Grandes contribuyentes: estos son los efectos de operar con esta categoría tributaria en 2024
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ToggleLa Dian actualizó el listado de grandes contribuyentes para 2023 y 2024 con la Resolución 012220 del 26 de diciembre de 2022. Este proceso, realizado cada dos años, implica un análisis detallado para identificar a los contribuyentes que cumplen los criterios establecidos en la Resolución 001253 de 2022, determinando así su inclusión o exclusión de esta categorización tributaria.
Tip Alegra: La Dian tiene la facultad de actualizar el listado de grandes contribuyentes en cualquier momento, pudiendo retirar esta calificación si se cumplen los criterios específicos establecidos para ello.
Grandes contribuyentes: principales efectos tributarios
Las personas naturales y jurídicas designadas como grandes contribuyentes según la Resolución 012220 de 2022 deben estar al tanto de las responsabilidades que esta categorización conlleva, incluyendo:
Responsabilidad en el RUT
Para aquellos contribuyentes que se clasifican como grandes contribuyentes por primera vez, es importante destacar que su Registro Único Tributario —RUT— se actualizará automáticamente para incluir la responsabilidad número 13, reflejando así su nueva condición tributaria.
Responsabilidad frente al Impuesto a las Ventas —IVA—
Los grandes contribuyentes, independientemente de si están obligados a pagar IVA, deben desempeñarse como agentes de retención de este impuesto. Actualmente, la tasa de retención es del 15%, aunque puede aumentar hasta el 50% según las disposiciones que establezca el Gobierno Nacional, conforme lo dicta el artículo 437-1 del Estatuto Tributario —ET—.
Presentación de la declaración de IVA de forma bimestral
Los sujetos que se clasifican como grandes contribuyentes y, además, son responsables del IVA deben presentar sus declaraciones de este impuesto bimestralmente durante los años que mantengan dicha condición, según se especifica en el numeral 1 del artículo 600 del ET. No obstante, aquellos que opten voluntariamente por el régimen simple de tributación deberán presentar sus declaraciones anualmente, aunque estarán obligados a realizar anticipos bimestrales si cumplen con los requisitos establecidos para tal efecto.
En nuestro editorial “Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores” te explicamos quiénes están exonerados de liquidar y pagar estos anticipos.
Presentación virtual de sus declaraciones tributarias
Las personas naturales que sean clasificadas como grandes contribuyentes por primera vez y que, hasta el cierre de 2022, no cumplían con los criterios establecidos en el artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011, modificado por la Resolución 139 de 2023, para la presentación obligatoria de declaraciones tributarias de manera virtual, adquirieron esta obligación al obtener la calificación de gran contribuyente. Por lo tanto, debieron gestionar su firma electrónica si aún no la poseían.
Presentación y pago de la declaración de renta en el 2024
Quiénes figuren como grandes contribuyentes (sean personas naturales o jurídicas) y que por el año gravable 2023 hayan pertenecido al régimen ordinario, debieron pagar la primera cuota de su impuesto entre el 9 y el 22 de febrero de 2024. La presentación de la declaración y pago de la segunda cuota la realizarán entre el 9 y el 22 de abril y la tercera cuota entre el 13 y el 26 de junio. Lo anterior, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT—, de acuerdo con el Decreto 2229 de 2023.
Presentación de la información exógena por el año gravable 2023
Los grandes contribuyentes (sean personas naturales o jurídicas) deben presentar la información exógena del año gravable 2023 entre el 23 de abril y el 7 de mayo de 2024, de acuerdo con el artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022.
Descubre los detalles relacionados con esta obligación tributaria en nuestro editorial “Información exógena 2023: aspectos clave para su presentación en 2024”.
En nuestro “Calendario tributario 2024” encuentras el detalle de las fechas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante dicho año.
Información de las facturas electrónicas de venta, de talonario o de papel
De acuerdo con los numerales 12 y 11 de los artículos 11 y 12 de la Resolución 000165 de 2023, los grandes contribuyentes deberán indicar tal calidad dentro de la factura electrónica de venta, así como en la factura de talonario o papel (cuando se emita por contingencias).
En nuestro editorial “Facturación electrónica en Colombia: de la A y la Z” exponemos las actualizaciones recientes que se han dado en relación con este tema.
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