Errores en la información exógena reportada por terceros: ¿Qué hacer?

Durante la temporada de declaración de renta del año gravable 2025, es común encontrar diferencias entre la información exógena reportada por terceros en el Muisca y los certificados, extractos o soportes entregados por el contribuyente. Pueden aparecer ingresos que el cliente no recibió, valores duplicados, retenciones omitidas o datos que no coinciden con la realidad económica de la operación. ¿Qué debe hacer el contador en estos casos?

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 23 Jul 2026

13 min de lectura

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errores en la información exógena reportada por terceros

Estás en plena temporada de renta AG 2025. Descargas del Muisca el reporte de información reportada por terceros de tu cliente, lo cruzas con los certificados de ingresos, retenciones y extractos que él te entregó, y aparece la inconsistencia: valores que no coinciden, ingresos que él no recibió pero un tercero reportó, o retenciones que no se ven en la exógena aunque están en el certificado. La pregunta operativa es una sola: ¿Qué haces? Aquí te explicamos el procedimiento paso a paso cuando detectar errores en la información exógena reportada por terceros y te dejamos un generador que arma automáticamente la carta de solicitud de corrección lista para descargar en Word.

  • ¿Puede la DIAN corregir la exógena reportada por un tercero? No. Solo el tercero informante puede modificar el reporte.
  • ¿Qué hago si detecto un error? Contactar al tercero por escrito, esperar 15 días hábiles y, si no responde, radicar derecho de petición ante la DIAN.
  • ¿Estoy obligado a declarar lo que reportó el tercero si es incorrecto? No, si tienes los soportes que respaldan la realidad económica.

¿Qué es la información exógena reportada por terceros y por qué debes revisarla?

La información exógena reportada por terceros es el conjunto de datos que empleadores, entidades financieras, notarios, cámaras de comercio, sociedades y otros informantes envían a la DIAN sobre las operaciones económicas de una persona natural o jurídica durante un año gravable. La DIAN consolida ese reporte y lo pone a disposición del contribuyente en el sistema Muisca, con el fin de que sirva como insumo para la declaración de renta.

Su base legal está en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, y su reglamentación anual la fija la DIAN mediante resolución (para el AG 2024 aplicó la Resolución 000162 de 2023; para el AG 2025 rige la Resolución 000188 de 2024, compilada en la Resolución Única 000227 de 2025).

Revisar este reporte antes de diligenciar el formulario 210 de tu cliente es una tarea obligatoria: los cruces automáticos de la DIAN comparan la exógena de terceros contra la declaración del contribuyente y, cuando hay diferencias, se activa un requerimiento especial o una liquidación oficial de revisión.

Te puede interesar nuestro artículo: Información exógena reportada por terceros AG 2025: ¿cómo consultarla para la declaración de renta de personas naturales?.

¿Qué tipos de errores encuentras al comparar la exógena con los soportes de tu cliente?

Los errores más frecuentes que aparecen al cruzar el reporte de terceros contra los soportes que tu cliente te entrega son:

  • Valores inflados o subestimados: el tercero reporta un ingreso o pago superior o inferior al que consta en la factura o el certificado.
  • Operaciones inexistentes: el tercero reporta una operación con tu cliente que nunca se realizó, típicamente por confusión de NIT o error del sistema del informante.
  • Retenciones no reportadas: el certificado de ingresos y retenciones del cliente muestra retenciones que no aparecen en la exógena.
  • Ingresos no reportados: tu cliente recibió pagos que no figuran en el reporte, generalmente porque el tercero no cumplió con la obligación de informar.
  • Clasificación errada del concepto: la operación aparece con un concepto que no corresponde al tipo real (por ejemplo, un ingreso laboral clasificado como honorario).
  • Año gravable incorrecto: el tercero reporta una operación en un año gravable al que no pertenece.

Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Renta por comparación patrimonial AG 2025: ¿cómo calcular y justificar la diferencia?.

¿Puede la DIAN corregir directamente la información exógena reportada por un tercero?

No. La DIAN es enfática: no está facultada para modificar la información exógena que un tercero reportó. Solo el propio informante puede actualizarla mediante el procedimiento de reemplazo total o parcial en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Esta postura la confirma la propia entidad en su portal oficial de renta de personas naturales, donde precisa que cuando la información contiene errores el contribuyente debe contactar directamente al tercero informante para solicitarle la corrección. La DIAN solo actúa como receptor y consolidador del reporte, no como validador de su contenido.

Tip Alegra: el hecho de que la DIAN no corrija el reporte no significa que tu cliente esté obligado a declarar lo que aparezca en la exógena si es incorrecto. Si tienes los soportes que respaldan la realidad, tu cliente puede declarar según esos soportes, siempre que documente la solicitud de corrección al tercero y conserve la evidencia para una eventual fiscalización.

¿Qué hacer paso a paso cuando detectas un error en la exógena de tu cliente?

El procedimiento tiene cuatro pasos operativos que debes ejecutar en orden para dejar la trazabilidad necesaria frente a la DIAN.

Paso 1: identifica al tercero y documenta el error

Descarga el reporte completo de información reportada por terceros del Muisca. Anota fecha y hora exacta de la consulta. Identifica el formato en el que aparece el error (1001, 1003, 1004, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, etc.), el concepto reportado, el NIT y razón social del informante y el valor. Cruza cada dato con el soporte del cliente: certificado de ingresos y retenciones, factura, extracto bancario, contrato o certificación específica.

Paso 2: envía una carta de solicitud de corrección al tercero informante

La carta debe ir dirigida al representante legal o al área tributaria de la entidad informante, con NIT, dirección de notificaciones y datos de contacto. Debe describir la operación reportada, indicar el valor correcto según los soportes y anexar copia del reporte descargado del Muisca. Envíala por correo certificado o correo electrónico con acuse de recibo para dejar prueba del intento de corrección.

Más adelante en este artículo encontrarás un generador que arma la carta automáticamente con los datos del caso.

Paso 3: espera respuesta y verifica en el Muisca

El tercero tiene la obligación de responder en un plazo razonable (usualmente 15 días hábiles). Cuando efectúe la corrección, debe reemplazar total o parcialmente el formato en los servicios informáticos DIAN, según lo permita la resolución vigente. Vuelve a descargar el reporte del Muisca a los pocos días y verifica que la información ya aparezca corregida.

Paso 4: si el tercero se niega o no responde, radica derecho de petición ante la DIAN

Cuando el tercero no responda o se niegue a corregir, radica un derecho de petición ante la DIAN adjuntando copia de la carta enviada al informante, los soportes del cliente y el reporte descargado del Muisca. Esta acción no obliga a la DIAN a corregir la exógena, pero sí deja constancia formal del intento de corrección y protege a tu cliente frente a un posible requerimiento especial.

¿Qué pasa si el tercero no corrige y presento la declaración de renta según los soportes?

Tu cliente no está obligado a reconocer un ingreso, cuenta por cobrar o cualquier valor que no corresponda a la realidad económica, aun cuando ese valor aparezca en la exógena. Esta es una posición reiterada por la DIAN y por la doctrina especializada.

Ahora bien, si presentas la declaración con valores distintos a los reportados por el tercero, es probable que se genere un cruce automático y un requerimiento especial de la DIAN. En ese momento, la trazabilidad documental que hayas conservado será crítica para responder: la carta al tercero, la respuesta o la ausencia de respuesta, el derecho de petición y los soportes que respaldan la versión declarada.

Te puede interesar nuestro artículo: Firmeza de las declaraciones de renta AG 2025: plazos, beneficio de auditoría y casos especiales.

¿Cómo se corresponde cada tipo de error con la acción que debes tomar?

Este cuadro te ayuda a mapear rápidamente el tipo de error con el flujo operativo correspondiente y con el efecto en la declaración de renta de tu cliente.

Tipo de errorAcción recomendadaEfecto en la declaración
Valor inflado o subestimadoCarta al tercero + soporte del valor realDeclara el valor real; conserva la trazabilidad
Operación inexistenteCarta al tercero + derecho de petición si no respondeNo declara la operación; conserva la evidencia
Retenciones no reportadasCarta al tercero solicitando reporte adicionalDeclara las retenciones según el certificado
Ingreso no reportado por el terceroNotifica al tercero de la omisiónDeclara el ingreso según los soportes reales
Concepto o año gravable erradoCarta al tercero para reclasificarDeclara con la clasificación correcta

Genera y descarga tu carta de solicitud de corrección de exógena

Con este generador rellenas los datos del caso concreto (tercero informante, operación reportada, valor real según soportes, motivo del error) y descargas la carta ya personalizada en formato Word, lista para firmar y enviar al informante por correo certificado o electrónico con acuse de recibo. Sirve tanto para clientes personas naturales como para clientes personas jurídicas cuando actúas como representante legal.

GENERADOR GRATUITO

Modelo de carta de corrección de exógena

Completa los datos del caso, descarga la carta en Word y envíala al tercero informante para dejar la trazabilidad que la DIAN te exigirá si aparece un requerimiento.

1Regístrate para acceder al generador

¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a cruzar la exógena con la contabilidad de tu cliente?

Cuando llevas la contabilidad de tu cliente en Alegra Contabilidad, generas de forma automática los reportes de ingresos, retenciones practicadas y sufridas, cuentas por cobrar y por pagar por período gravable y por tercero. Con esos reportes en mano, cruzar el archivo del Muisca contra la contabilidad se convierte en una comparación directa que detecta diferencias en minutos, no en días.

Además, la trazabilidad documental queda archivada por operación: si mañana la DIAN te envía un requerimiento especial sobre esa exógena, tienes el soporte a la mano sin depender de que el cliente lo busque en su archivo físico.

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Preguntas frecuentes sobre errores en la información exógena reportada por terceros

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores al detectar errores en la exógena de sus clientes.

¿Puedo declarar la renta de mi cliente antes de que el tercero corrija la exógena?

Sí. La obligación de declarar dentro del plazo prevalece sobre la corrección de la exógena. Presenta la declaración con los valores respaldados por los soportes reales y conserva toda la evidencia del intento de corrección (carta al tercero, respuesta o silencio, derecho de petición) para cuando la DIAN eventualmente cruce la información y te requiera.

¿Qué sanción enfrenta el tercero que reportó mal la exógena?

Las sanciones por no informar o informar con errores están reguladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La sanción base es del 5 % de las sumas no reportadas o reportadas con errores, con topes máximos y posibilidad de reducción si se corrige antes de que la DIAN lo notifique. Esta sanción es responsabilidad del tercero informante, no del contribuyente reportado.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para revisar la declaración si hay diferencia con la exógena?

La regla general de firmeza es de 3 años desde el vencimiento del plazo para declarar. Si tu cliente liquida o compensa pérdidas fiscales, el plazo se extiende a 5 años. Cuando aplica el beneficio de auditoría del artículo 689-3 ET, la firmeza puede reducirse a 6 o 12 meses. Es importante que evalúes el escenario aplicable para dimensionar el tiempo real de exposición.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios qué errores has encontrado con mayor frecuencia en la exógena de tus clientes esta temporada de renta AG 2025 y cómo los estás resolviendo. En la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para tu ejercicio profesional como contador.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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