Exclusión del Régimen Simple de Tributación: ¿cómo opera la exclusión de oficio que aplicará la DIAN?

Conozca cómo opera la exclusión de oficio del Régimen Simple de Tributación, en qué casos puede aplicarla la DIAN y qué efectos tiene para los contribuyentes. Una guía práctica para que el contador identifique riesgos, revise requisitos de permanencia y acompañe oportunamente a sus clientes antes de que pierdan los beneficios del SIMPLE.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 25 May 2026

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Exclusión del Régimen Simple de Tributación Colombia

La DIAN reorganizó sus competencias para excluir de oficio del Régimen Simple a quienes incumplan los requisitos de permanencia. Conoce cómo opera la exclusión del régimen simple, qué pasa con el RUT de tu cliente y cómo blindar su permanencia en el régimen.

Si tienes clientes en el Régimen Simple de Tributación (RST), esta novedad te interesa. La DIAN expidió la Resolución 000014 de mayo 13 de 2026, con la que distribuyó internamente las competencias para proferir los actos de exclusión de oficio del régimen. En la práctica, esto significa que la entidad está afinando su maquinaria para sacar del SIMPLE a quienes incumplan los requisitos de permanencia. Aquí te explicamos en qué casos procede, qué consecuencias tiene para tu cliente y cómo puedes anticiparte.

  • ¿Qué hizo la Resolución 000014 de 2026? Asignó a dependencias de fiscalización la competencia para excluir de oficio del SIMPLE a contribuyentes que incumplan requisitos.
  • ¿Qué pasa al ser excluido del régimen simple? La DIAN actualiza de oficio el RUT, elimina la responsabilidad del SIMPLE e incluye la del impuesto de renta ordinario.
  • ¿El incumplimiento siempre es definitivo? No. Hay causales subsanables y no subsanables; identificarlas a tiempo evita la exclusión.

Exclusión del Régimen Simple de Tributación

¿Qué cambió con la Resolución 000014 de mayo 13 de 2026?

La Resolución 000014 de mayo 13 de 2026 no creó nuevas causales de exclusión: lo que hizo fue distribuir entre las distintas dependencias de la DIAN la competencia para proferir los actos administrativos de exclusión de oficio del Régimen Simple.

Esa competencia quedó en cabeza de áreas como la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva de varias direcciones seccionales, los grupos internos de trabajo de Obligaciones Formales y de Auditoría Tributaria Extensiva, y la Coordinación de Fiscalización Tributaria Extensiva del nivel central.

El mensaje para ti como contador es claro: la DIAN está ordenando su estructura interna para actuar de forma más ágil frente a los incumplimientos. Conviene revisar cuanto antes la situación de tus clientes inscritos en el SIMPLE.

¿Por qué es relevante esta reorganización de competencias?

Porque traslada un proceso que antes podía ser disperso a unas áreas específicas con la función expresa de detectar y excluir incumplimientos. Una fiscalización más estructurada normalmente se traduce en más actos de exclusión.

¿En qué casos la DIAN puede excluir de oficio del Régimen Simple?

La exclusión procede cuando el contribuyente incumple las condiciones o requisitos de inscripción o permanencia en el régimen. Estos requisitos están regulados en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, y las causales de exclusión, en los artículos 913 y 914 del Estatuto Tributario.

La propia resolución distingue dos tipos de incumplimiento, y la diferencia es decisiva para tu cliente:

Tipo de incumplimientoQué significaEfecto
SubsanableEl contribuyente puede corregir la situación dentro de la oportunidad que da la norma (por ejemplo, regularizar una obligación formal).Si se subsana a tiempo, se puede evitar la exclusión.
No subsanableEl incumplimiento afecta un requisito esencial de permanencia que no admite corrección.Procede la exclusión de oficio del régimen.

Por eso, cuando recibas un requerimiento o detectes una inconsistencia, lo primero es clasificar si la causal admite o no subsanación. De ello depende la estrategia de respuesta.

Te puede interesar nuestro artículo: Anticipo bimestral del régimen simple: paso a paso para su cálculo

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liquidador de anticipos del régimen simple

¿Qué pasa con el RUT y la responsabilidad tributaria de tu cliente tras la exclusión?

Cuando se expide el acto de exclusión, la DIAN ordena tres efectos sobre la situación de tu cliente:

  • Actualización de oficio del Registro Único Tributario (RUT).
  • Eliminación de la responsabilidad del Régimen Simple en el RUT.
  • Inclusión de la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios en el régimen ordinario.

En la práctica, tu cliente pasa de tributar bajo el SIMPLE a hacerlo bajo el régimen ordinario, con todas las obligaciones que ello implica: declaración de renta ordinaria, retenciones, anticipos y el cumplimiento formal asociado. Este cambio no es menor y suele tomar por sorpresa a quien no estaba preparado.

Te puede interesar nuestro artículo: Régimen Simple de Tributación (RST) en Colombia: cómo funciona, tarifas y formularios aplicables

¿Cómo puedes blindar la permanencia de tus clientes en el Régimen Simple?

La mejor defensa frente a una exclusión de oficio es el monitoreo permanente. Estos son los puntos que conviene revisar de forma periódica:

  • Verificar que el cliente sigue cumpliendo los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario (topes de ingresos, tipo de actividad, calidad de los socios).
  • Mantener al día el pago de los anticipos bimestrales y la declaración anual del SIMPLE.
  • Confirmar que el RUT refleje correctamente la actividad económica y las responsabilidades.
  • Atender dentro de los términos cualquier requerimiento de la DIAN, clasificando si la causal es subsanable.

Profundiza en este tema en nuestro artículo: ¿Quiénes pueden inscribirse en el Régimen Simple?: requisitos y exclusiones

¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a evitar la exclusión del SIMPLE?

Mantener el control de los requisitos de permanencia de varios clientes a la vez es justo donde una herramienta como Alegra Contabilidad te ahorra dolores de cabeza.

Con ella puedes llevar la contabilidad de tus clientes del SIMPLE de forma ordenada, monitorear sus ingresos para anticipar si se acercan a los topes, y tener a la mano la información que necesitas para responder a tiempo un requerimiento. En vez de reaccionar cuando llega el acto de exclusión, te anticipas con datos claros.

Tip Alegra: revisa cada bimestre el nivel de ingresos acumulados de tus clientes del SIMPLE; los topes de los artículos 905 y 906 del ET son la causal de exclusión más común y la más fácil de prevenir.

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Preguntas frecuentes sobre la exclusión del Régimen Simple

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre la exclusión de oficio del SIMPLE.

¿La exclusión del Régimen Simple tiene efectos retroactivos?

La exclusión surte efectos a partir del acto administrativo que la declara y obliga a tributar en el régimen ordinario; el contribuyente debe revisar el periodo gravable en que ocurrió el incumplimiento para determinar el alcance de sus obligaciones.

¿Se puede volver a inscribir en el SIMPLE quien fue excluido?

Quien fue excluido por incumplir requisitos solo podría reingresar si vuelve a cumplir las condiciones de los artículos 905 y 906 del ET y dentro de los plazos de inscripción previstos; la exclusión por razones de control puede restringir el reingreso.

¿Contra el acto de exclusión proceden recursos?

Sí. Como todo acto administrativo de la DIAN, la exclusión puede ser controvertida mediante los recursos previstos en el procedimiento tributario, dentro de los términos legales.

¿La reorganización de competencias cambia las causales de exclusión?

No. La Resolución 000014 de 2026 solo distribuye internamente quién profiere el acto de exclusión; las causales siguen siendo las de los artículos 913 y 914 del Estatuto Tributario y el incumplimiento de los requisitos de los artículos 905 y 906.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si has tenido clientes excluidos del SIMPLE y cómo manejaste el tránsito al régimen ordinario. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para tu ejercicio profesional.

Gracias por llegar hasta aquí,
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