Estatuto Tributario de Cali: Qué cambia con el Acuerdo 643 de 2026 para el contador

El Estatuto Tributario de Cali, expedido mediante el Acuerdo 0643 de 2026, reúne en 520 artículos las reglas sobre predial, ICA, estampillas, sanciones y procedimientos distritales. Conoce desde cuándo aplica, cómo funciona la reducción temporal de sanciones hasta noviembre de 2026 y qué requisitos exige el mecanismo de obras por impuestos.

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Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 18 Ago 2026

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Estatuto Tributario de Cali

El nuevo Estatuto Tributario de Cali, expedido mediante el Acuerdo 0643 de 2026, reúne en 520 artículos las reglas sustantivas, sancionatorias y procedimentales de los tributos distritales. Conoce desde cuándo rige, qué establece para el predial, el ICA y las estampillas, cómo funcionarán las obras por impuestos y qué reducción temporal de sanciones puedes aprovechar hasta noviembre de 2026.

El Acuerdo 0643 fue aprobado el 30 de julio de 2026 y publicado en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali No. 124 del 12 de agosto de 2026. Aunque unifica normas que estaban distribuidas en 18 acuerdos y cinco decretos extraordinarios, no todos sus 520 artículos representan obligaciones nuevas. Por eso, el análisis debe concentrarse en las disposiciones que cambian, consolidan o producen efectos transitorios.

  • ¿Desde cuándo rige el Acuerdo 0643 de 2026? Desde su publicación, efectuada el 12 de agosto de 2026.
  • ¿Qué normas deroga? Dieciocho acuerdos distritales expedidos entre 2011 y 2024 y cinco decretos extraordinarios.
  • ¿Cuál es el beneficio más urgente? El artículo 307 permite pagar el 20 %, 50 % o 75 % de ciertas sanciones, según la fecha en que se cumplan los requisitos.
  • ¿Ya puede utilizarse el mecanismo de obras por impuestos? El mecanismo fue adoptado, pero su implementación requiere reglamentación distrital, disponibilidad de proyectos viabilizados y cupo aprobado por el COMFIS.

¿Qué es el Acuerdo 0643 de 2026 y qué normas reemplaza en el Estatuto Tributario de Cali?

El Acuerdo 0643 del 30 de julio de 2026 expide la norma sustantiva tributaria, sancionatoria y de procedimiento tributario del Distrito Especial de Santiago de Cali.

El proyecto fue aprobado en segundo debate el 30 de julio de 2026 por los 21 concejales y quedó conformado por 520 artículos, según informó el Concejo Distrital de Santiago de Cali.

El artículo 520 derogó expresamente los siguientes acuerdos:

  • Acuerdos 0321 de 2011 y 0338 de 2012.
  • Acuerdos 0339, 0346 y 0357 de 2013.
  • Acuerdo 0380 de 2014.
  • Acuerdos 0434 de 2017 y 0452 de 2018.
  • Acuerdos 0469 de 2019, 0473 y 0493 de 2020.
  • Acuerdos 0529, 0530 y 0541 de 2022.
  • Acuerdo 0571 de 2023.
  • Acuerdos 0580, 0586 y 0597 de 2024.

También derogó los decretos extraordinarios 0139 de 2012, 0259 de 2015, 0298 de 2018, 0416 de 2021 y 0417 de 2021.

Esto permite consultar en un solo estatuto las reglas de los impuestos, estampillas, tasas y contribuciones administrados por el Distrito. Sin embargo, cuando se analice una vigencia anterior o un procedimiento iniciado antes de la publicación del Acuerdo, deberá revisarse el régimen de transición.

¿Desde cuándo aplica el nuevo Estatuto Tributario de Cali?

El artículo 520 establece que el Acuerdo 0643 rige desde su publicación. En consecuencia, su entrada en vigencia se produjo el 12 de agosto de 2026, fecha del Boletín Oficial No. 124.

No obstante, deben separarse tres situaciones:

SituaciónRegla aplicable
Procedimientos iniciados después del 12 de agosto de 2026Se tramitan con el Acuerdo 0643 de 2026.
Procedimientos que ya estaban en curso al entrar en vigenciaContinúan y culminan bajo el régimen vigente al momento de su iniciación.
Cambios sustantivos en tributos de períodoDeben respetar el artículo 338 de la Constitución; las disposiciones que afecten bases o tarifas de un período no pueden aplicarse retroactivamente.

Por tanto, no basta con observar la fecha de una notificación aislada. Primero debe identificarse cuándo se inició jurídicamente el procedimiento o actuación administrativa.

En relación con los tributos de período, el artículo 338 de la Constitución Política señala que las normas cuya base dependa de hechos ocurridos durante un período determinado solo pueden aplicarse a partir del período que comience después de su entrada en vigencia.

Esto significa, por ejemplo, que el Acuerdo no debe utilizarse para recalcular retroactivamente el predial causado el 1 de enero de 2026 ni para aumentar las obligaciones del período anual del ICA que ya se encontraba en curso.

¿Cuáles son los tributos regulados por el Estatuto Tributario de Cali?

El artículo 13 clasifica los tributos administrados o regulados por el Distrito en cuatro grupos:

GrupoTributos
ImpuestosPredial unificado, sobretasa ambiental, sobretasa bomberil, sobretasa de alumbrado sobre predios, ICA, avisos y tableros, publicidad exterior visual, espectáculos públicos, alumbrado público, delineación urbana, sobretasa a la gasolina, degüello de ganado menor y ventas por sistema de clubes.
EstampillasProdesarrollo Urbano, Procultura, para el Bienestar del Adulto Mayor y para la Justicia Familiar.
TasasTasa Prodeporte y Recreación.
ContribucionesParticipación en plusvalía, contribución sobre contratos de obra pública y contribución por valorización.

También son rentas del Distrito los derechos de explotación de juegos de suerte y azar, los derechos de explotación de rifas distritales y el 20 % del impuesto departamental sobre vehículos automotores.

Consulta las fechas de presentación y pago en nuestro artículo sobre el calendario tributario de Cali.

¿Cómo quedan las tarifas del impuesto predial en Cali?

El artículo 25 fija tarifas diferenciales según la ubicación, el avalúo, el estrato y el uso del predio. En los inmuebles residenciales urbanos, las tarifas previstas están entre el 1 y el 14 por mil, según el rango de avalúo y el estrato.

Los principales valores que debes identificar son:

  • Predios residenciales urbanos: tarifas diferenciales entre el 1 y el 14 por mil.
  • Uso industrial, comercial, hoteles y similares: 14,5 por mil.
  • Moteles, amoblados, apartahoteles y residencias: 16 por mil.
  • Centros médicos, clínicas y hospitales: 14,5 por mil.
  • Usos educativos, cívicos, culturales, religiosos y administrativos estatales: 10 por mil.
  • Clubes, centros de recreación popular y grandes centros deportivos: 14,5 por mil.
  • Lotes urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados: 33 por mil.
  • Lotes con licencia urbanística vigente y en proceso de construcción: 16 por mil.

Los predios clasificados como lotes con licencia urbanística vigente pueden aplicar la tarifa del 16 por mil durante un plazo máximo de seis años, contados desde la expedición de la licencia. Cumplido ese plazo, pasan automáticamente a la tarifa del 33 por mil, sin necesidad de un acto administrativo adicional.

Las tarifas del artículo 25 no incluyen:

  • La sobretasa ambiental.
  • La sobretasa bomberil.
  • La sobretasa de alumbrado público sobre predios.

Estas sobretasas deben liquidarse separadamente cuando correspondan.

Además, cuando un mismo predio tenga varios usos, la tarifa se aplica proporcionalmente al área destinada a cada actividad. Existe una regla especial para los predios con uso residencial de estratos 1, 2 o 3 cuando la mayor área construida se destina a vivienda.

Te puede interesar: ¿Cómo determinar el valor patrimonial de los bienes inmuebles en la declaración de renta?

¿Qué establece el Acuerdo 0643 para el ICA de Cali?

El nuevo Estatuto consolida las reglas del impuesto de industria y comercio relativas a sujetos pasivos, actividades gravadas y no gravadas, territorialidad, base gravable, tarifas, retenciones y obligaciones formales.

El ICA continúa liquidándose, como regla general, sobre los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el período, después de restar devoluciones, rebajas, descuentos, exportaciones, venta de activos fijos y demás conceptos expresamente excluidos por la ley o el Estatuto.

El Acuerdo también clasifica a los contribuyentes del ICA en:

  • Régimen ordinario.
  • Régimen simplificado distrital.
  • Régimen Simple de Tributación.

¿Cómo se maneja el ICA para los contribuyentes del SIMPLE?

Los artículos 100 a 112 regulan el componente del ICA consolidado dentro del Régimen Simple de Tributación.

Los contribuyentes que permanezcan activos en el SIMPLE:

  • No presentan una declaración de ICA directamente ante el Distrito de Cali.
  • Declaran y pagan el componente del ICA consolidado ante el Gobierno nacional.
  • No están sujetos a retención de ICA mientras pertenezcan al SIMPLE.
  • Tampoco actúan como agentes retenedores de ICA durante su permanencia en ese régimen.

Sin embargo, Cali conserva la condición de sujeto activo y sus facultades de administración, fiscalización, determinación, discusión, cobro y sanción sobre el componente territorial generado en su jurisdicción.

Si el contribuyente es excluido del SIMPLE, debe revisar las reglas especiales para presentar las declaraciones de ICA ante el Distrito y descontar los pagos efectuados previamente dentro del impuesto unificado.

Consulta nuestra guía sobre el Régimen Simple de Tributación.

¿Cómo quedan las estampillas distritales?

El Título III, comprendido entre los artículos 203 y 241, reúne las disposiciones de las cuatro estampillas autorizadas en Cali:

  1. Estampilla Prodesarrollo Urbano.
  2. Estampilla Procultura.
  3. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor.
  4. Estampilla para la Justicia Familiar.

Como regla general, las estampillas son tributos de causación instantánea que gravan determinados actos, documentos, contratos, convenios y adiciones en los que intervengan el Distrito, sus entidades descentralizadas, la Contraloría, la Personería o el Concejo.

La base gravable corresponde al valor del acto o contrato, sin incluir el IVA, salvo que exista una regla especial.

¿Qué exenciones deben revisarse?

El Estatuto contiene una lista diferente de exenciones para cada estampilla. Por tanto, no debe asumirse que un contrato exento de una estampilla queda automáticamente excluido de las demás.

Dependiendo de la estampilla, aparecen exenciones para operaciones como:

  • Contratos relacionados con el Programa de Alimentación Escolar —PAE—.
  • Contratos y convenios financiados con determinados recursos de cooperación internacional.
  • Contratos suscritos con juntas de acción comunal.
  • Contratos con el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali.
  • Contratos y convenios con CORFECALI, UAESPM, EDRU, METROCALI y el Hospital Geriátrico San Miguel, bajo las condiciones señaladas en cada artículo.
  • Determinados contratos con la Unidad Administrativa Especial de Protección Animal.
  • Contratos con la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte y la Institución Universitaria de las Culturas y las Artes.

Algunas de las exoneraciones nuevas tienen aplicación expresa desde el 1 de enero de 2027, por lo que debes comprobar el artículo y el literal correspondiente antes de excluir un contrato.

¿Cuál es la tarifa de la Estampilla para la Justicia Familiar?

El artículo 237 establece una tarifa del 2 % sobre el valor de los contratos y sus adiciones antes del IVA.

Están exentos, según el artículo 236:

  • Los contratos de prestación de servicios cuyo pago mensual de honorarios sea inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Los contratos de apoyo a la gestión relacionados con profesiones liberales, ejecutados por personas naturales, cuando el pago mensual sea inferior a 10 salarios mínimos.

En los contratos de valor indeterminado, la estampilla debe liquidarse semestralmente sobre los ingresos obtenidos por el contratista durante el respectivo período.

¿Cómo funcionarán las obras por impuestos en Cali?

El artículo 516 adopta las obras por impuestos como una modalidad para extinguir hasta el 50 % de determinadas obligaciones por:

  • Impuesto de industria y comercio.
  • Impuesto complementario de avisos y tableros.
  • Impuesto predial unificado.

El contribuyente destina directamente el valor autorizado a la ejecución de una obra o proyecto de trascendencia social e importancia estratégica para Cali.

Sin embargo, el mecanismo no está abierto para todos los contribuyentes. Podrán acceder las personas naturales o jurídicas que:

  • Sean contribuyentes del ICA, avisos y tableros o predial.
  • Hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT en el año o período gravable inmediatamente anterior.
  • Seleccionen un proyecto registrado y viabilizado en el Banco de Proyectos.
  • Cumplan la reglamentación que expida el Distrito.

También podrá utilizarse conjuntamente por dos o más contribuyentes, siempre que cada uno cumpla el requisito de ingresos.

¿Qué condiciones deben cumplir los proyectos?

Los proyectos deben:

  • Ser de trascendencia social e importancia estratégica para Cali.
  • Estar registrados y viabilizados en el Banco de Proyectos.
  • Contar con diseños aprobados en fase tres.
  • Tener autorización del COMFIS Distrital.
  • Encontrarse dentro del cupo anual aprobado para este mecanismo.

Una vez aceptada la vinculación, el contribuyente debe depositar el valor en una fiducia destinada exclusivamente al proyecto, presentar un cronograma, contratar la gerencia del proyecto y ejecutar la obra mediante contratación privada abierta.

La obligación tributaria se extingue cuando la obra se entrega totalmente construida, disponible para su uso y recibida a satisfacción por el interventor.

¿Puede aplicarse a obligaciones en mora?

Sí. El parágrafo 3 del artículo 516 permite aplicar el mecanismo a obligaciones en mora por ICA, avisos y tableros o predial. En ese caso, el límite del 50 % se calcula incluyendo sanciones e intereses.

No obstante, el pago del predial mediante obras por impuestos no cubre la sobretasa ambiental ni la sobretasa bomberil.

El mecanismo requiere reglamentación integral del alcalde. Por ello, antes de comprometer recursos, debes verificar que ya se hayan expedido las reglas operativas, el cupo del COMFIS y el listado de proyectos disponibles.

¿Cómo cambia el régimen sancionatorio de Cali?

El Libro Segundo adopta y adapta varias sanciones del Estatuto Tributario Nacional, con reglas especiales para los tributos distritales.

El artículo 300 fija una sanción mínima de 5 UVT, incluso para las sanciones reducidas. Este valor mínimo no se aplica a los intereses moratorios ni a las sanciones por no inscribirse o no actualizar el Registro de Información Tributaria —RIT—.

¿Cómo se calcula la sanción por no declarar ICA?

De acuerdo con el artículo 306, la sanción por no declarar ICA corresponde al 5 % de:

  • Las consignaciones bancarias o los ingresos brutos del período que determine la Administración; o
  • Los ingresos brutos incluidos en la última declaración de ICA presentada.

Debe utilizarse la base que produzca la sanción más alta.

Si el contribuyente presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución sancionatoria, la sanción por no declarar se reduce al 50 % de la suma inicialmente impuesta.

En todo caso, la sanción reducida no puede ser inferior a la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento para declarar.

¿Cómo funciona la reducción temporal de sanciones del artículo 307?

El artículo 307 estableció una reducción temporal para las sanciones por extemporaneidad, corrección o inexactitud.

El porcentaje que debe pagarse depende de la fecha en que se cumplan las condiciones:

Fecha máximaPorcentaje de la sanción que se paga
30 de septiembre de 202620 %
31 de octubre de 202650 %
30 de noviembre de 202675 %

Para acceder a la reducción se debe, según corresponda:

  • Presentar o corregir la declaración.
  • Cumplir la obligación que originó la sanción.
  • Pagar la totalidad del impuesto.
  • Pagar los intereses moratorios aplicables.
  • Pagar la sanción reducida dentro del plazo.
  • Respetar la sanción mínima de 5 UVT, salvo las excepciones del artículo 300.

La reducción también puede invocarse, por aplicación del principio de favorabilidad, frente a sanciones liquidadas por el contribuyente o impuestas por la Administración, aun cuando el acto administrativo esté ejecutoriado, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 307.

Es importante no confundir esta reducción con un descuento del 20 %. Si el contribuyente cumple hasta el 30 de septiembre, la sanción queda reducida al 20 % de su valor, es decir, obtiene una disminución efectiva del 80 %.

El beneficio temporal no incluye expresamente la sanción por no declarar, que tiene su reducción específica en el parágrafo 2 del artículo 306.

Consulta también: ¿Cómo se liquidan los intereses de mora en deudas tributarias?

¿Qué debes revisar ahora con tus clientes en Cali?

Este checklist te ayudará a priorizar el trabajo:

AcciónPlazo recomendado
Identificar clientes con obligaciones de ICA, retenciones, predial, estampillas, tasas o contribuciones en Cali.Inmediato
Clasificar los procedimientos iniciados antes y después del 12 de agosto de 2026.Antes de responder actuaciones
Revisar declaraciones extemporáneas, correcciones e inexactitudes que puedan acogerse al artículo 307.Antes del 30 de septiembre de 2026
Verificar impuesto, intereses, sanción mínima y requisitos de pago antes de aplicar la reducción.Antes de solicitar el beneficio
Actualizar matrices de tarifas del predial y de obligaciones del ICA.Para la planeación de 2027
Revisar cada exención de estampillas de manera individual y comprobar su fecha de aplicación.Antes de firmar o pagar el contrato
Monitorear la reglamentación, el cupo y los proyectos disponibles para obras por impuestos.Durante 2026 y 2027

Si el incumplimiento se relaciona con un hecho imprevisible o irresistible, consulta nuestro análisis sobre la fuerza mayor ante la DIAN, teniendo presente que su aplicación en el ámbito territorial debe evaluarse según las normas y pruebas de cada caso.

¿Cómo puede apoyarte Alegra Contabilidad?

La implementación de un estatuto tributario distrital exige contar con información contable ordenada por período, actividad, tercero y tipo de operación.

Con Alegra Contabilidad puedes administrar múltiples clientes desde un panel, consultar reportes contables, organizar tareas y vencimientos, conciliar movimientos e identificar los ingresos que sirven como punto de partida para preparar las obligaciones tributarias.

La información generada por el sistema debe ser validada por el contador antes de determinar la territorialidad de los ingresos, aplicar tarifas, calcular sanciones o presentar declaraciones distritales.

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Preguntas frecuentes sobre el Estatuto Tributario de Cali

Estas son las dudas más comunes sobre la vigencia y aplicación del Acuerdo 0643 de 2026.

¿El Acuerdo 0643 aplica a las declaraciones del año gravable 2026?

No existe una única respuesta para todas sus disposiciones. Las reglas procedimentales se aplican a las actuaciones iniciadas después de su entrada en vigencia y la reducción temporal del artículo 307 opera desde su promulgación.

En cambio, los cambios sustantivos que afecten tributos de período deben respetar el artículo 338 de la Constitución. Por tanto, no pueden utilizarse para aumentar retroactivamente obligaciones correspondientes a períodos que ya estaban en curso.

¿La reducción del artículo 307 aplica a la sanción por no declarar?

El artículo 307 menciona expresamente las sanciones por extemporaneidad, corrección e inexactitud. La sanción por no declarar tiene su propia reducción al 50 % en el parágrafo 2 del artículo 306, condicionada a presentar y pagar la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución sancionatoria.

¿Cuál es la sanción mínima en Cali?

El artículo 300 establece una sanción mínima de 5 UVT, incluso después de aplicar reducciones. No se aplica a los intereses moratorios ni a las sanciones por no inscribirse o no actualizar el RIT.

¿Cualquier contribuyente puede pagar impuestos mediante obras?

No. El artículo 516 exige, entre otras condiciones, haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT en el período anterior. También se necesita un proyecto viabilizado, autorización, cupo del COMFIS y cumplimiento de la reglamentación distrital.

¿El mecanismo de obras por impuestos ya está completamente operativo?

El Acuerdo adoptó el mecanismo, pero el parágrafo 5 del artículo 516 ordena que sea reglamentado integralmente por el alcalde. Por eso debe verificarse la expedición de esa reglamentación y la disponibilidad de proyectos antes de utilizarlo.

¿Los procedimientos iniciados antes del 12 de agosto de 2026 se rigen por el nuevo Estatuto?

No. Los procedimientos y actuaciones que estaban en curso al entrar en vigencia el Acuerdo deben continuar bajo el régimen jurídico vigente al momento de su iniciación.

¿Dónde se puede consultar el Acuerdo 0643 de 2026?

El texto fue publicado en el Boletín Oficial No. 124 del 12 de agosto de 2026, en el portal oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si tienes clientes con obligaciones tributarias en Cali y qué casos estás revisando para aprovechar la reducción del artículo 307. En la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenidos para tu ejercicio profesional.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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