¿Las estampillas son deducibles en renta para personas naturales? Esto aclaró la DIAN
Las estampillas deducibles en renta no reciben el mismo tratamiento para todas las personas naturales. La DIAN aclaró que pueden reconocerse fiscalmente cuando sean pagadas por trabajadores independientes, estén vinculadas con su actividad económica y cumplan los requisitos de causalidad, pago efectivo y soporte; pero no pueden restarse de los ingresos obtenidos mediante una relación laboral, legal o reglamentaria.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
Resume esta entrada del blog con:
Índice
ToggleLas estampillas deducibles en renta no pueden tratarse de la misma manera para todas las personas naturales. Mediante el Concepto 014281 de 2026, la DIAN aclaró que estos tributos territoriales pueden reconocerse fiscalmente cuando estén relacionados con una actividad independiente, hayan sido efectivamente pagados y cumplan los demás requisitos legales. Sin embargo, no pueden restarse de los ingresos salariales ni registrarse automáticamente como “otras deducciones” por analogía con el gravamen a los movimientos financieros —GMF—.
La decisión tiene una consecuencia adicional para profesionales, contratistas y trabajadores independientes: si incluyen las estampillas dentro de sus costos y gastos, no podrán aplicar simultáneamente la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos. Por eso, antes de elaborar el Formulario 210, el contador debe identificar quién soportó jurídicamente la estampilla, con qué ingreso está relacionada y cuál alternativa de depuración resulta más conveniente.
- ¿Todas las personas naturales pueden deducir las estampillas? No. La posibilidad depende del origen de los ingresos y de las reglas aplicables a cada renta.
- ¿Un asalariado puede restarlas? No, porque la depuración de las rentas laborales está limitada a los beneficios expresamente autorizados.
- ¿Un trabajador independiente puede declararlas? Sí, cuando estén vinculadas con su actividad, hayan sido pagadas, estén soportadas y cumplan los requisitos fiscales.
- ¿Se registran como “otras deducciones”? No automáticamente. Deben incluirse dentro de los costos y gastos de las rentas de trabajo independientes.
- ¿Se pueden tomar junto con la renta exenta del 25 %? No sobre los mismos ingresos. El contribuyente debe escoger entre costos y gastos o la renta exenta.
- ¿La doctrina creó una nueva deducción? No. La DIAN interpretó cómo se aplican los artículos 115, 206 y 336 del Estatuto Tributario.
¿Qué aclaró la DIAN sobre las estampillas deducibles en renta?
El Concepto DIAN 014281 —interno 1380— del 13 de agosto de 2026 analizó el tratamiento de las estampillas pagadas por personas naturales que reciben rentas de trabajo.
La entidad resolvió cuatro interrogantes centrales:
- Si las estampillas deben analizarse bajo el artículo 115 o el artículo 107 del Estatuto Tributario.
- Si pueden registrarse como “otras deducciones” de manera similar al 50 % del GMF.
- Si pueden aplicarse junto con la renta exenta del 25 %.
- Qué condiciones debe verificar la fiscalización para aceptarlas.
La DIAN concluyó que, cuando la estampilla tenga la naturaleza de tributo territorial y el contribuyente sea jurídicamente responsable de su pago, su procedencia debe estudiarse, en principio, bajo el artículo 115 del Estatuto Tributario.
Esta disposición permite deducir el 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el respectivo año gravable, siempre que tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente y no correspondan al impuesto sobre la renta y complementarios.
No obstante, que un tributo cumpla las condiciones generales del artículo 115 no significa que pueda restarse automáticamente de cualquier ingreso. Después de determinar su procedencia, debe verificarse si resulta imputable a la categoría de renta declarada.
Punto clave: la procedencia y la imputación son análisis sucesivos. Primero se determina si la estampilla cumple el artículo 115 del ET y después se establece si puede restarse de la renta que la originó.

¿Cuándo una estampilla territorial puede ser deducible?
La denominación “estampilla” no convierte automáticamente el pago en una deducción. El contribuyente debe demostrar que la erogación cumple las condiciones sustanciales y formales exigidas por la normativa tributaria.
De acuerdo con el Concepto 014281 de 2026, la fiscalización deberá verificar como mínimo los siguientes elementos:
| Requisito | ¿Qué debe comprobar el contador? |
|---|---|
| Sujeto obligado | Que la persona natural sea jurídicamente responsable del pago de la estampilla |
| Pago efectivo | Que el tributo haya sido pagado durante el año gravable en el que se solicita |
| Causalidad | Que exista una relación entre la estampilla y la actividad productora de renta |
| Soporte | Que el pago pueda demostrarse mediante documentos verificables |
| Imputación | Que la estampilla corresponda a los ingresos declarados en esa categoría |
| Elección fiscal | Que no se aplique simultáneamente la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos independientes |
Por ejemplo, si una entidad territorial descuenta una estampilla a un contratista como consecuencia de la celebración o ejecución de un contrato, deberá determinarse si el contratista era el sujeto obligado a asumirla y si el descuento está suficientemente certificado.
En cambio, si la persona natural pretende deducir una estampilla pagada por un tercero o relacionada con una actividad diferente, no bastará con que el valor aparezca en un comprobante o extracto.
¿Las estampillas se analizan bajo el artículo 107 o el artículo 115 del ET?
La diferencia es importante porque el artículo 107 contiene la regla general de las expensas necesarias, mientras que el artículo 115 regula específicamente la deducibilidad de impuestos, tasas y contribuciones.
La DIAN señaló que cuando la estampilla corresponda a un tributo territorial y su pago recaiga jurídicamente sobre el contribuyente, su procedencia debe analizarse principalmente bajo el artículo 115 del Estatuto Tributario.
Esto implica revisar:
- Que el pago sea efectivo.
- Que se haya realizado durante el periodo gravable.
- Que esté relacionado causalmente con la actividad económica.
- Que el contribuyente sea quien jurídicamente debía asumirlo.
- Que no se trate del impuesto sobre la renta y complementarios.
La entidad apoyó su conclusión en el Concepto 007895 —interno 879— de 2025, mediante el cual reconsideró la doctrina anterior que entendía como taxativa la enumeración de tributos deducibles.
Por tanto, la posibilidad de deducir una estampilla no depende únicamente de que el tributo esté mencionado expresamente en el artículo 115 del ET. Debe analizarse su naturaleza y el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.
¿Un asalariado puede deducir las estampillas en su declaración de renta?
No. Cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, las estampillas no pueden detraerse por el solo hecho de reunir las características generales de un tributo deducible.
Las rentas laborales tienen un sistema particular de depuración. En ellas solamente pueden restarse los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las rentas exentas expresamente autorizadas por la normativa.
En consecuencia, un asalariado no puede convertir el pago de una estampilla en una deducción laboral invocando únicamente el artículo 115 del Estatuto Tributario.
La DIAN explicó que no basta con determinar la procedencia sustancial del tributo. También debe existir una autorización que permita imputarlo dentro de la depuración de la respectiva renta.
| Situación | Tratamiento |
|---|---|
| Ingreso proveniente de un contrato laboral | La estampilla no puede restarse de la renta laboral |
| Ingreso derivado de una relación legal y reglamentaria | No procede su imputación por el solo cumplimiento del artículo 115 |
| Ingreso independiente vinculado con una actividad económica | Puede analizarse como costo o gasto |
| Persona con salarios e ingresos independientes | Solo podría imputarse a la actividad independiente que la originó |
¿Cómo puede deducir las estampillas un trabajador independiente?
Las personas naturales con rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria pueden restar los costos y gastos asociados a su actividad productora de renta.
Esta posibilidad está contemplada en el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
En este grupo pueden encontrarse, dependiendo de las características de cada operación:
- Profesionales que reciben honorarios.
- Consultores independientes.
- Contratistas de prestación de servicios.
- Personas naturales que celebran contratos con entidades territoriales.
- Prestadores de servicios a quienes les descuentan estampillas durante el pago.
Para que la estampilla sea reconocida fiscalmente, deberá:
- Estar asociada con los ingresos independientes.
- Cumplir los requisitos del artículo 115 del Estatuto Tributario.
- Haber sido pagada durante el respectivo año gravable.
- Estar debidamente soportada.
- Registrarse dentro de la alternativa de costos y gastos.
- No solicitarse simultáneamente con la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos.
La estampilla conserva su naturaleza de tributo. Sin embargo, dentro de la depuración de la renta de trabajo independiente se reconoce como una partida perteneciente a la alternativa de costos y gastos.
Te puede interesar: Honorarios profesionales en la declaración de renta de persona natural AG 2025: 25 %, costos y retención.
Estampillas o renta exenta del 25 %: ¿por qué debe elegirse?
La principal consecuencia práctica del pronunciamiento de la DIAN es la incompatibilidad entre los costos y gastos de la actividad independiente y la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos.
Las personas naturales que reciben rentas de trabajo independientes tienen dos alternativas:
| Alternativa 1 | Alternativa 2 |
|---|---|
| Restar los costos y gastos fiscalmente procedentes | Aplicar la renta exenta del 25 % |
| Incluye las estampillas que cumplan los requisitos | No permite restar simultáneamente las estampillas como costo o gasto |
| Se aplica el numeral 4 del artículo 336 del ET | Se aplica el numeral 10 del artículo 206 del ET |
| Exige soportar cada costo y gasto | Está limitada a 790 UVT anuales y al límite general aplicable |
| Debe revisarse el indicador de costos del artículo 336-1 | No requiere demostrar costos por el valor de la exención |
Estas alternativas no pueden combinarse respecto de los mismos ingresos.
Por tanto, si un profesional incluye el pago de las estampillas como parte de sus costos y gastos, estará escogiendo la alternativa del numeral 4 del artículo 336. En ese caso, no podrá aplicar adicionalmente la renta exenta del 25 % sobre esa misma renta de trabajo independiente.
Esto no significa que pierda automáticamente todos los demás beneficios tributarios. Cada ingreso no constitutivo de renta, deducción o renta exenta deberá analizarse conforme con sus requisitos y límites particulares.
Ejemplo: comparación entre estampillas y renta exenta del 25 %
La conveniencia de cada alternativa depende de los valores reales del contribuyente. Por eso, la decisión debe documentarse en un papel de trabajo antes de diligenciar el Formulario 210.
Supongamos que una consultora independiente presenta la siguiente información del año gravable 2025:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingresos brutos por honorarios | $120.000.000 |
| Aportes obligatorios procedentes como INCRNGO | $15.000.000 |
| Estampillas territoriales pagadas | $3.000.000 |
| Otros costos y gastos procedentes | $20.000.000 |
Alternativa 1: declarar costos y gastos
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingresos brutos | $120.000.000 |
| Menos: aportes obligatorios | ($15.000.000) |
| Ingreso neto | $105.000.000 |
| Menos: estampillas | ($3.000.000) |
| Menos: otros costos y gastos | ($20.000.000) |
| Renta líquida antes de otras partidas | $82.000.000 |
Alternativa 2: aplicar la renta exenta del 25 %
Para simplificar el ejemplo, se supone que no existen otras deducciones o rentas exentas que deban considerarse antes del cálculo.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Ingresos brutos | $120.000.000 |
| Menos: aportes obligatorios | ($15.000.000) |
| Base para calcular el 25 % | $105.000.000 |
| Renta exenta del 25 % | ($26.250.000) |
| Renta líquida antes de otras partidas y límites | $78.750.000 |
En este escenario simplificado, la renta exenta del 25 % genera una depuración superior a los $23.000.000 correspondientes a estampillas y demás costos. No obstante, el resultado definitivo debe considerar el límite propio de 790 UVT, el límite general del artículo 336 y los demás beneficios utilizados por el contribuyente.
Si los costos procedentes fueran superiores a $26.250.000, la alternativa de costos podría resultar más favorable.
Recomendación para el contador: no elija la alternativa observando únicamente el valor de las estampillas. Compare todos los costos y gastos procedentes contra la renta exenta efectivamente aprovechable.
¿Dónde se registran las estampillas en el Formulario 210?
La DIAN advirtió que las estampillas no deben registrarse automáticamente en la casilla de “otras deducciones” por analogía con el tratamiento fiscal del GMF.
El hecho de que el artículo 115 permita reconocer determinados tributos no convierte la estampilla en una deducción especial aplicable a toda la cédula general.
Cuando se trate de una renta de trabajo independiente, la estampilla deberá reflejarse en la sección y concepto destinados a los costos y gastos procedentes de las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Para diligenciar el Formulario 210 AG 2025, el contador debería seguir esta secuencia:
- Identificar los ingresos de trabajo independientes.
- Conciliarlos con facturación, certificados e información exógena.
- Restar los ingresos no constitutivos de renta procedentes, como los aportes obligatorios a salud y pensión.
- Comparar la alternativa de costos y gastos contra la renta exenta del 25 %.
- Si se eligen costos, incluir la estampilla en la sección correspondiente a esas partidas.
- Verificar que no se aplique el 25 % sobre los mismos ingresos.
- Conservar el papel de trabajo que respalde la decisión.
- Revisar el instructivo del formulario aplicable al año gravable declarado.
Las casillas y la estructura operativa del formulario pueden cambiar entre periodos. Por eso, el tratamiento jurídico debe mantenerse separado de la numeración específica de las casillas.
¿Las estampillas pueden tratarse igual que el GMF?
No. La DIAN rechazó expresamente la posibilidad de registrar las estampillas por analogía con el gravamen a los movimientos financieros.
El artículo 115 del Estatuto Tributario establece un tratamiento específico para el GMF: permite deducir el 50 % del gravamen efectivamente pagado, aunque no tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta.
Esa regla no puede extenderse automáticamente a las estampillas.
| Aspecto | Estampillas territoriales | GMF |
|---|---|---|
| Porcentaje potencialmente deducible | 100 %, si cumple los requisitos | 50 % del valor pagado |
| Relación de causalidad | Debe demostrarse | No es exigida por la regla especial |
| Imputación a rentas laborales | No procede automáticamente | Tiene tratamiento legal específico |
| Registro como “otras deducciones” | No por analogía | Depende de la estructura del formulario |
| Independientes | Puede integrar costos y gastos | Puede tener tratamiento como deducción conforme con la ley |
La ubicación de una partida en la declaración depende de su fundamento legal y de las reglas de depuración de la renta correspondiente, no simplemente de que ambas erogaciones sean tributos.
¿Qué soportes debe conservar el contribuyente?
La prueba debe permitir reconstruir quién asumió la estampilla, por qué se pagó, cuándo se pagó y con qué ingreso está relacionada.
El expediente tributario debería incluir:
- Contrato que originó el pago.
- Acta, cuenta de cobro o factura relacionada.
- Certificado expedido por la entidad contratante.
- Comprobante de recaudo o pago de la estampilla.
- Documento donde conste el descuento practicado.
- Extracto o comprobante contable correspondiente.
- Conciliación entre el ingreso bruto, la estampilla y el valor neto recibido.
- Papel de trabajo que demuestre la comparación entre costos y renta exenta del 25 %.
- Manifestación realizada al agente retenedor sobre la aplicación o no de costos y deducciones, cuando corresponda.
- Evidencia de que el contribuyente era el sujeto obligado a asumir el tributo.
También debe comprobarse que el pago se efectuó dentro del año gravable en el cual pretende solicitarse fiscalmente.
La simple disminución del valor recibido no demuestra por sí sola la procedencia de la deducción. Debe existir trazabilidad entre el contrato, el ingreso, el descuento y el tributo territorial.
¿Qué sucede cuando la persona tiene salarios e ingresos independientes?
Una persona natural puede recibir simultáneamente salarios e ingresos por servicios independientes. En ese caso, cada partida debe imputarse a la renta que jurídicamente le corresponda.
Por ejemplo, si una persona recibió:
- $80.000.000 por salarios;
- $50.000.000 por un contrato independiente; y
- asumió $1.500.000 en estampillas relacionadas exclusivamente con ese contrato, la estampilla no podría restarse de los salarios. Únicamente podría analizarse dentro de los costos y gastos asociados a los $50.000.000 de ingresos independientes.
Además, si decide descontar la estampilla y otros costos de esos ingresos, no podrá aplicar la renta exenta del 25 % sobre los mismos $50.000.000.
La renta exenta laboral que proceda sobre los salarios deberá calcularse separadamente, de acuerdo con las reglas aplicables a esa relación laboral.
¿Qué debe revisar el contador antes de incluir una estampilla?
Antes de reconocer la partida en la declaración, conviene aplicar el siguiente control:
| Pregunta de revisión | Sí | No |
|---|---|---|
| ¿La estampilla corresponde a un tributo territorial? | ☐ | ☐ |
| ¿El contribuyente era el sujeto obligado a pagarla? | ☐ | ☐ |
| ¿Fue efectivamente pagada durante el año gravable? | ☐ | ☐ |
| ¿Está asociada con una actividad independiente? | ☐ | ☐ |
| ¿Existe relación directa con los ingresos declarados? | ☐ | ☐ |
| ¿Cuenta con contrato y comprobante de pago o descuento? | ☐ | ☐ |
| ¿El valor coincide con los registros contables y certificados? | ☐ | ☐ |
| ¿Se eligió la alternativa de costos y gastos? | ☐ | ☐ |
| ¿Se excluyó la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos? | ☐ | ☐ |
| ¿La partida se ubicó correctamente en el Formulario 210? | ☐ | ☐ |
Si alguna respuesta es negativa, el contador deberá revisar nuevamente la procedencia de la partida antes de incluirla.
Errores frecuentes al declarar estampillas en renta
El Concepto 014281 de 2026 permite identificar varios errores que podrían generar cuestionamientos en una revisión de la DIAN.
Registrar la estampilla como “otra deducción”
La estampilla no recibe automáticamente el mismo tratamiento del GMF. Si está asociada con una renta de trabajo independiente, deberá formar parte de la alternativa de costos y gastos.
Restarla de los ingresos salariales
El cumplimiento del artículo 115 no habilita su imputación a una renta laboral. Para los asalariados no existe una autorización específica que permita detraerla.
Tomar la estampilla y la renta exenta del 25 %
El independiente no puede utilizar las dos alternativas sobre los mismos ingresos. Incluir la estampilla como costo implica renunciar al 25 % respecto de esa renta.
Deducir un valor asumido por un tercero
Debe comprobarse que la persona natural era el sujeto jurídicamente obligado a pagar la estampilla. No basta con que el tributo esté relacionado indirectamente con el contrato.
Confundir el valor descontado con una retención de renta
La estampilla y la retención en la fuente a título de renta tienen naturaleza y efectos diferentes. Una afecta la depuración como costo o gasto procedente; la otra corresponde a un anticipo del impuesto.
No demostrar el pago efectivo
El artículo 115 exige que el impuesto, tasa o contribución haya sido efectivamente pagado durante el periodo gravable.
Imputar la totalidad a una actividad diferente
Si el contribuyente desarrolla varias actividades, deberá probar con cuál ingreso está relacionada la estampilla y evitar asignarla indiscriminadamente.
Elegir la alternativa sin hacer una comparación
El valor de la renta exenta aprovechable puede ser mayor o menor que los costos. La decisión debe sustentarse mediante una simulación que considere topes, límites y demás beneficios.
Alegra facilita la trazabilidad de ingresos, costos y retenciones
Determinar si una estampilla es deducible exige algo más que conservar el comprobante de pago. El contador debe poder relacionarla con el contrato, el ingreso facturado, el valor recibido y los demás movimientos de la actividad independiente.
Con Alegra Contabilidad puedes centralizar la información contable de tus clientes, clasificar sus costos y gastos, consultar la facturación y mantener un control de las retenciones registradas durante el periodo.
Esta trazabilidad facilita la construcción de papeles de trabajo y la comparación entre la alternativa de costos y gastos y la renta exenta del 25 % antes de presentar la declaración.
Preguntas frecuentes sobre estampillas deducibles en renta
El tratamiento de las estampillas depende tanto de su procedencia como de la renta a la cual pretenden imputarse. Estas son las respuestas a las preguntas más frecuentes.
¿Las estampillas son deducibles en renta para personas naturales?
Pueden serlo cuando correspondan a tributos territoriales, hayan sido efectivamente pagadas por el contribuyente, tengan relación de causalidad con su actividad económica, estén soportadas y puedan imputarse a una renta de trabajo independiente.
¿Un empleado puede deducir las estampillas?
No. Las estampillas no pueden restarse de los ingresos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria por el solo hecho de cumplir las condiciones generales del artículo 115 del ET.
¿Un contratista puede deducir las estampillas descontadas por una entidad pública?
Puede hacerlo si demuestra que era el sujeto obligado a asumirlas, que fueron efectivamente pagadas, que están relacionadas con el contrato que produjo el ingreso y que cumple los demás requisitos fiscales.
¿Se puede deducir el 100 % de la estampilla?
El artículo 115 permite deducir el 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones que cumplan sus condiciones. Sin embargo, el valor solo será procedente si también puede imputarse a la renta independiente declarada.
¿Las estampillas se registran en otras deducciones?
No deben registrarse automáticamente como “otras deducciones”. En rentas de trabajo independientes deben reflejarse dentro de la alternativa de costos y gastos, siguiendo el formulario y su instructivo.
¿La estampilla tiene el mismo tratamiento del GMF?
No. El GMF tiene una regla legal que permite deducir el 50 % del valor pagado, incluso sin relación de causalidad. Las estampillas requieren causalidad y no pueden recibir ese tratamiento por analogía.
¿Puedo deducir estampillas y aplicar el 25 % de renta exenta?
No sobre los mismos ingresos de trabajo independiente. Debes escoger entre restar los costos y gastos procedentes o aplicar la renta exenta del 25 %.
¿La estampilla está sometida al límite general del 40 %?
Cuando se reconoce dentro de la alternativa de costos y gastos del numeral 4 del artículo 336, no se trata como una renta exenta o deducción sometida al límite general del numeral 3. Sin embargo, debe cumplir los requisitos de procedencia y soporte aplicables a los costos y gastos.
¿Qué pasa si la persona tiene salarios y honorarios?
La estampilla solo podría asociarse con los honorarios o servicios independientes que la originaron. No puede trasladarse a la depuración de los ingresos salariales.
¿Es suficiente el certificado de la entidad contratante?
Es un soporte importante, pero el expediente debería incluir también el contrato, la cuenta de cobro o factura, el comprobante del descuento y la conciliación con el ingreso declarado.
¿El Concepto 014281 de 2026 creó una nueva deducción?
No. El concepto interpreta la aplicación de normas existentes y aclara cómo deben analizarse la procedencia, imputación y ubicación de las estampillas en las rentas de las personas naturales.
Conclusión
La DIAN confirmó que las estampillas territoriales pueden ser deducibles para trabajadores independientes, pero su reconocimiento no es automático. El contribuyente debe ser el obligado jurídico, demostrar el pago efectivo, acreditar la relación con su actividad y conservar soportes suficientes.
Además, el contador debe distinguir entre procedencia e imputación. Una estampilla puede cumplir las condiciones del artículo 115 del Estatuto Tributario y, aun así, no ser deducible de una renta laboral.
Para los independientes, la decisión más importante consiste en comparar todos los costos y gastos procedentes —incluidas las estampillas— con la renta exenta del 25 %. Elegir una alternativa excluye la otra sobre los mismos ingresos, por lo que la conclusión debe quedar documentada antes de presentar el Formulario 210.
Fuentes
- DIAN, Concepto 014281 —interno 1380— del 13 de agosto de 2026.
- Estatuto Tributario, artículos 107, 115, 206 y 336.
- Decreto 1625 de 2016, artículos 1.2.1.20.3 y 1.2.4.1.6.
- Decreto 2231 de 2023, artículo 9.
- DIAN, Concepto 007895 —interno 879— del 20 de mayo de 2025.
- Nota informativa del Instituto Nacional de Contadores Públicos.
¿Contabilidad Siempre Al Día?