amparadas por el régimen especial: retenciones, exenciones, deducciones y certificaciones a donantes.

Tip Alegra: lo mismo aplica si tu cliente actualizó el registro web pero no envió la memoria económica exigida por el artículo 356-3 del ET, siempre que haya obtenido ingresos brutos superiores a 160.000 UVT en el año gravable 2025 ($7.967.840.000). Sin memoria económica no hay actualización válida y la exclusión se produce con las mismas consecuencias. Repasa el detalle en la guía de solicitud de permanencia en el RTE.

¿Por qué la exclusión del Régimen Tributario Especial es retroactiva al 1 de enero de 2026?

El detalle más costoso de esta exclusión no es la pérdida hacia adelante: es el efecto retroactivo. El artículo 364-3 del ET establece que la pérdida de la calificación produce efectos desde el 1 de enero del año gravable en que ocurre el incumplimiento, no desde el 1 de julio.

La lógica detrás de la norma es que la calificación al RTE es anual: si tu cliente no cumplió el requisito de actualización que le da vigencia para 2026, no puede considerarse calificado durante ese año. En términos operativos, esto obliga a:

  • Reprocesar la contabilidad del primer semestre 2026 bajo las reglas del régimen ordinario.
  • Revisar todas las certificaciones emitidas a donantes durante 2026 antes de la exclusión (impacto sobre el descuento tributario del artículo 257 del ET).
  • Recalcular las retenciones que se hubieran omitido bajo el régimen ordinario y no bajo el RTE.
  • Ajustar la política contable de reconocimiento de excedentes exentos para 2026.

¿Cuánto le va a costar a tu cliente perder el RTE? Caso práctico con cifras

Para dimensionar el impacto, revisa este caso simplificado. Una ESAL con las siguientes cifras proyectadas para el AG 2026:

Ingresos operacionales$800.000.000
Egresos por actividad meritoria$680.000.000
Beneficio neto / renta líquida$120.000.000
Compromiso de reinversión al objeto social en 2027$120.000.000

Compara el escenario bajo cada régimen:

ConceptoRTE (art. 356 y 358 ET)Régimen ordinario (art. 240 ET)
Base gravableBeneficio neto: $120.000.000Renta líquida gravable: $120.000.000
Beneficio neto exento por reinversión$120.000.000 (100 %)No aplica
Base gravable efectiva$0$120.000.000
Tarifa20 %35 %
Impuesto de renta$0$42.000.000

En este caso, la exclusión del RTE le cuesta a la ESAL $42.000.000 en impuesto de renta que no había presupuestado. Y este cálculo no incluye la tasa mínima de tributación, que puede elevar el impacto si la depuración fiscal deja una tasa efectiva por debajo del 15 %.

Tip Alegra: este cálculo es la forma más contundente de comunicarle al cliente por qué la actualización no puede olvidarse el próximo año. Guarda el ejercicio en papeles de trabajo y preséntalo en la reunión de cierre.

¿Cómo debes actualizar el RUT? Del código 04 al 05

La reclasificación al régimen ordinario la hace de oficio la DIAN, pero no esperes pasivamente: revisa el RUT de la ESAL y valida los siguientes cambios:

  • Casilla 53 (Responsabilidades): retirar el código 04 – Régimen Tributario Especial e incorporar el código 05 – Régimen Ordinario.
  • Casilla 70 (Beneficio): revisar la marca “2 – Sin ánimo de lucro” para dejar el estado consistente con el nuevo régimen.
  • Casilla 89 (Estado actual): confirmar que refleje la reclasificación.

Si la DIAN aún no ha efectuado el cambio de oficio, documenta el momento en que se solicita la actualización y guarda soporte en papeles de trabajo. En caso de fiscalización posterior, esa trazabilidad protege a tu cliente frente a la sanción por no actualizar RUT del artículo 658-3 del ET.

¿Qué otros impactos indirectos genera la exclusión?

La pérdida del RTE no se agota en el impuesto de renta. Genera efectos en cadena que debes revisar antes del cierre del AG 2026:

1. Donaciones recibidas

El descuento tributario del artículo 257 del ET (25 % del valor donado en el impuesto sobre la renta del donante) aplica solo cuando la ESAL beneficiaria pertenece al RTE. Con la exclusión retroactiva al 1 de enero, todas las certificaciones de donación emitidas durante el primer semestre de 2026 pueden invalidar el beneficio del donante. Revisa esas certificaciones e informa a los donantes antes de que ellos presenten su declaración.

2. Retenciones en la fuente

Las ESAL del RTE tienen reglas particulares de retención sobre pagos recibidos. Al pasar al régimen ordinario, se les aplican las tarifas generales de retención. Verifica si tu cliente recibió pagos entre enero y junio de 2026 donde el agente retenedor aplicó la regla del RTE en lugar de la ordinaria: puede haber diferencias por regularizar.

3. Otras exenciones aplicadas

Algunas ESAL utilizan exenciones específicas del artículo 235-2 del ET o rentas exentas particulares. Consulta el listado de rentas exentas para personas jurídicas para identificar cuáles se conservan bajo el régimen ordinario y cuáles se pierden.

4. Fiscalización de la DIAN

La exclusión del RTE puede desencadenar una revisión por parte de la administración tributaria sobre los períodos anteriores. Prepárate para una eventual visita de la DIAN con la documentación completa que demuestre el cumplimiento durante los años en que sí estuvo calificada.

¿Qué haces con la declaración de renta del AG 2025 si ya la presentaste bajo RTE?

Este es el punto que más confusión genera en la práctica. La exclusión activada el 30 de junio de 2026 tiene efecto desde el 1 de enero de 2026, no sobre el AG 2025:

  • La declaración de renta del AG 2025 presentada bajo RTE (tarifa 20 %, formulario 110 con anexos del RTE) sigue siendo válida, siempre que la entidad haya estado calificada durante todo 2025.
  • La declaración de renta del AG 2026 deberá presentarse bajo el régimen ordinario, con tarifa 35 % y sin beneficio neto exento, en el formulario 110 con las reglas generales.
  • Los excedentes de 2025 proyectados para reinversión en 2026 con carácter exento deben reevaluarse: si la ESAL pierde la calificación durante 2026, esa reinversión no genera exención bajo el régimen ordinario.

Si aún no has presentado la declaración de renta AG 2025 y tienes plazo, revisa los soportes de la calificación vigente durante 2025 antes de firmar. Confirma vencimientos en las obligaciones fiscales de julio de 2026.

¿Cómo se reprocesan las conciliaciones contable y fiscal?

La contabilidad de la ESAL en el primer semestre de 2026 se llevó, muy probablemente, bajo el supuesto de continuidad en el RTE. Con la exclusión retroactiva, hay tres ajustes contable-fiscales que debes proyectar antes del cierre:

  • Reconocimiento del impuesto de renta corriente: pasa de un cálculo al 20 % con posible exención total a un cálculo al 35 % sobre la renta líquida gravable, con impacto directo en el gasto por impuestos del ejercicio.
  • Impuesto diferido: si tu cliente venía reconociendo activos o pasivos por impuesto diferido bajo la tarifa del 20 %, deberás recalcularlos al 35 % en el período en que se produjo la exclusión, con el correspondiente efecto en resultados.
  • Reclasificación de excedentes: los excedentes que en la contabilidad figuraban como “excedentes por asignar al objeto social” dejan de tener el tratamiento de exención en la declaración. La política contable de reinversión debe revisarse con el consejo directivo.

Adicionalmente, si la ESAL tiene pasivos que revirtieron a resultados durante el año, revisa cómo afecta el cálculo de la tasa mínima de tributación con la reversión de pasivos, porque ahora el régimen ordinario impone ese piso.

¿Cuál es la ruta de readmisión al RTE?

El artículo 364-3 del ET establece que las entidades pueden solicitar su calificación al RTE para el año gravable siguiente a la pérdida del régimen. En términos prácticos, si tu ESAL fue excluida en 2026 por no actualizar, puede solicitar la calificación para el año gravable 2027.

Ojo: el plazo de un año aplica solo cuando la causal es la no actualización. Si la exclusión se produjo por causales graves (distribución indirecta de excedentes, incumplimiento del objeto social, sanciones penales de directivos), la espera se extiende a tres años según el parágrafo 1 del artículo 364-3.

La solicitud se presenta por el Servicio Informático Electrónico – Régimen Tributario Especial (SIE RTE) con los documentos del artículo 364-5 del ET. Antes de radicarla, prepara con tiempo:

  • Estatuto vigente, con la comprobación de que el objeto social sigue enmarcándose en alguna de las actividades meritorias del artículo 359 del ET.
  • Certificación de representación legal e identificación plena de directivos, fundadores y aportantes.
  • Estados financieros del último año, dictaminados si aplica.
  • Descripción de los proyectos que se ejecutarán y su relación con la actividad meritoria.
  • Certificación de que ninguno de los miembros de junta directiva, fundadores o representantes legales está incurso en las causales del artículo 364-3 del ET.

Como referencia complementaria, revisa las 7 dudas más comunes del RTE para entender los requisitos de fondo antes de radicar.

¿Qué debe considerar el revisor fiscal en su informe?

Si tu cliente tiene revisor fiscal, la exclusión del RTE es un hecho relevante que debe reflejarse en su dictamen. En el ejercicio del revisor fiscal en Colombia, el profesional debe evaluar y comunicar:

  • El cumplimiento del deber legal de actualización oportuna del registro web del RTE, dado que era una obligación tributaria conocida y previsible.
  • El impacto material sobre los estados financieros: cambio de tarifa, recálculo del impuesto de renta corriente y diferido, y reclasificación de excedentes.
  • La adecuación de las políticas contables de reconocimiento de la exención por reinversión, que ya no aplican.
  • Las certificaciones emitidas a donantes durante el año gravable en curso y el riesgo de responsabilidad frente a esos terceros.
  • La necesidad de comunicar el hecho a la asamblea o a los órganos de dirección.

La revelación de estos aspectos en las notas a los estados financieros y en el informe de gestión es imprescindible para dar transparencia frente a asociados, donantes y organismos de vigilancia.

¿Cómo Alegra Contabilidad te ayuda a preparar la transición?

Cambiar de RTE a ordinario en medio del año gravable exige recalcular provisiones, ajustar la política de reconocimiento de excedentes y preparar reportes distintos para el cierre. Con Alegra Contabilidad y su inteligencia artificial puedes:

  • Recalcular el impuesto de renta 2026 bajo tarifa 35 % con base en la información contable real, sin reconstruir manualmente el auxiliar.
  • Generar reportes comparativos del impacto financiero (tarifa 20 % vs 35 %) para explicárselo al cliente en la reunión de cierre.
  • Consolidar el listado de certificaciones a donantes emitidas durante el año en curso para revisarlas antes de comunicar el efecto a los donantes.
  • Organizar la documentación necesaria para la solicitud de calificación del año gravable siguiente ante el SIE RTE.

¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre el poder de la Contabilidad Inteligente!

Preguntas frecuentes sobre la exclusión del RTE por no actualización

Estas son las dudas que más te van a llegar de los directivos de las ESAL y los revisores fiscales en las primeras semanas después del vencimiento. Ten las respuestas a la mano para responder con precisión y evitar decisiones apresuradas del cliente.

¿La ESAL pierde su calidad de sin ánimo de lucro por la exclusión?

No. La exclusión del RTE por no actualización no afecta la naturaleza jurídica de la entidad como sin ánimo de lucro, según el mismo artículo 364-3 del ET. La ESAL sigue existiendo y conservando su régimen societario; solo cambia su régimen tributario ante la DIAN.

¿Aún puedo solicitar la actualización de forma extemporánea?

No para el año gravable 2026. La actualización debe hacerse dentro de los primeros seis meses del año. Vencido el plazo, la única ruta es la solicitud de calificación para el año gravable 2027 a través del SIE RTE.

¿La ESAL debe pagar sanción por no actualizar el RUT si la DIAN lo hace de oficio?

Cuando la DIAN actualiza el RUT de oficio, no aplica la sanción del artículo 658-3 del ET. Pero si el contador solicita el cambio en respuesta al incumplimiento, debe hacerlo dentro del mes siguiente al hecho para evitar riesgos.

¿Qué pasa con las donaciones recibidas por la ESAL durante 2026?

Las donaciones se rigen por las reglas del régimen ordinario desde el 1 de enero de 2026. El donante puede perder el descuento tributario del artículo 257 del ET, que aplica solo cuando la beneficiaria pertenece al RTE. Revisa las certificaciones emitidas en 2026 antes de la exclusión.

¿Los intereses de mora aplican si la ESAL debe corregir declaraciones anteriores?

Sí. Si la corrección genera mayor impuesto a pagar, se causan intereses de mora desde el vencimiento original de la declaración. Revisa la fórmula y las tasas vigentes en la guía sobre cómo liquidar los intereses de mora en deudas tributarias.

Fuentes oficiales

Sigue consultando en la sección de impuestos de Siempre Al Día las novedades tributarias, contables y laborales para contadores en Colombia. ¡Comparte este contenido con tus colegas para que la exclusión no los sorprenda el próximo año!

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados

Notas relacionadas

La DIAN aclaró en el Concepto 008789 de 2026 cuándo un no residente puede deducir pasivos con bancos del exterior de la base del impuesto al patrimonio.
14 Jul

11 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Desmentimos los mitos en la presentación de la declaración de renta de personas naturales que son más comunes ¡Descubre la verdad aquí!
09 Jul

24 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Conoce quiénes deben presentar precios de transferencia AG 2025, vencimientos 2026, prevalidador DIAN, Formulario 120 y errores a evitar.
09 Jul

13 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Devolución de saldos a favor DIAN 2026: Guía paso a paso para solicitarla correctamente
En esta guía encontrará el paso a paso para entender cuándo procede la devolución, quiénes pueden solicitarla, cuánto tiempo tiene la DIAN para responder y cuáles son los errores más frecuentes que pueden afectar el trámite.
Devolución de saldos a favor DIAN 2026: Guía paso a paso para solicitarla correctamente
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

0
Me encantaría conocer su opinión.x