Emergencia Económica en Córdoba y otros departamentos: ¿Cuáles son las implicaciones económicas y tributarias para 2026?

A través del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 el Gobierno declaró el estado de emergencia económica en Córdoba y otros departamentos con ocasión de los fenómenos climáticos que se dieron en el mes de febrero. Conoce las razones específicas por las cuales se emitió el decreto y qué se espera de las medidas adicionales de corte económico y tributario (que se derivan de los decretos 0173, 0174, 0175 y 0177 de febrero 24 de 2026 y el nuevo Decreto 0240 de marzo de 2026).

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 09 Abr 2026

11 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

imagen-siempre-al-dia-emergencia-economica-en-cordoba-colombia

La declaratoria de emergencia económica en Córdoba, junto con otros departamentos de la región Caribe colombiana, ha generado un amplio interés y diversas interrogantes sobre sus causas, implicaciones y el alcance de las medidas gubernamentales. 

En este artículo te explicamos qué trae el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, emitido por la Presidencia de la República de Colombia.

1. ¿Qué es la emergencia económica en Córdoba y por qué se declaró?

La declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Córdoba, así como en Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, es una medida excepcional adoptada por el Gobierno Nacional de Colombia. Se fundamenta en el artículo 215 de la Constitución Política, que permite al Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, declarar este estado ante hechos que perturben o amenacen perturbar de forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan una grave calamidad pública.

La declaración se produjo como respuesta al evento hidrometeorológico atípico que afectó la región Caribe colombiana entre el 1 y el 6 de febrero de 2026. Este fenómeno, asociado al desplazamiento anómalo de un frente frío, provocó un incremento significativo en la velocidad de los vientos, alteraciones en la altura y dirección del oleaje, mar de leva e intensas lluvias que superaron los rangos climatológicamente esperados para el mes de febrero.

2. ¿Cuáles fueron los impactos específicos que llevaron a la declaratoria?

Los impactos fueron extensos y severos, afectando a múltiples departamentos. Según el informe de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), entre el 27 de enero y el 6 de febrero de 2026, se reportaron 65 emergencias, incluyendo 53 eventos de inundaciones, 5 movimientos en masa y 3 crecientes súbitas, entre otros. Estas emergencias afectaron a 69.235 familias y 252.233 personas.

Los daños materiales incluyeron:

  • Hectáreas productivas afectadas: 19.798
  • Viviendas averiadas: 11.955
  • Viviendas destruidas: 4.158
  • Infraestructura: 111 vías, 19 puentes peatonales, 39 puentes vehiculares, 38 acueductos, 4 alcantarillados, 91 centros educativos, 23 centros de salud y 18 centros comunitarios.

3. ¿Por qué Córdoba es un foco principal en esta emergencia?

Córdoba fue el departamento con mayor afectación, concentrando una parte significativa de los daños y las personas impactadas.

4. ¿Cuál es el propósito de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica?

El propósito principal de esta declaratoria es permitir al Gobierno Nacional ejercer facultades extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Esto implica la adopción de medidas urgentes y excepcionales que no podrían implementarse a través de los mecanismos ordinarios. El artículo 3 del decreto establece que el Gobierno adoptará, mediante decretos legislativos, todas las medidas necesarias destinadas exclusivamente a este fin, incluyendo las operaciones presupuestales requeridas. ¡Continúa leyendo para conocer las novedades económicas y tributarias de estos decretos!

5. ¿Qué tipo de medidas puede tomar el Gobierno bajo este estado de emergencia?

Bajo el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede dictar decretos con fuerza de ley. Estos decretos deben estar destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Pueden referirse a materias que tengan relación directa y específica con la emergencia y, de forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal.

Tip Alegra: Es importante destacar que la Constitución y la Ley 137 de 1994 establecen limitaciones: no se pueden suspender derechos humanos o libertades fundamentales, ni interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público.

6. ¿Cuánto tiempo durará la emergencia y qué sigue después?

El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se declara por un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026.

Una vez finalizado este período, el Gobierno Nacional tiene la obligación de convocar al Congreso de la República para el décimo día siguiente al vencimiento del estado de emergencia. El objetivo de esta convocatoria es que el Congreso realice el control político sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias que el Gobierno utilizó durante la emergencia.

7. ¿Cuál es la diferencia entre esta emergencia y la declarada en 2025?

Es fundamental distinguir la actual declaratoria de emergencia económica, social y ecológica (Decreto 0150 de 2026) de una anterior, emitida a finales de 2025. La emergencia de 2025 (Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025), que dio lugar al Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 con cambios tributarios, fue declarada ante la imposibilidad de tramitar una reforma tributaria ordinaria en el Congreso. Su propósito era adoptar medidas fiscales inmediatas para financiar el Presupuesto General de la Nación de 2026.

Sin embargo, el 9 de abril de 2026, la Corte Constitucional declaró inexequibles los efectos del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, y por ende, las medidas tributarias asociadas en el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025.

En contraste, la actual emergencia de 2026, que afecta a Córdoba y otros departamentos, se fundamenta en un evento hidrometeorológico atípico y sus graves consecuencias en el orden económico, social y ecológico, como se detalla en las secciones anteriores. La causa y el propósito de ambas declaratorias son, por lo tanto, distintos: una enfocada en la necesidad fiscal y otra en la respuesta a una calamidad natural de gran magnitud.

8. ¿Qué decretos en materia tributaria se expidieron en el marco de esta nueva emergencia económica?

El 24 de febrero de 2026 se conocieron varios decretos que el Gobierno nacional expidió para adoptar medidas en el marco de esta emergencia, entre estos, el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual se adoptaron medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026

Adicionalmente, se expidió otro decreto, el Decreto 0240 de marzo 12 de 2026 con aclaraciones y cambios frente al impuesto al patrimonio (que ya había sido abordado por el Decreto 0173 de 2026) y otras medidas tributarias con relación a la reducción de sanciones e intereses moratorios frente a obligaciones tributarias, formales, cambiarias y aduaneras, impuesto nacional al consumo (INC), IVA y otros, también teniendo como base el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026

A continuación, te contamos los aspectos más relevantes de estos decretos:

infografía-siempre-al-día-emergencia-economica-en-cordoba-cambios-tributarios-2026-colombia

¿Qué novedades tributarias introdujo el Decreto 0173 de 2026 tras la declaratoria de la emergencia económica?

El Decreto 0173 de 2026 creó el impuesto al patrimonio para personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes de renta. 

El hecho generador de este impuesto es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026, con una tarifa general del 0,50 % y una tarifa diferencial del 1,6 % aplicable al sector financiero y al sector extractivo de carbón y petróleo. 

Adicionalmente, se declara el 1 de abril de 2026 y se paga en dos cuotas iguales, la primera ese mismo día y la segunda el 4 de mayo de 2026.

Profundiza sobre estas medidas en nuestro editorial: Impuesto al patrimonio 2026: ¿Cuáles son los obligados, las tarifas y plazos aplicables?

¿Qué novedades tributarias introdujo el Decreto 0240 de 2026 luego de la declaratoria de la emergencia económica?

El Decreto 0240 de marzo 12 de 2026 amplió los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio creado por el Decreto 0173 de febrero 24 de 2026, incluyendo a los establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras con patrimonio líquido atribuible igual o superior a 200.000 UVT al 31 de marzo de 2026. Además, establece para estos las fechas de declaración y pago así: primera cuota el 30 de abril de 2026 (50 %) y segunda cuota el 1 de junio de 2026 (50 %).

También incluyó la novedad del impuesto nacional al consumo (INC) del 16 % sobre los depósitos que realicen los usuarios en plataformas de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, y reprodujo los mecanismos de alivio tributario del Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025 (reducción de sanciones, conciliación contenciosa y normalización tributaria) con plazos extendidos y algunas flexibilizaciones en los medios de pago aceptados.

Además, reproduce las medidas adoptadas frente al impuesto complementario de normalización tributaria, con un ajuste en la fecha del hecho generador: activos omitidos/subvalorados o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026 (en lugar del 1 de enero de 2026 del Decreto 1474 de diciembre 29 de 2025). Dejando la misma tarifa: 19 %.

¿Qué cambió desde el Decreto 1474 de 2025 y qué retomaron los Decretos 0173 y 0240 de 2026 tras la declaratoria de una nueva emergencia económica?

En pocas palabras, mucho cambió y varias medidas quedaron en el limbo. El Decreto 1474 de 2025 que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, dejó sin efecto medidas como el IVA del 19 % a licores, el impuesto del 1 % a la extracción de hidrocarburos y la sobretasa del 15 % al sector financiero en renta, entre otros. 

Los Decretos 0173 y 0240 de 2026, al nacer de una emergencia distinta y con mejor sustento constitucional, retomaron los alivios tributarios y la normalización, pero ajustaron fechas y condiciones. Además, de incorporar nuevas condiciones para el impuesto nacional al consumo y el impuesto al patrimonio. 

Para que tengas un panorama completo de qué aplicó cada decreto, qué fue modificado y qué sigue suspendido, te dejamos adjunto el cuadro comparativo artículo por artículo de los 3 decretos en mención.

Banner-siempre-al-dia-cuadro-comparativo-de-medidas-tributarias-emitidas-por-la-emergencia-economica-colombia

Te puede interesar nuestro editorial: Corte Constitucional tumba definitivamente la declaratoria del Estado de Emergencia Económica 2026.

9. ¿Qué decretos adicionales se expidieron en el marco de esta nueva emergencia económica?

Además del Decreto 0173 de febrero 24 de 2026, el 24 de febrero de 2026 se conocieron otros decretos que el Gobierno nacional expidió para adoptar medidas en el marco de esta emergencia con implicaciones diferentes a las tributarias:

  • Decreto 0174 de 2026: «Por el cual se adoptan medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026».
  • Decreto 0175 de 2026: «Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 de 2026».
  • Decreto 0177 de 2026: «Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional».
  • Decreto 0243 de 2026: «Por el cual se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado».

¡Descarga el Decreto 0150 de 2026!

Fuentes oficiales

Desde Alegra y Siempre Al Día seguiremos atentos a las medidas que se establezcan a partir de esta declaratoria para acompañar a nuestra comunidad en todas las actualizaciones que requieran para ejecutar su labor.

¿Qué opinas de esta nueva declaratoria de emergencia? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que estés actualizado.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

La Corte Constitucional tumbó el paquete tributario de diciembre de 2025 y ordenó restituir los recursos cobrados. Aquí lo que debes saber para asesorar a tus clientes hoy.
15 Abr

8 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La UVB para 2026 es de $12.110 según la Resolución 3488 de diciembre 31 de 2025, emitida por le Ministerio de Hacienda.
15 Abr

26 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Al pagar la sanción por extemporaneidad tras el emplazamiento, los porcentajes y límites se duplican respecto al pago previo.
15 Abr

40 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Descarga: Guía Tributaria 2026
Descarga gratis la Guía Tributaria 2026. Conoce las tarifas, calendarios, cambios normativos y las preguntas más frecuentes en el ámbito tributario.
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

0
Me encantaría conocer su opinión.x