Eliminación de la retención por pagos con tarjeta: ¿Qué propone el Proyecto de Ley 070 de 2026?

El Proyecto de Ley 070 de 2026 busca adicionar el artículo 365-1 al Estatuto Tributario para eliminar la retención del 1,5 % sobre los pagos con tarjeta crédito o débito. Conoce el alcance, los antecedentes y qué debes monitorear como contador.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 06 Ago 2026

8 min de lectura

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El 20 de julio de 2026 se radicó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 070 de 2026, una iniciativa que busca darle rango legal a la eliminación de la retención en la fuente del 1,5 % sobre los pagos con tarjetas de crédito y débito por venta de bienes y prestación de servicios. Como contador, este cambio impacta la conciliación de tus clientes que reciben pagos electrónicos y los saldos a favor por doble retención que hoy son frecuentes.

  • ¿Qué eliminaría el proyecto de ley? La retención del 1,5 % que hoy se practica sobre pagos con tarjeta crédito o débito por venta de bienes o servicios.
  • ¿Por qué se propone la eliminación de la retención por pagos con tarjeta ? Coincide con la tarifa general de retención desde 2013 y genera doble retención junto con la del artículo 368 del ET.
  • ¿Ya rige? No. Es un proyecto de ley recién radicado que debe surtir cuatro debates en el Congreso antes de convertirse en norma.

¿Qué propone exactamente el Proyecto de Ley 070 de 2026 respecto a la retención por pagos con tarjeta?

El Proyecto de Ley 070 de 2026, radicado el 20 de julio de 2026 en la Cámara de Representantes por Daniel Felipe Briceño Montes, adiciona el artículo 365-1 al Estatuto Tributario para establecer, con rango legal, la no sujeción a retención en la fuente a título de renta sobre los pagos con tarjetas de crédito y/o débito, cuando correspondan a venta de bienes o prestación de servicios.

Los elementos clave del articulado son:

  • Los pagos con tarjeta por venta de bienes o servicios no están sometidos a retención en la fuente por renta.
  • Se mantiene la autorretención a cargo de los autorretenedores autorizados por la DIAN, conforme al parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario.
  • Los pagos por conceptos distintos a venta de bienes o servicios (honorarios, arrendamientos, comisiones) siguen con el régimen general de retención del artículo 368 del Estatuto Tributario.
  • Las entidades emisoras, adquirentes o pagadoras deben identificar en el comprobante o extracto la aplicación de la no sujeción.
  • La DIAN podrá exigir información exógena para verificar el cumplimiento.
  • La Superintendencia Financiera podrá imponer multas hasta por 500 SMLMV a las entidades que sigan practicando la retención eliminada.

¿Cómo funciona hoy la retención en la fuente por pagos con tarjeta?

Hoy, cuando tu cliente vende un bien o presta un servicio y le pagan con tarjeta, la entidad emisora del plástico (o la adquirente) le descuenta automáticamente el 1,5 % del valor del pago a título de retención en la fuente por renta. Esta obligación proviene del artículo 17 del Decreto 406 de 2001 y del artículo 1 del Decreto 556 de 2001, hoy compilados en los artículos 1.3.2.1.2 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Cuando entró a regir esta retención especial, la tarifa general de retención por otros ingresos tributarios podía llegar al 3,5 %. El 1,5 % especial de tarjetas era, entonces, una tarifa diferenciada más baja que aseguraba recaudo anticipado sobre un medio de pago entonces incipiente.

¿Por qué la retención especial de tarjetas quedó redundante?

El Decreto 2418 de 2013 (hoy compilado en el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016) redujo la tarifa general de retención por renta al 1,5 %. Desde ese momento, la retención especial de tarjetas coincide exactamente con la tarifa general, pero se sigue practicando en paralelo.

La DIAN confirmó en el Oficio 25079 de 2018, el Oficio 26039 de 2019 y el Concepto 000165 de 2025 que la retención practicada por la entidad emisora de la tarjeta no exime al comprador de practicar, adicionalmente, la retención general del artículo 368 del ET sobre la misma operación. El resultado es doble retención sobre el mismo hecho económico, lo que genera saldos a favor recurrentes en tus clientes que reciben pagos con tarjeta y que rara vez logran recuperar por la complejidad del proceso de devolución.

Tip Alegra: si tu cliente factura mucho con tarjeta y no está registrado como autorretenedor, revisa los saldos a favor de los últimos periodos. Es muy probable que tenga acumulados no compensados que valgan la pena tramitar.

Te puede interesar nuestro artículo: Retención en los pagos electrónicos: ¿Cuándo aplica?

¿Qué cambiaría en la operación diaria del contador si se aprueba?

AspectoSituación actualCon el Proyecto de Ley 070 de 2026 aprobado
Retención por pagos con tarjeta (venta bienes/servicios)1,5 % practicada por la entidad emisoraEliminada
Retención general del artículo 368 del ETSe practica adicionalmenteSe sigue practicando como única retención
Autorretención de autorretenedores autorizadosVigenteVigente sin cambios
Retención sobre otros conceptos (honorarios, arriendos)Régimen generalRégimen general sin cambio
Comprobante o extracto de la entidad emisoraSin marca especialDebe identificar la no sujeción
Saldos a favor por doble retenciónFrecuentesSe eliminan de raíz

Para tu operación diaria como contador significa: menos partidas conciliatorias en las cuentas de retenciones, menos solicitudes de devolución por saldos a favor y menos tiempo en depurar la doble retención en cada declaración mensual.

Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Tabla de retención en la fuente 2026: Decreto 572

¿Cuál es la cronología de este cambio normativo?

Este proyecto no llega por casualidad. Es el desenlace de un debate reglamentario que arrancó a finales de 2025:

  • Octubre de 2025: el Ministerio de Hacienda publicó un primer borrador de decreto que buscaba extender la retención del 1,5 % a Bre-B, PSE, Nequi, Daviplata y demás billeteras digitales, para «evitar el arbitraje entre productos».
  • Noviembre de 2025: ante el rechazo de comerciantes y analistas, el Ministerio retiró el borrador.
  • Febrero de 2026: publicó un segundo borrador con la solución inversa: eliminar la retención para tarjetas de crédito y débito, igualando el tratamiento de todos los medios de pago electrónico.
  • Julio de 2026: se radica el Proyecto de Ley 070, que busca elevar esa eliminación a rango legal para blindarla frente a cambios futuros por vía reglamentaria.

Este vaivén reglamentario es precisamente el argumento del proyecto para llevar la decisión al Congreso: solo una ley aseguraría certeza tributaria estable, pues una decisión reglamentaria puede revertirse con un simple decreto de la administración de turno.

¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a gestionar las retenciones?

Con Alegra Contabilidad llevas la parametrización y liquidación automática de las retenciones en la fuente que aplican a tus clientes, así el marco normativo cambie. El sistema:

  • Configura las tarifas y bases mínimas de retención vigentes según la normativa.
  • Registra automáticamente la retención practicada por terceros (como la de tarjetas) en la contabilidad de cada cliente.
  • Concilia los saldos a favor por doble retención con reportes en tiempo real.
  • Genera los certificados de retención listos para descargar y entregar a tus clientes.
  • Se actualiza cada vez que cambia la normativa, sin que tengas que reprogramar plantillas manualmente.

Cuando cambios como el del PL 070 se conviertan en norma, tu operación no se ve afectada: ajustas la parametrización desde un panel y el sistema aplica el nuevo tratamiento a todas las operaciones futuras.

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Preguntas frecuentes sobre la propuesta de eliminación de la retención por pagos con tarjeta

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores colombianos sobre esta iniciativa legislativa.

¿El Proyecto de Ley 070 de 2026 ya rige?

No. Es una iniciativa radicada el 20 de julio de 2026. Debe surtir cuatro debates en el Congreso, ser sancionada por el Presidente y publicada en el Diario Oficial. Si se aprueba, entraría a regir el primer día del segundo mes calendario siguiente a su promulgación.

¿Elimina el impuesto de renta sobre las ventas con tarjeta?

No. Elimina solo el mecanismo de recaudo anticipado (la retención del 1,5 %). Los ingresos por venta de bienes o servicios pagados con tarjeta siguen siendo plenamente gravados y declarables en la declaración de renta del contribuyente.

¿Los autorretenedores autorizados por la DIAN se ven afectados?

No. El parágrafo 1 del nuevo artículo 365-1 preserva expresamente la autorretención a cargo de los autorretenedores autorizados por la DIAN, según el parágrafo 2 del artículo 365 del ET.

¿Qué pasa con los pagos que no son venta de bienes ni servicios?

Los pagos por conceptos distintos (honorarios, arrendamientos, comisiones, servicios técnicos) continúan sujetos al régimen general de retención del artículo 368 del ET a cargo del pagador. La no sujeción solo cubre venta de bienes y prestación de servicios.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si en tu ejercicio profesional has tramitado solicitudes de devolución por saldos a favor generados por la doble retención en pagos con tarjeta, y qué tan complejo resultó el proceso. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás encontrar más contenido tributario actualizado para tu ejercicio profesional como contador.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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